29 P.R. Dec.
Volume 29 — Decisiones de Puerto Rico
203 opinions
- 29 P.R. Dec. 1López v. Registrador de Arecibo (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo, denegatoria de la inscripción de una escritura de compra-venta. Los becbos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 3Pueblo v. Martínez (1921)
<p>Seducción — Promesa de Matrimonio — Prueba Suficiente. — La declaración del padre quien manifestó que algunos días antes de cometido el delito de seduc-ción el acusado le pidió a su hija en matrimonio en presencia de varias per-sonas que también declaran en tal sentido, es suficiente corroboración de la declaración de la perjudicada por la cual se estableció la promesa de ma-trimonio.</p> <p>Id. — Actos Carnales — Corroboración del Testimonio de la Seducida. — El tes-timonio de la esposa del acusado por el que se demuestra que éste llevó a su propia casa a la seducida, hecho por el cual la esposa abandonó su hogar, constituye suficiente evidencia corroborativa de la deelaraeión de la perju-dicada, afirmativa de los actos carnales realizados con el acusado.</p>
- 29 P.R. Dec. 5Cruz v. Sucesión de Jiménez Cruz (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de arrendamiento. Moción de - prórroga.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 9Acosta v. Registrador de Arecibo (1921)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Arecibo denegatoria de inscrip-ción de una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 10Suárez v. Suárez (1921)
<p>Demanda — Capacidad para Demandar. — Es errónea una sentencia que declara sin lugar por falta de personalidad de la aetora una demanda en que ésta pide la nulidad del traspaso fraudulento que hiciera su apoderado del derecho hereditario de -la demandante sobre bienes relictos al fallecimiento de un hermano suyo, alegándose como se alegó en la demanda que las tres cuartas partes de dichos bienes fueron heredados por el padre de éste, de • quien a su vez es heredera la demandante.</p> <p>Id. — Causa de Acción. — Aduce heehos suficientes para constituir causa de aeeión una demanda entablada para pedir la nulidad de. cierta escritura de cesión de derechos otorgada por medio de apoderado en la que se alega que éste, contraviniendo la voluntad expresa de la demandante y cuando ésta le había notificado ya por carta la revocación del poder, maliciosamente y en fraude de sus intereses traspasó cuantos derechos a ella correspondían en la heren-cia de su dicho hermano a * * * que "en dicho contrato no medió precio * * * ” y que "el cesionario o comprador indicado es persona que carece de recursos para hacer una operación como la concertada, y sabía, al figurar como adquirente, el fin con que dicha enajenación se hacía, que no era otro, que perjudicar a la demandante en sus legítimos derechos, im-posibilitando toda reclamación de su parte.”</p>
- 29 P.R. Dec. 15Carrasquillo v. Bertrán (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre daños y perjuicios. Moción para agregar a los autos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 17Solá v. Alejandro (1921)
<p>Apelaciones procedentes de la Corte de Distrito de Huma-cao en pleitos sobre tercería de bienes muebles.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 20Rojas v. Alejandro (1921)
- 29 P.R. Dec. 21Pueblo v. Ramos (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en cansa por seducción.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 23Del Toro v. Juncos Central Co. (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito.de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre desahucio.</p> <p>Los hechos están, expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 29Gutiérrez v. Herederos de Gutiérrez del Arroyo (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre entrega de cantidades.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 32González Hermanos v. Registrador de San Juan (1921)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, denega-toria de la inscripción de un contrato de arrendamiento prorrogado. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 34Ferreira v. López (1921)
Recubso de certiorari contra el Hon. José A. López Acosta, Juez de la Corte de Distrito de Guayama, en procedimiento sobre memorándum de costas. Los becbos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 37Acosta v. Porto Rico Telephone Co. (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en plfeito sobre cumplimiento de contrato y daños y per-juicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 46Pueblo v. Limardo (1921)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción al artículo 328 del Código Penal. Los becbos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 49Pueblo v. Luccioni (1921)
<p>Leche Adulterada — Prueba.—Cuando la prueba en conjunto es terminante em cuanto a que el acusado era el dueño y tenía el verdadero control del puesta de leche, el tratarse de probar que la patente estaba a nombre de un empleado no podrá servirle de excusa para eludir su responsabilidad por la venta de,-leehe adulterada.</p>
- 29 P.R. Dec. 52Correa v. Quiñones (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre desahucio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 55Pueblo v. Negrón (1921)
<p>Alambiques — Prueba Pericial. — No cometió error la corte inferior al estimar en el presente caso que era efectivamente un alambique el que, ofrecido como prueba, fué ocupado en tres piezas o secciones desconectadas pero compo-nentes de un solo todo. Si bien en tales casos la prueba pericial es conve-niente, no es, sin embargo, forzosamente necesaria.</p> <p>Id. — Arbitrios—Prueba Suficiente. — Declaraciones creditivas de que las tres secciones de qué se componía el alambiqué presentado a la corte fueran ocu-padas por la policía en la casa del acusado, una de ellas en el cielo raso, otra bajo un fogón y la otra junto a un recipiente conteniendo miel fer-mentada, unidas a una certificación del Tesorero de Puerto Rico según la cual no se había hecho declaración alguna por el acusado respecto al alam-bique, son suficiente prueba de una infracción a la seceión 61 de la vigente Ley de Arbitrios,</p>
- 29 P.R. Dec. 58Pueblo v. Hernández (1921)
<p>Salario Mínimum — Trabajo por Ajuste — Prueba Insuficiente. — La mera con-clusión del inspector del trabajo de que la empleada por ajuste, en un caso de violación a la Ley del Salario Mínimum, ganó menos de un dólar diario durante la semana expresada en la denuncia, no es prueba suficiente para sostener una sentencia condenatoria.</p>
- 29 P.R. Dec. 59Díaz v. Cividanes (1921)
<p>Partición de Herencia — Administración Judicial — Cuenta Piñal de Adminis-tración.- — Para que pueda ser nombrado un contador partidor no es requi-sito previo que el administrador judicial haya rendido su cuenta final y le haya sido aprobada.</p> <p>Id.-^-Impugnaoión Tardía al Ineorme del Contador.- — El momento oportuno para impugnar el nombramiento de contador partidor hecho por la corte es cuando tal nombramiento se hace. Es tardía la impugnación al nombramiento del contador partidor después que el informe había sido rendido; con mayor razón cuando los herederos impugnadores habían comparecido ante él to-mando participación en las operaciones.</p>
- 29 P.R. Dec. 64Hernández v. Registrador de San Juan (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ins-cripción de un testamento. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 66Cruz v. Martínez (1921)
<p>Resolución de Obligaciones — Restitución de la Cosa — Presunción de Exis-tencia de las Oosas. — Cuando se ejercita la acción resolutoria que nace del artículo 1091 del Código Civil, el demandante no tiene que alegar qne la cosa cuya devolución redama se encuentra en poder del demandado, pues si no es así, tal techo constituye materia de defensa cuya alegación y prueba incumbe al demandado que lo conocía y no al demandante, quien, de acuerdo con el No. 31 del artículo 102 de la Ley de Evidencia tiene derecho a presumir que la cosa que reeibió el demandado continúa en su poder mien-tras no se demuestre lo contrario.</p> <p>Id. — Demanda suficiente — Alegación Innecesaria — Derecho de Opción Entre el Cumplimiento o la Resolución del Contrato. — Cuando se ejercita la acción resolutoria que nace del artículo 1091 del Código Civil, el deman-dante no está obligado a alegar ni a probar que carecía de todo otro re-curso legal para obtener la reparación del perjuicio pues por ministerio de la ley le asiste el derecho de optar entre el cumplimiento o la resolución del contrato.</p>
- 29 P.R. Dec. 71Pueblo v. Miranda (1921)
<p>Arbitrios — Facultad de Denunciar — Denuncia por Infringir la Ley de Ar-bitrios — Alambiques—Excepciones Presentadas Tardíamente. — La facul-tad de denunciar las violaciones de la Ley de Arbitrios de 1902 no es exclu-siva del Tesorero de Puerto Bico. La sección 88 de. dicha ley no impide que formule la denuncia cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión del delito; y la objeción de que la denuncia debió ser formulada por el Tesorero debe estimarse renunciada por no haber sido presentada antes del juicio.</p> <p>Id. — Título de la Ley de Arbitrios — Artículo 34 del Bill Jones — Alam-biques. — No puede estimarse que sea nula la sección 61 de la Ley de Arbi-trios por el fundamento de que la ley no comprende en su título la materia de alambiques, pues expresando que sus fines, entre otros, son los de proveer de rentas y regular la fabricación de bebidas alcohólicas y siendo el alam-bique el instrumento de la destilación es preciso concluir que implícitamente la regulación de la posesión de alambiques es uno de los fines de la ley com-prendidos en su título.</p>
- 29 P.R. Dec. 74Pueblo v. Ruiz (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan» Sección Segunda, en causa por alteración de la paz.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 77Pueblo v. Mercado (1921)
<p>Apelaciópt procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por violación a la sección segunda de la Ley del Trabajo.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 79Pueblo v. Rivera (1921)
<p>Adulteración de Leche — Evidencia Admisible — Licencia para Expender Le-che. — Habiendo declarado el inspector de sanidad que vió expuesta al pú-blico en el depósito de leebe la licencia expedida a favor de la acusada y que intervino en su expedición, la declaración del testigo en cuanto a tales extremos era admisible y no era indispensable presentar la licencia en evi-dencia para demostrar su existencia.</p>
- 29 P.R. Dec. 81Pueblo v. Buxó (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción a la Ley de. Arbitrios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 84Alvarez v. Registrador de San Germán (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán denegatoria de la inscripción de una escritura de compraventa. Los liocbos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 86Báez v. Registrador de San Germán (1921)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de San Germán, denegatoria de la ins-cripción de una agrupación de fincas. . Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 89Juncos Central Co. v. Registrador de Caguas (1921)
Becueso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegatoria de la inscripción de una escritura' de compraventa. Los hechos están'expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 91Rosado v. Delgado (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre desahucio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 95Díaz v. Pastor (1921)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en • pleito' sobre administración judicial de una comunidad de bienes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 98Viruet v. Oliver & Co. (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre otorgamiento de carta de pago y otros extremos. Los becbos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 105González v. Malgor (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 109Gandía v. Pueblo (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en recurso de habeas corpus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión. .</p>
- 29 P.R. Dec. 117Ex parte Colón (1921)
<p>Habeas Corpus — Sentencia Dictada en Ausencia del Acusado — Cortes Mu-nicipales. — Tin acusado que ha sido puesto en prisión para cumplir senten-cia dictada por una corte municipal sin que se hallara presente en el acto del juicio ni en el del pronunciamiento de la sentencia, lo ha sido ilegalmente y puede obtener su libertad mediante el recurso • de Tiabeas corpus.</p>
- 29 P.R. Dec. 120Polanco v. Goffinet (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de procedimiento ejecutivo hipo-tecario. Los becbos están expresados en Ja opinión.
