27 P.R. Dec.
Volume 27 — Decisiones de Puerto Rico
352 opinions
- 27 P.R. Dec. 1Pueblo v. Riera (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre reivindicación de pro-piedad inmueble, etc. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 17Morales v. Romeu (1919)
<p>Eiliación — Heredero—Pruebas.—El apelado ofreció como prueba sin oposición' alguna una sentencia dictada por corte de jurisdicción competente que lo de-claraba como tal hijo legítimo según alegaba ser y el apelante entonces túvo-la oportunidad de oponerse a su admisión, lo que no hizo. Se resolvió: que puesto que dicha sentencia no fué ataeada ya directamente, o en el juieior era obligatoria para todas las partes en este procedimiento y que es la ley de este caso que el apelado era medio hermano del intestado y por tanto su heredero.</p> <p>Id. — Id.—1-Iahiéndose probado que el apelado era heredero del intestado, el ape-lante como heredero de la viuda del intestado no tenía derecho a impugnar la sentencia apelada.</p> <p>Jd. — Id.-—Honorarios de Abosado. — El apelante hizo una doble petición, parte de la cual fué declarada con lugar, y no carecía enteramente de justificación al •creer que tenía él un derecho sobre los bienes del intestado; no hubo, pues, gran culpa de su parte y no debió haber sido condenado al pago de honora-rios de abogado.</p>
- 27 P.R. Dec. 21Rojas, Randall & Co. v. Registrador de Guayama (1919)
Becurso gubernativo contra nota del Begistrador de la Pro-piedad de Gruayama denegatoria de la inscripción de una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Laserre, com-pareció por escrito en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 26Pueblo v. Acosta (1919)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por delito contra la salud pública.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 28Pueblo v. Rosa (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 29Muñiz v. "El Zenit," (1919)
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagiiez en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 34Nido & Cía. v. Albir Alicea (1919)
<p>Servidumbre de Paso — Uso Inmemorial — Injunction—Prescripción.—En este caso los demandantes a título de arrendatarios de cierto predio rústico esta-blecieron demanda de injunction para impedir el tránsito por dicho predio al demandado, dueño del predio colindante. El demandado se opuso y la corte de distrito declaró sin lugar la demanda fundándose en que el camino en dis-puta constituye una servidumbre impuesta sobre el predio poseído en arren-damiento por los demandantes a favor del demandado como dueño del predio dominante. Apelada esta sentencia, se resolvió: que rigiéndose este caso por la legislación anterior al Código Civil, el demandado pudo invocar el uso in-memorial del camino para demostrar su derecho a pasar por él, y pudo probar como probó tal uso por el testimonio de testigos, uno de los cuales tiene de 65 a 67 años y otro de 76 a 77, y cuyos testimonios abarcaron un período mucho mayor de 40 años.</p>
- 27 P.R. Dec. 38Trías v. Rossy (1919)
<p>Petición para que se expida un auto de certiorari contra el Hon. Jesús M. Rossy, Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 46Barreal v. Labiosa (1919)
<p>Habeas Corpus — Asesinato en Primer Grado — Fianza Mientras se Celebra el Juicio — Pena 'de Muerte.' — Disponiéndose claramente en la sección 2 de la vigente Ley Orgánica de esta isla que empezó a regir el 2 do marzo de 1917, que toda persona podrá, antes de sor convicta, prestar fianza con sufi-ciente garantía excepto por crímenes capitales cuando la prueba sea evidente o la presunción grande, y no estando el peticionario acusado de delito que apareje pena de muerte por no existir ahora, de acuerdo con nuestro Código Penal enmendado, delito alguno castigado con la pena de muerte que fue abo-lida basta el 30 de abril de 1921, por la Ley No. 36 de 30 de noviembre, 1917, de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, tiene derecho a que se le fije fianza para, estar en libertad mientras se celebra el juicio por el delito de ase-sinato en primer grado de que ha sido acusado.</p>
- 27 P.R. Dec. 48Martínez v. Crosas (1919)
<p>Certiorari — Facultad Discrecional Para Concederlo — Suspensión de los . Procedimientos por Poco Tiempo. — No haremos uso de la facultad discre-cional que tenemos para corregir los procedimientos por auto de oertiorari cuando su concesión sólo produciría el efecto de paralizar por algún espacio pequeño de tiempo el cumplimiento de la sentencia que lo motiva.</p>
- 27 P.R. Dec. 50Polo v. Fernández Gómez (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de escritura de hipoteca y otros extremos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 53Alfaro v. Alonso (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre injimction para recobrar la posesión de bie-nes inmuebles. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 57Harris & Co. v. Barbosa (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Segunda, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 59Soto v. Ortiz (1919)
<p>Divorcio — R-ECONOir,iACióN—-Nuevo Juicio — Causas Anteriores.- — En caso de re-conciliación, el demandante no podrá ejercitar o continuar ejercitando la. acción que tuviere, pero queda en libertad de promover nuevo juicio por motivos ocurridos después de la reconciliación y, en tal caso, podrá alegar las anteriores causas para corroborar su nueva acción. Art. 172 del Código Civil Revisado.</p>
- 27 P.R. Dec. 61Sánchez v. Atlas Commercial Co. (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre indemnización.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 63Salazar v. Registrador de San Juan, Sección Primera (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, denegando la inscripción de una escritura de venta e hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido compareció en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 69González Franqui v. Brice (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de escritura y daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 74Ninlliat v. Suriñach (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre acción rescisoria.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 80Fernández v. Ruiz Soler (1919)
<p>Sentencia por el Mérito de las Alegaciones — Prescripción de la Acción— Pagaré a la Orden. — Disponiendo el artículo 132 del Código de Enjuicia-miento Civil que toda alegación esencial de la demanda no impugnada en la contestación se tendrá por cierta para los efectos de la acción, procedía, en el presente caso, dictar sentencia tomando por base las alegaciones de la demanda, según las cuales la acción había prescrito por ser de aplicación a los pagarés a la orden el artículo 950 del Código de Comercio, mientras no se destruya la presunción que tienen de documentos mercantiles.</p> <p>Enmiendas a la Demanda — Alegaciones.—No habiendo el demandante solici-tado permiso de la corte para enmendar su demanda introduciendo en ella alguna alegación que destruyera la presunción de mercantil que tenía el documento, la cuestión legal sobre la prescripción quedó en issue bajo las alegaciones originales de la demanda y bajo ellas tenía derecho el demandado a que fuera resuelta, sin admitirse evidencia para suplir la falta de una alegación que debió hacerse por medio de enmienda.</p>
- 27 P.R. Dec. 84Carrero v. Diez & Pérez (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. Moción del demandante y apelado para que se deses-time la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 87Sucesión Colón v. Colón (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre desahucio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 89Nazario v. Santos (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en recurso de certiorari.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 91Chiqués v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura de testamento. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Francisco Socorro, compa-reció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 94Martínez v. Crosas (1919)
<p>Procedimiento para que se expida un auto de certiorari contra el Hon. Andrés B. Crosas, Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla, P. E.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 102Monllor v. Acosta (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en • procedimiento de certiorari.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p> <p>El demandado no compareció.</p>
- 27 P.R. Dec. 105Sucesión del Rosario v. Rosaly (1919)
<p>Alegaciones — Prescripción—Hechos Hipotéticos — Contestación.—Es admisi-ble la alegación de prescripción basada en nn hecho hipotético, pues las prue-bas pueden convertirlo en un heeho absoluto y positivo. El artículo 114 del Código de Enjuiciamiento Civil prescribe que el demandado podrá de-ducir en su contestación todas las alegaciones en contrario y reconvenciones que tuviere, y bajo precepto tan general tiene cabida la alegación hipotética, sin que pueda decirse que eon ella el demandado elige a su capricho el campo de aceión para el torneo judicial.</p> <p>Id. — Excepción Previa a la Contestación.' — Cuando los hechos alegados en la contestación tienden prima facie a destruir la acción, no procede contra aquélla la excepción de no constituir una oposición a la demanda.</p> <p>Id. — Reivindicación—Cabida de la Finca — Evidencia Sobre la Posesión.— Cuando a pesar de tener la finca que se trata de reivindicar menor cabida que la que posee el demandado, éste alega la defensa de prescripción por ser posible que aquella finca esté comprendida dentro de ésta, es admisible evidencia para probar la posesión de la de mayor cabida.</p> <p>Id. — Prueba Impertinente. — En una acción reivindicatoría, si la demanda está redactada en la forma corriente, alegando que el demandante es dueño en pleno dominio de la finca descrita, y que el demandado ilegalmente la de-tenta, la negación general de la demanda admite prueba de todo lo que sea tendente a destruir el título que el demandante trata de establecer en el juicio. Pero cuando esa prueba es prima facie impertinente, comete error la corte al admitirla, a menos que mediante prueba adicional, se demuestre su pertinencia.</p>
- 27 P.R. Dec. 118Franceschi v. Sepúlveda (1919)
<p>Solicitud para que se espida un auto de certiorari dirigido al Juez de la Corte de Distrito de Ponce.</p> <p>Los hechos' están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 122Morell v. Registrador de Arecibo (1919)
Recurso gubernativo contra notas del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo‘denegando la inscripción de contratos de venta y subsiguiente hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido compareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 124Pueblo v. Bracero (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por infracción al artículo 287 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 130Díaz v. Cuevas Zequeira (1919)
Solicitud para que se expida un auto inhibitorio contra el Juez de la Corte de Distrito de Humacao. Los hechos están expresados en la opinión. El juez demandado compareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 134Ortiz v. Texidor (1919)
<p>Solicitud para que se espida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 141Díaz v. Balseiro & Giorgetti (1919)
<p>Partición — Bienes de Menores — Bienes Gananciales — Ratificación de la Partición — -Impedimento (Estoppel). — Después de fallecida la esposa y ma-dre, el marido e hijos menores supervivientes, asistidos del partidor testa-mentario, dividieron los bienes gananciales entre ellos extrajudieialmente, adjudicándose una parte de los bienes inmuebles al viudo, quien se hizo cargo de las deudas de la sociedad de gananciales. Posteriormente el viudo se-gregó y .vendió a los demandados una parcela del terreno así adjudicádole. Después que todos los hijos habían llegado a su mayor edad, ratificaron un contrato de arrendamiento de toda la propiedad verificado entre el viudo y los demandados, contrato en el cual se reconocían la adjudicación al viudo y la venta de parte de la propiedad a los demandados. Se resolvió: 1º., que esto constituía una ratificación, hecha después de la mayoría de edad, de la partición anulable y que, por tanto, los hijos estaban impedidos de sostener una aeeión pidiendo la nulidad de la adjudicación al cónyuge supérstite o la del traspaso posterior hecho por éste a favor de los demandados; ,y 2º., que una partición entre herederos es una cosa íntegra y no puede destruirse parcialmente, citando a Vázquez v. Santalis et al., 26 D. P. R. 677.</p>
- 27 P.R. Dec. 147Municipio de Quebradillas v. Secretario Ejecutivo (1919)
<p>Solicitud para que se expida un auto de mandamus contra el Secretario Ejecutivo de Puerto Pico.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 195Portilla v. García (1919)
