28 P.R. Dec.
Volume 28 — Decisiones de Puerto Rico
415 opinions
- 28 P.R. Dec. 1Villodas v. A. Hartman & Cía. (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en pleito sobre servidumbre y daños y perjuicios. Moción solicitando qne sea desestimada la apelación. Los becbos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 3Forés v. Balsac (1920)
<p>Apelación — Transcripción del Récord — Partes Apelantes. — Cuando ambas partes apelan de una sentencia, si una sola, de ellas prepara y eleva la trans-cripción de los autos, y se opone a ello, la otra parte no puede valerse de la dicha transcripción para sostener su recurso.</p> <p>Id. — Corrección de la Transcripción de los Autos. — No es parte necesaria en el récord de una apelación interpuesta por el demandado, el escrito de ape-lación contra la misma sentencia prqgentado por el demandante. Si ambas partes apelan, para sostener su recurso eada una, además de interponerlo, debe perfeccionarlo elevando ella misma la transcripción al Supremo, a me-nos que convengan las dos en servirse de una sola transcripción.</p>
- 28 P.R. Dec. 5Figueroa v. Registrador de Caguas (1920)
Becurso gubernativo interpuesto contra nota del Begistrador de la Propiedad de Oaguas denegando la inscripción de una escritura de compraventa. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 6Pueblo v. Echavarry (1920)
<p>Excepción Perentoria por Duplicidad. — Cuando durante el juicio'se formula excepción perentoria a la acusación, fundada en que ésta imputa más de un delito, dicha excepción, por no ser de carácter privilegiado, sino de forma, se presenta demasiado tarde.</p> <p>AousacióN Suficiente — Alegación — Delito Contra la Justicia Pública.— Cuando en la acusación so imputa una serie de actos íntimamente relaciona-dos que conducen a la comisión de un delito principal, (en este caso contra la justicia pública) aunque alguno de esos actos pudiera aisladamente cons-tituir un delito, no por eso puede sostenerse que en la acusación se imputa más de un delito.</p>
- 28 P.R. Dec. 11Pueblo v. Terrasa (1920)
ApblacxÓN interpuesta contra sentencia de la Corté de Dis-trito de Arecibo por infracción al artículo 553 del Código Penal. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 14Miranda v. Registrador de Caguas (1920)
Recurso gubernativo interpuesto pontra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura de compraventa. Los hechos están -expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 15American Colonial Bank v. Registrador de Caguas (1920)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas denegando la anotación de un contrato de préstamo refaccionario. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 22Pueblo v. A. Hartman & Cía. (1920)
<p>Riego — -Presunción de Certeza de las Tasaciones — Prueba Insuficiente.— La presunción contenida en la sección 10a. de la Ley No. 128 de agosto 8, 1913, de que las tasaciones hechas por la Comisión del Riego al formar el distrito definitivo del riego serían consideradas prima facie como verídicas y correctas, no puede ser destruida con la declaración de un testigo que se limita a exponer una opinión suya sin que se conozca la capacidad con que la hace.</p>
- 28 P.R. Dec. 26Pueblo v. González (1920)
<p>Prueba — Apreciación de la Prueba. — Cuando existe conflicto en la prueba y el juez la resuelve en contra del acusado, el tribunal de apelación no interven-drá con dicha decisión, a menos que se alegue que fné debida, a pasión pre-juicio o parcialidad o que existió error manifiesto.</p> <p>Prueba — Discrepancia Entre la Acusación y la Prueba — Leche Adulterada.— ]STo existe discrepancia entre la acusación y la prueba por el hecho de alegarse en aquélla que el acusado tiene a la venta leche adulterada y aparecer de ésta que la vende, pues alegándose que es dueño del depósito y que tiene a la venta leche adulterada, implícitamente se alega que la vende, hecho que puede ser probado porque para eso se alega que la tiene en el depósito.</p>
- 28 P.R. Dec. 28Pueblo v. Walsh (1920)
<p>Pesas y Medidas — "Envoltura” — Venta de Jamones sin Peso Neto Rotu-lado. — La envoltura con que generalmente el empacador embarca los jamo-nes y los vende al detallista no constituye un "envase” dentro del signifi-cado de la sección 17 de la Ley de Pesas y Medidas, por lo que no consti-tuye delito público el vender jamones sin estar marcado en la envoltura de los mismos el peso neto del contenido de cada uno.</p>
- 28 P.R. Dec. 32A. Hartman y Cía. v. Cividanes (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en un pleito de desahucio.</p> <p>Moción de reconsideración.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 34Pereira v. Registrador de Caguas (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-' dor de la Propiedad de Caguas denegando la subsanación de un defecto. , ' * •Los becbos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 37Guerra v. Finlay (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de -honorarios pro-fesionales.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 39Manrique v. Mangual (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre cobro de dinero, etc.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 44Pueblo v. Hernández (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en cansa por infracción a la Ley de Pesas y Medidas.</p> <p>Los lie olios están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 46Jones v. Torrellas (1920)
. Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre reconocimiento de cen-sos y cobro de réditos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 52Pueblo v. Barbosa (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción a la Ley de Pesas y Medidas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 57Torres v. Registrador de Guayama (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de G-uayama denegando la inscripción de un expediente posesorio.' Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 60Rivera v. Martínez (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre libelo, y daños y perjuicios. Moción para que se deje sin efecto un mandamiento de ejecución. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 63Fajardo Sugar Co. v. Torres (1920)
<p>Costas — Memorandum de Costas Enmendado — Discreción Judicial. — Habiendo impugnado el apelante el memorandum de costas radicado en término por el demandado apelado, entre otros motivos por ciertos defectos de forma en el juramento, dicho apelado radicó nuevo memorandum enmendado expresando en el escrito que lo hacía “con la venia de la corte.’’ Negada por la corte inferior la eliminación del memorandum enmendado que solicitara el ape-lante, se resolvió en apelación: que debiendo estimarse concedida por la corte en uso de su discreción la venia que solicitara el apelado al radicar su memorandum enmendado, cuya radicación, si bien fuera de término, debe entenderse nunc pro tunc, la revocación no procede a menos que se pruebe abuso de discreción por parte de la corte con injusticia para la parte perju-dicada a permitir la enmienda.</p>
- 28 P.R. Dec. 67Ayllón v. González (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de venta judicial y reivindicación.</p> <p>Los boclioñ están 'expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 77Correa v. Bonet (1920)
<p>Divorcio — Abandono—Prueba.—Para probar la actitud de irrevocable abandono por parte del cónyuge demandado en nn pleito de divorcio, no es requisito indispensable acreditar que el cónyuge demandante requirió personalmente al demandado para que regresara al hogar conyugal.</p>
- 28 P.R. Dec. 80Vieira v. Reyes (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobre desahucio. Moción para que se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 83Ex parte Boerman (1920)
<p>Apelación — Desestimación—Resoluciones no Apelables — Reconsideración.-— No es de la resolución negando una reconsideración y por tanto ratificando una previa resolución o sentencia, de la que debe apelarse, sino de la reso-lución o sentencia mismas.</p>
- 28 P.R. Dec. 84Butler v. Sorongo (1920)
<p>Parcialidad — Prejuicio—Nuevo Juicio. — Aunque el juez sentenciador tiene am-plia discreción en el examen de testigos y en la manera de dirigir el juicio, si debido a un criterio erróneo sobre la cuestión en controversia el caso no ha sido imparcialmente resuelto por sus méritos porque en la conducción del juicio la corte apoyó hasta un extremo no justificado la causa de los deman-dados e indebidamente obstruyó y restringió la presentación y desarrollo del caso por parte del abogado de los demandantes, el caso debe ser devuelto para un nuevo juicio.</p>
- 28 P.R. Dec. 93Barceló v. Díaz (1920)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre cobro de servicios profesionales. Moción para que se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 98Benvenutti v. Vázquez (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre nulidad y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 104Pueblo v. Moreno (1920)
<p>Homicidio Involuntario — Acusación — Alegación de Negligencia — ‘ ‘ Bill of 'Particulars.” — Cuando se imputa negligencia en términos generales y se ale-gan las circunstancias bajo las cuales dicha negligencia tuvo lugar, el hecho de no especificar la naturaleza particular de la negligencia, de ser un de-fecto, lo es-de forma; y cuando el acusado necesita especificación de par-ticulares debe solicitarla en tiempo o solicitar la desestimación de la acu-sación o el sobreseimiento del proceso si entiende que la acusación contiene defectos de forma; pero estas cuestiones no pueden ser levantadas por pri-mera vez en apelación.</p> <p>Id. — Especificación de la Negligencia. — La especificación de la negligencia a que se refieren la Ley de Automóviles de 1916 y la jurisprudencia estable-cida en los ea'sos seguidos por violación de dicha ley, no es necesaria en un caso esta.bleeido bajo un precepto del Código Penal.</p> <p>Culpa Lata (Gross Negligence) — Automóviles.—Un chauffeivr es culpable de culpa lata (gross negligence) sí al entrar en un callejón estrecho que está habitado, no reduce la velocidad de su automóvil hasta tal punto que pueda detenerlo casi instantáneamente.</p> <p>Id. — Prueba del Fallecimiento de la Víctima. — Si el acusado deja de objetar oportunamente la evidencia presentada para probar la muerto de la víctima del accidente, se entiende que renuncia a la necesidad de la mejor prueba.</p> <p>Id. — Instrucciones al Jurado. — Si el acusado no está conforme con alguna de las instrucciones al jurado o desea que se dé una instrucción en particular, a su defensa incumbe levantar estas cuestiones en la corte inferior.</p>
- 28 P.R. Dec. 110Pueblo v. Torres (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, • Sección Segunda, en causa por infracción al artículo 328 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 116Zayas v. Registrador de Caguas (1920)
. Recurso gubernativo’interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegatoria de la inscripción de una escritura de compraventa judicial. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 118Solís v. Registrador de Caguas (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegatoria de inscripción de ratificación hecha por el municipio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 121Ramírez v. Pumares (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre reivindicación e indemnización. Moción sobre desestimación de apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 135López v. Central Vannina (1920)
At elación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre desahucio. Incidente sobre memorandum de costas. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 139Ex parte Sánchez (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo de una orden sobre declaratoria de herederos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 141Díaz v. Foote (1920)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra el Hon. Charles E. Foote, Juez de la Corte de Distrito de Mayagiiez en procedimiento hipotecario sumarísimo. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 146Díaz v. Barceló (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre cobro de dinero. Incidente sobre apertura de rebeldía. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 148Pueblo v. Salcedo (1920)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez; en cansa por acometimiento y ag’resión grave.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 150Pueblo v. Balzac (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por libelo.</p> <p>Los lieobos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 152Pueblo v. Balzac (1920)
<p>Libelo. — El hecho de que el autor o el editor de la publicación libelosa no men-cione por su nombre a la persona objeto del ataque, no le exime de respon-sabilidad cuando describe dicha persona con tal claridad que no deja lu-gar a dudas con respecto a quien es y resulta que así fué entendido por diferentes ciudadanos que declararon en el acto del juicio.</p>
- 28 P.R. Dec. 154Rivera v. Martínez (1920)
<p>Apelación — Costas—Honorarios de Abogado. — No habiendo presentado el ape-lado su memorandum de costas diez días después de dictada la sentencia recurrida que, en cuanto al particular relativo a las costas propiamente dichas, no fué modificada por la de la Corte Suprema, prescribió su derecho a recobrarlas; pero no presei-ibió gu derecho a percibir los honorarios de abogado porque en ese particular la sentencia apelada fué modificada en el sentido de imponer al demandado el deber de satisfacerlos.</p> <p>Id. — Cuantía de los Honorarios de Abogado. — Si bien en los casos de indem-nización por libelo ordena la ley que se fije en la sentencia la cuantía de los honorarios de abogado, no constituye error perjudicial al apelante el hecho de que así no se haga y se adopte el procedimiento ordinario permitiendo al apelado que presente su minuta y a la parte condenada al pago que for-mule su impugnación, antes de resolver la corte en definitiva.</p>