- 29 P.R. Dec. 145Amy v. Aponte (1921)
<p>Obligaciones del Causante — Alegación de Aceptación de Herencia — Defensa Cuya Alegación Incumbe al Demandado. — Cuando se trata de exigir a los herederos el cumplimiento de obligaciones de su causante no es necesario ale-gar en la demanda que los demandados aceptaron la herencia. La no acep-tación es una cuestión de defensa que incumbe alegar a los demandados em el caso de que les asista.</p> <p>Id. — Fianza—Partes Demandadas — Sociedad de Gananciales — Causa de Ac-ción Contra la Viuda. — Habiendo sido contraída la obligación por Rafael Palés en abril 29, 1918 para afianzar el pago de una obligación vencedera en julio 31 del mismo año y habiéndose radicado euatro meses después la de-manda dirigida, entre otras personas, contra Isolina Díaz alegándose que el fiador fué casado en segundas nupcias con esta última y que había dejado dos hijos procreados con ella, demandados también, es preciso concluir que la obligación fué contraída durante la sociedad de gananciales de Isolina Díaz y el fiador y que por tanto estuvo bien dirigida contra la viuda.</p> <p>Id. — Id. — Excepciones de Palta de Hechos e Indebida Acumulación de Partes. — Habiendo sido contraída la deuda por el causante cuando no existía sociedad de gananciales entre él y su primera esposa, sino entre él y su segunda esposa, cometió error la corte al desestimar las excepciones de falta de hechos y de indebida acumulación de partes interpuesta por la xirimera esposa en cuanto fué demandada por derecho propio.</p> <p>Id. — Id.—Prórroga sin Consentimiento del Piador. — 131 heeho de que el acree-dor aceptara el pago de partes de la deuda y demorara algunos meses la re-clamación judicial de la parte insoluta no prueba por sí sólo que el acreedor hubiera concedido prórroga al deudor sin conocimiento del fiador, no siendo, por tanto, de aplicación, bajo tales circunstancias, el artículo 1752 del Có-digo Civil.</p>
- 29 P.R. Dec. 152Defendini v. Curet (1921)
<p>Desahucio — Prueba Necesaria. — Expresándose en la escritura de compra-venta de una casa que la vendedora la adquirió por herencia materna, no procede el desahucio de la finca contra una hermana de la vendedora si el deman-dante no prueba que ésta era la única dueña del inmueble al tiempo de la venta.</p>
- 29 P.R. Dec. 153Gandía v. Stubbe (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de contrato. (Traslado de causa.) Los hechos están expresados en la opinión. Abogado del apelado: Sr. José de Guzmán Benitez.
- 29 P.R. Dec. 158Rivera v. Martínez (1921)
<p>Desestimación del Recurso — Transcripción Incompleta — Alegaciones de Hechos. — Una transcripción que sólo contiene la moción pidiendo la nulidad de resoluciones dictadas en el pfeito, la resolución denegatoria apelada j el escrito de apelación, no es suficiente para que el Tribunal Supremo dicte sentencia, pues la mera moción no es bastante para tener por ciertos los hechos en la misma expuestos. Si el apelante no incluye en la transcripción aquellas actuaciones del pleito ofrecidas como evidencia en apoyo de la moción, a fin de poner al Tribunal Supremo en la misma situación en que estaba la corte inferior cuando dictó la resolución apelada, procede la desestimación •del recurso.</p>
- 29 P.R. Dec. 160Gandía v. Stubbe (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de contrato. (Traslado de cansa.)</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 162Martínez v. Bryan (1921)
Solicitud para que se expida un auto de mandamits al Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por falsa representación e impostura. * Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 164Félix v. Registrador de San Juan (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria de inscripción de una escritura de compraventa y otra de préstamo hipotecario. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 170Barceló v. Díaz (1921)
<p>Honorarios de Abogado — Servicios Profesionales — Reclamación de Servicios Prestados por Abogado. — Aunque la frase '‘servicios profesionales,” según la jurisprudencia, no siempre comprende actos realizados por un agente, apo-derado u otro representante, sin embargo en una acción entablada por un abogado en cobro de servicios profesionales prestados al demandado actuando a requerimiento de éste ‘ ‘ como consejero, consultor y defensor suyo en cuantos asuntos se relacionaren con sus intereses y con su persona,” el demandante no está restringido por la interpretación estricta de aquella frase, la cual debe ser interpretada en relación con el contrato de servicios, pues un abo-gado generalmente puede cobrar por cualesquiera servicios prestados a reque-rimiento de su cliente siempre que no envuelvan actos ilegales o criminales, y puede por tanto dicho demandante, bajo la sola causa de acción de servi-cios profesionales, incluir en un pliego de particulares ordenado por la corte, y recobrar del demandado, no sólo los servicios estrictamente profesionales sino también aquellos prestados en relación con o como incidentales a tal capacidad general de consejero o representante y dentro de los términos de tal contrato.</p>
- 29 P.R. Dec. 184Pueblo v. Alcaide (1921)
<p>Conspiración — Acusación Insuficiente bou Omisión de Elementos Esencia-les. — La regla general eon relación a una acusación por conspiración es que deberán expresarse todos los hechos y circunstancias esenciales comprendidos en la definición del "delito,” y que de omitirse cualquier elemento esencial del delito tal omisión no puede ser suplida por el espíritu de la ley o por deducción. El cargo debe hacerse directamente y no debe ser inductivo o a manera de exposición.</p> <p>Id. — Sistema Penal de Puerto Rico — Common Law. — En Puerto Rico como en en las Cortes Federales no existen delitos a menos que estén expresamente definidos por el estatuto. Ni en una ni en otra jurisdicción existen delitos de ley común.</p> <p>Id. — Acusación Insuficiente. — Una acusación por conspiración basada en el No. 4 del artículo 62 del Código Penal por haber sido defraudada una menor en sus derechos como hija natural reconocida es fatalmente defectuosa si no expresa en qué consisten los bienes de que iba a ser privada la menor por virtud de la conspiración, pues no siempre la privación del derecho de fi-liación es equivalente a la privación de bienes.</p> <p>Conspiración para Defraudar Propiedad — Derechos que no Constituyen ’Pro-piedad. — A los fines del No. 4 del artículo 62 del Código Penal el derecho de un hijo natural a llevar el apellido y a recibir alimentos del que lo re-conoce no es un bien o propiedad. Y tampoco lo es el derecho a percib’i la porción hereditaria correspondiente mientras vive la persona que hizo el reconocimiento.</p> <p>Conspiración para Pervertir u Obstruir la Justicia. — La imputación de qne los acusados conspiraron para conseguir corrupta e ilegalmente que la corte de distrito declarara nulo el reconocimiento de hijo natural realizado en favor de una menor, debe regularse por los principios expuestos en el caso de “El Pueblo v. Torregrosa,’’ 24 D. P. R. 12, pues tal acto en sí no tiende a pervertir y obstruir la justicia pública y la debida administración de justi-cia como exige el No. 5 del artículo 62 del Código Penal, excepto, como se dijo en dicho caso en el sentido general en que cualquier acto ilegal perver-tiría la justicia pública.</p>
- 29 P.R. Dec. 207Pueblo v. López (1921)
<p>Suspensión del Juicio Criminal — Discreción Judicial — Abuso de Discreción.— La suspensión del juicio, a menos que el acusado establezca previamente ciertos requisitos legales, es una cuestión que descansa en la sana discreción del tribunal y cuando éste niega tta suspensión es necesario probar abuso de discreción para obtener en apelación la revocación de la sentencia.</p>
- 29 P.R. Dec. 208Pueblo v. Echavarría (1921)
<p>Libelo — Denuncia Defectuosa.- — Una denuncia por libelo en que no se trans-criben las palabras libel'osas es fatalmente defectuosa, pues aunque no es necesario transcribir toda la publicación la corte necesita tener ante sí en la denuncia las palabras que se alega son libelosas para poder resolver si lo son o no.</p> <p>Ib. — Ib.—El aseverar por medio de la prensa qne uu frmeíonario de policía fué a una panadería y tomó pan sin. pagarlo valiéndose de su carácter oficial, no constituye libelo en ausencia de un inimendo indicativo de que el policía era culpable de hurto u otro delito contra la propiedad, pues tal acto es uno de los que la policía' puede en ocasiones realizar en cumplimiento de un deber legal.</p>
- 29 P.R. Dec. 211A. Hartman y Compañía v. Porrata (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre reivindicación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 222Forés v. Balzac (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre indemnización.</p> <p>Los liecbos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 228Méndez v. Martínez (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre declaratoria de herederos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 234Zorrilla v. Orestes (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cumplimiento de con-trato y opción de venta. Los liechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 237Franco v. Martínez (1921)