<p>Transacción del Pleito — -Abogados'—Poder del Abogado para Transar por su Oliente — Gestiones Judiciales. — La seeeión 9 de la ley de 8 de marzo de 1906 determinando reglas para el ejercicio de la profesión de abogado en Puerto Rico y derogando leyes anteriores sobre la materia se refiere sola-mente al poder que tiene el abogado de un cliente eon relación a los proce-dimientos que se siguen en una corte sin que ese poder pueda tener el al-cance de obligar el abogado al cliente mediante transacción o arreglo o de cualquier otro modo en lo que respecta a cuestiones independientes del procedimiento y que afectan a la materia objeto de la acción más que al remedio. Morales v. Olivan, 24 D. P. R. 601.</p> <p>Allanamiento — Allanamiento Condicional — Condición Ajena a la De-manda — Sentencia Nula. — Cuando el allanamiento está afectado por nna condición extraña a la demanda, el abogado aetúa, al allanarse, fuera de sus facultades de representante o apoderado de sn cliente, y la sentencia dictada en esas condiciones puede anularse.</p>
- 27 P.R. Dec. 201Sucesión de Medina v. Registrador de Guayama (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la propiedad de Guayama, denegando la inscripción de un espediente de dominio. Los hechos - están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 205Pacheco v. Cuevas Zequeira (1919)
<p>Solicitud para que se espida un auto de mandamus al Juez de la Corte de Distrito de Humacao.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 208Pueblo v. Oriols (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, ' Sección Segunda, en causa por acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 212Matta v. Pueblo (1919)
<p>Apelación contra resolución del Juez Asociado H. M. Hutcfiison, en procedimientos de habeas corpus.</p> <p>Los fiechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 214Bardeguez v. Registrador de Guayama (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Griiayama denegando la inscripción de un tes-tamento abierto. Los becbos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Grómez Laserre, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 216Carlo v. Ferrer (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagiiez, en pleito sobre nulidad de inscripción, declaración de tí-tulo y nuevo juicio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 245Aponte v. Atlas Commercial Co. (1919)
<p>TRASLADO DEL PLEITO-JURISDICCIÓN — SUMISIÓN DE LAS PARTES — COMPARECEN-CIA. — En este oaso la demandada compareció el 8 de abril de 1918 pidiendo el traslado del pleito y el mismo día solicitó la eliminación de ciertos parti-culares de la demanda. Nada resolvió la corte, y en mayo 2, 1918, la de-mandada presentó otra solicitud de traslado acompañada de excepciones previas. La corte finalmente negó el traslado y, apelada su resolución, se decidió: que no habiéndose solicitado la traslación en la forma prescrita por el artículo 82 del Código de Enjuiciamiento Civil, la eorte de distrito estuvo justificada al negarla.</p>
- 27 P.R. Dec. 248Contreras v. Registrador de Humacao (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao, inscribiendo con defecto subsanable una escritura de partición de herencia. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. R. López Antongiorgi, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 250Acosta v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas inscribiendo con defecto subsanable una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión. El Registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 252Rodríguez v. Registrador de San Juan, Sección Primera (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, dene-gando en parte la inscripción de una finca. •Los lieclios están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Rafael Tirado Verifier, compareció por escrito en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 255Jones v. Caneja (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1ª., en pleito sobre cobro de réditos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 261Pueblo v. Portela (1919)
<p>Nuevo Juicio — Porher Jeopardy. — En un nuevo juicio está impedido el acusado de alegar la defensa de former jeopardy por virtud de una condena anterior cuando tal sentencia condenatoria la sido revocada en apelación ó recurso por causa de error.</p> <p>Balsa Representación — Alegaciones—Acusación Insuficiente. — Una acusación imputando el delito de falsa representación en la que no lay una exposición clara de los lechos constitutivos de la falsa simulación y en la cual no se alega que por efecto de las simulaciones del acusado la denunciante fué inducida a desprenderse y efectivamente se desprendió de dinero o llenes que pasaron a poder del acusado, es insuficiente.</p> <p>Balsa Representación — Evidencia—Intención de Defraudar. — De la evidencia resulta que en este caso la perjudicada, para pagarle $43 que le adeudaba, entregó al acusado un certificado de depósito por $500, recibiendo en cambio cheques contra el Crédito y Ahorro Poneeño suscritos por el acusado por valor de $300,' $100 y $57. Los dos últimos fueron pagados, pero no así el primero, porque cuando fué presentado para su cobro, solamente tenía el acusado en el banco veinte y siete dólares, cuya suma había sido embargada. Desde el día 21 de diciembre de 1917 en que fué librado el .cheque hasta enero 3, 1918, el acusado tuvo suficiente dinero en el banco para cubrir el elieoTc, exceptuándose el día 31 de diciembre que solamente tenía $242. Se resolvió: que tales hechos no demuestran la intención de defraudar por parte del acusado.</p>
- 27 P.R. Dec. 264Echevarría v. Registrador de Guayama (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Begistrador de la Pro-piedad de Guayama denegando la inscripción de un expediente posesorio. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido no compareció.
- 27 P.R. Dec. 268Velázquez v. Registrador de Guayama (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama suspendiendo la anotación de una demanda. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Francisco Socorro, compareció por escrito en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 271Fernández v. Registrador de San Juan, Sección Primera (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, .Sección Primera, denegando la ins-cripción de una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión. El Registrador recurrido, Sr. Rafael Tirado Yerrier, com-pareció por escrito en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 273Buonomo v. Sucesión Juncos (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre reivindicación.</p> <p>Los beclios están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 276Mundo v. Agosto (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 278Wolkers v. Masson (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, eH pleito sobre alimentos provisionales.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.'</p>
- 27 P.R. Dec. 281Andino v. Canales (1919)
<p>Desahucio en 'Precario — Naturaleza del Procedimiento de Desahucio — Cues-tiones de Propiedad. — El juicio de desahucio es un procedimiento especial cuyo único fin es recuperar la posesión de algún inmueble, lanzando de él a quien lo detente sin título alguno para ello; y cuando el demandado alega algún título para la posesión, si. esa alegación no está desnuda de toda prueba, no debe decretarse el desahucio, sino'que las partes deben discutir en juicio ordi-' nario cuál tiene el título legal a la finca, antes de que pueda prosperar la ac-ción de desahucio.</p>
- 27 P.R. Dec. 286Ortiz v. Alvarado (1919)
<p>Incumplimiento de Contrato — DaSos y Perjuicios. — La evidencia demuestra en este caso que en agosto 7 de 1917 el demandante 'y el demandado convinieron un contrato de préstamo con hipoteca por $3,500 que debería entregar el deman-dante al demandado al tiempo de firmarse la escritura, habiéndose concertado la operación por término de tres años y prórroga de otros tres,' al 10 por ciento de intereses pagaderos por anualidades anticipadas. Habiendo dejado de comparecer el prestatario a suscribir la escritura el día fijado, el pres-tamista radicó demanda el 18 de agosto de 1917 reclamándole $1,050 por daños y perjuicios, alegando que tres días después de celebrado el contrato verbal rechazó otra solicitud de préstamo por igual cantidad, término de tres años e intereses de 10 por ciento anual, cuya operación no pudo hacer por no tener más dinero disponible que los $3,500 del préstamo origen de este pleito. Se resolvió: que los daños y perjuicios están representados en este caso por los intereses de los $3,500 desde la fecha en que se pactó el préstamo hasta la fecha en que se radicó la demanda.</p>
- 27 P.R. Dec. 291López v. Central Eureka, Inc. (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre desahucio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 296Colón v. Pou (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos' están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 299Carlo v. Central Bayaney (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobró de dinero. Moción del demandado apelante solicitando el traslado del' pleito. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 302Roig v. Pérez (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 305García v. Rodríguez (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre injunction.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 311Pueblo v. Camuñas (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gnayama en cansa por infracción a la ley sobre leche adulterada. . Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 312Díaz v. Barceló (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre cobro de dinero. Moción del demandado y apelado sobre desestimación de apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 314Mejía v. Suárez (1919)
<p>Injunction para recobrar la Posesión. — Para que pueda prosperar el reeurs'o de injunction para recobrar la posesión de una finca rústica, es requisito indispensable que el demandante identifique tan claramente la finca cuya posesión reclama, que el oficial ejecutivo de la corte pueda entregarla sin dificultad.</p>
- 27 P.R. Dec. 319Pueblo v. Banks (1919)
<p>Evidencia que Tiende a Incrimina» al Testigo — Privilegio de un Testigo para no Declarar — Artículo 164 de la Let de Evidencia. — El hecho de que un testigo produzca evidencia que tienda a incriminarle no da derecho a ninguna de las partes para objetar la evidencia así producida, pues el pri-vilegio de abstenerse de producirla no pertenece a los litigantes sino al testigo; y no hace variar la regla el hecho de que el testigo haya dado.la evidencia compulsoria o voluntariamente.</p>
- 27 P.R. Dec. 323Nadal v. Miranda (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre daños y perjuicios. .</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 329Pueblo v. Cordero (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en juicio sobre infracción al artículo 553 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 333Pueblo v. Márquez (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda en causa por delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 334South Porto Rico Sugar Co. v. Sepúlveda (1919)
<p>Traslado del Pleito de la Corte de Distrito a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rioo — Jurisdicción—Inciso 8, Artículo 7 del Código de Enjuiciamiento Civil. — Cuando un caso puede ser legalmente trasladado de una corte de distrito a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, al radicarse una moción de traslado en tiempo oportuno, acompañada de fianza suficiente, el caso queda trasladado, per-diendo la corte de distrito su jurisdicción para seguir conociendo del mismo. De acuerdo con esta doctrina es nula una orden de la corte de distrito que, fundándose en la facultad que concede a las cortes el número 8 del artículo 7 del Código de Enjuiciamiento Civil, deja sin efecto el traslado previamente concedido.</p>
- 27 P.R. Dec. 338South Porto Rico Sugar Co. v. Sepúlveda (1919)
- 27 P.R. Dec. 339De Nadal v. Mari Hermanos (1919)
<p>Ordenes Inapelables — Nuevo Juicio — Apelaciones Procedentes de Cortes Mu-nicipales. — Las resoluciones denegatorias de nuevo juicio dictadas por las cortes de distrito en casos originados en las cortes municipales, no son en general apelables para ante el Tribunal Supremo y muebo menos cuando la cuantía litigiosa es inferior a trescientos dollars.</p>
- 27 P.R. Dec. 340Ex parte Otero v. Pueblo (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito ele Mayagüez, en autos sobre declaratoria de herederos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 346Laíno v. Blondet (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayara a en pleito sobre indemnización de daños y perjuicios. Moción del demandado solicitando el traslado del pleito. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 351Martínez v. Registrador de Humacao (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao denegando la inscripción en parte de un dominio. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Víctor Burset, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 354Buitrago v. Gilot (1919)
<p>Contribuciones — Pago de Contribuciones — Usufructo—Usufructuario—Nuda Propiedad.- — -En el caso de que la nuda propiedad de una finca corresponda a una persona y el usufructo a otra, es el usufructuario el que debe pagar las contribuciones anuales que se impongan sobre diclia finca.</p>
