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28 P.R. Dec. 679

Pueblo v. Géigel

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 28, 1920

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1920-06-28

<p>Evidencia.- — Un libro que prueba que el acusado ocupaba en determinado día en su taller de despalillado a cierto número de empleadas es admisible en evi-dencia aun cuando aparezca enmendado si el acusado no prueba que la en-mienda no fué hecha por él.</p> <p>Id. — Prueba Testifical — Bentas Internas. — Si con un testigo del acusado se prueba que éste solo tenía lieeneia de rentas internas para emplear menos de cincuenta operarlas en su taller de despalillado, en el cual se probó que ocupaba cincuenta y dos, el acusado no puede alegar como error de la corte el que se permitiera probar con prueba testifical que no tenía la patente correspondiente.</p>

Decided 1920-06-28

El Juez Asociado Se. Aldeey,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2El apelante Antonio Geigel Paredes fué denunciado y con-denado a pagar una multa de cien dólares y las costas, por-que en el trimestre que venció en-30 de septiembre de 1919, voluntaria y maliciosamente ocupaba en su taller de despa-lillado de tabaco a mas de cincuenta operarios sin que estu-viera provisto de la patente correspondiente.

¶3Un testigo del fiscal declaró en el juicio que el día 18 de julio llegó al taller y encontró a cincuenta y tres mujeres despalillando tabaco y que según un libro que ocupó al ape-lante, desde el día siete de julio estaban trabajando cincuenta y dos personas. De la prueba del apelante resulta que él solo tenía licencia para emplear cuarenta y nueve operarios, pero que el día a que se refiere el testigo del fiscal si bien liabían más de cuarenta y nueve operarías en el taller, sola-mente este numero trabajaba en el despalillado de tabaco, pues las otras se dedicaban a otras ocupaciones.

¶4El fiscal presentó en el juicio el libro a que se refirió su *680testigo y el apelante se opuso a su admisión fundándose en que estaba enmendado, y ahora alega que esa admisión fue errónea.

¶5El solo hecho de que el libro estuviera enmendado no era motivo para rechazarlo a falta de prueba de parte del ape-lante de que la enmienda no fue hecha por él; pero aunque hubiera habido error en la admisión de tal libro, no consti-tuye un defecto perjudicial para el apelante, porque prescin-diendo de tal prueba, pudo ser condenado con la declaración del testigo del fiscal.

¶6El otro motivo del recurso se funda en que se permitió probar que no tenía la patente correspondiente, con prueba testifical. No tiene tampoco fundamento esta alegación por-que fué el propio apelante quien con su testigo probó que sólo tenía licencia para emplear menos de cincuenta ope-rarios.

¶7La sentencia apelada debe ser confirmada.

¶8Confirmada la sentencia apelada.

. Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro y Hutchison.El Juez Asociado Sr. Wolf no intervino en la resolución de este caso.
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