<p>' Libelo — Daños y Perjuicios por Libelo — Comunicaciones Privilegiadas. — Es cierto que las comunicaciones dirigidas a un tribunal de justicia son privile-giadas e impiden la acción de libelo, pero el privilegio existe en tanto en cuanto las imputaciones que contienen son hechas de buena fe mas no cuando son falsas, maliciosas y sin causa probable, escritas con el fin de causar injuria y daño voluntario a otra persona. El privilegio sólo quita la presunción de malicia que las palabras libelosas per se llevan consigo e im-pone sobre el demandante la prueba de la malicia. El privilegio existe para aquéllos que honestamente usan de él porque no se ha establecido para re-fugio de personas libelosas y para que las honradas queden privadas de pro-tección.</p> <p>Id. — Daños Específicos. — Guando las palabras son libelosas per se no es necesa-rio alegar ni probar daños específicos.</p>
- 29 P.R. Dec. 241Chabert v. Sánchez (1921)
<p>Habeas Corpus — Patria Rotestas — Bienestar del Menor. — Aunque los padres tienen generalmente derecho a la custodia de sus menores hijos, tal derecho no es absoluto y una petición de habeas corpus para obtener la custodia de un hijo menor, que es, por su naturaleza, un remedio en equidad, está diri-gida a la sana discreción del tribunal, dentro de cuya discreción el factor principal a considerar es el bienestar del menor.</p>
- 29 P.R. Dec. 265Specialty Shop for Automobiles v. Flores (1921)
<p>Aseguramiento de Sentencia sin Pianza — Apelaciones Procedentes de Cortes Municipales. — Una vez que se ha- radicado en la corte de distrito una ape-lación procedente' de la corte municipal, la sentencia apelada deja de exis-tir, por cuya razón el demandante no tiene derecho a obtener de la corte de distrito., un decreto de aseguramiento de sentencia sin fianza invocando para ello el precepto contenido en la sección primera de la Ley No. 27 de abril 13, 1916, de que “si el aseguramiento de sentencia se solicitare después de pronunciada sentencia no se exigirá fianza.”</p> <p>Id. — Aseguramiento Después de Dictada la Sentencia. — Para que el asegura-miento solicitado después de pronunciada sentencia pueda decretarse sin fianza es requisito indispensable que el aseguramiento se solicite en tiempo oportuno ante la misma corte que' pronunció la sentencia.</p>
- 29 P.R. Dec. 269Candal v. Vargas (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao en pleito sobre impugnación de elecciones.</p> <p>Los beclios están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 275Rivera v. Sucesores de López Villamil & Co. (1921)
<p>Negligencia Oontributoria. — No puede imputarse negligencia oontributoria a una persona por dejar de observar si bay peligro al pasar cerca de un truck cargado, si dentro de las circunstancias concurrentes no tenía ésta motivo para sospechar de ningún peligro. Sostener que constituye negligencia contributors por parte de un niño de once años el acercarse a un truck car-gado en marcha sería trazar una línea mortífera alrededor de los vehículos de motor cargados, fuera de la cual cualquier viandante que dejara de de-tenerse y tener en cuenta la forma en que está dispuesta la carga para im-pedir su caída, se arriesgaría a su perjuicio.</p> <p>Id. — Niños—Conducta de un Niño Ante el Peligro. — Aunque existen varias de las más antiguas decisiones en sentido contrario, está bien establecido que la rigurosa regla aplicada a la conducta de un adulto al determinarse si ejercitó debido cuidado para evitar peligro no ha de aplicarse a la conducta de im niño, pero que la norma por la cual debe medirse la eonducta de un niño al resolverse si ejercitó debido cuidado, es el cuidado que ordinaria-mente observan los niños de la misma edad, capacidad, discreción, conoci-miento y experiencia bajo circunstancias iguales o semejantes.</p>
- 29 P.R. Dec. 286Gutiérrez v. Herederos de Gutiérrez (1921)
<p>Sentencia — Nulidad—Cuestiones no Levantadas — Abogado—Menores—Em-plazamiento. — Declarada nula la sentencia a gestión de ciertos demandados rebeldes en cuanto a ellos solamente, los otros demandados que eran en su mayoría menores de edad, pidieron que la nulidad se extendiera a ellos por-que la sentencia no era divisible ni separable. Así lo resolvió la corte pero sosteniendo que la sentencia era nula, además porque los demandados me-nores no habían sido emplazados personalmente. Se resolvió: que la corte de distrito debió limitarse a decidir la cuestión planteada y que en todo caso habiendo estado los menores representados por su madre y albacea y comparecido por su abogado desde el primer momento en el pleito presen-tando alegaciones, interviniendo en el juicio, introduciendo pruebas, apelando, cualquier defecto que pudiera notarse en el emplazamiento podría conside-rarse subsanado, pudiendo decirse que los demandados prescindieron de la cuestión levantada de oficio por la corte.</p> <p>Desestimación de Apelación Pedida Después de la Yista. — Las mociones pi-diendo la desestimación de la apelación, deben presentarse antes o en el mo-mento de la vista, no después.</p>
- 29 P.R. Dec. 289Cerra v. González (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, ■ Sección Segunda, en pleito sobre desahucio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 294Hawayeck v. El-Koury (1921)
<p>Contrato — Rescisión—Daños y Perjuicios. — Cuando el demandado ha dejado de cumplir su contrato y la sentencia de la corte ordena que el demandante re-cobre de dicho demandado la suma que le había satisfecho de acuerdo con el contrato, tal pronunciamiento, aunque puede considerarse que nominalmente es una sentencia para la rescisión del contrato es en realidad por daños y per-juicios.</p> <p>Prueba — Apelación.—Cuando el demandante llama al demandado como testigo y éste contradice rotundamente a dicho demandante, la apreciación de la corte sentenciadora al resolver el conflicto de prueba no será modificada en ape-lación.</p>
- 29 P.R. Dec. 296Guadalupe v. Berga (1921)
<p>Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra el Juez de la Corte de Distrito de Huma cao.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 300Pueblo v. Vázquez (1921)
<p>Sentencia Penal Errónea — Oompra de Artículos Hurtados. — Una sentencia imponiendo multa o cárcel en defecto de pago, por infracción del artículo 438 del Código Penal consistente en haber comprado el aeusado por $23 artículos que él sabía que eran hurtados, es errónea porque tal delito no puede casti-garse sino con presidio o cárcel, pero no es necesariamente nula, pudiendo ser corregida en apelación.</p>
- 29 P.R. Dec. 301González v. Flores (1921)
<p>Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra el Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 310Forteza v. Registrador de Caguas (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas, denegatoria de inscripción de una es-critura de compra-venta. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 314Pueblo v. Acevedo (1921)
<p>Sobreseimiento del Proceso — Término para la Celebración de Juicios Crimina-les — Juicio Bápido. — De aeuerdo con el No. 2 del artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el término de ciento veinte días dentro del cual ha de celebrarse el juicio de un acusado no puede contarse a partir de otra fecha que no sea la de la presentación de la acusación.</p>
- 29 P.R. Dec. 315Roig v. Landrau (1921)
<p>Aseguramiento de Sentencia sin Fianza — Obligación que no Oonsta Clara-mente en Documento Póblioo. — Cuando si bien el origen de la obligación que se reclama consta en documento auténtico, la cuantía de la reclamación depende de cálculos y liquidaciones no constantes de tal modo, el asegura-miento de la sentencia que pueda dictarse en el pleito no debe decretarse sin fianza. . '</p>
- 29 P.R. Dec. 318Sucesores de Artau v. Roig (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 322Giménez v. Alfonso (1921)
<p>Jurisdicción del Tribunal Supremo — Apelaciones Procedentes de Cortes Mu-nicipales. — Cuando la cuantía reclamada en una demanda iniciada ante una corte municipal excede de trescientos dólares, el Tribunal Supremo tiene ju-risdicción para conocer del recurso en apelación procedente de la corte de distrito.</p> <p>Cobro de Dinero — Causa de Acción — Excepción Previa de Palta de Hechos.— Surgiendo de las alegaciones de la demanda en este caso, las cuales se con-signan en la opinión, la obligación por parte del demandado de satisfacer al demandante la suma que le reclama, es preciso concluir que alega la de-manda hechos suficientes para determinar una causa de acción.</p> <p>Id. — Cuenta Corriente — Alegaciones Innecesarias. — El acreedor de una cuenta corriente no está obligado a practicar una liquidación de la misma con in-tervención y conformidad del deudor para poder reclamarle judicialmente el saldo insoluto, pues dependiendo su liquidación de una simple operación arit-mética, las cuentas corrientes se entienden siempre liquidadas.</p> <p>Id. — Id.-—Atendidos los términos del artículo 124 del Código de Enjuiciamiento Civil, cuando se reclama judicialmente el importe de una cuenta corriente expresando las causas de deber no es necesario relacionar detalladamente en la demanda las diversas partidas con expresión del precio y demás circuns-tancias de cada venta.</p>
- 29 P.R. Dec. 326Díaz v. Plazuela Sugar Co. (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre retracto.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 330Pueblo v. Rodríguez (1921)
<p>Reglamento de Sanidad No. 6 — Intención Criminal. — Probado que el acusado fabricó una casa a menos de cinco metros del eje de la calle violando así la condición impnéstale por el permiso que de acuerdo con el Reglamento do Sanidad No. 6 le concediera el Departamento Insular de Sanidad, no puede alegar con éxito falta de intención criminal por el heeho de que el comisio-nado de sanidad municipal del pueblo donde fué edificada la casa lo auto-rizara a continuar la construcción después de ordenada la paralización por la Sanidad Insular, pues el apelante no estaba autorizado a descansar en la opinión que sobre el asunto tuviera aquel funcionario municipal, sino en los preceptos contenidos en el citado Reglamento.</p>