- 28 P.R. Dec. 157Llompart v. Díaz (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Huinacao en pleito sobre cobro de crédito hipotecario.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 160Pagán v. Sellés (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre reivindicación.</p> <p>. Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 164Gandía v. Trías (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobre liquidación de sociedad mercantil. Moción solicitando la desestimación del recurso. - , Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 170Pueblo v. Molina (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mavagüez en cansa por delito de violación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 172Blanco v. Registrador de San Juan (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, de-negando la inscripción de una escritura de dación en pago. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 177Silva Hermano y Cía. v. Registrador de San Juan (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, de-negatoria de la inscripción de una escritura de compra-VQD/fcSp Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 181Ramírez v. American Railroad (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre indemnización. Incidente sobre memorandum de costas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 189Schröder v. Registrador de Caguas (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Caguas denegatoria de la inscrip-ción de una escritura de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 191Salas v. Herrera (1920)
<p>Desahucio en Precario — Causa de Acción — Alegaciones Suficientes.- — Cuando en una acción de desahucio en precario el demandante describe como suya la propiedad detentada y alega que el demandado la detenta sin su autori-zación, lo que equivale a decir que el demandado la está poseyendo sin título, estas alegaciones son suficientes para determinar una causa de acción; y si luego en el juicio presenta" un título inscrito a su favor esto constituye prueba bastante de la alegación de propiedad.</p> <p>Id. — Arrendamiento no Inscrito — Comprador de Pinca Arrendada. — Si el com-prador de una finca que se alega está arrendada pero no inscrito el arrenda-miento, no promete respetar tal contrato aún conociendo su existencia, no queda obligado por sus términos; y si el arrendatario no se aviene a entre-garle la finca, puede ejercitar contra él la aeeión de desahucio.</p>
- 28 P.R. Dec. 193Mora v. Registrador de Caguas (1920)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas denegatoria de cancelación .de crédito mencionado. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 197Dávila v. Registrador de Caguas (1920)
Eeotjeso gubernativo interpuesto contra nota del Eegistrador de la Propiedad de Caguas denegatoria de inscripción de declaración de herederos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 201Cruz v. Municipio de Mayagüez (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre reclamación de daños y perjuicios por ne-gligencia.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 203Pueblo v. Gutiérrez (1920)
<p>Apelación — Ordenes Inapelables. — Una resolución de una corte de distrito de-clarando con lugar una excepción previa formulada por el acusado y conce-diendo al Fiscal diez días para enmendar su acusación, sin que conste que se dictara sentencia, no es final y no cabe, por tanto, apelar do ella, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 348 del Código de Enjuiciamiento Criminal.</p>
- 28 P.R. Dec. 204Vidal & Cía., S. en C. v. American Railroad (1920)
<p>Transporte de Mercancías por Ferrocarril — Keglamento de la Ley de Poli- , cía de Ferrocarriles, Artículo 145. — El artículo 145 del reglamento para la ejecución de la ley de policía de ferrocarriles no es de aplicación a casos en que las mercancías entregadas para transportar, cuyo importe se reclama, han sido destruidas por incendio.</p> <p>Id. — -'Porteador — Besponsabilidad por Mercancías Becibidas para Transpor-TAR — CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 361, 362 Y 363, EEGLAMENTO DE LA Ley de Policía de Ferrocarriles, Artículo 139. — De acuerdo con los ar-tículos 361, 362 y 363 del Código de Comercio, el porteador responde de pér-didas o menoscabos de las mercancías que se le entreguen para transportar por ferrocarril, a menos que pruebe que la destrucción o menoscabó se de-bió a caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas, pudiendo sin embargo probar el cargador que tales hechos ocurrieron por negligencia del porteador o por haber dejado de tomar las precauciones que el uso tiene adoptadas entre personas diligentes; pero para casos de incen-dio, según el artículo 139 del Reglamento de la ley de policía de ferrocarri-les, deberá el porteador probar que ni fué ocasionado por la imprudencia o descuido de sus empleados ni por la insuficiencia o mala condición de los me-dios de transporte.</p> <p>Id. — Fuerza Mayor — Oaso Fortuito. — Entiéndese “por fuerza mayor el aconte-cimiento que no hemos podido precaver ni resistir, y por caso fortuito el su-ceso inesperado o la fuerza mayor que no se puede precaver ni resistir.</p> <p>Id. — Incendio de Mercancías Entregadas a un Ferrocarril para Transpor-tar. — Aunque el incendio puede ser considerado como caso fortuito o fuerza mayor, sin embargo, no todo incendio tiene ese carácter sino cuando no se pudo precaver ni resistir. El incendio ocurrido en mercancías entregadas a un porteador para su transporte y cuyas causas se desconocen, no puede ser considerado como fuerza mayor o caso fortuito porque no puede determi-narse si pudo ser precavido o resistido.</p> <p>Id. — Reclamaciones por Pérdidas de Mercancías Transportadas — Alegación de Negligencia del Porteador es Innecesaria. — En las reclamaciones por pérdida o menoscabo de las mercancías entregadas para transportar no es necesario alegar que la pérdida o deterioro fué causado por la negligencia del porteador, sino que fueron entregadas y no devueltas o que lo han sido con daño, así como su valor, para que surja el derecho a reclamar su importe.</p> <p>Id.- — -Reglamento de la Ley de Policía de Ferrocarriles. — Los artículos 138 y 139 del Reglamento para la ejecución de la ley de policía de ferrocarriles promulgado en febrero de 1888 están vigentes porque no son contrarios a las instituciones americanas ni están derogados por ley alguna.</p> <p>Id. — Consejo Ejecutivo de Puerto Rico — Regulación de la Responsabilidad de Compañías de Transporte — Pérdidas >o Averías de 'Mercancías Transporta- . das.- — La Ley Foraker no autorizaba al extinguido Consejo Ejecutivo d® Puerto Rico para determinar y regular la responsabilidad de las compañías de transporte por las pérdidas o averías de las mercancías recibidas para transportar, por lo que, el artículo 139 del reglamento para la ejecución de la ley de policía de ferrocarriles no pudo ser derogado por la regla 16 del reglamento aprobado por el extinguido Consejo Ejecutivo de Puerto Rico en mayo 7, 1907.</p>
- 28 P.R. Dec. 226Llompart v. Corte de Distrito de Humacao (1920)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Humacao en un procedimiento ejecutivo hipotecario. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 230Pueblo v. Avenau (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce, en causa por infracción al artículo 300 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 232Pueblo v. Nigaglioni (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ppnce en causa por infracción a la ley de arbitrios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 234Pueblo v. Santiago (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. en causa por hurto de menor cuantía.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 237Majehns v. Padín (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre confesoria de servidum-bre.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 241Ana María Sugar Co. v. Castro (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre nulidad de venta.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 263Municipio de San Juan v. Porto Rico Coal Co. (1920)
<p>Apelación procedente .de la Corte de Distrito de dan Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de patentes.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 266López v. American Railroad (1920)
<p>Memorandum de Costas- — Término para Impugnar el Memorandum — Prórroga de Términos. — Las cortes de distrito, en virtud de sus. facultades inheren-tes y del poder que les confiere el artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil, pueden prorrogar el término de diez días que para impugnar el memorandum de costas concede a la parte condenada al pago de las mismas el artículo 339 de dicho Código según quedó enmendado por la Ley No. 15 de 1917 y pueden también permitir enmiendas a la impugnación.</p> <p>Memorandum de Costas — Notas Taquigráficas — Pagos al Taquígrafo. — Es errónea una orden de la corte negándose a aprobar cierta suma consignada en el memorándum de costas para pagar al taquígrafo notas taquigráficas tomadas durante el juicio, aun cuando no se haya interpuesto apelación. Finlay v. Fabián, 25 D. P. E. 48 y 52.</p>
- 28 P.R. Dec. 268Agüeros v. Registrador de San Juan (1920)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria de la inscripción de una escritura de venta otorgada por el marshal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 271Castro v. Méndez (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre cobro de dinero. Moción solicitando la desestimación del recurso. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 273Martorell v. Siaca (1920)
<p>Mandamus — Copia de Documentos Notariales. — Una solicitud de mandamus para obligar a un notario a que expida copia de documento de su protocolo debe expresar claramente si el derecho del peticionario a obtener la copia se funda en el primero o en el segundo inciso de la sección 25 de la Ley Notarial, porque cuando la solicitud se funda en el primer inciso, el peti- ■ cionario debe acudir directamente al notario y sólo en caso de negativa de éste procede ejercitar el recurso de mandamus; y cuando la solicitud se funda en el segundo inciso, el interesado deberá acudir a la corte por medio de petición justificada y no por medio de mandamus.</p> <p>Id. — Orden Mandando Expedir Copia de Documentos Notariales. — La autori-zación dada por una corte de distrito a un notario, a petición de parte, para que expida copias de documentos de su protocolo, no envuelve una orden o mandato para la expedición de tales copias.</p>
- 28 P.R. Dec. 276Pagán v. Sellés (1920)
Apelación procedente de la. Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre reivindicación. Moción para que se permita corregir los autos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 278Alcaide v. Morales (1920)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre nulidad de reconocimiento de paternidad .y negativa de alimentos definitivos. Los heclios están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 297Rivera v. López Acosta (1920)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Guayaron en nn pleito sobre desahucio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 301Oller v. Solá (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre elevación a escritura pública de testamento hecho de palabra. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 305Barbosa v. Fernández (1920)
<p>Desahucio — Término para Apelar de las Sentencias de Desahucio — Notijt-,, OACIÓN DE LA SENTENCIA A LA PARTE PERJUDICADA.-Como la Ley No. 70 de 1911 al disponer que el término para establecer el recurso de apelación empezará a correr desde la fecha del archivo de la notificación de la senten-cia a la parte perjudicada limitó este precepto a los casos comprendidos en el artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, en el cual no están in-cluidas las apelaciones contra sentencias en casos de desahucio, cuando en un caso de desahucio la apelación se interpone después de cinco días con-tados desde la fecha de lá sentencia, procede su desestimación por incumpli-miento de la sección 11 de la Ley de Desahucio y con mayor razón cuando tampoco aparece que dentro del término de cinco días señalado para apelar se prestara la fianza a que se refiere la sección 12 de la ley citada.</p>
- 28 P.R. Dec. 307Alvarez v. Rodríguez (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 313Pueblo v. Ramírez (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de^Ponce,en causa por alterar la paz pública.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 316Martínez v. Campillo (1920)
fío licitud para que se expida auto de certiorari al Juez de la .Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre desahucio en apelación procedente de la Corte Municipal de Río Piedras. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 319Sucesión De Jesús v. Pérez (1920)
<p>Reivindicación de Porciones Indivisas — Herederos—Liquidación de la Heren-cia. — El heredero que es dueño de una porción indivisa de una propiedad in-mueble tiene derecho a establecer una acción reivindicatoría por el montante de dicha porción, sin que para ello sea necesaria la liquidación previa de la herencia.</p> <p>Id. — Prescripción Ordinaria. — Aun cuando desde el otorgamiento de la escritura de venta al poseedor no haya transcurrido el tiempo necesario para la prescrip-ción ordinaria, sin embargo, si prueba la posesión anterior con buena fe y justo título desde una época que cubre el tiempo de la prescripción, esto será suficiente, si están presentes los demás requisitos.</p>
- 28 P.R. Dec. 324Zorrilla v. Santana (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobré cumplimiento de con-trato, etc. Moción para que se desestime la apelación. Los tedios están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 326Alvarez v. Rossy (1920)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra el Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Se-gunda, en un caso sobre administración judicial de bienes de un finado. Los hechos están expresados en la opinión!