- 27 P.R. Dec. 360Cabassa v. Reyes (1919)
<p>Alegaciones — Excepción de Ambigüedad — Desahucio.'—No existe ambigüedad en una demanda de desahucio en la que el demandante alega ser dueño de la finca que describió y que en ella está radicada la casa oeupada precaria-mente por la demandada.</p> <p>Id. — Excepción Previa General — Desahucio—Descripción Suficiente. — Es im-procedente la excepción previa general por falta de heehos determinantes de causa de acción interpuesta contra una demanda de desahucio en la que, si bien no se describe la casa cuyo desalojo se solicita, sin embargo se hace la descripción de la finca en la cual se halla ubicada con cuyos datos puede el oficial ejecutivo de la corte cumplir la sentencia condenatoria que se dicte.</p> <p>Alegaciones — Subsanación Subsiguiente (Aider) de las Mismas — Deficien-cias de una Demanda- — Desahucio.—Cualesquiera defectos de que adolezea una demanda, como cuando la finca objeto del pleito no se describe conve-nientemente, quedan subsanados por la contestación si ésta suple las defi-ciencias do la alegación del demandante.</p> <p>Id. — Evidencia—Título ■ de la. PInca- — Prueba Suficiente — Certificación Ne-gativa. — En una acción de desahucio le basta al demandante, para probar que es dueño de la finca en litigio, presentar su título inscrito en el registro; y no tiene necesidad de presentar ninguna certificación negativa del regis-trador en la ■ que so exprese que del libro diario del registro no aparece asiento alguno de haberse presentado algún título transmitiendo la propie-dad a otra persona.</p> <p>Evidencia — Desahucio en Precario — Prueba Suficiente. — Es prueba suficiente para decretar el desahucio en precario cuando el demandante no sólo pre-sentó su título de propiedad sobre la finca inscrito en el registro, sino que probó, además, que el demandante había construido con dinero y materiales suyos la casa que por condescendencia de éste y que sin pagar canon o mer-ced alguna ocupa y detenta el demandado.</p> <p>Evidencia — Desahucio—Prueba Contradictoria. — La prueba contradictoria en cuanto a los términos en que el demandado vivía la casa en litigio, habiendo sido resuelta en favor del demandante, la Corte Suprema no irá contra el fallo de la corte inferior a menos que se justifique que su decisión fué errónea.</p> <p>■Costas y Honorarios de Abogado — Procedimientos Especiales- — -Desahucio.— De acuerdo con el artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil según fué últimamente enmendado en 12 de abril de 1917, puesto que el desahucio es un procedimiento especial, la parte victoriosa tiene derecho a que se le abo-nen las costas y, asimismo, a discreción de la corte, los honorarios de abogado.</p>
- 27 P.R. Dec. 364Fajardo Sugar Co. v. Torres (1919)
<p>Desahucio en Precario — Títulos Contradictorios — Prescripción.—No procede la acción de desahucio por precario enando si bien el demandante tiene ins-crito el dominio de la finca, el demandado alega, y no está desprovista su alegación de toda prueba, que posee enr'-concepto de dueño por más de treinta años. La controversia de títulos debe resolverse en el pleito ordinario.</p>
- 27 P.R. Dec. 366Ortiz v. Registrador de Guayama (1919)
Eecueso gubernativo interpuesto contra nota del EegistraÜor de la Propiedad de Guayama denegando la inscripción de un expediente posesorio. Los hechos están expresados en la opinión. El Registrador recurrido, Sr. Francisco Socorro, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 369Rieffkohl v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Oaguas denegando la inscripción de un cré-dito hipotecario. Los hechos 'están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Laserre, compareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 374León Morales v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de un' expediente de dominio. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasérre, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 376Torres v. Renta (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre reivindicación de condominio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 383González v. Malgor Luiña & Co. (1919)
<p>Resoluciones no Apelables — Sentencia—Apelación.—Si Men la resolución sosteniendo excepciones previas a la demanda no es apelable, sin embargo, cuando como consecuencia de tal resolución se dieta sentencia por el tribunal, motu propio o a instancia de parte, declarando sin lugar la demanda y determinando respecto al pago de las costas, entonces existe sentencia que pone término al asunto y como tal puede ser apelada.</p>
- 27 P.R. Dec. 385Beauchamp v. Registrador de Aguadilla (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Aguadilla denegando la inscripción de una es-critura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador sustituto recurrido, Sr. Augusto Reichard, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 388Polanco v. Goffinet (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao •en pleito sobre nulidad de procedimiento ejecutivo hi-potecario.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 391Martí v. Rivera (1919)
<p>Daños y Perjuicios por Pérdida de da Virginidad — Menor de Edad — Consen-timiento.- — Una menor que ha cumplido diez y ocho años de edad, carece de acción para recobrar daños y perjuicios del hombre que disfrutó de su vir-ginidad, cuando el acto se realizó con el consentimiento de la menor. Sólo en el caso de que la menor tuviera catorce años, o menos, no obstante su consentimiento, podría prosperar la acción.</p>
- 27 P.R. Dec. 392Goble & Jiménez v. Truyol & Co. (1919)
<p>Desestimación de Apelación — Alegato del Apelante — Relación de la Causa— Exposición de Errores. — Cuando el alegato del apelante no contiene una relación de la causa tal como conste en los autos, ni una exposición de los ' errores en que se funda el recurso, procede desestimar la apelación.</p>
- 27 P.R. Dec. 394González v. Benítez (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad de contrato y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 398Somonte v. Mimoso (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao en procedimiento de injunction para recobrar la posesión de propiedad inmueble. Los beebos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 404Sociedad Anónima des Sucreries de Saint Jean v. Figuerola (1919)
<p>Injunction — Molienda de Cañas — Yenta y Entrega de Cañas. — Cuando una parte que se dice perjudicada por el incumplimiento de un supuesto con-venio verbal sobre molienda de cañas acude al recurso de injunction con objeto de impedir al demandado la venta y entrega de cañas a una tercera persona, es su deber demostrar que tiene un derecho claro a obtener el re-medio extraordinario.</p>
- 27 P.R. Dec. 406Pueblo v. Mallens (1919)
<p>Desestimación de la Acusación en Misdemeanor — Arresto del Acusado — Ar-tículo 145 del Código de Enjuiciamiento Criminal. — De acuerdo con la ley de mayo 3'0, 1904, enmendatoria del artículo 145 del Código de Enjuicia-miento Criminal, actualmente no es motivo para que se desestime la acusa-ción a instancia del acusado, el lieelio de que antes de formularse la acusa-ción por un delito menos grave (misdemeanor) no Rubiera un juez de paz ordenado la prisión del acusado.</p> <p>Sobreseimiento de la Causa — Artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal — Término para la Celebración del Juicio en Causa Criminal.— Cuando el juicio señalado para celebrarse dentro del término de 120 días a que se refiere el No. 2 del artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal es suspendido a petición del acusado y se celebra después de' trans-currido dicho término, el acusado no tiene derecho al sobreseimiento.</p> <p>Palabras Libelosas. — En este caso se imputó al acusado haber publicado en una hoja impresa, entre otros, los siguientes conceptos: “* * * dos in-felices trabajadores también fueron víctimas del horroroso masacre perpe-trado por los héroes al servicio de los intereses protegidos por el Gobernador ’ ’ y “* * * que el Gobernador permite que sus esbirros realicen su obra de exterminio, en un pueblo indefenso” y “una vez más la tiranía capitalista, cuenta con el apoyo decidido del Gobernador y las víctimas proletarias son empujadas al suicidio, al masacre policiaco, torturadas, aniquiladas sin con-miseración. El Gobernador ha ofrecido y le ha dado su protección a las compañías navieras y a la Cámara de Comercio para que puedan reducir a la impotencia a los trabajadores en huelga. Desde ese momento la conjura en contra de la huelga adquirió suficiente arrogancia y como consecuencia final, ahí están humeantes las huellas de crímenes horrendos.” Se resolvió: que los párrafos transcritos imputan actos al Gobernador de esta isla que tienden a impugnar su integridad y honradez exponiéndolo al desprecio público.</p> <p>Libelo — Denuncia Suficiente — Alegaciones.—No es necesario que en una acu-sación se inserte todo el impreso, libro o periódico en que se baile la materia libelosa; basta que se inserte aquella parte que sirve de base a la acusación.</p> <p>Palabras Libelosas — Alegación.—El Pueblo no está obligado a alegar ni a probar que las palabras libelosas habían sido declaradas tales por alguna sentencia judicial.</p>
- 27 P.R. Dec. 410Pueblo v. Turner (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda en causa por infracción al artículo 553 • del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 412Nin v. Germán (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de San Germán denegando la inscrip-ción de una escritura de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Emigdio S. Ginorio, compareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 414Royal Bank of Canada v. A. McCormick & Co. (1919)
<p>Apelación — Transcripción de Autos — Alegato.-—Si la transcripción no aparece claramente escrita y el alegato del apelante no contiene un señalamiento es-peeífico de errores por separado, de la discusión de los mismos, la Corte Suprema de acuerdo con la Begla 43 de su Beglamento sólo considerará las cuestión más importantes para demostrar - que no se han cometido errores o que si los ha habido no son fundamentales.</p> <p>Deudor — Fiador—Excusión—Alegaciones.—La alegación hecha en una demanda de que el deudor carecía de bienes desde antes del vencimiento de la deuda es suficiente para cumplir con el requisito de que el fiador no debe ser de-mandado hasta que no hayan sido agotados todos los recursos contra el deu-dor particularmente por estar el fiador en la obligación de señalar bienes realizables del deudor.</p> <p>Corporación Extranjera — Pagaré — Prueba. — Puesto que es el Tesorero de Puerto Bieo el funcionario que expide licencias a las corporaciones extran-jeras, su certificación es admisible como prueba para probar que una cor-poración extranjera está autorizada para realizar negocios aunque el heeho de no tener tal licencia no constituiría obstáculo alguno para que un banco extranjero pudiera establecer una acción fundada en un pagaré.</p> <p>Pagaré — Identificación—Prueba.—Después que un perito ha identificado un pagaré sin que se formule objeción a su declaración no podrá ser impugnado dicho pagaré por el fundamento de no haber sido identificado.</p> <p>Id. — Pago de Parte del Mismo — Peso de la Prueba. — Si se establece una ac-ción por una suma menor del valor representado en un pagaré no podrá hacerse objeción de que una parte del mismo ha sido satisfecha y dicha prueba no será necesaria. Además, la presentación de un pagaré por cual-quier tenedor impone al obligado el deber de demostrar que el pagaré ha sido satisfecho.</p>
- 27 P.R. Dec. 418Catinchi v. Catinchi (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito de divorcio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 426Alomar v. Bou (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en pleito sobre nulidad de escritura y otros extremos. Traslado de cansa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 429Körber & Co. v. Aboy, Vidal & Co. (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Primera, en pleito sobre daños y perjuicios por incumplimiento de contrato. Incidente de nuevo juicio. Los bectos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 438Palou v. Aspurua (1919)
<p>Tutela — Acciones entre Tutor y Pupilo — Prescripción.—El término de eineo años fijado por el artículo 296 del Código Civil Revisado para la extinción de las acciones que recíprocamente asistan al tutor y al menor por razón del ejercicio de la tutela, debe contarse a partir de la fecha en que el menor quede emancipado.</p> <p>Id. — Menores de Edad — Acciones Personales — Prescripción.—El artículo 1833 del Código Civil Revisado quedó derogado por el 40 del Código de Enjui-ciamiento Civil. Por virtud del último precepto la prescripción no corre contra algunas personas, entre ellas los menores de edad, hasta que la in-capacidad haya desaparecido, cuando se ejercitan acciones que no sean la de recobrar propiedad inmueble.</p> <p>Id. — Prueba—Alegaciones—Non Suit. — Habiendo declarado bajo juramento el propio demandante en este pleito que el tutor jamás le entregó sus bienes de los cuales se había hecho cargo, ni le rindió cuentas de su gestión, y ha-Ménclose presentado en evidencia documentos ereditivos de que el tutor inter-vino como tal arrendando bienes en los cuales tenía participación el menor y otorgando carta de pago de las rentas de bienes arrendados en los que su pupilo era condomino, y siendo además jurada la demanda y no jurada la contestación, cometió error la corte sentenciadora al desestimar la ree-ón del demandante declarando con lugar la moción de ndn suit presentada por los demandados.</p>