- 29 P.R. Dec. 334Pueblo (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en cansa por alteración de la paz pública.</p> <p>Los liechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 341Correa v. Fajardo Sugar Co. (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 361Sucesión de Suro v. Sucesión de Prado (1921)
<p>Desestimación de Apelación — Alegato Deficiente — Señalamiento de Erro-res. — Un alegato en el que meramente se copian las alegaciones y la opinión de la corte y en el que se pretende discutir supuestos errores sin hacerse una breve relación de los hechos y un claro señalamiento de tales errores, no cumple con los requisitos exigidos por las reglas 42 y 43 del Reglamento del Tribunal Supremo por lo cual procede la desestimación del recurso.</p>
- 29 P.R. Dec. 363Benítez v. Bernabe (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, , Sección Primera, en pleito sobre reivindicación.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 366Sucesión Rivera v. Hernández (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de expedientes posesorios y otros-extremos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 373Torres v. Registrador de Caguas (1921)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Caguas negando la inscripción de una sentencia declaratoria de dominio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 376Almenas v. Iriarte (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda en pleito sobre auto inhibitorio. Tras-lado de causa.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 380Gratiot v. Hagen (1921)
<p>Injunction Preliminar — Notificación de la Petición de Injunction al De-mandado. — La corte de distrito puede en casos urgentes previa fianza y siem-pre con gran cautela, conceder un auto de injunction preliminar sin audien-cia del demandado y sin que haya sido emplazado para contestar la de-manda, pero cuando la corte no concede el auto ex parle y prefiere oir las razones que tiene el demandado para que el auto no se dicte, es necesario servir a éste copia de la petición, no siendo bastante que se le notifique la orden para mostrar causa.</p>
- 29 P.R. Dec. 386Porto Rico Fertilizer Co. v. Gandía (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>■ Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 391Bravo v. Flores (1921)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra el Juez Interino de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en incidente de traslado. Los' hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 393Rivera v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros (1921)
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en un caso de certiorari.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 397Pueblo v. Porto Rican American Tobacco Co. (1921)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por infracción a la Ley de Salario Mínimun.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 401Pueblo v. Porto Rican American Tobacco Co. (1921)
- 29 P.R. Dec. 402Guzmán v. American Railroad (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre indemnización.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 420Cintrón v. Registrador de Caguas (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas, denegatoria de la inscripción de una escritura de cesión de cánones de arrendamiento. Los liecbos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 424Pueblo v. Ortiz (1921)
<p>Reglamento del Tesorero sobre Bebidas Embriagantes — Recetas para Bebi-das Embriagantes Deben Ser Pechadas — Bebidas Embriagantes. — La dis-posición contenida en el reglamento promulgado por el Tesorero de Puerto Rico en uso de las facultades que le confirió la Ley No. 69 de 1917, por la cual se exige que toda receta expedida por facultativo autorizado ordenando el despacho de bebidas embriagantes para fines medicinales lleve la fecha de su expedición, no es contraria, a dicha Ley sino que está en armonía con su espíritu.</p> <p>Id. — Denuncia Suficiente — Objeciones Tardías — Excepción de Falta de Ba-chos. — Aunque hubiera de concluirse que una denuncia formulada por ex-pedir una receta sin fecha ordenando el despacho de bebidas embriagantes, que al referirse al reglamento infringido solamente expresa: “ * * * Hecho contrario a la circular promulgada para tal fin," que tal denuncia debió ser más específica al- citar el reglamento infringido, tal deficiencia, levantada por primera vez ante el Tribunal Supremo, no puede servir de base para la excepción privilegiada de falta de hechos.</p>
- 29 P.R. Dec. 428Pérez v. Arrieta (1921)
<p>Impugnación de Elecciones — Transcripción en Casos de Impugnación Electoral — Desestimación de Apelación. — La sección 11 de la Ley de marzo 7, 1906, sobre impugnación de elecciones no puede interpretarse en el sentido de obligar al apelante a incluir en la transcripción todos los documentos referentes a dichos procedimientos, por innecesarios que sean para la apela-eión; por lo que no procede desestimar la apelaeióm de una sentencia dictada en pleito sobre impugnación de elecciones por el beeho de que el apelante de-jare de incluir en la transcripción documentos que no son esenciales para la apelación.</p>
- 29 P.R. Dec. 435Claudio v. Ortíz (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 444Colón v. Sucesión de Batista Pérez (1921)
<p>Apreciación de Pruebas — Filiación—Nulidad de Divorcio y Declaratoria de Herederos. — Examinada la prueba que se inserta en la opinión del presente caso de filiación y nulidad de divorcio y declaratoria de herederos es preciso concluir que la corte de distrito no abusó de su discreción al apreciarla.</p>
- 29 P.R. Dec. 454Pueblo v. Rivera Zayas (1921)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre injunction. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 465Pueblo v. Barbosa (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por perjurio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 470Pueblo v. Torres (1921)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa por infracción al artículo 162 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 472Pueblo v. Rodríguez (1921)
- 29 P.R. Dec. 473Baerga v. Registrador de Humacao (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao denegatoria de inscripción de un ex-pediente de dominio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 475Candal v. Vargas (1921)
<p>Impugnación Electoral — Desestimación de Apelación. — Dictada sentencia en un pleito sobre impugnación de elecciones por la cual se condena a los de-mandados a abandonar los cargos para que fueron electos y a pagar las cos-tas no procede la desestimación de la apelación que los demandados estable-cieron contra esa sentencia por el fundamento de carecer de finalidad prác-tica su resolución por el heebo de que mientras se tramitaba el pleito en la corte inferior y antes de que se dictara sentencia los demandados pusieron en conocimiento de la corte que habían renunciado los cargos objeto de la impugnación y que otras personas habían sido nombradas para sustituirles y habían tomado posesión de dichos cargos, pues nada ha ocurrido después de haberse dictado la sentencia recurrida que haga puramente académica la resolución de si hubo o no error al condenar a los apelantes; y si por tales renuncias y nombramientos debió sobreseerse y archivarse el pleito en 1a corte inferior sin que recayera sentencia es cuestión para decidir nosotros en la apelación contra el fallo recurrido.</p> <p>Id. — Jurisdicción — Renuncia del Asambleísta Municipal Impugnado. — De acuerdo con la legislación- vigente en Puerto Rico, los miembros de una asamblea municipal que ban obtenido un certificado de elección no pueden impedir, cuando su elección es impugnada, que el pleito continúe hasta sen-tencia definitiva por el hecho de renunciar sus puestos los demandados. No puede concluirse que la renuncia priva a la corte de jurisdicción y al pleito de finalidad práctica.</p> <p>Id. — Elección de Candidatos Inelegibles — Regla Inglesa — Causa de Acción — La elección de un candidato incapacitado para desempeñar un cargo público, aunque la causa de su incapacidad fuera conocida por los electores antes de darle sus votos, no da acción al candidato derrotado que le ha seguido en número de votos para demandar que se declare que a él corresponde ocupar el cargo de aquél, pues la vacante producida por la incapacidad del elegido deberá proveerse de acuerdo con la ley. Este Tribunal Supremo no acepta la doctrina conocida como la regla inglesa según la cual cuando los electores dan sus votos a una persona sabiendo que no puede desempeñar el cargo para que la eligen esos votos se han perdido y es como si no hubieran votado por lo que se ha de entender electa la persona que le sigue en número de votos en la elección, pues siguiendo a la casi totalidad de los tribunales de los Estados Unidos que han considerado esta cuestión, declara que solamente tiene derecho al cargo la persona que ha recibido el mayor número de votos y no la que fué rechazada por los electores, por ser una idea fundamental entre nosotros que la mayoría es la que elige y que cualquier doctrina que abra el camino para un gobierno por la minoría es antirepublicana y anti-americana.</p> <p>Id. — Causa de Acción. — La demanda tampoco es procedente de acuerdo con la Ley sobre Impugnación de Elecciones porque ésta por sus propios términos es aplicable a casos en que el contendiente o demandante tiene derecho a ser declarado electo si tuviera éxito.</p>