- 28 P.R. Dec. 329Municipio de Ponce v. Vendrell (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre injunction.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 337Pueblo v. Arrieta (1920)
<p>Pkueba — Evidencia Voluntariamente Suprimida. — El dejar de presentar a un testigo cuya declaración por algún motivo no tiene importancia relativamente) o es acumulativa o inferior a la de otros testigos que han declarado en el jui-cío, no constituye una supresión voluntaria de pruebas, ni sostiene por tanto la inferencia de que de haber declarado dicho testigo ausente su declaración hubiera sido adversa.</p>
- 28 P.R. Dec. 344Márquez v. Sucesores de Abarca (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en un pleito sobre daños y perjuicios y cumplimiento de contrato.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 354Registrador de Guayama v. Attorney General (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un procedimiento sobre mandamus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 357Herederos de Garriga v. O'Meara y Cía. (1920)
<p>Demanda — Excepción Previa de Palta de Hechos — Prueba de la Dación de Causa. — Cuando en una demanda se alega que el contrato origen del pleito se celebró por determinada persona cuyo nombre se menciona, alegándose ade-más que dicha persona es causante de los demandantes y éstos se describen a sí mismos como la viuda y los hijos de la expresada persona, no comete error la corte que declara sin .lugar una excepción de falta de hechos fundada en no alegarse el hecho determinativo de la dación de causa.</p> <p>Con curren cía y Prelación de Créditos — Quita y Espera — Concurso de Acree-dores. — Aunque la mente del legislador estuvo 'fija al dictar lás reglas con-tenidas en el código civil con respecto a concurrencia y prelación de crédi-tos, en los procedimientos de quita y espera y en los de concurso de acree-dores, cuyas materias son hoy de jurisdicción federal exclusiva, sin embargo, muélaos de los preceptos contenidos en el Código Civil, título 17, libro 4°., constituyen reglas de derecho de observancia general y son aplicables, como lo es el artículo 1823 al presente caso, cuando sin tratarse de quiebra, surge un conflicto entre dos o más ciudadanos con respecto a su mejor derecho a cobrar sus créditos en determinados bienes de un deudor común.</p>
- 28 P.R. Dec. 362Gascón v. Alvarez (1920)
<p>Notificación y Entrega de Documentos por Correo. — La disposición contenida en el artículo 821 del Código de Enjuiciamiento Civil de que cuando la persona que ha de notificar y la que ha de ser notificada residan en distintos-puntos la notificación se hará por correo, no puede aplicarse al caso en que dichas personas residan en distintos barrios de la misma municipalidad, en-lazadas por un servicio de correos.</p>
- 28 P.R. Dec. 364Valenhoff v. Aponte (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad de compraventa por vicio redhibi-torio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 367Ex parte Brac (1920)
<p>Apelaciór procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en un caso de información de dominio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 369Carlo v. Ferrer (1920)
<p>Filiación — Pbueba de la Filiación' — Eeeobes no Perjudiciales. — En el pre-sente pleito se admitió, eon la oposición del demandado, nn diploma de octavo grado escolar expedido a favor de Estebanía Ferrer, la demandante, a los efectos de probar que el demandado había autorizado a la demandante para nsar su apellido. Se resolvió: que aunque la admisión con tal propó-sito fué errónea, el error cometido, atendidas todas las circunstancias del caso, no podía estimarse como perjudicial y servir por tanto de fundamento para la revocación de la sentencia.</p> <p>Filiación — Esputación—Prueba de. — En pleitos de filiación, es pertinente la prueba de la reputación de la madre de la alegada hija natural.</p> <p>Alegaciones — Contestación—Negación.—La simple manifestación de que el de-mandado no tiene suficiente información en cuanto a determinado hecho ale-gado bajo juramento en la demanda, no constituye una formal negación de tal hecho, el cual debe estimarse admitido.</p> <p>Nuevo Juicio — Descubrimiento pe Nuevas Pruebas — Extremos Ventilados en el Pleito. — No comete error la corte que niega una solicitud de nuevo juicio cuando no se demuestra cumplidamente la imposibilidad en que se estuvo para descubrir las nuevas pruebas en que se basa la solicitud y cuando tales pruebas se refieren a extremos ya ventilados en el pleito.</p>
- 28 P.R. Dec. 374Rivera v. Pueblo (1920)
<p>Habeas Corpus en Apelación — Causa Probable para la Detención — Ex-posición del Caso en Habeas Corpus. — Apelada una orden de la Corte de Distrito por la que se declara en procedimiento de habeas corpus que existe causa probable para la detención del acusado, para que el Tribunal Supremo pueda resolver el caso por sus méritos es preciso que se traigan a su consideración los elementos probatorios ofrecidos al juez inferior, no siendo ; obligación de este funcionario ni del secretario y sí del apelante, el preparar a dicho fin un pliego de excepciones o exposición del caso o una transcrip-ción de la evidencia.</p>
- 28 P.R. Dec. 377Pueblo v. López (1920)
<p>JUNTA DE FARMACIA — DISCRECIÓN DE LA JUNTA DE FARMACIA.-Las palabras “ a satisfacción de la junta,” contenidas en el párrafo 4 del artículo 7 de la Ley de marzo 8, 1906, autorizando la organización de una junta de farma-cia se entienden como dando a dicha junta discreción para resolver la cues-tión de si el aspirante ha ofrecido prueba satisfactoria de haber hecho estu-dios equivalentes a un título de alta escuela expedido en Puerto Rico, por lo que, es nulo un título de farmacéutico expedido por la junta de farmacia a un aspirante que al solicitar examen no acompañó un diploma o documento con que se acredite haber aprobado las asignaturas del curso científico o literario de una alta escuela de la isla o de una acreditada institución igual o análoga ya de los Estados Unidos, ya del extranjero, a satisfacción de la junta.</p> <p>Id. — Cancelación de Licencia de Farmacéuticos — Acción Ante la Corte— Causa de Acción. — El Pueblo de Puerto Rico tiene derecho a cancelar por conducto de las cortes una licencia de farmacéutico expedida por la junta de farmacia, aun sin mediar fraude, cuando al expedirla no se ha cumplido con los requisitos del estatuto.</p> <p>Evidencia — Copias de Documentos Públicos como Prueba. — En este caso el demandante ofreció y la corte admitió, para probar que el demandado no presentó a la junta de farmacia ningún diploma de high school o su equiva-lente, una copia certificada por el secretario de la junta transcribiendo la solicitud original hecha por el demandado. Objetada la admisión por el demandado, se resolvió en apelación: que de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 24 de la Ley de Evidencia, la corte no cometió error al admitir la certificación.</p>
- 28 P.R. Dec. 384Ortiz v. Silva (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre injunction para recobrar la posesión material de propiedad inmueble. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 387Martínez v. Crosas (1920)
Recurso de certiorari contra el Hon. Andrés B. Crosas, Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla, en causa por delito de falsa representación en grado de tentativa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 389Ex parte Vega (1920)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en nn procedimiento sobre administración judicial de bienes.</p> <p>Los lieclios están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 394Miranda v. Registrador de San Juan (1920)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ins-cripción de una escritura de venta judicial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 396Freyre v. Sucesión de Sevillano (1920)
<p>Arrendamiento de Servicios Profesionales — Causa de Acción — Demanda Su-ficiente. — Aduce techos suficientes para constituir causa do acción una de-manda en la cual se reclama de la sucesión demandada el importe de servi-cios profesionales prestados por el abogado demandante, sin precio preeonve-nido, al causante de los demandados, que no los pagó.</p> <p>Id. — Alegación sobre Aceptación de Herencia es Innecesaria. — Cuando se de-manda a una sucesión en cobro de servicios profesionales prestados al cau-sante de la misma no es necesario alegar que los herederos demandados aceptaron, la herencia simplemente o a beneficio de inventario, porque es a los demandados a quienes compete alegar tal defensa en el caso de que les asistiera.</p> <p>Evidencia — Declaración del Demandante sobre Convenios con el Causante de una Sucesión — Testigo Competente — Ley de 4 de Marzo de 1904, Página 121. — La jurisprudencia establecida en el caso de Wilcox v. Axtmayer et al., 23 D. P. E. 343, en la que se declaró, aplicando la ley de 4 de marzo de 1904, página 121, que una parte en un pleito instituido contra la sucesión del finado por virtud de transacciones celebradas con éste no puede declarar como testigo si no es llamada por la parte contraria, no tiene aplicación a un caso como el presente en que el demandante independientemente de su testimonio, probó su caso doeumentalmente y además con la declaración de una de las demandadas.</p>
- 28 P.R. Dec. 401Padró v. Pérez (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Primera, en pleito sobre cumplimiento de con-trato; moción de traslado. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 402Tricoche v. Mercado (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 406Olavarría v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. (1920)
<p>Apelación — Devolución del Caso a la Corte Inferior para Ulteriores Pro-cedimientos — Discreción de la Corte Inferior. — La devolución del caso por la Corte Suprema a la inferior para ulteriores procedimientos no significa ne-cesariamente que el caso vuelva a abrirse nuevamente. La corte inferior debe tener cierta discreción.</p> <p>Id. — Tribunal Supremo — Facultad para Interpretar sus Decisiones. — El Tribunal Supremo, al ser apelado nuevamente un caso puede siempre interpre-tar su propia decisión.</p>
- 28 P.R. Dec. 409Buonomo v. Sucesión Juncos (1920)
<p>JURISDICCIÓN — Emplazamiento—Nulidad.—Cuando del diligenciado de un em-plazamiento hecho por persona distinta del- marshal no aparece que dicha persona era mayor de diez y ocho años al verificarlo y que no tenía interés en el pleito, la corte no adquiere jurisdicción sobre la persona qué se dice emplazada, siendo nula la sentencia que se dicte bajo la base de tal empla-zamiento y nula la venta judicial que se realice en ejecución de la sentencia.</p> <p>Emplazamiento — Enmienda Nunc pro Tuno. — Un affidavit del diligenciado de un emplazamiento puede ser enmendado, con permiso de la corte, después del fallo, para suplir nunc pro tuno la manifestación omitida por inadvertencia,. de que el que jura era mayor de diez y. ocho años cuando hizo el emplaza-miento.</p>
- 28 P.R. Dec. 417Ortiz v. Silva (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce, sobre costas en pleito de injunction para recobrar la posesión material de propiedad inmueble. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 418Pueblo v. Arroyo (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao, en causa por acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 421Torres v. Vidal (1920)
<p>Apelación — Cuanta de la Indemnización — Exposición del Caso — Opinión del Juez Sentenciador.- — Para que la Corte Suprema pueda decidir en apelación si la corte inferior cometió o no error al fijar la cuantía de la indemnización en un pleito sobr.e reclamación de daños y perjuicios, es necesario que con la transcripción se eleven las pruebas ofrecidas en el juicio, debidamente certi-ficadas. La opinión de la corte inferior no puede sustituir a la certificación de los hechos.</p>
- 28 P.R. Dec. 423Acuña v. Registrador de San Juan (1920)
Becubso gubernativo interpuesto contra nota del Begistrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, denega-toria de cancelación de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 426Rodríguez v. Campillo (1920)
<p>Certiorari 'Pedido por Quien no es Parte en el Pleito. — Para que la Corte Su-prema revise procedimientos por auto de certiorari cuando la solicitud es hecha por persona que no ha sido parte en el pleito, precisa que los hechos del caso sean muy extraordinarios y en el presente caso no lo son.</p> <p>Certiorari — Síndico—Actuaciones del Síndico. — Cuando la sindicatura obstacu-lizare los derechos de una persona extraña podrá ésta pedir a la corte de ori-gen que se le oiga pro interesse suq y sus derechos serán protegidos contra cualquiera intervención injusta.</p>
- 28 P.R. Dec. 428Masson v. Campillo (1920)
<p>Bienes Gananciales Bajío Sindicatura — -Reclamación de Gananciales — Certio-rari. — No procede que la Corte Suprema anule mediante recurso de certiorari la orden de una corte de distrito poniendo bajo sindicatura los bienes que alegó la demandante en un pleito sobre, liquidación y reclamación de ganan-ciales haber sido adquiridos durante su extinguido matrimonio con el deman-dado, en un caso como el presente en que el demandado no está libre de toda mancha en la administración de gananciales, pues después de disuelto el vínculo vendió y arrendó bienes gananciales sin hacer reserva de derecho al-guno a favor de la que fué su esposa y sin haber manifestado siquiera su propósito de no disponer de los productos, Ínterin se liquidara la sociedad.</p>
- 28 P.R. Dec. 432Ramos v. Sucesión Nadal (1920)
<p>Desestimación de Apelación.' — DI hecho de que el recurso de apelación contra la sentencia que puso término al asunto en la corte inferior fuera establecido por abogados distintos de los que tuvieron la representación del apelante en el juicio no es motivo para desestimar la apelación.</p> <p>Apelación — Notificación de la Apelación — Artículo 320 del Código de En* juiciamiento Civil. — La notificación de apelación hecha a la encargada de la oficina de uno de los abogados que componen la firma profesional repre-sentante de la parte apelada por ausencia de aquél es válida y suficiente de acuerdo con el artículo 320 del Código de Enjuiciamiento Civil, para surtir los efectos legales correspondientes.</p>
- 28 P.R. Dec. 434Sucesión Suro v. Sucesiones Prado (1920)
