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27 P.R. Dec. 89

Nazario v. Santos

Supreme Court of Puerto Rico

Decided February 24, 1919

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1919-02-24

<p>Costas en Casos Civiles — Funcionarios Públicos. — La Ley No. 17 regulando el cobro de derechos y costas en causas civiles en las cortes de distrito y mu-nicipales, aprobada en marzo 11, 1915, no contiene precepto alguno que exima o excuse del pago de los derechos fijados a los funcionarios públicos cuando éstos son parte en los procedimientos civiles.</p> <p>Certiorari — Apelación—Nulidad—Desestimación de Apelación. — De acuerdo con la sección 6 de la Ley No. 17 de 1915, un escrito interponiendo apela-ción en un caso de certiorari que no lleva adheridos los sellos de rentas inter-nas creditivos del pago de los derechos fijados por la ley, es nulo; y si con él como base se ha tramitado el recurso, la solicitud de la parte apelada para que éste se desestime, por tal motivo, debe ser declarada con lugar.</p>

Decided 1919-02-24

El Juez Asociado Sr. del Toro,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2Genaro Nazario presentó una solicitud en la Gorte.de Dis-trito de Mayagüez para que se expidiese un auto de certiorari dirigido contra William J. Santos, Juez Municipal de San Germán. El auto fué en efecto expedido y el caso resuelto en definitiva en favor del peticionario. El juez municipal apeló entonces para ante esta Corte Suprema y radicó' en su secretaría la transcripción de los autos. Así las cosas, la parte apelada solicita la desestimación del recurso “porque esta honorable corte carece de jurisdicción para resolver el asunto en su fondo, porque el demandado apelante fia radi-cado un escrito de apelación que es completamente nulo.”

¶3La nulidad alegada consiste en que a dicho escrito no se adhirió el sello de rentas internas creditivo del pago de los derechos exigidos por la ley.

¶4La parte apelante admite que no se adhirió el sello in-dicado y relata los hechos ocurridos así: que cuando fué a radicar su apelación, el secretario de la corte de distrito lo requirió para que depositara un sello de cinco pesos; que en efecto depositó el sello, pero hizo constar que en su opinión no debía exigírsele y sugirió al secretario la idea de consul-tar el caso al Fiscal General; que así lo hizo y dicho fiscal resolvió que el apelante no tenía obligación de pagar derecho alguno, dada su condición de funcionario público, y el secre-tario devolvió al apelante el sello que no había cancelado.

¶5Veamos lo que dice la ley relativa a la materia, o sea la No. 17, regulando el cobro de derechos y costas en causas civiles en las cortes de distrito y municipales de Puerto Eico y para otros fines, aprobada el 11 de marzo de 1915. La sec-ción 1 de dicha ley prescribe que todas las cantidades que se ingresen por concepto de derechos, se pagarán en sellos de rentas internas que los secretarios y marshals adherirán al *91margen o al pie de los documentos registrados. La sección 2 fija el arancel. Según éste, por cada escrito de apelación de las cortes de distrito al Tribunal Supremo, deberán pa-garse cinco dollars. Existe también esta otra partida: “O. Por cada escrito de apelación en recursos extraordinarios, dos dollars.” Y, por último, la sección 6 dice textualmente “To-dos y cada uno de los documentos o escritos que por esta Ley se requiere lleven un sello o sellos de rentas internas serán nulos y sin ningún valor y no se admitirán como prueba en juicio a menos que dichos sellos hayan sido fijados a los mis-mos.”

¶6Leída cuidadosamente toda la ley, en ninguna de sus sec-ciones se exime del pago de los derechos fijados a los funcio-narios públicos cuando éstos son parte en los procedimientos civiles, en casos de la naturaleza del presente. La parte inte-resada no ha citado como era su deber ninguna ley que con-tenga dicha exención ni jurisprudencia concreta aplicable y, en tal virtud, nos vemos obligados a decidir que tiene razón la parte apelada, porque siendo “nulo y sin ningún valor” el escrito interponiendo el recurso, éste no tiene existencia legal.

¶7Desestimada la apelación.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Hutchison.
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