- 29 P.R. Dec. 492Candal v. Vargas (1921)
<p>Impugnación Electoral — Desempeño de los Cargos Disputados Mediante Prestación de Fianza — Término para Prestación de Fianza. — No estando obligados los candidatos electos objeto de la impugnación electoral a prestar la fianza que señala la Ley de 1906 para poder desempeñar los cargos para que fueron elegidos, hasta el día 20 de enero de 1921, es preciso coneluir que no estaban obligados a prestarla previamente para poder tomar pose-sión de los cargos el día 10 de enero de 1921, fecha fijada por la Ley Municipal para la instalación de los funcionarios elegidos en noviembre 2, 1920. Era después de enero 20, 1921, que los impugnados no podían continuar desempeñando sus cargos sin prestación de fianza, a menos que los impug-nadores no la hubieran prestado dentro de los diez días fijados por la ley.</p>
- 29 P.R. Dec. 494Cuesta v. Ortiz (1921)
<p>Desahucio en Precario' — 'Jurisdicción de la Corte de Distrito — Venta de Finca Arrendada. — Cuando el comprador de una finca arrendada cuyo arren-damiento no consta inscrito en el registro no promete respetar el contrato aún cuando eonozea su existencia, no queda obligado por sus términos y si el arrendatario no se aviene a entregarle la finca puede ejercitar contra él la acción de desahucio en la corte de distrito correspondiente, ya que-no existiendo contrato, la posesión del arrendatario es equivalente al disfrute de la finca en precario y no surge cuestión del montante de las rentas anuales según se deeidió en Sosa v. Mo Grande Agrícola Go., Ltd., VI D. P. E. 1149.</p>
- 29 P.R. Dec. 498Pueblo v. Philippi (1921)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por infracción a la Ley No. 24, sección 5a., apro-bada en 23 de noviembre de 1917. ' Los hechos están, expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 501Pueblo v. Ortiz (1921)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en causa por acometimiento y agresión con agravantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 503Lassalle v. Hilla (1921)
<p>Honorarios de Abogado — Discreción Judicial — Suficiencia de la Transcrip-ción. — Descansando en la sana discreción de la corte de distrito la conce-sión de honorarios de ahogado, si no se eleva la prueba en la transcripción, el Tribunal Supremo no está en condiciones de decidir si la corte inferior anusó de su discreción, en cuyo caso la presunción es que la conclusión de la corte de distrito es correcta.</p>
- 29 P.R. Dec. 505Rocafort v. Cantero (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobre cobro de dinero por virtud de contrato. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 507Guerra v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en un recurso de certiorari.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 514Pérez v. Morán (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre desahucio en precario.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 517Laborde v. López (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre indemnización (aprobación de memorán-dum de costas). Los becbos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 519Nicot v. Valdecilla (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en incidente sobre memorándum de costas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 523Velázquez v. De Choudens (1921)
<p>Herencia — Sucesión Testada — Nieto Natural — Derecho de Representación.— Habiendo ocurrido la muerte de la testadora en el presente caso cuando es-taba vigente la Ley de 9 de marzo de 1905, su nieto natural, o sea el hijo natural reconocido de su hijo legítimo, no tenía derecho de acuerdo con dicha ley a heredar en representación de sir padre natural fallecido; y no desprendiéndose de la cláusula testamentaria que se transcribe en la opinión que fuera la intención de la testadora convertir en heredero a su nieto natural, es preeiso concluir que éste no puede redamar parte alguna en la he-rencia de aquélla.</p> <p>Id. — Enmiendas Durante el Juicio — Discreción Judicial. — La concesión de per-miso para enmendar alegaciones durante el juicio descansa en la sana discre-ción de la corte.</p>
- 29 P.R. Dec. 529Pueblo v. Muñoz (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en cansa por acometimiento y agresión grave.</p> <p>Los tedios están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 535Buxó v. Asamblea Municipal de Caguas (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en incidente de memorándum de costas en un procedi-miento de certiorari. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 538Durán v. Seda (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre nulidad de venta y restitución de pro-piedad. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 542Martínez v. Martínez (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en procedimientos sobre administración judicial. Moción para que se desestimen los recursos establecidos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 555Pueblo v. Valle (1921)
<p>Evidencia — Prueba de Referencia. — La declaración de un policía sobre conclu-siones a que llegara como resultado de una investigación practicada por él mismo, es inadmisible como prueba. El policía debe deelarar sobre los he-chos que le consten j es al jurado al que corresponde llegar a conclusiones.</p> <p>Id. — Derechos del Acusado — Admisiones del Acusado. — Para que la admisión de culpabilidad hecha por un acusado pueda ser usada en su contra, debe haberlo sido voluntariamente.</p>
- 29 P.R. Dec. 559Bertrán v. Carrasquillo (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre cobro de dinero. Memorándum de costas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 563Bertrán v. Carrasquillo (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Iínmacao en pleito sobre cobro de dinero. Memorándum de costas. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 564Pueblo v. C. Fernández & Co. (1921)
<p>Rentas Internas — Acusación Insuficiente. — Cuando una ley define y castiga diversos delitos, una acusación por infracción a dicha ley es insuficiente si en vez de exponer los hechos determinantes de la comisión de alguno, de los delitos definidos y castigados sólo hace una referencia general a la ley infringida.</p> <p>Id. — Causa de Acción — Alcoholado—Bebida Alcohólica. — El hecho de que el Departamento de Tesorería decida que cierto alcoholado que había sido con-feccionado según la fórmula anteriormente autorizada de acuerdo con la ley por dicho Departamento, contiene demasiado alcohol por lo que no se ajusta a la sección 5, Título I de la Ley No. 55 de 1919, no es razón paTa imputar a los fabricantes de tal alcoholado la" comisión de un delito, a menos que el Gobierno alegue y pruebe que los fabricantes prepararon dicho líquido con el fin de dar indirectamente al público una bebida alcohólica.</p>
- 29 P.R. Dec. 570Pueblo v. Marxuach (1921)
<p>Deledo contra, la Salud Pública — Responsabilidad del Dueíto por Deficiencia en el Pozo Moura — Notificación al DueSo del Sumidero Defectuoso es Innecesaria. — Para que pueda formularse denuncia contra el dueño de una casa o edificio por mantener completamente lleno y derramando al exterior el pozo moura perteneciente al inmueble de su propiedad, no es requisito indispensable, de acuerdo con la sección 16 del Beglamento de Sanidad No. 14, que se dé previo aviso al dueño.</p>
- 29 P.R. Dec. 573Pueblo v. Compañía Mercantil Arroyana, Inc. (1921)
<p>Venta de Pan a Precio Excesivo — Denuncia Suficiente — Alegación del De-lito en Diferentes Poemas.- — Una denuncia que imputa al acusado la infrac-ción de las secciones 2 y 3 de la Ley No. 13 de 1917, para reglamentar el peso de los bollos de pan que se vendan u ofrezcan en venta en Puerto Pico y para otros fines, consistente en ofrecer en venta y vender bollitos de pan de 63 gramos de peso, que en número de- seis formaban un bollo de 380 gra-mos, sin estar rotulados, y en vender cada uno de ellos por dos centavos obte-niendo así un producto de más de 14 centavos en la libra de 453 gramos, cuando ese producto debía ser de 12 centavos, imputa solamente, aunque ex-puesto bajo distintos cargos, el delito definido y castigado en la sección 3 de la Ley anteriormente citada.</p> <p>Jd. — Prueba Suficiente. — Apareciendo de la prueba que la compañía denunciada ofrecía y tenía a la venta bollos de pan rotulados con peso de 380 gramos, siendo de 12 centavos el precio de la libra de 453 gramos y que la denunciada vendía cada uno de los seis bollitos que integraban el bollo a 2 centavos, obte-niendo por tanto en la venta de cada bollo un producto superior a 12 centavos la libra, es preciso concluir que la sentencia condenatoria está sostenida por la prueba.</p>
- 29 P.R. Dec. 577Cobreros v. Registrador de San Juan (1921)
<p>Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, en escritura de compraventa.</p> <p>Los Pechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 580Acosta v. Tollinchi (1921)
<p>Apelación de Obden Anulando Auto de Certjoeari Oontea Cortes Municipa-les — Transcripción Incompleta. — Cuando se apela de una resolución de la corte de distrito anulando un auto de eertiorari expedido para revisar pro-cedimientos de una corte municipal, es necesario que éstos consten en el transcript de la apelación, sin cuyo requisito el Tribunal Supremo no está en condiciones de resolver que la resolución apelada era errónea.</p>