<p>Desestimación de Apelación — Término para Radicar la Apelación.- — Estando pendiente de resolución en la corte inferior una moción pidiendo la eliminación de la exposición del caso por haberse presentado fuera de tiempo, es prema-tura una moción solicitando la desestimación del recurso por el fundamento de haber vencido el término para radicar el record en la Corte Suprema.</p> <p>Id. — Diligencia—Buena Fe. — Cuando se solicita la desestimación de una apela-ción de acuerdo con la regla 59 del reglamento del Tribunal Supremo, es pre-ciso probar satisfactoriamente que el apelante no ha proseguido su recurso con la debida diligencia y de buena fe.</p> <p>Id. — Notificación del Recurso — Barte Necesaria. — Guando se pide la desesti-mación del recurso por el fundamento de que la notificación de la apelación no'se hizo en forma y tiempo oportunos a un apelado, es preciso alegar y demostrar que éste es parte necesaria en el juicio.</p>
- 28 P.R. Dec. 437Santos v. Class (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en un procedimiento de injunction para retener la po-sesión.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 439Rodríguez v. Mercado e Hijos (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 441Díaz v. Pueblo (1920)
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un procedimiento de habeas corpus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 445Torres v. Sucesión Rosaly (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre autorización judicial para transigir.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 460Ferrer v. Gutiérrez (1920)
<p>INJUNCTION — Arrendatario Inquietado en la Posesión — Trespass.—Un arren-datario que carece de remedio adecuado en ley y a quien se inquieta en la posesión de la finca arrendada puede acudir al procedimiento de injunction para impedir repetidos actos de despojo, diferenciándose este caso del de Martines v. Porto Baüway, L. Sr P. Co., 18 D. P. R. 725'.</p>
- 28 P.R. Dec. 467Vázquez v. Valdés (1920)
<p>Rebeldía — Negativa del Secretario a Anotar Rebeldía — Orden Revisable en Apelación. — La orden del secretario de una corte anotando una rebeldía o dictando sentencia, en rebeldía puede ser revisable en apelación, pero no así la negativa de dicho funcionario a actuar de'tal suerte, en cuyo caso el medio adecuado sería pedir a la corte que obligara al secretario a actuar.</p> <p>Id. — Término para Contestar. — Si los demandados no formulan su contestación después de desestimada la excepción previa, dentro del término concedido y en su lugar presentan otras mociones, el término corre contra ellos desde la desestimación de la excepción previa y si vence, dichos demandados se encuentran técnicamente en rebeldía.</p> <p>Id. — Sentencia en Rebeldía — Prueba de los Daños en Acciones de Negligen-cia. — Es correcta la negativa de la Corte a negarse a dictar sentencia en re-beldía en una acción por negligencia sin la previa celebración de una vista a fin de examinar la prueba de los daños. Esto, aparte de su dereeho a examinar la demanda para ver si determina una causa de acción.</p> <p>Id. — Apertura de Rebeldía — Discreción Judicial. — La facultad para abrir una rebeldía es inherente en la corte y no depende solamente del artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil, y aunque así fuera, dicho artículo es lo suficientemente lato para conferir a la corte amplia discreción en cuestiones como ésta.</p> <p>Id. — Apertura de Rebeldía — Discreción Judicial. — Aunque los apelantes tenían un derecho técnico a la rebeldía, los hechos del presente caso no muestran abuso de discreción por parte de la corte inferior al abrir dicha rebeldía.</p> <p>Daños y Perjuicios a la Esposa por Negligencia — Bienes Gananciales— Causa de Acción. — No considerando el artículo 1314 del Código Civil Re-visado como bienes propios de la esposa el dereeho a reclamar indemnización por daños y perjuicios causados a ésta, tal derecho es necesariamente una pro-piedad ganancial, por lo que no aduce hechos suficientes para constituir causa de acción una demanda en la cual la reclamación no se establece para la socie-dad de gananciales sino para la esposa exelusivamente; y no altera la regla el hecho de que la esposa reclamante aparezca en la demanda siendo asistida por su esposo.</p>
- 28 P.R. Dec. 474Pueblo v. Rosaly (1920)
<p>ApelaciÓN procedente de 'la Corte de Distrito de Ponce en cansa por infracción a la sección 44 de la Ley de Arbi-trios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 477Pueblo v. Ruiz (1920)
- 28 P.R. Dec. 478Davis v. Registrador de San Juan (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda denega-toria de inscripción de cancelación de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 481Dessús v. Ricci (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre protocolización de testamento ológrafo. Incidente sobre administración judicial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 485Allen v. International Express Co. (1920)
<p>Negligencia — Automóviles de Seryicio Público — Daños t Perjuicios. — El pro-pietario de uu veliíeulo de motor dedicado al negocio de transporte publico será responsable de los daños causados por la negligencia del conductor, tanto' si diebo propietario está como si no está dentro del vehículo en el momento de inferirse el daño.</p> <p>Demanda — Daños y Perjuicios — Especificación de Particulares — Objeciones Tardías. — La alegación de que lá demanda no fija detalladamente la compen-sación de las distintas clases de daños y perjuicios redamados, es tardía cuando se presenta por primera vez en la Corte Suprema.</p>
- 28 P.R. Dec. 491Quiñones v. Rosado (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagiiez en pleito sobre indemnización de perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 496Román v. Márquez (1920)
<p>Daños y Perjuicios- — ■ Negligencia. — Habiéndose demostrado que los daños y perjuicios sufridos por el demandante se deben a la culpa y negligencia del demandado, no infringe la ley la sentencia que condena a éste a pagar al demandante dichos daños y perjuicios.</p> <p>Id. — Daños Punitivos. — En el presente caso la corte inferior condenó al deman-dado a satisfacer cierta cantidad al demandante en concepto de daños puni-tivos. Se resolvió: que habiéndose planteado el pleito bajo la base de una reclamación de daños y perjuicios materiales realmente causados, no era pro-cedente la condena de daños punitivos. El Tribunal no estudió ni resolvió, por tanto, la cuestión de si podían imponerse o no tales daños punitivos en un caso apropiado, de acuerdo con la ley, en Puerto Rico.</p>
- 28 P.R. Dec. 498Mateo v. Mateo (1920)
<p>Prescripción del Dominio —• Conocimiento de los Defectos del Título. — Ha-biendo adquirido el actual poseedor los bienes que reclaman los demandantes, con buena fé y justo título; habiéndolos poseído quietamente, sin interrup-ción y en concepto de dueño, entre presentes, por más de diez años, y ha-biendo invocado en su favor lo preceptuado en el artículo 1858 del Código Civil, no cometió error alguno la Corte de Distrito al desestimar la recla-mación de los demandantes.</p>
- 28 P.R. Dec. 501Pueblo v. Rodríguez (1920)
<p>Confesión del’Acusado — Prueba Suficiente — Prueba Contradictoria. — La con-fesión voluntaria del acusado es prueba suficiente para sostener una sentencia condenatoria; y cuando hay prueba suficiente de que la confesión del acu-sado fué voluntaria y a tal conclusión llegó la corte sentenciadora en un caso de prueba contradictoria, la sentencia será sostenida en apelación.</p> <p>Id. — A falta de un precepto estatutorio cualquier confesión voluntaria es admisi-ble aun cuando no se advierta al acusado que su confesión será usada contra él.</p>
- 28 P.R. Dec. 502Delgado v. Delgado (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce, en pleito sobre nulidad de partición de bienes hereditarios. Traslado de caiísa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 504Delgado v. Delgado (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad de partición de bienes hereditarios. Traslado de causa. .Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 505Amy v. Guerra (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 508Gutiérrez v. Herederos de Gutiérrez (1920)
<p>Apelación — Acumulación de Apelaciones. — Es prematura una moción solici-tando del Tribunal Supremo la .acumulación de dos apelaciones establecidas por el demandante apelante cuando uno de los recursos está en tramitación y el otro está pendiente aun de que se reciba la transcripción de autos.</p>
- 28 P.R. Dec. 509Lorenzi v. Parra (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre entrega de bienes mue-bles.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 512Claudio v. Registrador de Caguas (1920)
• Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegatoria de la inscripción de un expediente posesorio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 515Sucesión Marín v. Municipio de Arecibo (1920)
<p>Pago de lo Indebido por Error de Derecho. — El que paga lo indebido tiene acción para pedir la devolución de lo pagado cuando el error es de heeho, pero no así cuando es de derecho.</p>
- 28 P.R. Dec. 518Villamil v. Fuentes (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre filiación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 523Fajardo v. Fajardo (1920)
<p>Desestimación de Apelación — Apelación Frívola. — La sección 59 del Regla-mento de este Tribunal, tal como está redactada y ha sido interpretada, re-quiere, para desestimar una apelación, que se demuestre que el apelante no ba proseguido el reeurso con la debida diligencia, o de buena fe, o que la apelación es frívola y, además, que hayan transcurrido noventa días conta-dos a partir de la fecha en que el recurso se interpuso. Ahora bien, esa re-gla no impediría al Tribunal Supremo desestimar una apelación de tal ma-nera frívola que su interposición constituyera una manifiesta burla de la administración de la justicia, antes del transcurso de los noventa días, pero no se ha demostrado que ese sea el caso de autos.</p>
- 28 P.R. Dec. 526Elías v. Banco Popular de San Juan (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en Procedimiento de Tercería.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 530Goico v. Rodríguez (1920)
<p>Obligaciones — Interés Después del Vencimiento — Interés Legal.' — Cuando una obligación que devenga intereses no expresa el tipo de interés que deberá pa-gar el deudor después del vencimiento, el acreedor no podrá cobrar en tal caso otro tipo que el legal.</p>
- 28 P.R. Dec. 537Piovanetti v. Paz (1920)
<p>Asambleas Municipales — Vacantes en las Asambleas Municipales — Manera de Cubrirlas.' — El artículo 22 de la vigente ley municipal debe ser interpre-tado en el sentido de que las asambleas municipales están obligadas a cu-brir las vacantes que ocurran en su seno con la persona que le proponga el organismo director local del partido que eligió el miembro euya vacante haya de cubrirse, sin poder pedir que se les proponga más de una para cada va-cante y sin tener el derecho de eleeeión.</p>
- 28 P.R. Dec. 539Guzmán v. Juncos Central Co. (1920)
<p>Corporaciones — Directores de Corporaciones — Pago de Servicios. — En ausen-cia de previo convenio se presume que los directores de corporaciones desem-peñan sus servicios y obligaciones sin compensación alguna, a menos que tal compensación se les otorgue por el estatuto regulador, o por alguna regla interior, reglamento o resolución aprobada o consentida por la corporación.</p>
- 28 P.R. Dec. 542Nin v. Rucalleda (1920)
<p>Servidumbre de Paso — Pinga aislada de Vías Públicas — Salida a Vías Pú-blicas. — Debe estimarse que un predio no tiene salida a camino público, no solo cuando así es absolutamente, sino cuando carece de una bastante segura y practicable. Podría decirse que el esquema de la servidumbre de paso debe ser una recta — distancia más corta — entre el camino público y el predio do-minante, modificada y adaptada por las exigencias del menor daño posible, y teniendo en cuenta que el dueño del predio dominante tiene derecho a pe-dirla o a exigirla en consonancia con las exigencias y conveniencias de su fundo. Así, pues, el dueño do un predio situado entre un camino vecinal o municipal y una carretera insular tiene derecho a exigir salida direeta a ésta si tal salida es la más natural y conveniente al predio dominante.</p> <p>Id. — Indemnización de Daños y Perjuicios. — Habiéndose señalado como error de la corte de distrito el haber fijado en veinte dólares anuales la indemni-zación que los demandantes deberían pagar a los demandados como pago de daños y perjuicios por la servidumbre de paso impuesta sobre el predio sir-viente, se resolvió: que aunque la forma en que se estimaron los daños es algo inusitada, no habiéndose demostrado perjuicio ni habiéndose heeho gestión para que la corte inferior modificara su sentencia previa audiencia de más prueba, -la importancia de la cuestión no justifica la devolución del caso.</p>
- 28 P.R. Dec. 552Alvarez v. Gutiérrez (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de venta y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 555Gandía v. Porto Rico Fertilizer Co. (1920)
<p>Non Suit.. — En Puerto Rico, como en California, al resolver una moción de non suit la corte está obligada a considerar meramente si la prueba del deman-dante establece un caso prima facie.</p> <p>Id. — Decisiones Exoepcjonadas por Ministerio de la Ley. — Una sentencia de non suit es una decisión definitiva a los efectos del artículo 213 del Código de Enjuiciamiento Civil, por lo cual no tiene que ser excepeionada para que pueda apelarse de ella, pues se considera excepeionada por ministerio de la ley.</p> <p>Prueba. — Aunque para probar los Lechos controvertidos se requiere la mejor prueba, esta regla se refiere a que mientras pueda obtenerse la prueba orí-ginal no será admisible prueba substituía, pero no se infringe porque la parte elija prueba equivalente o la prueba más débil cuando pudo haber obtenido la más fuerte o porque deje de presentar toda la prueba a su al-cance.</p> <p>Prueba- — Presunción de Continuidad. — Prueba de ser dueño de acciones en época anterior permite la aplicación de la regla de continuidad de dominio como establece el artículo 102, apartado 31 de la Ley de Evidencia.</p> <p>Id. — Prueba sin Objeción.- — Cualquier prueba lógica es admisible cuando no es objetada.</p> <p>Estoppel. — Una persona no está impedida (estopped) de reclamar contra otra, debido a manifestaciones casuales o incidentales hechas en sus actos o con-tratos o aun en pleitos con terceras personas, a menos que sus manifestacio-nes o sus actos hubieran perjudicado a dicha persona.</p>