- 27 P.R. Dec. 444Bravo v. Bravo (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre rendición de cuentas, y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 455Fernández v. Registrador de San Juan (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Eegistrador de San Juan, Sección Primera, denegando la inscripción de nota marginal de pago. Los hechos están expresados en la opinión. El recurrente compareció en su propio nombre, por escrito. El registrador recurrido, Sr. Rafael Tirado Yerrier, compareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 459Sobrino, Fernández & Cía. v. Registrador de San Juan, Sección Primera (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, de-' negando la inscripción de una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Rafael Tirado Yerrier, com-pareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 462González v. Alvarez (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 468Carrero v. Diez & Pérez, S. en C. (1919)
<p>DESESTIMACIÓN DE APELACIÓN — RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE INDEMNIZACIONES Á Obreros. — Las resoluciones do la Comisión de Indemnizaciones a Obreros dictadas de acuerdo con el párrafo 5 del artículo 23 de la Ley do Indem-nizaciones a Obreros de 1916, tal como quedó enmendado dicho artículo por •la Ley No. 9 de 1917, no son apelables, pues según el párrafo 8 del ar-tículo 12 de la Ley de 1916, sólo se concederá apelación contra las decisio-nes de la comisión a aquellos patronos a los cuales se hubiere impuesto cuota de acuerdo eon la ley, y aquellas resoluciones se refieren a patronos que hayan dejado de cumplir las disposiciones de la ley con respecto a la presentación de informes y al pago de cuotas.</p> <p>Desestimación de Apelación — Resolución Inapelable — Oonstitucionalidad de la Let. — Cuando se desestima una apelación por ser inapelable la resolución contra la cual se lia establecido, no cabe discutir en el mismo recurso la constitueiónalidad de la ley que hace inapelable tal resolución.</p>
- 27 P.R. Dec. 475Rivera v. Martínez (1919)
<p>Desestimación de Apelación — Defectos en la Transcripción. — Cuando el ape-lado alega que la transcripción de una apelación no contiene todos los ele-mentos necesarios para resolver ésta, debe exponer cuáles son las materias que faltan porque el tribunal debe estar en condiciones de decidir si falta algún particular que sea necesario.</p> <p>Id. — Entrega de Copia de la Transcripción. — Aunque no conste en la trans-cripción que una copia de ella ba sido entregada a la parte contraria, es bastante si aparece de los autos por declaración jurada que tal entrega se hizo.</p> <p>Id. — Id.—Apelación Después de Vencido su Término — Ordenes Especiales.— Una vez vencidos los diez días mareados por la ley para poder apelar de una orden especial dictada después de sentencia definitiva, no puede inter-ponerse recurso de apelación y la apelación que así se interponga fuera del término deberá ser desestimada a moción de la parte interesada.</p> <p>Ordenes Apelables — Mociones—Su Nombre, Naturaleza y Alcance. — Para -de-terminar si una orden es o no apelable es preciso tener en cuenta su natu-raleza y alcance, y no sólo el nombre de la moción que le dió origen. Así, no importa, que a una moción se le titule de “reconsideración,.” pues si realmente es una moción para que se anule y deje sin efecto cierto manda-miento de ejecución, con tal carácter será tenida y la orden recaída sobre ella se considerará como apelable.</p> <p>Mociones — Beconsideración—En qué Consiste. — No puede calificarse como mo-ción de reconsideración aunque como tal se titule aquella en’’que por pri-mera vez se plantea una cuestión determinada, (como la de la jurisdicción de la corte inferior en este caso) y no se pide que se examine de nuevo alguna resolución recaída a instancia de la parte promovente de dicha moción, sino que qror el contrario es en verdad y en su alcance una moción pidiendo que se deje sin efecto algún procedimiento, (como el de' ejecución en este caso), obtenido a instancia de la parte contraria, y sin audiencia del promovente de la moción impropiamente titulada de reconsideración.</p> <p>Apelaciones — Sos Efectos Suspensivos de Sentencias. — Las apelaciones no comprendidas en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 298 del Código de Enjuiciamiento Civil producen el efeeto de suspender la ejecución de la sentencia recurrida hasta ser resuelta o desestimada.</p> <p>Apelaciones — Contra-Apelaciones (Cross-Appeals) • — Efectos Eecíprocos.— Una apelación de las que tienen el efecto de suspender la ejecución de una sentencia, de acuerdo con el artículo 297 del mismo Código de Enjuicia-miento Civil no queda anulada ni deja de seguir produciendo dichos efectos suspensivos hasta que sea resuelta o desestimada por el mero hecho de haber sido resuelta por el Tribunal Supremo una contra-apelación (cross-appeal) interpuesta por la parte contraria, en cuya resolución el Tribunal Supremo no tomó en consideración ni resolvió cuestiones que sólo pudieron discutirse bajo la otra apelación.-</p> <p>Jurisdicción — Ejecución de Sentencia — Paralización.—-No procede mandar a ejecutar una sentencia confirmada o modificada por este Tribunal en apela-ción cuando aún está pendiente y no ha sido aún desestimada una contra-apelación interpuesta por la parte contraria contra la propia sentencia y la corte que ordene la ejecución de la sentencia así contra-apelada carece de jurisdicción, y es su deber, si se le pide por parte legítima, mandar a paralizar la ejecución de dicha sentencia ordenada bajo tales circunstancias.</p> <p>Jurisdicción — Desestimación de Apelación — Dilación.—La desestimación de una apelación no es de la jurisdicción de una corte de distrito en recursos contra sus propias sentencias, y por lo tanto no está justificada una corte de distrito en dar por desestimada una apelación por no haberse la misma tramitado debidamente y en tiempo, por ser esa una cuestión que debe de-cidir el Tribunal Supremo y no una. corte inferior.</p> <p>Ejecución de Sentencia — Su Nulidad. — Es nula la ejecución de una sentencia ordenada por una corte que carecía de jurisdicción para ordenarla y una vez declarada su' nulidad deberá quedar el pleito en el mismo estado en que estaba antes de ordenarse dicha ejecución.</p>
- 27 P.R. Dec. 482Sucesión del Toro v. Zambrana (1919)
<p>Pruebas — Veracidad de los Testigos Sobre Ciertos Particulares — Inspección Ocular. — Cuando la corte inferior da crédito a los testigos de una parte con respecto a ciertos particulares de sus declaraciones, comete error al negárselo con respecto a otros particulares en que sus declaraciones están contestes y no fueron impugnadas por la prueba de la parte contraria; sin que para apoyar esa resolución de la corte inferior en apelación, pueda ale-garse que la misma fué el resultado de una inspección ocular practicada por la corte, cuando del récord no aparece que esa inspección fuera prac-ticada.</p> <p>Honorarios de Abogado — Diferencia Entre, lo Pedido y lo Concedido — Teme-ridad — Discreción.—No abusa de su discreción la corte inferior al no con-denar ál demandado al pago de honorarios de abogado, cuando hay dife-rencia entre lo pedido en la demanda y lo concedido en la sentencia, por la que se concede menos que lo pedido, pues en ese caso no puede haber te-meridad por parte del demandado al defenderse.</p>
- 27 P.R. Dec. 493Bestard v. Serrallés (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito, de Ponce en pleito sobre extinción y cancelación de hipoteca, y otros . extremos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 501Suc. Orcasitas v. A. M. Somoza & Co. (1919)
<p>Alegaciones — Intervención—Interés del Interventor — Su Definición. — El in-terés “directo’’ e “inmediato,” que, según la jurisprudencia, deberá tener un interventor en el asunto principal, como regla general, ‘'debe ser de tal naturaleza, que de no haberse incoado la acción original, y de haberla in-coado el interventor desde el principio como único demandante, hubiera éste podido obtener sentencia en su favor cuando menos en parte del remedio perseguido; o de haberse entablado el pleito desde el principio en su contra como demandado, hubiera podido derrotar, cuando menos en parte, las pretenciones del demandante.”</p> <p>Id. — Id.—Interventor como Verdadero Demandado. — Cuando como en el pre-sente caso los hechos alegados, y que deberán tenerse como ciertos para los fines de determinar el interés de un interventor en nn pleito, no sólo hubie-ran constituido una buena defensa de haberse incoado el pleito desde el principio en contra de la interventora solamente, sino que concluyentemente demuestran que, dadas las circunstancias alegadas, la interventora es en rea-lidad de verdad la única y verdadera demandada, es de estimarse que quien solicita permiso para presentar y radica su demanda de intervención tiene el interés “directo” e “inmediato” a que se refiere la jurisprudencia.</p>
- 27 P.R. Dec. 509Pescay v. Fernández (1919)
<p>Desestimación de Apelación ■— Alegato del Apelante Radicado Fuera de Tiempo. — No procede desestimar una apelación por el fundamento' de que el apelante dejara de radicar en tiempo su alegato, cuando si Men ello es así, tamMén lo es que el alegato quedó radicado antes de pedirse la deses-timación.</p> <p>Daños y Perjuicios — Alegación de Daños — Excepción Previa a la Demanda.— Si los hechos alegados autorizan al demandante aunque sea a recobrar da-ños nominales, no procede una excepción general a la demanda por más que no se aleguen daños especiales. Si los hechos que se imputan al de-mandado son tales que puede deducirse como una consecuencia natural y necesaria de ellos el perjuicio del demandante) una alegación de daños ge-nerales es suficiente, y la falta de alegar daños especiales no sujeta la alegación a un ataque por medio de excepción previa.</p> <p>Id. — Especificación de los Daños y Perjuicios — Excepción Previa. — Si la de-manda expresa los hechos relativos al daño que se causa y en la misma se hace una reclamación general de los daños y perjuicios sin especificación de su naturaleza o sin particularizarlos, no cabe formular contra ella la excepción previa general de que no aduee hechos suficientes para determinar una causa de acción. Si el demandado desea que se haga una especifica-ción mayor de cualquier elemento constitutivo de daño, puede obtenerla en debida forma si, a juicio de la corte, para formular su contestación o pro-bar su caso, tiene derecho a ello.</p>
- 27 P.R. Dec. 512Pueblo v. Avilés (1919)
<p>Sobreseimiento de la Causa — Juicio RApido. — Apelado este caso, la corte de distrito, como antes lo había hecho la corte municipal,, desestimó una mo-ción en la que el acusado pedía el sobreseimiento de la causa por el funda-mento, acreditado por medio de certificación, de haberse celebrado el juicio en la corte municipal después de transcurridos los 120 días a que se refiere el No. 2 del artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal sin quo el acusado hubiera solicitado la suspensión. Fundó su negativa la corte de distrito en que no tenía a su' alcance los elementos para saber si en la corte inferior hubo o no hubo justa causa para que no se celebrara el juicio dentro del tiempo marcado por la ley, y a falta de prueba en contrario, tenía que presumir que los procedimientos se habían seguido legalmente y que existió justa causa para la dilación. Excepcionada la resolución y ape-lada la sentencia, se resolvió: que era al Fiscal, y no al acusado, a quien incumbía probar la existencia de la justa causa, si es que la hubo, para la dilación.</p>
- 27 P.R. Dec. 516Agostini v. Agostini (1919)
<p>Divorcio — -Alimentos Provisionales Pendente Lite — Apreciación de la Prueba. — En el presente caso la corte de distrito condenó al esposo deman-dado en divorcio, a pagar a la esposa una pensión alimenticia pendente lite, de $50 mensuales. Quizás la cantidad asignada sea subida atendidos los escasos medios de fortuna-del demandado, pero como el asunto queda siempre abierto ante la corte de jurisdicción original j no se ha demostrado un claro abuso de discreción, procede la confirmación de la sentencia recurrida.</p>
- 27 P.R. Dec. 520Sánchez v. Registrador de San Juan, Sección Segunda (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección 2ª., denegando la inscripción de expediente de dominio. Los Lechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. José Marcial López, no com-pareció.