- 29 P.R. Dec. 581Díaz v. Cividanes (1921)
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en procedimiento sobre administración judicial.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 587Ramos v. Sucesión de Nadal (1921)
<p>Indemnización por Negligencia — Negligencia del Chaupeeijr — -Automóviles.-— En un caso de indemnización por accidente de automóvil es suficiente prueba de la negligencia del chauffeur el hecho de no caminar éste, al ocurrir el accidente, por su derecha en la carretera sino por el medio o más trien a su izquierda, así como el de no reducir la velocidad dél automóvil al acercarse a la carreta tirada por bueyes que conducía el perjudicado, para evitar que los animales se espantaran.</p> <p>Id. — Pbopitdad del Automóvil Causante del Daño — Presunción de Propiedad de un Automóvil. — Se presume que la persona que inscribe un automóvil eo.uo suyo en el Departamento del Interior a los fines de obtener la licencia co-rrespondiente, es dueña de tal vehículo así inscrito; y dicha presunción no se destruye con la mera presentación de una cuenta de administración de bienes de una tercera persona, rendida por la que inscribió el automóvil como suyo, en la cual figuran asientos relacionados con la permuta de un auto-móvil por otro de la misma marea dél que fué inscrito en el Departamento del Interior.</p>
- 29 P.R. Dec. 591Garayalde Hermanos v. American Railroad (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre indemnización de daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 601Porto Rico Coal Co. v. Sobrinos de Ezquiaga (1921)
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre confesoria de servi-dumbre.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 606Armstrong & Co. v. Irizarry (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 615Saunnion v. Díaz (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gfuayama en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 619Hernández v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 622Nicolás Hernández & Cía. v. Standard Miling Co. (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 624Pueblo v. Grau (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por infracción al artículo 93 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 628Pueblo v. Arroyo (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por hurto menor.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 634Pueblo v. Noel (1921)
<p>Alteración de la Paz Pública — Conducta Tumultuosa y Ofensiva — Imputa-ción del Delito Bajo Distintos Cargos — Denuncia Suficiente. — Una de-nuncia que imputa a las acusadas el hecho de que “voluntaria y maliciosa-mente alteraron la paz y tranquilidad del vecindario con ruidos, conducta tumultuosa y ofensiva y amenazando con herir a A, formando un fuerte es-cándalo,describe suficientemente el cargo pues no es necesario alegar ex-presamente en qué consistió la conducta tumultuosa y ofensiva. La amenaza de herir a A es manifestación del mismo delito y no la imputación de dis-tinto delito.</p> <p>Alteración de la Paz y Agresión Cometidos' Conjuntamente — Former Jeopardy — Absolución Anterior. — Cuando la agresión no fué el acto provoca-dor de la alteración de la paz, lo que distingue este caso del de SI Pueblo v. Veve, 24 D. P. R. 486, sino que mientras ocurría ésta por medio de con-ducta tumultuosa y amenazas de herir a A, la acusada agredió a B, el he-cho de ser absuelta la acusada por la agresión a B no impide que se la de-nuncie por alteración de la paz pública, pues se trata de distintos delitos cometidos en el mismo momento.</p>
- 29 P.R. Dec. 636Amadeo v. Robledo (1921)
<p>Apelación procedente de lá Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de cantidad.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 640Sucesores de Esmoris & Co. v. D. S. Stern & Co. (1921)
<p>Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato — Dereci-io de Reclamar Daños antes de la Pecha en que Debe Cumplirse el Contrato. — Cuando una parte en un supuesto contrato niega absolutamente su existencia y se le demanda por daños y perjuicios por incumplimiento del mismo, la otra parte contratante no tiene que esperar que llegue la alegada fecha para su eum- • plimíento. El derecho de acción de la segunda surge inmediatamente cuando se niega el contrato.</p> <p>Id. — Estoppel — Transacciones pior Medio de Mandatario — Facultades del Agente. — Cuando el mandante por su acto voluntario coloca al agente en una situación tal que una persona de ordinaria prudencia entendida en los usos del negocio y la naturaleza del mismo en particular está justificada en suponer que tal agente tiene facultades para realizar un acto en particular y por tanto negocia con el agente, el mandante está impedido en cuanto a terceros de negar la facultad del agente.</p>
- 29 P.R. Dec. 644Calvet v. Martín (1921)
<p>Reivindicación — Causa de Acción — Terceros—Justo Título — Prescripción Or-dinaria. — No aduce hechos suficientes una demanda para reivindicar una finca, cuando de la misma consta que los actuales dueños demandados la ad-quirieron de personas que aparecían del registro ser dueñas según el artículo 33 de la Ley Hipotecaria. No importa que el padre de los alegados verda-deros dueños hubiera vendido la finca sin derecho a ello; sus herederos no pueden tener eausa de acción contra el comprador de buena fe, quien, como los anteriores dueños, a excepción del que compró directamente al padre, ad-quirieron justo título bastante para alegar la prescripción ordinaria.</p> <p>Id. — Prescripción Extraordinaria. — Cuando el término de treinta años que re-quiere la prescripción extraordinaria venció después que el Código Civil Be-visado empezó a regir en Puerto Bieo, este código es aplicable y no el Có-digo Civil anterior.</p> <p>Id. — Posesión Temporalmente Perdida por un Tercero. — De acuerdo con el ar-tículo 468 del Código Civil, el hecho de que el tercero que compró de buena fe de persona que aparecía como dueña según el registro fuera desposeído temporalmente de la finca por quien alega ser dueño verdadero no destruye el derecho de propiedad de dicho tercero.</p>
- 29 P.R. Dec. 648Candal v. Vargas (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao . en pleito sobre impugnación de elecciones. Moción sobre reconsideración de sentencia. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 650Sierra v. Noble (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre entrega de bienes muebles.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 654Veve v. Fajardo Sugar Growers', Ass'n (1921)
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre resolución de contrato de arrendamiento.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 672Pérez v. Registrador de San Germán (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán denegatoria de la inscripción de un contrato de división de bienes hereditarios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 675Andrades v. Registrador de San Juan (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria de inscripción de un expediente de dominio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 676Gandía v. Trías (1921)
<p>Apelaciones procedentes de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleitos sobre liquidación de sociedad mercantil.</p> <p>Los Re dios están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 713M. Grau e Hijos v. Plaja (1921)
<p>Servidumbre — Venta de Finca Libre de Carga — -Daños y Perjuicios — Demanda Prematura. — El comprador de un edificio que estaba libre de gravámenes según el registro y según la escritura de venta, descubrió que el techo de un edificio contiguo descansaba sobre su propiedad por medio de vigas que penetraban en la pared principal, por lo que, basándose en el artículo 1386 del Código Civil, reclamó daños y perjuicios del vendedor. Apelada la sen-tencia que concedió los daños se resolvió; Que no demostrando la existencia de las vigas dentro del muro por sí sola la de la carga o servidumbre no aparente que fija la ley, es necesario concluir que la demanda contra el ven-dedor es por lo menos prematura.</p>
- 29 P.R. Dec. 716Stubbe v. Campillo (1921)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra el Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en un pleito sobre nulidad de contrato. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 721Pueblo v. Márquez Hermanos (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en cansa por infracción a la Ley de Pesas y -Medidas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 722Pérez v. Arrieta (1921)
<p>Impugnación Electoral — Enmiendas a la Demanda Original. — Una vez enmen-dada la demanda original presentada en una acción sobre impugnación electoral, sin oposición de los demandados ni de la corte, deja de tener valor alguno para fundamentar en ella una'sentencia.</p> <p>Id. — Sentencia sobre las Alegaciones — Discreción Judicial. — La sección 3. apartado 1, de la Ley de marzo 7, 1906, sobre impugnación de elecciones no autoriza el pronunciamiento de sentencia sobre las alegaciones por el heeho de que el demandado en vez de contestar radicara excepción previa y mo-ción para eliminar dentro de los diez días de haber sido notificado de la de-manda enmendada. En tal caso la corte dp distrito tiene facultad para re'solver la excepción y la moción eliminatoria y si las declara sin lugar tiene discreción para permitir al demandado radicar su contestación aún cuando hubiera transcurrido el término de diez días antes citado.</p> <p>Id. — Certeza de Alegaciones no Contradichas — Interpretación de la Sección 3 de la Ley sobre Impugnación de Elecciones. — Para que se admitan como ciertas en una acción sobre impugnación de elecciones las materias alegadas en la demanda no contradichas en la contestación, es necesario que haya una contestación, pues en ausencia de ésta faltan términos hábiles para aplicar la sanción que la sección 3 de la Ley sobre Impugnación de Elecciones esta-blece. Y la Legislatura no hizo otra cosa que declarar en dicha sección lo mismo que dispone el Código de Enjuiciamiento Civil en su artículo 132 para las acciones ordinarias y corrientes en las cuales toda alegación esencial no controvertida en la contestación se tiene por cierta quedando el demandante relevado de probarla.</p>