- 28 P.R. Dec. 563Roger v. Acosta (1920)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Guayama, en pleito sobre desa-hucio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 564Nicot v. Valdecilla (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de' Ponce en pleito sobre cumplimiento de convenio de deslinde y pago de daños y perjuicios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 569Allende v. Registrador de San Juan (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, de-negatoria de la inscripción de una escritura de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 575Pueblo v. Jiménez (1920)
<p>Nuevo Juicio — Prueba Recientemente Descubierta — Discreción Judicial. — La sospecha con que se mira una solicitud para un nuevo juicio "basada en el fundamento de pruebas nuevamente descubiertas exige una fuerte demostra-ción de la, diligencia practicada para que la corte de distrito ejercite su dis-creción concediendo el nuevo, juicio, y a falta de tal demostración la moción deberá ser denegada.</p>
- 28 P.R. Dec. 579Pabón v. Alvarado (1920)
<p>Reconocimiento por la Madre del Hijo Natural — Acta de Nacimiento — Es-toppel. — El acta del registro civil es prueba prima facie del reconocimiento de un hijo por su madre natural aunque ésta no comparezca personalmente al aeto de la inscripción; y la presentación por ésta de una demanda de filia-ción en nombre de aquel constituye también un reconocimiento, a tal extremo que la madre está, impedida de negarlo.</p> <p>Id. — Nulidad de Sentencia — Defensor Judicial — Fraude.—Existiendo el reco-nocimiento del hijo por la madre natural, y no concurriendo la muerte o in-capacidad de ésta, el hijo no puede ser representado en un pleito por un de-fensor judicial; y si éste pretende que se anulen todos los procedimientos habidos en un pleito de filiación seguido por la madre en representación del hijo, debe alegar y probar la existencia de fraude.’</p>
- 28 P.R. Dec. 586Torres v. Ramos (1920)
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte, de Distrito de Mayagüez en pleito sobre reivindicación de bienes inmuebles.</p> <p>Los lieclios están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 590León v. Meléndez (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 591Almodóvar v. Santa Isabel Sugar Co. (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre desahucio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 594Pueblo v. Santos (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en causa por infracción al artículo 338 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 595Pueblo v. Pérez (1920)
<p>Delito Contra la. Salud Pública — Leche Adulterada — Adulteración de Le-che. — -El hecho de que una persona tenga leche adulterada en su casa morada, 1 no es por sí solo, constitutivo de delito; para que lo sea, es necesario demos-trar que el acusado la ofrecía o la tenía en venta.</p>
- 28 P.R. Dec. 597García v. Cantero (1920)
<p>Costas en Reclamación por. Libelo. — La sección 7 de la ley de febrero 19, 1902, para reclamar indemnización por libelo y calumnia no ha sido derogada por el artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil según fué enmendado por la ley 38 de 12 de abril de 1917 para regular la concesión de costas y desem-bolsos.</p> <p>Libelo y Calumnia — Desestimación de la Demanda. — La desestimación por si sola de una demanda en reclamación de daños y perjuicios por libelo no lleva implícita la apreciación de falta de toda razón derecha para iniciar el litigio.</p> <p>Id. — Costas.—Para que el Tribunal Supremo pueda declarar que la corte inferior cometió error o abuso de discreción al no conceder costas al demandado en una acción de daños y perjuicios por libelo en la cual la demanda fué deses-timada sin que la corte declarara que fué establecida sin causa justificada, es preciso que sea sometida a su consideración la evidencia aportada al jui-cio; la demanda, la contestación y la sentencia por sí solas no son suficien-tes a tal fin.</p>
- 28 P.R. Dec. 600García v. Cantero (1920)
<p>Libelo — Daños y Perjuicios por Libelo — Apreciación de Pruebas. — El hecho de que varios testigos del demandante en una aeeión de daños y perjuicios por libelo declaren que ellos dedujeron de la leetura de los sueltos publicados que se trataba de una cas^, de citas, no obliga a la corte. Esta tenía la facultad de juzgar de las declaraciones por sí misma en relación con el contenido de los sueltos, dándoles el crédito y el alcance que en justicia tu-vieran, y a menos que se demuestre que la corte erró en el ejercicio de esa facultad, la conclusión a que llegue debe ser sostenida por la corte de ape-lación.</p>
- 28 P.R. Dec. 602A. Gelabert & Co., S. en C. v. Morales (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre constitución de garantía.</p> <p>Los hechos, están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 603Roig v. Barletta (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 606Candal v. Pierluisi (1920)
<p>Cobro de Créditos Declarados por Sentencia — Prescripción de Acciones. — Los artículos 239 y 243 del Código de Enjuiciamiento Civil no son de aplicación a un caso en que no se trata de obtener una ejecución de sentencia en el pleito en que se dictó, sino en otro establecido para obtener el pago de un crédito declarado anteriormente por sentencia. En otras palabras: cuando el aeree-dor por sentencia acude al pleito ordinario para reclamar el pago del importe de la misma, el término para la prescripción no es el de cinco años a que se refiere el artículo 239 ya citado.</p> <p>Id. — Alegación de Existencia de Sentencia — JuiasDiocióN.—Cuando en una de-manda jurada se alega la existencia de una sentencia que se inserta literal-mente y en la contestación no se niega en forma específica la jurisdicción de la corte que la dictó, la presunción es que dicha corte la tenía, a no ser que la sentencia insertada demuestre lo contrario.</p>
- 28 P.R. Dec. 613Méndez v. Baldassari (1920)
<p>Negligencia — Daños y Perjuicios — Automóvil Particular — Conductor.—El he-cho de que el dueño de un automóvil privado emplee a un “conductor” en lugar de un “chauffeur” para que le meneje su vehículo mediante pago no lo hace responsable de la negligencia de dicho conductor cuando el dueño no vá en el vehículo.</p>
- 28 P.R. Dec. 616Sidney v. Serrano (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce, en pleito sobre desahucio en precario.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 618Pueblo v. Padilla (1920)
<p>Salud Pública- — Delito Contra la — Prueba Pericial. — Cuando una harina de trigo destinada a hacer pan para la venta al pueblo está llena de gusanos y gorgojos y los sacos que la contienen se encuentran perforados pudiendo obser-varse a la simple vista las excretas de los gusanos, una persona de inteligen-cia común puede declarar -sobre tales hechos y la corte concluir a virtud de su declaración que la liarina se encontraba por lo menos sucia, a los electos del artículo 16 del Reglamento de Sanidad No. 30, sin que sea indispensable en tal caso el análisis del artículo por perito químico.</p> <p>Cortes — Jurisdicción en Materia Criminal. — Una denuncia en que se alega que el hecho delictivo ocurrió “en Arroyo, P. R.,” del distrito judicial municipal de Arroyo,” es suficiente para determinar la jurisdicción de la Corte de Dis-trito de • Guayama para conocer de ella en grado de apelación.</p> <p>Sentencia Defectuosa — Enmienda en la Corte de Apelación. — Siempre que el error cometido no sea perjudicial al acusado, puede enmendarse una senten-cia por la corte de apelación.</p>
- 28 P.R. Dec. 624Sucesión Rivera v. Sucesión Salas (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre reivindicación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 627González v. Ponce Railway & Light Co. (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los liechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 629Aponte v. Garzot (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad y reivindicación, de finca.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 636La O v. Rodríguez (1920)
<p>Injunction para Recobrar la Posesión — Deslinde y Mensura. — El hecho de que el dueño de una finca rústica no se oponga a la práctica de mensura y deslinde de una propiedad colindante con la suya no le priva de su derecho a acudir al remedio de mjwnction que provee la ley de marzo 13, 1913, al ob-jeto de recobrar cualquier porción de terreno de que se le hubiera desposeído sin su consentimiento como consecuencia de la mensura y deslinde, el cual no da ni quita derechos y deja intactas las cuestiones de posesión y propiedad, pues su único fin es aclarar y fijar la división y limites de las fincas, evitar que se confundan o desaparezcan los antiguos linderos y prevenir los pleitos que de tal confusión pudieran originarse.</p>
- 28 P.R. Dec. 639Rodríguez v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros (1920)
<p>Apelación — Comisión de Indemnizaciones a Obreros — Resoluciones Inapela-bles. — De acuerdo con la sección 9 de la Ley No. 10 de 1918, no es apelable una resolución de la Comisión de Indemnizaciones a Obreros decidiendo que el reclamante no tiene derecho a indemnización por no depender exclusivamente de su hijo víctima del accidente.</p>
- 28 P.R. Dec. 642Díaz v. Díaz (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en pleito sobre administración judicial de una comu-nidad. Los beclios están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 655A. Gelabert & Co., S. en C. v. Morales (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre constitución de garantía.</p> <p>Moción sobre reconsideración.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 660Santini v. Acosta (1920)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Gruayama, en pleito sobre ine-xistencia de contrato, etc. Los hechos están expresados en. la opinión.
- 28 P.R. Dec. 667Pueblo v. Ruiz (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por delito contra la salud pública.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 669Sánchez v. Registrador de San Juan (1920)
RecuRso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, ins-cribiendo compraventa con defecto subsanable. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 673Benítez v. Díaz (1920)
<p>Retracto Legal — Demanda de Retracto. — No es necesario acompañar a la de-manda de retracto justificación alguna del título en que se funda la acción, pues el artículo 1616 do la Ley de Enjuiciamiento Civil española que exigía; tal requisito ha sido derogado por el Código de Enjuiciamiento Civil vigente.</p> <p>Id. — Heredero.—Una persona que compró la participación proindivisa de un co-munero en cierta finca no puede resistir el retracto entablado por otro de los comuneros, bajo la alegación de no ser extraño por ser heredero de su esposa difunta, que fué también comunera y ejercer patria potestad sobre una de las hijas habidas en el matrimonio, pues la declaratoria de herederos abin-testado de la esposa se hizo únicamente a favor de las hijas y la patria po-testad sobre una de ellas no le dá el carácter de heredero.</p> <p>Id. — Retracto Sucesorio t de Comuneros. — Cuando no se trata de retraer de-rechos hereditaros vendidos por un heredero, sino una participación dominical en determinada finca poseída en común, no es de aplicación el artículo 1034 del Código Civil que regula el retrato sucesorio sino el 1425 que regula el de comuneros.</p>
- 28 P.R. Dec. 679Pueblo v. Géigel (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en cansa por infracción de la ley de arbitrios.</p> <p>Los liecbos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 680Pueblo v. Martínez (1920)
<p>Reivindicación — Consentimiento ded Pueblo de Puerto Rioo — Contra De-manda Contra El Pueblo de Puerto Rico. — Así como no puede ejercitarse por medio de demanda la acción reivindicatoría contra El Pueblo de Puerto Rico sin su consentimiento cuando la causa de acción nació antes de aprobarse la Ley No. 76 de 1916, tampoco puede ejercitarse dicha acción contra El Pueblo de Puerto Rico bajo tales condiciones, por medio de contrademanda; y el hedió de que el fiscal, representando al Pueblo de Puerto Bieo, hubiera contestado lá contrademanda, no dió jurisdicción a la corte de distrito, cuya sentencia declarándola con lugar es errónea.</p>
- 28 P.R. Dec. 685Flesh v. González (1920)
<p>Obligaciones Puras y a Plazo — Obligación Condicional.- — -Un pagaré suscrito por el deudor comprometiéndose a pagar al acreedor $500 el día último de diciembre de 1918 y el cual, eppiado en lo pertinente, dice: “ * * * En-tendiéndose esta obligación como transacción de la deuda antes citada y que, como es natural, cancela la expresada obligación la cual devolverán dichos señores lo antes posible * * *,” no es una obligación condicional sino pura y a plazo y no dependía su cumplimiento por parte del deudor del heeho de que el acreedor le entregara el pagaré en que constaba la obligación ob-jeto de la transacción, sino de que llegara el día del vencimiento.</p> <p>Sentencia en Rebeldía — Mora—Intereses Legales. — Alegándose en una de-manda sobre cobro de dinero que al vencimiento de la obligación fué reque-rido de pago el deudor sin que satisficiera su importe ni parte alguna del mismo, no es errónea una sentencia dictada en rebeldía condenando al deudor al pago de intereses legales reclamados desde que venció la obligación.</p>
- 28 P.R. Dec. 687Cintrón v. Zenit (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 695Santalís v. Zenit (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la • opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 702Pueblo v. Noble (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 707Pueblo v. García (1920)
<p>'Apreciación de Pruebas — Ley Sobre Andamios — Prueba Sumcienee. — Exami-nada la prueba se estimó suficiente para demostrar la infracción imputada al acusado consistente en no haber construido un andamio en cierto edificio que levantaba, tal como dispone la ley No. 46 de 1917.</p>
- 28 P.R. Dec. 708F. Oliver & Co., S. en C. v. Diez & Pérez, S. en C. (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 712Rosa v. Registrador de San Juan (1920)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria dé la inscripción de dos escrituras de venta. Los beebos están expresados en la opinión.'
