Public-domain · open source
OpenJurist

29 P.R. Dec. 741

Sánchez v. Avilés

Supreme Court of Puerto Rico

Decided July 9, 1921

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1921-07-09

<p>ADMINISTRACION JUDICIAL DE BIENES DE UN PINADO-ACREEDOR CON TÍTULO ES-CRITO no Asegurado — Alegación Insuficiente. — Una petición para la admi-mstraeión judicial de bienes de un finado en la cual se alega “que el peti-cionario tiene un crédito contra los bienes del fenecido” no determina una causa de acción de acuerdo con un estatuto en que se prescribe que “cual-quier acreedor con título escrito no asegurado que tuviere algún crédito contra la persona finada, podrá mediante una petición debidamente justificada en que se demuestren los lieebos necesarios, solicitar la administración judicial de los bienes de dicha persona finada” y que además contiene el re-quisito de que en la petición se hará constar, entre otros particulares “el interés y dereeho de aeeión del peticionario.”</p>

Decided 1921-07-09

El Juez Asociado Sb. HutchisoN,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2Pío Sánchez Martín establece recurso de apelación contra una resolución dictada pon la corte inferior declarando disuelta una administración judicial y alega haberse come-tido los siguientes errores:

“1. La corte cometió error al disolver una administración judicial encauzada de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Procedi-mientos Legales Especiales.
“2. La corte erró al aplicar el artículo 25 de la ley a este caso-, que no tiene relación con el mismo.”

¶3Rafael Avilés que solicitó y obtuvo la resolución de que se queja el apelante en contestación alega que la petición original sobre administración judicial no determina hechos suficientes para constituir una causa de acción.

¶4La alegación en cuestión expresaba “que el peticionario tiene un crédito contra los bienes del fenecido.” La ley dice que “cualquier acreedor con título escrito no asegurado que tuviere algún crédito contra la persona finada, podrá ■ me-diante una petición debidamente justificada en que se de-muestren los hechos necesarios, solicitar la administración judicial de los bienes de dicha persona finada.” En la peti-ción se hará constar, entre otros particulares, “el interés y derecho de acción del peticionario. ’ ’ Claramente que un eré-*743dito contra los bienes de una persona finada no es necesaria-mente nn crédito no asegurado contra la persona finada.

¶5Alega el apelante qne cierto crédito no asegurado fné presentado como prueba pero de los autos no aparece tal cosa. A la demanda no parece haberse acompañado ningún documento ni en ella se hace referencia a ningún “exhibit A continuación del cliligenciamiento del emplazamiento se copia nn pagaré y otros docnmentos en los antos y la orden de la corte menciona la vista y las pruebas presentadas pero no existe' nada en los antos de donde pneda determinarse qne el pagaré fné presentado como prueba. De todos modos, los menores representados por Avilés parece qne compare-cieron en los procedimientos por primera vez después de la orden abriendo la administración, del nombramiento de un administrador, aceptación por su parte y expedición de car-tas de administración. Verdaderamente que el apelante en su alegato admite que en cnanto a tales menores los proce-dimientos se siguieron en rebeldía. Las prescripciones del estatuto respecto a lo que ha de hacerse constar en la peti-ción son pocas, simples y pueden ser cumplidas fácilmente y de no ser tenidas en cuenta por los abogados con la san-ción de la corte pronto quedarían convertidas en letra muerta.

¶6Cuestiones algo semejantes a ésta fueron consideradas y resueltas en los casos de Sabater v. Escudero, 23 D. P. R. 854, y Rivera v. Cámara, 17 D. P. R. 528.

¶7La resolución apelada debe ser confirmada.

¶8Confirmada la resolución apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, del Toro y Aldrey.
/29/prdec/741 · .json · Public domain