- 27 P.R. Dec. 523Morales v. Dessús (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 528La Iglesia Católica de Manatí v. Arroyo (1919)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre acción reivindicatoria.</p> <p>Los hechos están expresados' en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 530Alvarez v. Sucs. de Fantauzzi (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gruayama en pleito sobre nuisance.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 532Pueblo v. Aquino (a) Botón (1919)
<p>Venta de Ron — Contratos Ilícitos — Causas Criminales. — Si bien en los casos civiles a que pudieran dar lugar las transacciones sobre venta de licores en los casos en que la ley las prohibe, las cortes no prestarán ayuda a las partes para obtener el cumplimiento o la rescisión de tales contratos ilícitos, cuando se trata de causas criminales originadas con motivo' de los mismos la regla es distinta ya que entonces el poder judicial no va a emplearse en ayudar a un individuo a conseguir el fruto de un negocio inmoral, sino a perseguir a un delincuente.</p> <p>Id. — Falsa Representación — Denuncia Suficiente — Alegaciones.—El acusado en el presente caso alega que la denuncia no le imputa debidamente el delito de falsa representación porque en ella no se alega cuáles fueron las falsas simulaciones de que se valió para perpetrarlo. Se resolvió: que la denun-cia es suficiente y efectivamente alega en qué consistió la falsa simulación, estando contenida ésta en la alegación de que el acusado, con el deliberado propósito de defraudar a Rosario Concepción le vendió cinco galones de ron contenidos aparentemente en un garrafón pues estaba preparado de tal modo que sólo tenía como medio cuartillo de ron en la parte cerca del ta-pón, siendo agua el resto de su contenido; cuya falsa simulación indujo al perjudicado a entregar su dinero pues que razonablemente podía creer que se le entregaban los cinco galones de ron que compraba.</p>
- 27 P.R. Dec. 534Pueblo v. Marini (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por acometimiento con circunstancias agra-vantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 537Ríos v. Rosaly (1919)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre administración judicial. Incidente sobre ali-mentos y entrega de cantidad. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 544Delgado v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas inscribiendo con defecto subsanable un expediente posesorio. Los becbos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Laserre, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 545Sanders Philippi y Cía. v. Delgado (1919)
<p>Pagarés Expedidos a la Orden — Documentos Mercantiles — Alegación Inne-cesaria. — Los pagarés expedidos a la orden se ’ presumen documentos mer-cantiles que surgen de operaciones de comercio, salvo prueba en contrario, y esa presunción se sostiene prima facie cuando la demanda no contiene alegación sobre su procedencia.</p> <p>Endoso — Conclusiones Legales — Alegaciones.—Siendo el endoso el acto por el cual se transmite la propiedad de un pagaré u otro documento expedido a la orden, la alegación de que los pagai'és objeto del presente pleito “fue-ron endosados a la sociedad demandante,” no entraña una conclusión legal, sino la expresión de un acto determinante del derecho de la demandante al cobro de los pagarés. Las circunstancias y condiciones en que se verificó el endoso podrán ser materia de evidencia en el juicio.</p>
- 27 P.R. Dec. 548Pagán v. Franco (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito para recobrar la posesión de propiedad inmueble por el procedimiento de injunction. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 550Carrera v. Marrero (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de'Mayagtiez en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 552Rivera v. Martínez (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 555Nieva v. Guánica Centrale (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cumplimiento de contrato.</p> <p>Los techos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 563Colón v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas denegando la inscripción de un expe-diente posesorio. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 566Sánchez v. Atlas Commercial Co. (1919)
<p>Moción de Traslado — Cambio del Lugar del Juicio por Conveniencia de los Testigos — Derecho del Demandado a Ser Juzgado en el Distrito en que Vive. — Cuando un demandante funda su moción para el cambio del lugar del juicio en la conveniencia de los testigos deberá suministrar a la corte hechos tales, que demuestren que el interés de la justicia requiere que se verifique dicho traslado. Generalmente no es suficiente con repetir me-ramente en el affidavit para el traslado las alegaciones de la demanda. Y cuando los affidavits del demandado son terminantes y en ellos se diee que los hechos del accidente son mejor conocidos de los testigos que residen en el lugar en que la acción fué establecida, el promovente, demandante, no ha vencido el derecho del demandado a ser juzgado en el distrito en que vive y donde la acción fué establecida.</p> <p>Moción de Traslado — Affidavits Contradictorios — Discreción Judicial. — En los casos de affidavits contradictorios la corte de apelación por lo general no intervendiá con la discreción ejercitada por la corte inferior.</p> <p>Traslado del Pleito — Pobreza del Demandante y sus Testigos. — El hecho de ser muy pobres de recursos el demandante y sus testigos no justifica por sí solo el traslado del pleito.</p>
- 27 P.R. Dec. 568Pueblo v. Mercado (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por hurto menor.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 569Pueblo v. Mercado (1919)
- 27 P.R. Dec. 570Sucesión de Quiñones v. Ana María Sugar Co. (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre restitución.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 574Román v. Agosto (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en procedimiento de mandamus.</p> <p>Los lieclios están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 583Díaz v. Arkadia Sugar Co. (1919)
<p>Daños y Perjuicios — Negligencia — Empleado — Patrono — Deber del Em-pleado de Notificar al Patrono — Ley Sobre Responsabilidad de Patro-nos, de 1901. — Cuando, eomo en el presente caso, la acción se funda, no en la ley relativa a la responsabilidad de los patronos, de 1901, sino en el ar-tículo 1803 del Código Civil, el empleado que demanda a su patrono pidiendo indemnización de daños y perjuicios no tiene el deber de notificar al pa-trono del hecho del accidente dentro de los treinta días señalados por dicha ley, ni podrá estimarse prescrita su acción por haberse interpuesto la de-manda después del plazo de seis' meses de ocurrido el accidente fijado por la misma.</p> <p>Id. — Id.—Ahdamios y Barandillas, — La Ley No. 30, de 1913, impone al patrono que intenta construir o reparar algún edificio, la obligación ineludible de construir, en beneficio y para la seguridad de sus carpinteros, albañiles u otros empleados, un “andamio, plataforma u otro aparato similar, que ten-drá, siendo posible, dos pies de ancho por lo menos, e irá cercado de una barandilla de seguridad.” Las palabras “siendo posible” se refieren al ancho del andamio. Con respecto a las barandillas, el estatuto claramente prescribe que el andamio debe ir cercado por ellas.</p> <p>Id. — Id.-—Conocimiento de los Defectos por el Patrono — Notificación por Parte del Empleado. — Cuando el defecto consiste en haber dejado el patrono de cumplir con alguna de ¡as obligaciones que le impone la ley, no es nece-sario alegar ni probar que el empleado le notificó la existencia del defecto, para concluir que el patrono estaba enterado, ya que debe presumirse que el patrono conocía necesariamente sus propias actuaciones.</p> <p>Id. — Id.—Asunción del Riesgo — Limitación de la Teoría de la Asunción del Riesgo. — Según el peso de las autoridades, la teoría de la asunción del riesgo (asumption of risk), no es aplicable al caso en que el patrono deja de cum-plir con un deber impuéstole por la ley.</p>
- 27 P.R. Dec. 591Morales v. Caraballo (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre indemnización de daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 596Fuentes v. Registrador de San Juan, Sección Primera (1919)
Recueso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando en parte la inscripción de una declaratoria de heredero. Los hechos están expresados en la opinión. El Registrador recurrido, Sr. Rafael Tirado Verrier, compareció por escrito en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 599M. Lamadrid & Co. v. Martorell (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección 1ª., en pleito sobre cobro de dinero. Incidente sobre nulidad de embargo. Los becbos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 605Santalís v. "El Zenit," (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en una acción en cobro de dólares. Moción del demandado sobre traslado del caso. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 606Betancourt v. Larregui (1919)
<p>Divorcio — -Alimentos Provisionales Pendente Lite — Interpretación de la Palabra “ Bienes ” Empleada en el Artículo 168 del Código Civil. — La disposición del artículo 168 del Código Civil de que la pensión que a la mujer haya de pasar el marido sea en proporción a los bienes de éste, no está limitado al caso en que el marido tenga bienes propios suyos, pues la palabra “bienes,” según dice el artículo 324 del mismo código, es apli-cable en general a cualquier cosa que pueda constituir riqueza o fortuna j por tanto dentro de ese concepto están comprendidos los salarios o suel-dos que una persona gana por su trabajo. Además, en el texto en inglés del artículo 168 citado se dice que la cantidad será en proporción a los re-cursos (means) del marido.</p>
- 27 P.R. Dec. 608Fajardo v. American Railroad (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre indemnización.</p> <p>Los liecbos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 615Pueblo v. Subirá (1919)
<p>Patentes Municipales — Contribuciones Municipales — Agentes con Oficinas Permanentes — Constitución de los Estados Unidos — Compañías de Vapo-res — Negocios Sujetos al Pago de Patentes. — Tina agencia para el ser-vicio de carga y pasajeros de una compañía de vapores que trafica entre Puerto Rico y los Estados Unidos y también entre puertos de la misma isla, viene obligada a pagar al municipio la patente impuesta bajo el con-cepto de "agente con oficina permanente" comprendido en el grupo "0," sección 2ª. de la Ley No. 26 de 1914. Tal agencia es en sí mismo un ne-gocio independiente. Y además no estableciendo distinciones ilegales, dicho estatuto, que es uniforme y de carácter general, no es contrario al artículo 1°., sección 8, cláusula 3 de la Constitución Eederal.</p>
- 27 P.R. Dec. 620Pueblo v. Turull (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa sobre delito contra la salud pública.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 622Pueblo v. Martínez (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Segunda, en causa por falsa representación e impostura.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 624García v. Registrador de Guayama (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama, denegatoria de inscripción de una declaratoria de herederos. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Francisco Socorro, compa-reció por escrito en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 628Laborde v. Registrador de Humacao (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao denegatoria de inscripción de decla-ración de bienes hereditarios y división de herencia. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 632Municipio de Vega Baja v. Smith (1918)
<p>Perturbación — Caminos Públicos — Demanda—Alegaciones Suficientes. — Es-tudiados los hechos alegados en la demanda presentada en este caso para que cesare la perturbación causada por el cierre de un camino público, se resolvió: que aun cuando dicha demanda no es de las que pueden recomen-darse como alegación modelo en pleitos de esta clase, sin embargo, tales hechos bien probados establecerían prima faaie que el camino fué consagrado y abandonado al uso del públieo por los anteriores dueños de la finca y que el público aceptó tal consagración (dedication).</p> <p>Id.' — Id.—Cementerios—Consagración o Abandono al uso Público. — El princi-pio de la consagración de caminos públicos ha sido reconocido por la legis-latura,. cuando menos respecto' a terrenos dedicados a cementerios y eaminos municipales, al aprobar el inciso 37 del artículo 102 de la Ley de Evidencia y el número 4 del artículo 65 de la Ley Municipal; por lo que, un munici-pio. tiene derecho a exigir que se abra de nuevo y deje expedito un camino municipal consagrado o abandonado al uso iiúblieo por un período de tiempo de tal duración que la conveniencia y comodidad del público habrían de ser afectadas por la interrupción de su goce y disfrute. ■</p>
- 27 P.R. Dec. 651Cádiz v. Jiménez (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao en pleito sobre operaciones particionales.</p> <p>Los 'hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 658Brac v. Ojeda (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, sobre memorándum de costas en pleito sobre inexistencia de contrato, etc. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 660Vidal v. Antique (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gruayama en pleito sobre reivindicación de un crédito hipotecario y dejar sin efecto una escritura. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 663Cayey-Caguas Tobacco Co. v. Ramírez (1919)
<p>Servidumbre de Paso — Prescripción — Renuncia del Derecho Adquirido. — Cuando el dueño del predio dominante ha adquirido por uso constante (user) desde tiempo inmemorial el derecho de servidumbre de paso, el hecho de que el demandado transcriba en la contestación un documento de fecha re-ciente contentivo de un permiso por el que se autoriza a la demandante a atravesar la finca de uno de los demandados por un período de tres meses, no es - por sí solo suficiente a constituir una renuncia de la servidumbre ad-quirida por prescripción, y menos cuando, como en el presente caso, en la contestación no se alega la entrega y aceptación de semejante documento que por otra parte tampoco fué ofrecido como prueba.</p> <p>Id. — Id.—Un ligero cambio introducido hace veinte y cinco años en el curso de un camino cuya servidumbre de paso ha sido adquirida a título de pres-cripción por uso inmemorial no interrumpe la prescripción por tal título ganada.</p> <p>Id. — Uso desbe Tiempo Inmemorial. — Cuando el uso de la servidumbre de paso data de tiempo inmemorial el dueño del predio dominante tiene derecho a exigir el reconocimiento de la servidumbre a título de prescripción.</p>