- 28 P.R. Dec. 714Virella v. A. Hartman & Co. (1920)
<p>Evidencia — Testimonios Sospechosos — Declaración Sobre Dichos de Personas Ealleoidas. — La declaración respecto a manifestaciones de personas que han fallecido y que no pueden por tanto contradecirlas es recibida generalmente con gran cautela, con mayor razón en este caso en que por la sola manifes- ■ ■ tación verbal atribuida a una persona muerta se quiere contradecir lo que aparece consignado en un documento público en el que se confiesa haber re-cibido la cantidad que ahora se reclama.</p> <p>Inspección Ocular Innecesaria. — Probado que se han perdido ciertos libros an-tiguos de una sociedad mercantil es innecesario' que la Corte practique una inspección ocular con objeto de ver si existen.</p>
- 28 P.R. Dec. 718Escalona v. Costa (1920)
<p>Injunction “Pendente Lite” — Daíío Irreparable — Discreción Judicial. — Si bien el mero hecbo de que esté en disputa el. título de propiedad, cuando se trata de evitar un daño irreparable como pudiera considerarse en ciertos casos el ocasionado por la destrucción de una casa, no es suficiente por sí solo para negar un injunction, sin embargo, cuando no se trata como en este caso de una simple disputa sino que la prueba que se practica proporciona al juez una base suficiente para formar su criterio, y no se demuestra que al formarlo abusara de su poder discrecional, la corte de apelación no revocará la acción tomada por la corte de distrito.</p> <p>Id. — Id.—Destrucción de una Oasa. — Habiéndose demostrado que la casa de que se trata en este caso es una casita de maderas, corriente, que se alquilaba para tienda, sin valor de afección alguno, sin algo peculiar o notable, y habiéndose demostrado además la solvencia de la parte demandada, no cons-tituye daño irreparable la destrucción de la misma.</p>
- 28 P.R. Dec. 720Benítez v. Díaz (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito-sobre cobro de, dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 722Pueblo v. Zamorano (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre reivindicación de pro-piedad inmueble y nulidad. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 735Laborde v. Lorenzo (1920)
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Huinacao en pleito sobre'indemnización.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 737Martí v. American Railroad (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre indemnización. Moción de nuevo juicio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 746Zorrilla v. Orestes (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, , Sección Primera, en pleito sobre cumplimiento de con-trato y opción de venta en su caso. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 751Larrínaga v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. (1920)
<p>DESESTIMACIÓN DE APELACIÓN — TRANSCRIPCIÓN DE AUTOS — JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL Supremo. — Cuando de la transcripción no consta la fecha en que el escrito de apelación fué presentado al secretario de la corte, no puede esti-marse que el Tribunal Supremo haya adquirido jurisdicción para conocer del recurso.</p> <p>Id. — Ordenes Inapelables. — Una orden del juez declarando sin lugar la demanda* por los fundamentos consignados en la opinión unida a los autos y dispo-niendo que el secretario registre sentencia en debida forma no es apelable.</p> <p>Id. — Sentencia Registrada — Transcripción.—No dándose las apelaciones contra la opinión que contiene los fundamentos de la sentencia sino contra la sen-tencia misma, procede desestimar el recurso cuando en la transcripción no se ha incluido la sentencia que debió registrar el secretario.</p>
- 28 P.R. Dec. 753Miguel v. Benedicto (1920)
<p>Acciones Contra el Pueblo de Puerto Rico — -Base paba Determinar Cuándo una Acción es Contra un Funcionario Público o Contra el Estado. — El hecho capital para determinar si una acción contra un funcionario público es una acción contra el Estado, depende no del carácter del cargo del deman-dado, sino de la naturaleza del pleito o del remedio solicitado.</p> <p>Consentimiento de El Pueblo de Puerto Rico para ser Demandado — Injunction. — Una demanda de injunction dirigida contra el Tesorero de Puerto Rico para que se abstenga de pagar el precio de compra de eiertos terrenos verificada por el Comisionado de Sanidad de Puerto Rico, para instalar un sanatorio de tuberculosos es realmente una acción contra El Pueblo de Puerto Rico, cuyo consentimiento previo es necesario para el ejercicio de dicha acción.</p> <p>Defecto de Partes Demandadas. — En una demanda de injunction como la expre-sada no sólo es parte interesada El Pueblo de Puerto Rico, comprador de los terrenos, sino también el vendedor, pues a éste tiene que afectar la sentencia que recaiga.</p>
- 28 P.R. Dec. 760Pueblo v. Ríos (1920)
<p>Delito Contra la Salud Pública — Venta de Leche Adulterada — Prueba In-suficiente. — A falta de presunción de que la leche adulterada que había en un depósito estaba destinada a la venta, y en ausencia de prueba de que esa leche fué puesta a la venta o vendida, no podrán estimarse demostrados fuera de toda duda razonable los elementos especificados en el estatuto sobre la materia para la existencia del delito.</p>
- 28 P.R. Dec. 762Martínez v. Crosas (1920)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por delito de falsa representación en grado de tentativa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 766Vázquez v. Registrador de Aguadilla (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la. Propiedad de Aguadilla denegatoria de la ins-cripción de una escritura de venta. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 768Pacheco v. Becerra (1920)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Ponce en. procedimiento sobre mandamus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 772Rodríguez v. Registrador de San Juan (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, dene-gatoria de .inscripción de escritura de arrendamiento. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 775Menéndez v. Cobb (1920)
<p>Reivindicación — Nulidad que no Resulta Claramente del Registro — T!er-Cero. — No constando de la inscripción de la finca de cuya reivindicación se trata que al adquirirla el causante del demandante estuviera casado, el hecho de que la inscripción de una hipoteca constituida al año siguiente de la ad-quisición aparezca que dicho causante era casado, no es un aviso suficiente a los terceros de que lo hubiera estado al tiempo de la adquisición. El actual poseedor y su antecesor compraron la finca de persona que-según el registro tenía capacidad y si por no haber sido también demandada la sucesión de la esposa del primer adquirente es nula la compra que de la finca hieiera en subasta pública la persona de quien trae su derecho el actual poseedor, no resultando tal nulidad claramente del registro no puede afeetar al actual poseedor, que es un tercero.</p> <p>Id. — Id.—Artículo 34 de la Ley Hipotecaria. — Por el solo heeho de que la inscripción de una venta judicial no exprese que el demandado dueño de la finca fué citado en debida forma, no puede sostenerse que el tercero supo que no fué citado, pues pudo haberlo sido aunque no lo expresara la ins-cripción. El artículo 34 de la Ley Hipotecaria exige de modo categórico que las causas de nulidad resulten claramente del registro y, por tanto, los hechos de los cuales resulten deben aparecer del registro afirmativa y clara-mente.</p> <p>Id. — Id.—Estado Civil de los Otorgantes — Detecto Subsanable. — El estado civil del que trasmite o del que adquiere no figura entre los requisitos que según el axtíeulo 9 de la Ley Hipotecaria debe contener toda inscripción para que por su falta sea considerada nula de acuerdo con el artículo 30 de la misma ley y la omisión de tal circunstancia en el documento no impide la inscripción pues constituye solamente un defeeto subsanable.</p> <p>Id. — Id.—El hecho de que la finca vendida en subasta pública .no hubiera sido previamente embargada, no es una cansa de nulidad de la venta. La ano-tación de los embargos en el registro no es una obligación legal sino un de-recho que pueden ejercitar o no los acreedores.</p>
- 28 P.R. Dec. 783Pueblo v. Moll (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en cansa por portar armas prohibidas.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 785Pueblo v. González (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en cansa por adulteración de leche.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 787Villodas v. Hartmann (1920)
<p>Servidumbre de Paso — Uso Inmemorial. — A partir de la vigencia del Código Civil, no es título suficiente para adquirir una servidumbre de paso el uso inmemorial, pero tal medio es legal cuando el uso comenzó con anterioridad a dicha vigencia, ya que la antigua legislación como tal lo reconocía.</p> <p>Prueba Contradictoria. — La prueba en este caso fué contradictoria. La corte decidió el conflicto en favor del demandado. Se resolvió: que en ausencia de un manifiesto error por parte de la corte sentenciadora, debía sostenerse su apreciación, tanto más cuanto que el apelante no elevó a esta Corte Su-prema toda la evidencia que se sometió a la corte de distrito.</p>
- 28 P.R. Dec. 791Pescay v. Fernández (1920)
<p>Sentencia Sobre las Alegaciones — Sentencia Definitiva — Excepciones Pre-vias — Discreción Judicial. — Si cuando se ha desestimado una excepción pre-via y concedido término para contestar, el demandado no contesta y pide que se dicte sentencia, la que se dicte es definitiva,- por más que el demandado la pidiera a reserva de contestar la demanda si era confirmada en apelación la resolución denegatoria de la excepción previa. No se infrinje ley alguna por la corte al desestimar la moción para que se admita una contestación a la de-manda, después de resuelto el caso por las alegaciones del demandante, a mo-ción del mismo demandado, y si la corte tenía discreción para admitir la con-testación, las circunstancias del caso no demuestran abuso de tal discreción.</p>
- 28 P.R. Dec. 793Laborde v. López (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre indemnización.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 797González v. Ortiz (1920)
<p>Apelación procedente de la Gorte de Distrito de Humacao en pleito sobre retracto legal.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 800Pueblo v. Ramos (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por hurto.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 804Arroyo v. Vicario (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre tercería de dominio de bienes muebles e in-muebles. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 808Rivera v. Medina (1920)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en pleito sobre tercería de bienes inmuebles.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 811Fajardo v. Fajardo (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un procedimiento sobre mandamus.</p> <p>Los liecbos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 818Galip v. Drag (1920)
<p>Divorcio — Trato Orued e Injurias Graves — Intención.—Analizada la prueba practicada en este caso, la corto concluyó que el tribunal sentenciador í'ué de-masiado lejos al apreciar la gravedad de las injurias inferidas por la mujer al marido, y decidió que, atendidas todas las circunstancias que concurren y que se expresan en la opinión, tales injurias no constituyen el “trato cruel” ni las “injurias graves” que de acuerdo con la ley interpretada por la juris-prudencia, son caiisa do divorcio.</p>
- 28 P.R. Dec. 821Berríos v. Dávila (1920)
<p>Prescripción de Acciones — Otorgamiento de Escritura — Interrupción de da Prescripción. — Gomo una acción para obligar al otorgamiento de una escri-tura es una acción personal que no tiene señalado término especial de pres-cripción, el cual ha de contarse desde el día en que pudo ejercitarse, o sea, desde la fecha en que, interviniendo el consentimiento y demás requisitos para su validez, se efectuó el contrato objeto de la escritura, una acción de esa clase presentada después de transcurridos quince años, está prescrita; y una acción en que no se solicitó el otorgamiento de dicha escritura no inte-rrumpe la prescripción.</p>
- 28 P.R. Dec. 824Porto Rico Benevolent Society v. Municipio de Ponce (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un pleito sobre interdicto de recobrar.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 832Torres v. Registrador de Arecibo (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo denegatoria de la inscrip-ción de un expediente posesorio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 835Pueblo v. Torres (1920)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por infracción al artículo 2 del Acta Jones.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 842Pueblo v. Fernández (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ban Juan, Sección Segunda, en causa por infracción al artículo 2. del Acta Jones.</p>
- 28 P.R. Dec. 843Pueblo v. Crespo (1920)
- 28 P.R. Dec. 844Compañía Azucarera del Toa v. Galán (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera en pleito sobre acción confesoria de servidumbre.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 854Pueblo v. Betancourt (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ag’uadilla en un procedimiento sobre quo warranto.</p> <p>Los liecbos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 863Pabón v. Pagán (1920)
<p>Desestimación de Apelación — Señalamiento de Errores — Alegato Incom-pleto. — -Guando el alegato del apelante no contiene el señalamiento de errores que disponen las reglas 42 y 43 del Reglamento del Tribunal Supremo, pro-cede la desestimación del recurso.</p> <p>Id.- — Discreción del Tribunal Supremo — Errores Fundamentales. — Aunque el Tribunal Supremo tiene discreción para considerar y resolver sobre cualquier error fundamental aunque no baya sido señalado por el apelante, no está obli-gado a escudriñar minuciosamente una demanda en que los beebos no guar-dan íntimo enlace y un alegato incompleto, para bailar tal error fundamental.</p> <p>Demanda bok Abodeeado — Capacidad del Apoderado' — -Causa de Acción— Quaere. — Si es suficiente la alegación contenida en una demanda de que el demandante es un apoderado, para que pueda establecer una acción; y si tal apoderado tendría una causa de acción a su propio nombre.</p>
- 28 P.R. Dec. 865W. T. Woodbridge & Co. v. Díaz (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de honorarios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 869Antongiorgi v. Antongiorgi (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad de transacción y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 879M. Lamadrid & Co. v. Torrens Martorell & Co. (1920)
<p>Excusión — Sociedad Regular Colectiva — Bienes Particulares de los Socios— Embargo — Ejecución de Sentencia. — El soeio de una compañía regular co-lectiva queda colocado, para todos los fines prácticos en el lugar de un fiador solidario de la sociedad, por lo que puede ser incluido como demandado en una aceión establecida contra ésta para cobro de dinero; j para dejar a salvo su derecho al beneficio de excusión que le reconoce el artículo 237 del Código de Comercio, bastará que la sentencia disponga que sólo sean embargados j eje-cutados bienes particulares del soeio demandado para satisfacer la sentencia, en el caso de que el márshal devuelva la orden manifestando que no ha encon- . trado bienes de la sociedad o que los ejecutados no alcanzaron a cubrir el importe de la sentencia.</p>