- 29 P.R. Dec. 730Fernández v. Casalduc (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre divorcio.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 741Sánchez v. Avilés (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en procedimiento sobre administración judicial de bienes de un finado.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 744Castro v. Quiñones (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre filiación y alimentos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 746Pueblo v. Ortiz (1921)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Gfuayama en causa por acometimiento y agresión con agravantes.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 749Pueblo v. Llabrés (1921)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por abuso de confianza.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 755Vega v. Registrador de San Juan (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria de la inscripción de una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 760Reyes v. Palerm (1921)
<p>Mandato — Ratificación Tácita de los Actos del Apoderado. — Aunque un apo-derado no esté facultado para vender eon pacto de retro la propiedad de la poderdante, si ésta ratifica tácitamente tal contrato está impedida de pedir su nulidad; y es necesario concluir que en el presente caso existió la rati-ficación tácita de que trata el artículo 1629 del Código Civil porque con ol producto de la venta a retro heeha por el apoderado eon conocimiento de la mandante retrajo ésta la finca de quien se la había comprado a ella ante-riormente eon pacto de retro y porque la mandante a pesar de tener cono-cimiento de las obras que realizaba en la finca el comprador una vez con-sumada la venta, no protestó entonces de tales obras.</p>
- 29 P.R. Dec. 763Melchior, Armstrong & Dessau, Inc. v. M. Defendini & Cía. (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 767Coll v. Porto Rico Railway Light & Power Co. (1921)
<p>DaSos y Perjuicios no Probados — Derecho a Suspender el Suministro de Luz y Etjerza Eléctrica por Palta de Pago. — Cuando en un contrato para el suministro de corriente eléctrica se conviene que si el abonado dejare de pa-gar cualquier cuenta a su presentación la compañía podrá dejar de suminis-trar la corriente sin otro aviso, la falta de pago por corriente consumida jus-tifica a la compañía el cortar la corriente; y aunque pudiera ofrecer alguna duda el derecho de ésta a entrar en el local del abonado con tal fin sin su consentimiento, la cuestión carece de importancia porque habiéndose recla-mado perjuicios no se probó la existencia de los mismos.</p>
- 29 P.R. Dec. 769Alvarez v. Registrador de San Germán (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad inscribiendo con defecto subsanable un contrato de arrendamiento. Los hechos están, expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 772Quiñones v. Gutiérrez (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobre cobro de cantidad.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 777Kennerley v. Kennerley (1921)
<p>Divorcio por Trato Cruel — Becriminaoión.—El acometimiento y agresión del esposo contra la esposa unido a la intimidad de aquél con otra mujer a la cual a pesar de las protestas de la esposa dispensaba atenciones de índole sufi-ciente a levantar sospechas, constituyen la defensa de recriminación por trato cruel que hace ineficaz la acción de divorcio por trato cruel ejercitada por ol esposo.</p> <p>Id. — Id.—El divorcio es un remedio para beneficio de uno de los esposos agravia-dos que no ha sido la eausa voluntaria y determinante de los aetos en que se funda para invocarlo, y no está al alcance de una persona que en desaten-ción de la solemnidad de los Idzos conyugales impulsa al otro cónyuge a ob-servar una conducta que sería inexcusable de cometerse contra un marido o mujer que verdaderamente trataba de sostener las relaciones matrimoniales; asi pues, cuando la mala conducta de la parte demandada es consecuencia de la mala conducta de la parte demandante, la separación no debe decretarse.</p> <p>Id. — Prueba Insuficiente. — Para que constituyan crueldad legal las imputacio-nes de adulterio o de trasmitir una enfermedad venérea alegadas en deman-das presentadas y desistidas anteriormente por la demandada, es necesario demostrar que tales imputaciones se hicieron maliciosamente.</p> <p>Id. — Prueba Insuficiente — Oausa de Acción. — En el presente caso se resolviór que de acuerdo con la demanda y la prueba, las cuales se consignan en la opinión, no asiste al demandante una causa de acción de divorcio por trato cruel contra la demandada.</p>
- 29 P.R. Dec. 791Román v. Vázquez (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre indemnización por seducción.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 796Mazarredo v. Ramírez (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre reivindicación de inmuebles y otros ex-tremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 801Hernández v. Cadilla (1921)
<p>Obligación Condicional. — Vendida una Anea en $2,000, el comprador pagó la mitad del precio al vendedor reteniendo la otra mitad para entregársela al recibo del título de dominio inscrito que el vendedor se comprometió a instar en seguida. Se resolvió: que era .una obligación condicional y no a plazo la contraída por el vendedor.</p> <p>Id. — Cumplimiento de la Obligación Condicional. — Cuando el cumplimiento de una condición no depende exclusivamente de la voluntad del obligado, sino también de la de un tercero a quien no puede compelerse de modo alguno, si aquél ha hecho cuanto estaba de su parte, cumple con su obligación y tiene derecho a qne el otro contratante cumpla con lo pactado.</p>
- 29 P.R. Dec. 810Pueblo v. López (1921)
<p>Quo Warranto — Procedimiento para Remoción de Punctonarios Municipales Incapacitados. — Cuando se trata de si un miembro del concejo de adminis-tración elegido por la asamblea municipal debe cesar o no por estar inca-pacitado para desempeñar dicho cargo, el procedimiento adecuado es el quo warranto establecido por la Ley de marzo 1, 1902, vigente actualmente y no el de eeríiorari de que trata el artículo 65 de la Ley Municipal.</p> <p>Id. — Incapacidad para Ser Miembro del Concejo de Administración — Conducta Inmoral. — Una persona que había sido destituida anteriormente del cargo de Alcalde por haber realizado hechos que son claramente inmorales, los cuales se insertan en la opinión, está incapacitada, de acuerdo con el ar-tículo 34 en relación con el 33 de la vigente Ley Municipal para ejercer el cargo de comisionado de servicio público, policía y prisiones, aunque el de-creto expresara que la destitución obedecía a la conducta “altamente im-propia” del alcalde.</p>
- 29 P.R. Dec. 818González v. Registrador de Caguas (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas denegatoria de la inscripción de una escritura de partición de bienes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 821Pagán v. Sellés (1921)
<p>Venta de Bienes de Memores para Pago de Deudas — Autorización Judicial— Nulidad de Venta. — De acuerdo eon la doctrina establecida en el caso de Dongpré v. Díaz, 237 TI. S. 512, la venta de bienes inmuebles hecha por el albacea para el pago de deudas del finado, sin previa autorización judicial, es nula aún cuando el causante hubiera hecho constar en su testamento que había previamente convenido la enajenación de la finca con los acreedores a quienes posteriormente fué ésta vendida por el albacea, si la intención del testador al hacer el traspaso no aparece.</p> <p>Id. — Tercero—Prescripción Adquisitiva — Defensa no Levantada en la Con-testación. — Cuando las defensas de tercero j de prescripción adquisitiva no han sido propuestas en la contestación, no serán consideradas en apelación.</p> <p>Id. — Justo Título. — La venta de bienes de menores hecha por el albacea sin au-torización judicial no puede constituir el justo título que se requiere como uno de los factores integrantes de la prescripción adquisitiva del dominio.</p>
- 29 P.R. Dec. 825Claudio v. Palacios (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de dinero</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 834López v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros (1921)