- 27 P.R. Dec. 669Nadal (1919)
<p>ApblacióN Frívola — Partición de Herencia ■— Señalamiento de Errores. — Cuando se apela contra la resolución de una corte en un procedimiento sobre partición de herencia, por una parte que se cree perjudicada con tal resolu-ción, y en apelación resulta, mediante una operación aritmética, que tal parte no ha sufrido el perjuicio que alega, la apelación es frívola y procede confirmar la sentencia apelada, no debiendo considerarse otros errores apun-tados, especialmente cuando no han sido señalados separadamente, como exigen las reglas 41 y 42 de este tribunal. ' '</p>
- 27 P.R. Dec. 671Avilés v. Hijos de Toro, S. en C. (1919)
<p>Alegaciones Suficientes — Causa de Acción — Da®os y Perjuicios Provenien-tes de Embargo para Aseguramiento de Sentencia — Fianza para Asegu-ramiento de Sentencia. — Existe suficiente eausa de acción en un pleito en que el demandante ejercita la acción de daños y perjuicios basados en las obligaciones impuestas por una fianza prestada para obtener el aseguramiento de sentencia, cuando dicha fianza, por sus términos, es “para atender a los daños y perjuicios que puedan irrogarse al demandado en el caso de resol-verse en definitiva no haber lugar a fallar en dicho pleito en contra del de-mandado” aunque la sentencia fuera en el sentido de tener “al demandante por desistido de la acción entablada, a su perjuicio,” pues la fianza fué exi-gida por la corte para responder de los daños y perjuicios que pudieran irro-garse con el aseguramiento, y un documento otorgado de acuerdo con una orden o decreto de la corte ha de interpretarse de conformidad con la inten-ción del tribunal que ordenó su otorgamiento.</p> <p>Aseguramiento de Sentencia — Perjuicios Causados al Demandado por Causa del Embargo — Requisitos de la Fianza en el Aseguramiento de Senten-cía. — Otorgada una fianza de acuerdo con la ley de 1º. de marzo de 1902„ para asegurar la efectividad de sentencias, cuya sección 4ª. dispone que "la fianza que se prestare responderá de los daños y perjuicios que se causen ir! demandado por consecuencia del aseguramiento,” tal requisito es parte del contrato de fianza, aunque no se incluya expresamente en él, pues cuando se, presta una fianza por virtud de la autoridad de un estatuto que está en vigor al otorgarse aquélla, todo lo que está incluido en la fianza y que la ley no exige deloe considerarse como eliminado, y todo lo que en ella no se expresa y que debió haberse incorporado en la misma, debe tenerse como incluido en ella. • ‘ '</p> <p>Responsabilidad del Deudor Principal en la Fianza para Aseguramiento de' Sentencia. — Gomo en la fianza que se presta para obtener el aseguramiento de la sentencia que pueda recaer en un pleito los fiadores se obligan solida-riamente con-el deudor, la obligación de indemnizar daños y perjuicios afecta tanto al deudor como a los fiadores. - . <■</p> <p>Acumulación de Acciones en Pleito sobre Daños v Perjuicios — Desembol-sos Hechos por el Demandado en el Pleito que Dió Origen al Asegura-miento de Sentencia. — No existe indebida acumulación de acciones en un pleito sobre daños y perjuicios causados por el aseguramiento de la senten-cia en otro pleito, porque se reclamen entre los daños los desembolsos del demandado en el pleito en que se aseguró la sentencia, pues tal reclamación no constituye una acción independiente de la de daños y perjuicios, sino que forma parte de ella.</p> <p>Obligaciones de los Fiadores en Aseguramiento de Sentencia — Quiebra—-Res-ponsabilidad de los Fiadores por la Continuación del Embargo no Obs-tante la Quiebra del Demandado. — Aunque la sección 67 de la Ley Federal de Quiebras dispone que todos los embargos obtenidos contra uno que es insolvente en cualquier fecha dentro de los cuatro meses anteriores a la pre-sentación de una solicitud de quiebra contra él, serán tenidos por nulos, caso de que sea declarado en quiebra, ese precepto no exime de las obligaciones impuestas por una fianza para asegurar la efectividad de una sentencia por medio de embargo, cuando el obligado por la fianza, que era el demandante en el pleito en que se efectuó el aseguramiento, no pidió que se le tuviera por desistido de su acción y que se levantara el embargo, pues suya y de los fiadores conjuntamente es la responsabilidad consiguiente a la continuación de un embargo que de hecho quedó subsistente no obstante la declaración de quiebra, aunque ya era ineficaz su derecho.</p> <p>Daños t Perjuicios — Interpretación del Artículo 1073 del Código Civil. — Se-gún el artículo 1073 del Código Civil la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido "sino también el de la ganancia que haya dejado de tener el acreedor.”</p> <p>Apelación — Fundamentos de la Sentencia — Sentencia—Impugnación de la. Sentencia por Excesiva. — Cuando en una sentencia se ha fijado cuantía de-terminada de indemnización sin preeisar las partidas que la determinan, para poder apreciar si dicha cuantía es excesiva debe impugnarse en su totalidad y no por partidas.</p> <p>Depósito de los Bienes Embargados para Aseguramiento de Sentencia — Uso de los Bienes Embargados — Responsabilidad del Demandante p-or los. Perjuicios Sufridos por los Bienes Embargados. — La sección 10 de la ley para asegurar la efectividad de sentencias prescribe que el embargo de bie- • nes se practicará depositándolos en poder del tribunal o de la persona desig-nada por éste bajo la responsabilidad del demandante, y, por tanto, éste es responsable de los daños y perjuicios que el depositario cause al demandado con el uso de dichos bienes.</p>
- 27 P.R. Dec. 684Guánica Centrale v. Colberg (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito'sobre cumplimiento de contrato e injunction.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 688Guerra v. Acha (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera en pleito sobre cobro de dinero, inexis-tencia de contratos y otros extremos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 690Boneta v. Boneta (1919)
<p>Compraventa — Validez de la Compraventa Aunque el Precio no se Hubiera Pasado — Precio.—Existiendo en el contrato de compraventa de que se trata en este caso los elementos necesarios para darle vida, o sean, sujeto, objeto y causa, la circunstancia de que el comprador no hubiera llegado a entregar el precio al vendedor, no impide concluir que la sucesión de éste está obli-gada a cumplirlo, recibiendo el precio y otorgando la correspondiente es-critura. ¡</p>
- 27 P.R. Dec. 702Fulladosa v. Castro (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en' pleito sobre nulidad y reivindicación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 708Marrero v. Fordham (1919)
<p>Filiación — Reconocimiento Forzoso de I-Iijo Natural — Apreciación de Prue-bas. — En un pleito sobre reconocimiento de hijo natural, cuando la corte inferior llega a la conclusión de que el demandante ha estado en la posesión continua del estado de hijo natural del supuesto padre, justificada por actos directos de éste con relación al demandante, no se irá en apelación contra dicha conclusión a menos que se demuestre pasión, prejuicio, parcialidad o manifiesto error en la apreciación de las pruebas.</p> <p>Td. — Extraterritorialidad dk ■ Sentencias de Divorcio Dictadas en Otros Es-tados. — -La prohibición de contraer nuevo matrimonio decretada por la corté en New York dé acuerdo con un estatuto de aquel Estado, alegada por el demandado en un pleito sobre reconocimiento de hijo natural para estable-cer que el padre y la madre no hubieran podido contraer matrimonio al tiempo de la concepción y nacimiento del demandante no tiene efecto extraterritorial.</p> <p>Jurisdicción — Juez de Facto. — En el presente caso, en la fecha de la celebración del juicio había expirado el término por el cual fué nombrado el juez de la corte pero había sido nombrado para un nuevo término por el Gobernador y no se demostró que en esa feelia el Senado hubiera dejado de aprobar tal nombramiento. Si el juez no actuó como un juez de jure, indiscutiblemente actuó como un juez de facto, pues él tuvo esa creencia y las partes estuvieron conformes con ella.</p>
- 27 P.R. Dec. 715Capó v. Fernández (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gruayama en pleito sobre reconocimiento de condominio e indem-nización de perjuicios.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión. •</p>
- 27 P.R. Dec. 728González v. Cabrera (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre nulidad de expediente de dominio y de ins-cripción en el registro y entrega de finca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 734Guilbe v. American Railroad (1919)
<p>TÉRMINO JURISDICCIONAL-PERMISO DE LA OOltTE PARA ADMITIR UNA DEMANDA Enmendada Después de Vencido el Plazo Concedido — Discreción Jura-ctal. — En este caso a moción de la demandada quedaron eliminados ciertos hechos de la demanda original, habiendo la corte concedido permiso al de-mandante liara hacer enmiendas dentro del termino de cinco días, término que fué luego prorrogado a diez. Al mes y siete días después de vencer el término así fijado, el demandante solicitó y obtuvo permiso para presentar una demanda enmendada que acompañó a su moción. Se resolvió: que no siendo jurisdiccional el término que se concede al demandante para presentar una demanda enmendada, tenía la corte facultad discrecional para permitir la presentación de la demanda enmendada después de expirado el término anteriormente concedido.</p> <p>Prueba — Apreciación de la Prueba por la Corte Inferior — -Prejuicio, Parcia-lidad o Manifiesto Error. — Cuando la prueba es prima fade suficiente para sostener la sentencia y no se demuestra que la corte inferior al apreciarla obrara con prejuicio o parcialidad o cometiera manifiesto error, no se modifi-cará tal apreciación en apelación; y el hecho de que alguno de los fundamen-tos de la sentencia apelada pueda ser erróneo, si ésta se sostiene por otros fundamentos no hará necesaria su revocación.</p>
- 27 P.R. Dec. 740Vázquez v. Rocco y Annuzzi (1919)
<p>ApelacxÓN procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Segunda, sobre nulidad de hipoteca y devolución de bienes.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 744López v. Suc. de Genaro Candelario (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre división de bienes comunes y reclama-ción de frutos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 748Colón v. Pérez (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre indemnización.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.-</p>
- 27 P.R. Dec. 750Dessús v. Ricci (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce -en pleito sobre protocolización de testamento ológrafo. Mo-ción del apelado para que se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la .opinión.
- 27 P.R. Dec. 752Pueblo v. Pérez (1919)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao en cansa por conspiración.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 755López v. Lizardi (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre rescisión de contrato y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 759Porto Rico Fruit Exchange v. El Registrador de San Juan, Sección Primera (1919)
Recueso gubernativo interpuesto contra nota del Regis-trador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera,-denegatoria de inscripción de una escritura de arrendar miento. ■ :, Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Rafael Tirado. Verrier, compareció por escrito en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 762A. Gelabert & Co., S. en C. v. Sepúlveda (1919)
Solicitud para que se expida mandamiento de Certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Ponce en un pleito sobre constitución de garantía. L'os hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 766Manrique v. Registrador de Caguas (1919)
Eecurs-o gubernativo interpuesto contra nota del- Eegistrador de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción en el Eegistro de Contratos Agrícolas, de una escritura de refacción agrícola con garantía de plantaciones de cañas. Los beclios están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez -Lasserre, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 768Sánchez v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de ('aguas denegatoria de inscripción de una es-critura de venta judicial. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido compareció por escrito en nom-bre propio.
- 27 P.R. Dec. 769Morales v. P. R. Railway, Light & Power Co. (1919)
<p>Daños y Perjuicios — Negligencia — Velocidad •— Zona Urbana — Zona Inter-urbana. — No liay regla alguna legal por la eual sea negligencia per se el que una compañía ¿le tranvías corra sus tranvías-a velocidad en una zona' snb-urbana, y la jurisprudencia tiene una tendencia contraria. La conclu-sión a que llegan las autoridades es que aunque la compañía de tranvías debe ejercer gran cuidado en la velocidad do sus tranvías dentro de la zona urbana, en las zonas inter-urbanas o rústicas el tranvía es más bien semejante a un ferrocarril, y la regla es que una persona que reclama daños por un accidente ocurrido en esas zonas, debe demostrar que la velocidad era irrazonable dentro .de las circunstancias.</p> <p>Id. — Id—Precaución de Viandantes — Pasos a Nivel. — El pararse, mirar y oir es un deber que recae sobre el que guía un vehículo cuando va a cruzar una vía de ferrocarril cuyos tranvías funcionan por medio de electricidad, y en el caso de que el vehículo esté ocupado por varias personas, este deber se extiende a todos los ocupantes del mismo.</p>
- 27 P.R. Dec. 775Pueblo v. Casablanca (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de iSan Juan, Sección Segunda en causa por infracción al- artículo 128 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinion.