- 28 P.R. Dec. 897Benvenutti v. Vázquez (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en incidente sobre memorandum de costas y desembolsos; moción de desestimación de apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 898Batista v. Benítez (1920)
<p>Desestimación de Apelación — Transcripción Radicada Fuera de Término.— Habiéndose radicado la transcripción del record en el presente caso fuera de término y después de haberle sido notificada al apelante una moción solici-tando la desestimación del recurso, y apareciendo además que el apelante tuvo dos meses para hacer en tiempo la radicación, no existe base para que el Tribunal Supremo ejercite a favor del apelante la discreción que pueda asistirle, por lo que procede la desestimación del recurso.</p>
- 28 P.R. Dec. 900Bertrán v. Carrasquillo (1920)
<p>Prescripción — Adjudicación Inexistente — Autorización Judicial. — En 1896 se adjudicaron ciertas fincas en pago de las deudas de un difunto. La deman-dada, heredera de éste, era menor do edad y la adjudicación se hizo sin haberse obtenido la autorización judicial exigida por la ley. En 1915 se declaró por una corte de justicia nula la adjudicación y se mandó devolver a la menor sus bienes. El adjudicatario inició entonces este pleito contra la menor, hoy mayor de edad, en cobro de la deuda de su causante. La me-nor alegó que la deuda había prescrito y la corte resolvió el caso en su favor por entender que siendo inexistente la adjudicación, el adjudicatario quedó en la misma condición que si nada hubiera gestionado y por tanto corrió para él el término que para la prescripción do acciones de es! a naturaleza fija el estatuto, o sea el de quince años.</p>
- 28 P.R. Dec. 907Pueblo v. Barnés (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por infracción de la Ley de Patentes Municipales.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 910Rotger v. Registrador de Humacao (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Humacao denegatoria de la ins-cripción del dominio de parte de finca rústica. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 915Ortiz v. Silva (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce- en procedimiento de injunction para recobrar la posesión de propiedad inmueble. Incidente sobre memorándum de costas. . Los techos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 916Cancel v. Registrador de San Juan (1920)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando' la ins-cripción de una declaratoria de dominio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 919Pueblo v. Soto (1920)
<p>Denuncia- — Objeciones Tardías. — Las objeciones en cuanto a la forma del jura-mento en una denuncia o a supuestos defectos en la firma del denunciante analfabeta, se plantean demasiado tarde cuando se formulan por primera vez ante la Corte Suprema.</p> <p>Adulterio — Pena no Excesiva. — Habiéndose probado que el adulterio fué come-tido en la casa del esposo ofensor en condiciones tales que fué presenciado por la esposa, apareciendo que los acusados continuaron viviendo en la casa después de haberse retirado áe ella la esposa y sus hijos, no hay base para que el Tribunal Supremo disminuya, por exeesiva, la sentencia que condené a los acusados a sufrir un año de cárcel.</p>
- 28 P.R. Dec. 921Matos v. Caraballo (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobre otorgamiento de escri-tura pública.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 923Pueblo v. Rosario (1920)
<p>Acusación — -Excepción Perentoria. — El Tribunal Supremo no revisará en apela-ción la resolución de la corte desestimando objeciones formuladas a la aeusa- • ción, mediante excepción perentoria presentada en el momento del juicio.</p> <p>Adulteración de Leche — Prueba Suficiente. — Habiéndose probado que en el puesto que el apelante tenía para vender leche su empleada vendió leehe adul-terada, estando, además, presente el acusado, tal prueba es suficiente para jus-tificar una sentencia condenatoria. ,</p>
- 28 P.R. Dec. 924Santos v. West Porto Rico Sugar Co. (1920)
<p>Desestimación de Apelación — Prórroga—Jurisdicción.—Procede desestimar el reeurso en un caso en que la corte, un mes y trece días después de radicado el escrito de apelación, concedió prórroga al apelante para presentar la ex-posición del caso. Tal prórroga es nula, y no constituye defensa para el apelante el hecho de que el apelado no hubiera levantado la cuestión juris-diccional ante la corte de distrito para oponerse a la concesión de la pró-rroga.</p> <p>Id. — Término para Presentar la Exposición del Oaso. — El término de 10 días que concede el Código de Enjuiciamiento Civil al apelante para presentar la exposición del caso no puede considerarse automáticamente extendido por el hecho de que a instancia del apelante se hubiera hecho por medio de edictos la notificación de la apelación a una de las demandadas.</p>
- 28 P.R. Dec. 926Pueblo v. Vaz (1920)
<p>Alteración de la Paz — Denuncia Insuficiente. — En una denuncia por altera-ción de la paz no es suficiente alegar, que el acusado usó frases amenazadoras o que adoptó cierta actitud agresiva si no se expresa que dictas frases o acti-tud produjeron en realidad el efecto de perturbar la paz de determinada o de-terminadas personas, pues tal perturbación constituye la ofensa delictiva.</p>
- 28 P.R. Dec. 928Narvaez v. Encargado del Registro Civil de Aibonito (1920)
<p>Emancipación — Anotaciones en el Registro Civil — Artículo 18 de la Ley del Registro Civil. — Para anotar al margen de la inscripción de nacimiento la emancipación otorgada por los padres a favor del hijo menor de edad, los encargados del Registro Civil no necesitan orden o ejecutoria de corte o autoridad alguna; bastará que se les presente por parte interesada el docu-mento en que conste la emancipación, el cual deberá contener los requisitos exigidos por el artículo 303 del Código Civil. Así, pues, la anotación de la emancipación se rige por el artículo 18 y no por el 6 de la Ley No. 61 de 1911 estableciendo el Registro Civil.</p>
- 28 P.R. Dec. 930Hermanos v. Miguel (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 933Cepeda v. Peñalosa (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre entrega de bienes.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 936Díaz v. Gafarele (1920)
<p>Desestimación de Apelación por Palta de Alegato. — Presentado el alegato después de vencido el término fijado para ello y de notificada al apelante y archivada en la corte una moeión pidiendo por tal motivo la desestimación del recurso, sin acompañarse affidavit alguno que explique la no presentación ' -en tiempo y sin haberse hecho esfuerzo meritorio para demostrar que asistió •al apelante una buena causa de acción, debe la apelación desestimarse.</p>
- 28 P.R. Dec. 937Pueblo v. Alvarez (1920)
<p>Salaeio Mínimo — Oonstitucionalidad de la Ley de — Police Power.' — Siguiendo los principios sostenidos en la opinión emitida por la Corte Suprema de Oregon en el caso de Stettler v. O’Sara, 69 Ore. 519; 139 Pac. 743; L. R. A. 1917 C, 944 (cuyo caso fué confirmado por la Corte Suprema de los Es-tados Unidos por virtud de empate en la votación de la sentencia), se de-clara por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que la Ley del Salario Mí-nimo promulgada por la Legislatura Insular en junio 9, 1919, es constitu-cional.</p> <p>Id. — Id.—El becbo de que la Ley del Salario Mínimo aprobada por la Legis-latura Insular en junio 9, 1919, no proporciona una oportunidad al pa-trono y al empleado de ser oídos antes de fijarse el salario mínimo no la baee necesariamente anticonstitucional; y en ausencia de prueba de que un salario mínimo es irrazonable o surte el efecto de una confiscación de la propiedad del patrono, debe presumirse que la legislatura investigó las con-diciones y fijó un salario mínimo razonable.</p> <p>Id. — “Salario” — “Wages” — Trabajo. — 'La palabra “salario” usada en la . Ley de Salario Mínimo equivale a ‘ ‘ wages, ’ ’ en inglés, que significa el es-tipendio obtenido por un trabajador considérese o no su producción total por el tiempo servido o por la cantidad de trabajo rendido.</p> <p>Id. — Trabajo por Ajuste o Pesada. — Atendida la redacción de la Ley de Sa-lario Mínimo, es preciso concluir que la intención de la legislatura fué la de que la mujer trabajadora tuviera un salario lo más razonable posible para sostenerse, por lo que dicha Ley es aplicable tanto cuando las emplea-das trabajan por ajuste o pesadas, como cuando trabajan- a razón de un tanto por tiempo determinado.</p> <p>Ib. — Tabaco—Elaboración de Tabaco en Rama — Ocupación Industrial. — La elaboración del tabaco en rama y demás manipulaciones que varían su estado natural son necesariamente una industria o comercio y no una ocupación agrícola.</p>
- 28 P.R. Dec. 947Plaud v. Registrador de Guayama (1920)
Recueso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegando la inscripción de un ex-pediente de dominio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 949Cardona v. Registrador de San Germán (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de San Germán denegando la ins-cripción de un título posesorio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 952Pueblo v. Rosenstadt & Waller, Inc. (1920)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción a la Ley de Salario Mínimo.</p> <p>Los lieclios están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 954Pueblo v. García (1920)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por infracción de la Ley de Automóviles.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 956Pueblo v. Vélez (1920)
<p>Denuncia Insuficiente — Infracción a la Ley de Arbitrios — Patente de Ren-tas Internas. — Una denuncia que imputa a unos acusados que ‘ ‘ maliciosa y fraudulentamente destilaban alcohol sin estar provistos de la correspon-diente patente de Rentas Internas," pero sin expresar que la destilación se bacía para fines medicinales, sacramentales, industriales o científicos, no cons-tituye una infracción a la sección 17 de la Ley de Arbitrios; y en el caso de que se estimara que constituía una infracción a la sección 2 del Acta Jones, tendría que resolverse que la Corte de Distrito babía actuado sin ju-risdicción.</p>
- 28 P.R. Dec. 957Sanders Phillippi y Cía. v. Rivera (1920)
<p>Dpsfstimaoión de Apelación — Demora del Taquígrafo — Negligencia del Ape-lante— Transcripción Radicada Duera de Tiempo — Vacaciones de la . Corte de Distrito. — En los casos en que el taquígrafo ni el apelante solicitan de la corte de distrito una extensión del término para preparar la trans-cripción de la evidencia, tal omisión constituye no una demora del taquígrafo sino negligencia por parte del apelante en llevar adelante el recurso, por lo que, si la transcripción de la evidencia se lia radicado en la secretaría de la corte de distrito fuera del tiempo concedido por la ley al taquígrafo, no cabe tenerla en cuenta; no constituyendo defensa paTa el apelante el hecho de que al vencerse los veinte días que concede la ley al taquígrafo estuviera la corte en vacaciones, pues la moción de prórroga pudo radicarse en tiempo y ser provista en su oportunidad.</p>
- 28 P.R. Dec. 960Santiago v. Santiago (1920)
<p>Sentencia que Resuelve Tácitamente Alegaciones de la Contestación' — Ma-teria Nueva de la Oont. stación — Contestación. — Una sentencia no es forzosamente errónea por el hecho de que al declarar con lugar la demanda por considerar probadas las alegaciones de la misma, dejo de hacer refe-rencia, y no la haga tampoco la opinión, a la materia nueva alegada en la contestación, pues al fallar a favor del demandante, tácitamente declara que los demandados no probaron los hechos alegados en la materia nueva de la contestación.</p> <p>Evidencia — Documento Privado — Prueba dk la Simulación de una Venta. — De acuerdo con los Nos. 2 y 4 del artículo 35 de la Ley de Evidencia es admi-sible como prueba, una vez acreditada su legitimidad, un documento privado por el cual el causante de los demandantes hizo constar dos días después de haber comprado la finca rústica que éstos tratan de reivindicar ahora y uno después de haberla inscrito en el registro, que tal escritura fué valor enten-dido entre los otorgantes, que desde aquel momento entregaba la finca a la vendedora obligándose cuando ésta se lo exigiera a la devolución de la es-critura, a traspasársela ante notario, y que si falleciere sin dejar alguna persona encargada de dicho empeño lo hará por él .el que por razón y ley lo corresponda representarlo; pero no es admisible como prueba un docu-mento privado en que a los dos meses de fallecido el causante de los de-mandantes la viuda de aquél reconoció la simulación de la escritura por la cual su esposo adquirió la finca antes citada.</p> <p>Reivindicación — Venta Simulada. — Siendo preciso que el que ejercita la acción reivindicatoría sea dueño de la cosa, y habiéndose probado en este caso que el causante de los demandantes no fué dueño de ella porque adquirió simu-ladamente la finca objeto .de la reivindicación pues en la venta no medió precio ni el adquirente tomó posesión de la finca, os preciso concluir que los demandantes no pueden reivindicarla, pues su padre estaba impedido de negar la simulación de la compra-venta.</p>
- 28 P.R. Dec. 968Luce & Co., S. en C. v. Registrador de Guayama (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Guayama denegatoria de una ano-tación preventiva sobre prohibición de enajenár. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 971Delgado v. Sucesión de Jiménez Cruz (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de arrendamiento.</p> <p>Los liecbos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 972Torres v. Vidal (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 975Pueblo v. Rivera (1920)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción al artículo 519 del Código Penal. Los becbos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 977Dueño v. Dueño (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobré divorcio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 982González v. Central Pasto Viejo, Inc. (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los becbos están expresados en,la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 987Porto Rico Railway, Light & Power Co. v. Campillo (1920)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Pri-mera, en un pleito sobre daños y perjuicios. Los becbos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 990Ruíz v. Sucesión de Jiménez (1920)
<p>Desestimación de Apelación — Transcripción de la Evidencia Radicada Puera de Tiempo — Negligencia del ’Taquígrafo o del Apelante — Jurisdicción.— Si el apelante o el taquígrafo omiten pedir a la corte inferior una extensión del término concedido al .último para preparar la transcripción de la evi-dencia j es ésta radicada en la secretaría fuera de tiempo, el hecho de que las partes pidieran de común acuerdo a la corte que fuera enmendada, y que mús adelante solicitaran la aprobación sin enmiendas, no da jurisdicción a la corte de distrito para aprobarla, por lo que procede declarar con lugar una moción en la que se solicita la desestimación del recurso.</p>
- 28 P.R. Dec. 991Chardón v. Registrador de Ponce (1920)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Ponce denegatoria de inscripción de una escritura de venta de finca para pago de contri-buciones. Los hechos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 994Pueblo v. Cartagena (1920)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por acometimiento y agresión con circunstancias agravantes. Los becbos están expresados en la opinión.
