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28 P.R. Dec. 760

Pueblo v. Ríos

Supreme Court of Puerto Rico

Decided July 15, 1920

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1920-07-15

<p>Delito Contra la Salud Pública — Venta de Leche Adulterada — Prueba In-suficiente. — A falta de presunción de que la leche adulterada que había en un depósito estaba destinada a la venta, y en ausencia de prueba de que esa leche fué puesta a la venta o vendida, no podrán estimarse demostrados fuera de toda duda razonable los elementos especificados en el estatuto sobre la materia para la existencia del delito.</p>

Decided 1920-07-15

El Juez Presidente Se. Hernández,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2En la acusación se imputa al acusado Emilio Ríos el de-lito consistente en que el día 5 de octubre de 1919, en la calle Comercio esquina a Salud, de Ponce, P. R., dentro del distrito judicial del mismo nombre, ilegal, voluntaria y ma-liciosamente tenía para la venta leche de vaca adulterada; *761y la Corte de Distrito de Ponce dictó contra él sentencia con-denatoria, qne ha sido apelada para ante esta Corte Suprema.

¶3Fúndase únicamente el recnrso en errónea apreciación de ■ la prneba.

¶4Declara G-enaro Santiago Vázquez, inspector de sanidad, qne en el depósito de leche qne para la venta de ese líqnido tenía el acusado, encontró tres porrones de los qne tomó la muestra correspondiente, cuyo análisis demostró qne estaba adulterada. No hay duda de qne lo estaba.

¶5El hecho de estar los tres porrones en un depósito de leche, abierto al público, de que' era dueño el acusado, ori-gina la presunción de que la leche en ellos contenida estaba destinada a la venta, pues tal es el objeto de los depósitos de leche. El Pueblo v. Pérez, 23 D. P. R. 877.

¶6Pero en el presente caso, contra dicha presunción están los testimonios del mismo acusado y de José Avilés, policía jnsular, quienes están conformes en afirmar que el acusado tenía en la acera de su depósito de leche unos porrones que obstruían el tránsito público y que a preguntas del guardia contestó el interpelado que eran de leche que había recibido y no quería llevarlos al depósito hasta que fuera examinada por la sanidad, habiéndolos trasladado al depósito por indi-cación del guardia.

¶7Falta prueba de que la leche, va dentro del depósito, fuera puesta a la venta o vendida, pues aunque el inspector de sanidad en el interrogatorio direóto sostuvo que fué vendida a varias personas, entre las cuales sólo recuerda a una señora apellidada Flores, ésta no fué traída al juicio como testigo, y el propio inspector a repreguntas de la defensa dijo luego que no vió de dónde compraba la leche dicha señora.

¶8En un caso como el presente en el cual no se tiene en cuenta la intención criminal, hay mayor razón para exigir que se demuestren fuera de toda duda razonable los elemen-tos especificados en el estatuto. El Pueblo v. Andino et al., 21 D. P. R. 225.

¶9Es de revocarse la sentencia apelada, dictándose otra por *762la que se absuelva al ácusado-apelante con las costas de oficio.

¶10Revocada la sentencia a/pelada y absuelto el acusado.

Jueces concurrentes: Sres. Asociados Wolf, del Toro, Al-drey y Hutchison.
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