- 27 P.R. Dec. 779Pueblo v. Brau (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por libelo.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 786Pueblo v. Roldán (1919)
<p>Evidencia — Prueba Pericial.- — Generalmente el examen de un perito debe liini-i! darse a las :aparieneias y opiniones y no deberá exigírsele que bable sobre heebos, pues el jurado puede ser inducido a error por sus conclusiones ex-puestas como hechos.</p> <p>Ib; — Instrucciones al Jurado Sobre Delito de Grado Inferior — Premedita- ,, (. cióN — Asesinato—Homicidio.—Cuando existe prueba por virtud de la cual ,., el acto de dar muerte a una persona puede quedar reducido a un delito de ’’ ' grado' inferior al de asesinato, comete error la corte al negarse a dar ius-m v .tracciones al jurado respecto al delito de homicidio y este error resulta aun más, per judicial para el acusado cuando la corte también comete error al de-''finir él'delito de asesinato en segundo grado en el sentido de que excluyo el elemento de la premeditación que es común .a todos’los.asesinatos.</p> <p>Derecho del Acusado a no Declarar — Instrucciones al Jurado. — Las observa-ciones improcedentes hechas por el fiscal al jurado, tales como criticar la actitud asumida por el acusado absteniéndose de declarar, no pueden ser subsanadas por las instrucciones de la corte.</p>
- 27 P.R. Dec. 791Alvarez v. Sucesores de Narciso Vilaró, S. en C. (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre tercería de bienes inmuebles e injunction.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 794Goldsmith v. Villari (1919)
<p>Emplazamiento Nulo — Citación por Publicación de Edictos ■ — Jurisdicción Sobke el-Demandado — Sentencia Nula — Moción paea Anular la Senten-cia. — Cuando la declaración jurada que exige el artículo 94 del Código de Enjuiciamiento Civil para que pueda verificarse la citación por medio de edictos no contiene hechos sino conclusiones de hecho, la corte no está en condiciones para ordenar la citación y si lo hace y los edictos se publican y el demandado no comparece y la corte dicta sentencia en su rebeldía, tal sentencia es nula por falta de jurisdicción, pudiendo obtenerse la deela-ración de nulidad por medio de una moción presentada por el demandado en el mismo pleito aun después de transcurrido más de un año, como sucede en este caso.</p>
- 27 P.R. Dec. 804Ríos v. Amorós (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre inexistencia de contrato.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 809Valentín v. Torres (1919)
<p>Venta — Incapacidad Mental. — Es nula y sin ningún valor la venta hecha por . una persona que al hacerla está tan intoxicada y deprimida en sus facultades que mentalmente se encuentra incapacitada para otorgar, una escritura..</p> <p>Id. — Causa del Contrato — Prueba de la Falta de Causa. — La persona que ataca una venta hecha por escritura pública está en la obligación de probar la falta de causa del contrato.</p> <p>Id. — Testigos en Escrituras Públicas. — Puede ser testigo en la escritura el concuñado del notario ante quien se otorga aquélla.</p> <p>Id. — -Id.—Impugnación de la Veracidad de un Testigo — No puede impugnarse la veracidad de un testigo al cual se ha permitido que declare sin formularse objeción ni ser repreguntado, mediante prueba de refutación relativa a su incapacidad mental.</p>
- 27 P.R. Dec. 811Santos v. Colón (1919)
<p>Información de Dominio — Título—Oposición Fundada en Mejor Título — Prue-bas. — Cuando un opositor en una información de dominio funda su oposición en su carácter de dueño de los bienes, tiene la obligación de demostrar pri-meramente sü título antes de que pueda atacar el del promovente. Y en ausencia de prueba de tal mejor título, la sola evidencia de manifestaciones hechas por el esposo de la opositora, negadas por el peticionario, respecto a que éste había admitido en cierta ocasión haber sido dueño de la finca como usufructuario, es demasiado vaga para destruir el título prima facie demostrado por el peticionario o sus antecesores, quienes por otra parte habían estado en jmsesión fie ia finca en concepto de dueños por más de treinta años.</p> <p>Desestimación be la Apelación — Exposición del Caso. — -No procede la desesti-mación de la apelación por el motivo de no haber sido aprobada por el juez la exposición del caso, cuando, si bien el juez no emplea la palabra "apruebo,” certifica, sin embargo, que fué el juez que conoció del caso a que se refiere la anterior exposición del caso y pliego de excepciones, y que éstos contienen una copia fiel y exacta de toda la prueba ofrecida por las partes, así como de las excepciones tomadas en la vista y que para ser utilizada en la apela-ción interpuesta la libraba bajo su firma y sello de la corte.</p>
- 27 P.R. Dec. 816Santini v. Díaz San Miguel (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre declaración de nulidad de contrato.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 821Cerecedo v. Medina (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre nulidad de venta de bienes inmuebles y otros extremos. Los beclios están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 824Aponte v. Aponte (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de actos y contratos y reivindica-ción de inmuebles. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 828Cubarons v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo contra- el Registrador de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura de venta. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Grómez Lasserre, com-pareció por escrito en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 830Lavergne v. Comisión de la Policía Insular (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, sobre expedición de auto de mandamus.</p> <p>Los beclios están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 836Vázquez v. Freiría (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre extinción de deuda y entrega de docu-mentos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 840Pueblo v. Cuadrado (1919)
<p>Venta de Leche — Resoluciones de la Comisión de Alimentos — Comisión de Alimentos — Conocimiento Judicial. — En este caso se trata de una acusa-ción formulada por vender leche a más alto precio que el fijado por la re-solución No. 40 de las reglas- de la Comisión de Alimentos. Se resolvió: que no habiéndose transcrito en la acusación la resolución que se dice in-fringida la cual tampoco fué ofrecida como prueba, y no pudiendo las cor-tes tomar conocimiento judicial de las resoluciones de la Comisión dé Ali- . mentos, la corte inferior carecía ■ de la debida prueba para declarar culpable al acusado. ’ - •</p>
- 27 P.R. Dec. 841Martínez v. Registrador de Arecibo (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad do Arecibo denegatoria de la inscripción de una escritura de partición de herencia. Los becbos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Raúl Benedicto, compareció por escrito en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 843Becerra v. Registrador de Guayama (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Guayama denegatoria de la inscripción de una escritura de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Francisco Socorro, no com-pareció.
- 27 P.R. Dec. 845Rodríguez v. Crosas (1919)
Solicitud para que se expida auto de mandamus al Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por liomicidio. Los hechos están expresados en la opinión. El juez demandado compareció por escrito en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 848Colón v. Schluter & Co., S. en C. (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan,. Sección Primera, sobre cumplimiento de contrato.</p> <p>Los liecbos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 852Santos v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegatoria de la inscripción de una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Gómez Lasserre, compare-ció en nombre propio.
- 27 P.R. Dec. 854Fernández v. Registrador de San Juan (1919)
Recurso gubernativo contra notas del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ins-cripción de una escritura de compraventa e hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión. El recurrente compareció en nombre propio. El registrador recurrido, Sr. Rafael Tirado Yerrier, compareció por escrito en nombre propió.
- 27 P.R. Dec. 856Sotomayor v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas señalando defecto subsanable en la inscripción de un contrato de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Gómez Lasserre, no compa-reció.
- 27 P.R. Dec. 859López v. Sucesión Quiñones (1919)
<p>Prórroga tara Radicar la Transcripción — Cómputo de Términos — Desestima-ción de Apelación. — En el presente caso, si bien el término legal para radi-car la transcripción en la Corte Suprema vencía el 28 de septiembre de 1919, se concedió por el Tribunal Supremo a los apelantes, para tal radica-ción, una prórroga pedida en tiempo, de treinta días a contar desde el día 29 de dicho mes y año. Con fecha 29 de octubre, 1919, el apelante radicó una moción solicitando nueva prórroga de quince días para elevar la trans-cripción y el mismo día el apelado solicitó la desestimación del recurso por el fundamento de no haberse radicado la transcripción dentro de la prórroga concedida al apelante, la cual, según el apelado, venció el 28 de octubre de 1919. Se resolvió: no haber lugar a la desestimación porque aunque el tér-mino legal para elevar los autos venciera el 28 de septiembre, habiéndose concedido la prórroga de, 30 días a parto del 29 de dicho mes, para computar el término de tal prórroga, de acuerdo con el artículo 338 del Código Político, debía excluirse el día 29, en cuyo caso la prórroga vencía el 29 de octubre, día en que fué radicada la segunda moción y no el 28 como pretendían los apelados.</p>
- 27 P.R. Dec. 862Pueblo v. Millán (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por seducción.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 863Napoleoni v. Pueblo (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez ■ en recurso de habeas corpus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 865Iglesia Católica v. Municipio de Bayamón (1919)
<p>Cosa Juzgada — Bes Judicata — Reivindicación.—La Iglesia Católica de Bayamón inició un pleito contra el municipio de dicho pueblo sobre reivindicación de cierta parcela de terreno que el municipio tenía inscrita a su favor en el registro de la propiedad, alegando que su título procedía de cierta concesión que le había hecho el Gobierno de España hacía más de un siglo. Contestó el demandado, fué el pleito a prueba y la corte deelaró la demanda sin lugar. Firme ya la sentencia, la Iglesia inició otro pleito para reivindicar la misma parcela de terreno, variando algo su descripción y omitiendo alegar la concesión como título. El título alegado fué el de posesión quieta, pa-cífica y no interrumpida desde 1772 hasta 1907. Entre otras defensas, el demandado alegó la de cosa juzgada. La corte apreció que existía. Apeló la demandante y este tribunal confirmó la sentencia, ya que los hechos de-mostraron que concurría la perfecta identidad de cosas, eausas y personas que requiere la ley para la cosa juzgada.</p>
- 27 P.R. Dec. 869Vázquez v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas, denegando la inscripción de una declaración de dominio. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido no compareció.
- 27 P.R. Dec. 873Torres v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas, denegatoria de la inscripción de un contrato de compraventa de finca rústica. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recnrrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 875Rivera v. Juez de la Corte de Distrito de Arecibo (1919)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Arecibo en causa sobre infrac-ción a la Ley de Arbitrios. Los hechos están expresados en la opinión. El demandado compareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 877Delgado v. Cruz (1919)
<p>Partición de Herencia — Acreedores.- — Para qno una persona tenga derecho a impedir que los herederos practiquen la partición de la herencia, es nece-sario, de acuerdo con el artículo 1049 del Código Civil, que tal persona os-ente el carácter de acreedor de la herencia con título reconocido.</p> <p>Injunction — Discreción Judicial- — Abuso de Discreción. — La concesión de un injunction no es ex debito justitiae sino que descansa en la sana discreción del tribunal, por lo que la resolución de la corte inferior concediendo o ne-gando un injunction no será revocada en apelación a menos que se demuestre que dicha corte abusó de su facultad discrecional.</p>
- 27 P.R. Dec. 881Pueblo v. Salgado (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda en causa por infracción a la Ley de Au-tomóviles.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 882Rojas v. Colón (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan,' Sección Primera, en recurso de habeas corpus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 887Pueblo v. Bocanegra (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en cansa por acometimiento y ■agresión graves.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 890Flesh v. Texidor (1919)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra el Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Pri-mera en pleito sobre cobro de dinero. Los lieclios están expresados en la opinión. El juez demandado compareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 893Aponte v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas, denegatoria de la inscripción de una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro- Gómez, no' compareció.
- 27 P.R. Dec. 895Pueblo v. Falcón (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por infracción al Reglamento de Sanidad No. 28.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 897Pueblo v. Cuevas (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de A gu adilla en causa por adulterio.</p> <p>Los hechos están expresados en' la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 900Berríos v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Oaguas, denegando la agrupación de varias fincas en una. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido compareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 902Franceschi v. Rodríguez (1919)
Apelaoión procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre reducción de precio en pago de fincas rústi-cas. Los becbos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 906Castrillón & Cía. v. Juez Municipal Sustituto de San Juan (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, sobre un recurso de certiorari.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 908Soto v. Martínez (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre daños y perjuicios. Moción solicitando la desestimación del recurso. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 911Figueroa v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro G-ómez Lasarre, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 915Reboira v. Juez de la Corte de Distrito de Arecibo (1919)
Recurso de certiorari contra el Juez de la Corte de Distrito de Arecibo, en un pleito sobre cobro de dinero. Los liecbos están expresados en la opinión. El demandado compareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 918Pueblo v. Matienzo (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Sa,n Juan, Sección Segunda, en causa sobre infracción a la Ley de Automóviles.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 919Benítez v. Portela (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre injunction.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 923Mangual v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una declaración de dominio. Los hechos están expresados en la opinión. ■ El registrador recurrido, Sr. Pedro Grómez Lasserre, com-pareció por escrito.'