- 28 P.R. Dec. 996Pueblo v. Rivera (1920)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por infracción a la Pey de Automóviles.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 28 P.R. Dec. 999Lamadrid v. Torrens (1920)
- 28 P.R. Dec. 1002Díaz v. Foote (1920)
- 28 P.R. Dec. 1005Forés v. Balsac (1920)
- 28 P.R. Dec. 1005Pueblo v. Paniagua (1920)
- 28 P.R. Dec. 1005Saldaña v. Waymouth (1920)
- 28 P.R. Dec. 1005Gandía v. Rossy (1920)
- 28 P.R. Dec. 1005Gandía v. Trias (1920)
- 28 P.R. Dec. 1005Gutiérrez v. Berga (1920)
- 28 P.R. Dec. 1005Martínez v. Acosta (1920)
- 28 P.R. Dec. 1005Pueblo v. Ortiz (1920)
- 28 P.R. Dec. 1006López v. Lizardi (1920)
- 28 P.R. Dec. 1007Carbia v. Fuster (1920)
- 28 P.R. Dec. 1007Pueblo v. Acosta (1920)
- 28 P.R. Dec. 1007Beléndez v. J. Gómez y Cía. (1920)
- 28 P.R. Dec. 1007Lanause v. Lanause (1920)
- 28 P.R. Dec. 1007Mercado e Hijos v. Martínez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1007Pueblo v. Rodríguez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1007Pueblo v. Sandoval (1920)
- 28 P.R. Dec. 1007Pueblo v. Sucesores de Fantauzzi (1920)
- 28 P.R. Dec. 1008Dávila v. Registrador de Caguas (1920)
- 28 P.R. Dec. 1008Hernández v. Burgos (1920)
- 28 P.R. Dec. 1008Pueblo v. Pérez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1008Pueblo v. Pérez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1008Pueblo v. Rivera (1920)
- 28 P.R. Dec. 1008Pueblo v. Rosa (1920)
- 28 P.R. Dec. 1008Ricci v. Merle (1920)
- 28 P.R. Dec. 1008Rivera v. Martínez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1008Gandía v. Trias (1920)
- 28 P.R. Dec. 1008Pueblo v. Ramos (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Cardosa v. Ramírez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Rivera v. Campillo (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Rodríguez v. Campillo (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Rodríguez v. Castro (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Solá v. Solá (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Pueblo v. Ortiz (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Pueblo v. Torruella (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Rodríguez v. Lloreda (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Rodríguez v. Lloreda (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Sucesión Parra v. Martínez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Boerman v. Sepúlveda (1920)
- 28 P.R. Dec. 1009Díaz v. Campillo (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010Cabassa v. Sepúlveda (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010Carlo v. Ferrer (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010Cividanes v. Acosta (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010López v. Rossy (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010Pueblo v. Bou (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010Pueblo v. Cuevas (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010Pueblo v. Flores (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010Pueblo v. Guillermo (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010Pueblo v. Hernández (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010Pueblo v. Menéndez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010Pueblo v. Santos (1920)
- 28 P.R. Dec. 1010Díaz v. Foote (1920)
- 28 P.R. Dec. 1011Frangeia v. Dahdah (1920)
- 28 P.R. Dec. 1011Pueblo v. Rivera (1920)
- 28 P.R. Dec. 1011Aboy v. Zequeira (1920)
- 28 P.R. Dec. 1011Aquino v. Cruz (1920)
- 28 P.R. Dec. 1011Banco Territorial v. Lebrón (1920)
- 28 P.R. Dec. 1011Gandía v. Trias (1920)
- 28 P.R. Dec. 1011Pueblo v. Lara (1920)
- 28 P.R. Dec. 1011Pueblo v. Mayoral (1920)
- 28 P.R. Dec. 1011Pueblo v. Vázquez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1011Rodríguez v. Vázquez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Amadeo v. Sánchez Morales & Cía. (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Conesa v. Casals (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012G. Garau & Cía. v. Acosta (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Mercado v. Sepúlveda (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Nicot v. Valdecilla (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Olmo v. Rossy (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Piovanetti v. Paz (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Pueblo v. Anzalota (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Sánchez v. Rodríguez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Stubbe v. Rossy (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Wolkers v. Campillo (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Zavaleta v. Acosta (1920)
- 28 P.R. Dec. 1012Ruiz v. Lezcano (1920)
- 28 P.R. Dec. 1013Almodóvar v. Santa Isabel Sugar Co. (1920)
- 28 P.R. Dec. 1013Pueblo v. Luccioni (1920)
- 28 P.R. Dec. 1013Torres v. Ramos (1920)
- 28 P.R. Dec. 1013Martínez v. Crosas (1920)
- 28 P.R. Dec. 1013Pueblo v. Cáceres (1920)
- 28 P.R. Dec. 1013Pueblo v. Fillero (1920)
- 28 P.R. Dec. 1013Pueblo v. García (1920)
- 28 P.R. Dec. 1013Pueblo v. Géigel (1920)
- 28 P.R. Dec. 1013Pueblo v. Oliveras (1920)
- 28 P.R. Dec. 1013Pueblo v. Sepúlveda (1920)
- 28 P.R. Dec. 1013Pueblo v. Solis (1920)
- 28 P.R. Dec. 1014Díaz v. Cividanes (1920)
- 28 P.R. Dec. 1014Llompart v. Díaz (1920)
- 28 P.R. Dec. 1014Méndez v. Baldassari (1920)
- 28 P.R. Dec. 1014Pueblo v. Aybar (1920)
- 28 P.R. Dec. 1014Pueblo v. Cumpiano (1920)
- 28 P.R. Dec. 1014Pueblo v. Rentas (1920)
- 28 P.R. Dec. 1014Schmidt v. Foote (1920)
- 28 P.R. Dec. 1014Pueblo v. Fillero (1920)
- 28 P.R. Dec. 1014Pueblo v. Rosaly (1920)
- 28 P.R. Dec. 1014Pueblo v. Torres (1920)
- 28 P.R. Dec. 1014Pueblo v. Quirindongo (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Berríos v. López (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Bruno v. Sucesión de Santiago (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Marti v. American Railroad (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Martínez v. Crosas (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Ortiz v. American Railroad (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Pueblo v. Jiménez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Ramos v. Muñiz (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Vélez v. Muñiz (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Gely v. Rossy (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015López v. Pueblo (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Rubio e Hijos v. Vélez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Sucesión González Otero v. Fernández (1920)
- 28 P.R. Dec. 1015Vázquez v. Valdés (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016Benvenutti v. Vázquez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016Brown v. Sierra (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016Georgia Vencer & Package Co. v. Sproull (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016Iglesias v. Secretario Ejecutivo (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016Martínez v. Berga (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016Pueblo v. Ruiz (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016Pueblo v. Sucesión González (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016Sucesores de L. Villamil & Cía. v. Díaz (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016López v. García (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016Meléndez v. Moreira (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016Ortiz v. Fernández (1920)
- 28 P.R. Dec. 1016Candal v. Pierluissi (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Castrillón & Cía., S. en C. v. Campillo (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Echavarría v. López (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Sárraga v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Borrero v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Fajardo Sugar Co. v. Rodríguez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Ferrer v. Gutiérrez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Larrinaga v. Porto Rico Raalway, Light & Power Co. (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Pabón v. Alvarado (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Pueblo v. Pico (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Pueblo v. Vicen (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Rodríguez v. Fajardo Sugar Co. (1920)
- 28 P.R. Dec. 1017Torregrosa v. Torregrosa (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Central Eureka, Inc. v. Fajardo (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Ex parte Alméstica (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Fernández v. Carvajal (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Freyre v. Sucesión Sevillano (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Lugo v. Fernández (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Ramos v. Garage Lareño, Inc. (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Rodríguez v. Campillo (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Sucesión de Archilla v. Martínez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Martínez v. Berga (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Pueblo v. Rangel (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Quiñones v. Alcover (1920)
- 28 P.R. Dec. 1018Schluter v. Hernández (1920)
- 28 P.R. Dec. 1019Morante v. Avilés (1920)
- 28 P.R. Dec. 1019Pueblo v. Cuilian (1920)
- 28 P.R. Dec. 1019Pueblo v. Efrese (1920)
- 28 P.R. Dec. 1019Pueblo v. García (1920)
- 28 P.R. Dec. 1019Pueblo v. Osorio (1920)
- 28 P.R. Dec. 1019Pueblo v. Padilla (1920)
- 28 P.R. Dec. 1019Gómez v. La Superiora del Asilo de Niñas Huérfanas (1920)
- 28 P.R. Dec. 1019Pueblo v. Coll (1920)
- 28 P.R. Dec. 1019Pueblo v. Cruz (1920)
- 28 P.R. Dec. 1019Pueblo v. Pantoja (1920)
- 28 P.R. Dec. 1019Pueblo v. Ríos (1920)
- 28 P.R. Dec. 1020Comité Local Republicano de Dorado v. Yager (1920)
- 28 P.R. Dec. 1020Pueblo v. Rodríguez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1020Pueblo v. Rosario (1920)
- 28 P.R. Dec. 1020Pueblo v. Sánchez (1920)
- 28 P.R. Dec. 1020Laborde v. López (1920)
- 28 P.R. Dec. 1020Méndez v. Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla (1920)
- 28 P.R. Dec. 1020Pueblo v. Padrón (1920)
- 28 P.R. Dec. 1020Pueblo v. Rivera (1920)
- 28 P.R. Dec. 1020Pueblo v. Torres (1920)
- 28 P.R. Dec. 1020Pueblo v. Torres (1920)
- 28 P.R. Dec. 1020Sucesión del Rosario v. Rosaly (1920)