- 27 P.R. Dec. 925Pueblo v. Astacio (1919)
<p>Apelación procedente ele la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por acometimiento y agresión grave.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 927Torres v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Oaguas, denegando la inscripción de un expediente de dominio. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido no compareció.
- 27 P.R. Dec. 929Vilá v. Registrador de San Juan, Sección Primera (1919)
Eeourso gubernativo interpuesto contra nota del Eegistra-dor de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, dene-gando la inscripción de una escritura de agrupación y compraventa. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido .compareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 932Goitía v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra negativa del Regis-trador de la Propieded de Caguas a inscribir una escri-tura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido no compareció.
- 27 P.R. Dec. 935Pueblo v. Soto (1919)
<p>Alteración de la Paz — Prueba Insuficiente. — Cuando la denuncia imputa una alteración de la paz de una persona o personas determinadas, si de la prueba no aparece que tales personas estaban presentes al realizarse los hechos que dieron origen a la denuncia, comete error la corte al declarar culpable de alteración de la paz al acusado aun cuando los actos realizados por él y no imputados en la denuncia constituyesen el delito de alterar la paz.</p> <p>Id. — Evidencia Inadmisible. — Cuando no se ha imputado al acusado el delito de haber pronunciado frases obscenas o lenguaje indecoroso o .grosero al alcance del oído de mujeres y niños, comete error la corte que permite , el preguntar a los testigos si estaban presentes mujeies y niños en el sitio de los sucesos.</p>
- 27 P.R. Dec. 937Carballo v. Rossy (1919)
Recurso de certiorari contra el Hon. Jesús Ma. Bossy, Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito de divorcio. Los hechos están expresados en la opinión. El juez demandado no compareció. El abogado Antonio Trujillo compareció a la vista representando a la demandada en el pleito de divorcio.
- 27 P.R. Dec. 940Cabassa v. Bravo (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre privación de patria potestad.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 947Pueblo v. Sierra (1919)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por infracción al artículo 283 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 951Pueblo v. Sierra (1919)
- 27 P.R. Dec. 952Escudero v. Registrador de San Juan, Sección Primera (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, de-negatoria de la inscripción de una partición de bienes. Los becbos están expresados en la opinión. El registrador- recurrido, Sr. R. Tirado Verrier, compa-reció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 955Pueblo v. Romero (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en cansa por asesinato en segundo grado.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 957La Plata Tobacco Co. v. Registrador de Caguas (1919)
Recukso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura de compraventa. Los Lechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido,. Sr. Pedro Gómez, no compare-ció.
- 27 P.R. Dec. 960De Jesús v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura de carta de pago y cancelación total de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, no compareció.
- 27 P.R. Dec. 961Blanco v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra* dor de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura particional. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, com-pareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 972Porto Rican American Tobacco Co. v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas denegando la inscripción de una escri-tura de arrendamiento. Los hechos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez, no compa-reció.
- 27 P.R. Dec. 973Mimoso v. Registrador de Caguas (1919)
Recurso gubernativo interpuesto. contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura de venta por dación en pago. Los beebos están expresados en la opinión. El registrador recurrido, Sr. Pedro Gómez Lasserre, com-pareció por escrito.
- 27 P.R. Dec. 975Ex parte Suau (1919)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en procedimiento sobre autorización judicial para vendei bienes y pagar deudas de la herencia. Los hechos están expresados en la opinión.
- 27 P.R. Dec. 977Montalvo v. American Railroad (1919)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre ^años y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 979Polo v. Fernández (1919)
<p>ApelagiÓN procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao en pleito sobre nulidad y reivindicación.</p> <p>Los liechos están expresados en la opinión.</p>
- 27 P.R. Dec. 989Compañía Azucarera "El Ejemplo" v. Rivera (1919)
- 27 P.R. Dec. 989Pueblo v. Echandía (1919)
- 27 P.R. Dec. 989Pueblo v. Ramos (1919)
- 27 P.R. Dec. 989Rivera v. Martínez (1919)
- 27 P.R. Dec. 989Pueblo v. Andrade (1919)
- 27 P.R. Dec. 989Pueblo v. Pérez (1919)
- 27 P.R. Dec. 989Pueblo v. Rodríguez (1919)
- 27 P.R. Dec. 989Bayron v. Suárez (1919)
- 27 P.R. Dec. 989Olivo v. Muriel (1919)
- 27 P.R. Dec. 989Pueblo v. Torres (1919)
- 27 P.R. Dec. 990Gely v. Riefkohl (1919)
- 27 P.R. Dec. 990Martínez v. Crosas (1919)
- 27 P.R. Dec. 990Murati v. Foote (1919)
- 27 P.R. Dec. 990Pueblo v. Carreras (1919)
- 27 P.R. Dec. 990Pueblo v. Pérez (1919)
- 27 P.R. Dec. 990Soler v. Pueblo (1919)
- 27 P.R. Dec. 990Sucesión de Leru v. Sepúlveda (1919)
- 27 P.R. Dec. 990American Railroad v. Benedicto (1919)
- 27 P.R. Dec. 990Pueblo v. Jiménez (1919)
- 27 P.R. Dec. 990Compañía Azucarera "Central Machete" v. Richardson (1919)
- 27 P.R. Dec. 990Rodríguez v. Nogueras (1919)
- 27 P.R. Dec. 991Brakle v. Bonin (1919)
- 27 P.R. Dec. 991Franceschi v. Arjona Siaca (1919)
- 27 P.R. Dec. 991Franceschi v. López Acosta (1919)
- 27 P.R. Dec. 991Iglesia Católica, Apostólica v. Municipio de Bayamón (1919)
- 27 P.R. Dec. 991Martínez v. Crosas (1919)
- 27 P.R. Dec. 991Palou v. Aspurúa (1919)
- 27 P.R. Dec. 991Pueblo v. Barbosa (1919)
- 27 P.R. Dec. 991Pueblo v. González (1919)
- 27 P.R. Dec. 991Pueblo v. Orta (1919)
- 27 P.R. Dec. 991Pueblo v. Rubio (1919)
- 27 P.R. Dec. 991Rivera v. Sepúlveda (1919)
- 27 P.R. Dec. 992Cruz v. Registrador de San Juan, Sección Primera (1919)
- 27 P.R. Dec. 992Llompart v. Cuevas Zequeira (1919)
- 27 P.R. Dec. 992Llompart v. Díaz (1919)
- 27 P.R. Dec. 992Nazario v. Santos (1919)
- 27 P.R. Dec. 992Pueblo v. Arnau (1919)
- 27 P.R. Dec. 992Pueblo v. López (1919)
- 27 P.R. Dec. 992Pueblo v. Marcano (1919)
- 27 P.R. Dec. 992Pueblo v. Méndez (1919)
- 27 P.R. Dec. 992Pueblo v. Rovira (1919)
- 27 P.R. Dec. 992Ramírez v. Registrador de Caguas (1919)
- 27 P.R. Dec. 992Sobrino v. De Jesús (1919)
- 27 P.R. Dec. 993Pacheco v. Zalduondo (1919)
- 27 P.R. Dec. 993Padilla v. American Railroad (1919)
- 27 P.R. Dec. 993Pérez Acosta v. Rivero (1919)
- 27 P.R. Dec. 993Pueblo v. Carattini (1919)
- 27 P.R. Dec. 993Pueblo v. Córdova (1919)
- 27 P.R. Dec. 993Pueblo v. Jefferson (1919)
- 27 P.R. Dec. 993Pueblo v. Martínez (1919)
- 27 P.R. Dec. 993Pueblo v. Molina (1919)
- 27 P.R. Dec. 993Pueblo v. Nieves (1919)
- 27 P.R. Dec. 993Pueblo v. Pomales (1919)
- 27 P.R. Dec. 993Wolkers nee Masson v. Masson (1919)
- 27 P.R. Dec. 993García v. Capella (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Beauchamp v. Registrador de Aguadilla (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Goble & Jiménez v. M. Truyol & Cía. (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Gregori v. Luccioni (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Homar, Colón & Cía., S. en C. v. Sepúlveda (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Laborde v. Surillo (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Martínez v. Crosas (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Pueblo v. Calero (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Pueblo v. Reyes (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Pueblo v. Suárez (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Robledo v. Central Aguirre Co. (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Rodríguez v. Castillo (1919)
- 27 P.R. Dec. 994Ortiz v. Suc. de Sama (1919)
- 27 P.R. Dec. 995Alvarez v. Alvarez (1919)
- 27 P.R. Dec. 995Carreras v. Marrero (1919)
- 27 P.R. Dec. 995Morales v. Sucesión de Ruiz (1919)
- 27 P.R. Dec. 995Pueblo v. Castro (1919)
- 27 P.R. Dec. 995Pueblo v. Figueroa (1919)
- 27 P.R. Dec. 995Pueblo v. García (1919)
- 27 P.R. Dec. 995Bocanegra v. Bocanegra nee Sosa (1919)
- 27 P.R. Dec. 995Fernández v. Marrero (1919)
- 27 P.R. Dec. 995Polá v. Luna (1919)
- 27 P.R. Dec. 995Santiago v. Registrador de Caguas (1919)
- 27 P.R. Dec. 995Brugman v. Sucesión de Sama (1919)
- 27 P.R. Dec. 996López v. Foote (1919)
- 27 P.R. Dec. 996Abad v. Sucesión de P. de la Cruz (1919)
- 27 P.R. Dec. 996Carrero v. Carrero (1919)
- 27 P.R. Dec. 996Cividanes v. López Acosta (1919)
- 27 P.R. Dec. 996Martínez v. Crosas (1919)
- 27 P.R. Dec. 996Pagán v. Franco (1919)
- 27 P.R. Dec. 996Pueblo v. López (1919)
- 27 P.R. Dec. 996United States Paper Goods Co. v. Martínez & Morales (1919)
- 27 P.R. Dec. 996Delgado v. Cuevas Zequeira (1919)
- 27 P.R. Dec. 996Díaz Molinaris v. Cividanes (1919)
- 27 P.R. Dec. 996Pueblo v. Sierra (1919)
- 27 P.R. Dec. 996Coan v. Moral & Cía. (1919)
- 27 P.R. Dec. 996Pueblo v. Canisal (1919)
- 27 P.R. Dec. 997Pueblo v. Ponce & Guayama Railroad (1919)
- 27 P.R. Dec. 998Alemán v. Texidor (1919)
- 27 P.R. Dec. 998Ferrer v. Ramírez (1919)
- 27 P.R. Dec. 998M. Barceló & Co. v. Navarro (1919)
- 27 P.R. Dec. 998Martínez v. Crosas (1919)
- 27 P.R. Dec. 998Negrón v. Maldonado (1919)
- 27 P.R. Dec. 998Oronoz v. Montalvo (1919)
- 27 P.R. Dec. 998Pueblo v. Cosme (1919)
- 27 P.R. Dec. 998Pueblo v. Serrano (1919)
- 27 P.R. Dec. 998Pueblo v. Vélez Rodríguez (1919)
- 27 P.R. Dec. 998Pueblo v. Vincenty (1919)
- 27 P.R. Dec. 998Robledo v. Vizcarrondo (1919)
- 27 P.R. Dec. 998Silva v. Sucesión de Puro (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Alvarez v. Díaz (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Burgos v. Santini (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Canino v. American Railroad (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Cayey-Caguas Tobacco Co. v. Ramírez (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Guzmán v. Crosas (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Pueblo v. Cruz (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Pueblo v. Falcón (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Pueblo v. Rivera (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Pueblo v. Sánchez (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Pueblo v. Santiago (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Pueblo v. Agosto (1919)
- 27 P.R. Dec. 999Pueblo v. Bermúdez (1919)
- 27 P.R. Dec. 1000Colón v. Registrador de Caguas (1919)
- 27 P.R. Dec. 1000Flores (1919)
- 27 P.R. Dec. 1000Márquez v. Ramos (1919)
- 27 P.R. Dec. 1000Pueblo. v. Jiménez (1919)
- 27 P.R. Dec. 1000Rivera v. García (1919)
- 27 P.R. Dec. 1000Pueblo v. Montaño (1919)
- 27 P.R. Dec. 1000Pueblo v. Montero (1919)