<p>'Accidentes dee Trabajo — Causa de Acción — Prueba Insuficiente. — Cuando si bien la corte declaró probado que la muerte del obrero sobrevino a conse-cuencia del envenenamiento producido por la absorción de sales de plomo manejadas en el curso de su empleo, no consta, sin embargo, desde cuándo estaba él ocupado en tal labor ni hay declaración específica en cuanto a la condición actual de su salud el día del supuesto accidente y ninguna suges-tión de algún incidente extraordinario ocurrido ese u otro día que hubiera podido causar la absorción de una,_.cantidad anormal de veneno, ni hay nada que indique que el veneno fué o pudo ser absorbido ese día o dentro de un período definido anterior al mismo en cantidad suficiente para producir la muerte; el hecho de que el obrero fuera un hombre robusto que no mostraba síntomas de saturnismo crónico y el de que la muerte tuvo lugar pocas horas después de los primeros síntomas del envenenamiento, no son bastantes para concluir que la muerte se debió necesariamente a un accidente del trabajo.</p> <p>Id. — Id.—Interpretación del Artículo 4 de la Let sobre Accidentes del Tra- ' bajo. — Al redactar el artículo 4 de la Ley sobre indemnizaciones por acciden-tes del trabajo la Legislatura no tuvo la intención de enumerar todos los casos que no estén comprendidos en el alcanee de la ley sino solamente especificar las circunstancias en las cuales no debe permitirse a un demandante que pueda recobrar no obstante la posible prueba de los hechos que en ausencia de tal restricción constituirían un perjuicio ocasionado por un accidente.</p>
- 29 P.R. Dec. 841Laborde v. Solís (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao en pleito sobre deslinde.</p> <p>Los Lechos .están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 847Alonso Riera & Cía. v. Salas (1921)
<p>Autenticidad y Otorgamiento de un Pagaré Transcrito en la Demanda — Con-testación no Jurada — Prueba de Palta de Causa de un Pagaré Autén-tico. — Aunque el lieelio de que un demandado no jure su contestación conte-niendo una negativa general a una demanda fundada en un documento que en ella se transcribe, constituye de acuerdo con el artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil una admisión de la autenticidad y otorgamiento de dicto documento, esto no impide al demandado presentar prueba en apoyo de una alegación contenida en la materia nueva que constituye una defensa válida y que revela la verdadera causa de la obligación.</p>
- 29 P.R. Dec. 854Nones v. Sucesión Serrallés (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre daños y perjuicios. — Moción sobre apertura de rebeldía y nulidad de sentencia. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 863Loíza Sugar Co. v. Baquero & Cía. (1921)
<p>Contrato — Prueba Contradictoria. — Aun cuando la corte sentenciadora no haya tenido en cuenta el conflicto en la prueba, esta Corte decidirá el caso en favor del demandado cuando los autos muestren un juramento contra otro juramento.</p> <p>Id. — Contrato no Mercantil. — Los contratos de la magnitud del que está en-vuelto en este caso deben hacerse constar por escrito a menos que caigan claramente dentro de las excepciones relativas a contratos no comerciales.</p>
- 29 P.R. Dec. 867Delgado v. Registrador de Arecibo (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo denegatoria de la inscripción de una escritura para rectificar una inscripción. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 870García v. Registrado de San Juan (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Segunda, denegatoria de la inscripción de una éscritura de venta en procedimiento ejecutivo. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 872Sucesión Arrarás Noaín v. Figueroa (1921)
<p>Reivindicación — Causa de Acción — Demanda Suficiente — Prescripción. — Aduce hechos suficientes para constituir causa de acción una demanda en que los demandantes alegan que su causante adquirió cierta finca a título de adjudicación; que ellos la adquirieron a título de herencia; que no han enajenado ni arrendado sus derechos y que poseyeron el inmueble que re-claman con frutos producidos, hasta que contra su voluntad fueron privados del mismo por los demandados, siendo tal aeción la reivindicatoría que nace del derecho de dominio y no la que tiene todo mero poseedor de acuerdo con el artículo 448 del Código Civil en relación con la Ley No. 43 de 1913, cuyo término de prescripción es de un año.</p>
- 29 P.R. Dec. 877Cruz v. Sucesión de Kuinlan (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre nulidad de procedimiento hipotecario.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 880García v. Santos (1921)
<p>Cobro de Dinero — Pago—Evidencia Admisible. — Aunque la evideneia de varios cheques expedidos por el deudor y cobrados por el acreedor no demuestra por sí sola que los cheques fueron expedidos para satisfacer la deuda recla-mada, sin embargo, como por sus fechas y relacionados con otras pruebas pueden demostrar el pago, es preciso concluir que tal evidencia es'admisible.</p> <p>Id. — Testigos Hábiles — Declaración de una Parte sobre Transacciones con el Causante de la Parte Contraria. — El testimonio del deudor demandado de que en vida del acreedor causante de la sucesión demandante entregó a éste para pago de la deuda el importe de varios cheques expedidos por aquél y cobrados por dicho causante, no es contrario a los preceptos de la Ley de marzo 10, 1904, que prohíbe a una parte declarar sobre transacciones cele-bradas con el causante de la parte contraria antes de su fallecimiento.</p> <p>Id.- — Apreciación de Prueba. — Examinada la prueba que sirvió de base a la sen-tencia que en el presente caso declaró justificado el pago de la deuda reda-mada, cuya prueba consta en la opinión, se resolvió: que no fué errónea la apreciación que de la misma hizo la corte de distrito.</p> <p>Id. — Oostas.—No apareciendo que la sucesión demandante tuviera conocimiento de que hubiera sido pagado a' su causante el importe de varios pagarés que encontraran entre los papeles dejados por éste a su fallecimiento y que fueron el origen de la reclamación, la condena de costas contra la demandante es improcedente.</p>
- 29 P.R. Dec. 884Pueblo v. Echavarría (1921)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en cansa por infracción del Artículo 47 en relación con el 359 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 887Pueblo v. Pillot (1921)
<p>Alteración de la Paz de una Persona — Vituperios y Provocaciones — Denun-cia Insuficiente. — No expone hechos suficientes para constituir el delito de alteración de la paz por medio de vituperios y provocaciones una denuncia que copiada en lo pertinente dice así: “* * *' el Sr. Alcalde, el Sr. Gran, no debía permitir que cuando se esté celebrando un mitin, que es un aeto público, se apaguen las luces; pues debió haber dado órdenes al operador para que así lo hiciera, porque eso era una falta de cortesía, una falta de respeto y una falta de vergüenza, y cuyas palabras fueron dichas por el acusado en alta voz y de las que hacía objeto al Sr. Grau, en la presencia de un numeroso público allí congregado.”</p>
- 29 P.R. Dec. 890Rodríguez v. Registrador de San Germán (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán denegatoria de la inscripción de una escritura de compraventa. - Los hechos están, expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 892Pueblo v. Vendrell (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San J'nan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de acuerdo de la Comisión del Riego.</p> <p>Los Hechos están expresados eu la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 897Barclay v. Sucesión de McCormick (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de testamento y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 903Rivera v. Registrador de San Germán (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán, denegando la inscripción de una escritura de venta. Los liechos están expresados en la opinión. .
- 29 P.R. Dec. 905Lamboy v. Solo (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagiiez en pleito sobre nulidad de expediente de dominio y venta de finca. Los becbos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 909Sucesión Torres Negrón v. Torres (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre acción reivindicatoria.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 912Yumet v. Royal Insurance (1921)
<p>Traslado del Caso — Residencia en Puerto Rico de Corporaciones Extranje-ras. — El mero hecho de que una corporación extranjera establezca en Puerto Rico y en San Juan una agencia de negocios no es bastante para concluir, a los fines de una moción de traslado, que dicha corporación tiene residencia en la isla. Por tanto, no importa que la demandada o su agente hubieran jurado que la corporación tenía residencia en San Juan, porque tal afirma-ción constituye simplemente una conclusión legal.</p>
- 29 P.R. Dec. 914Vilar v. Ancora (1921)
<p>Excepción Previa de Otra Acción — Apelación- — Bevisión en Apelación de Prueba no Admitida. — Si el apelante no somete a la consideración del Tribunal Supremo los autos de un pleito que ofreciera en evidencia a la corte inferior para probar la existencia de otra acción pendiente entre las mismas partes por la misma causa, no es posible decidir en apelación que la orden que negó la admisión de tal prueba fué errónea.</p> <p>Nuevo Juicio — Sorpresa.—Cuando la sorpresa que da fundamento a una moción de nuevo juicio consiste en que la parte condenada por la sentencia descansaba en que la acción no estaba establecida por la parte realmente interesada, y de la prueba aducida por el demandante resulta lo contrario, la resolución negatoria de nuevo juicio no es errónea, porque tal sorpresa no es aquella “que la ordinaria prudencia no pudo preveer."</p>
- 29 P.R. Dec. 920Pueblo v. Parkhurst (1921)
<p>Homicidio Involuntario — Acusación.—Quaere: Si cuando se imputa un homi-cidio por negligencia es insuficiente una acusación por no expresar los actos constitutivos de la negligencia cuando ésta podía haberse cometido de distin-tos modos.</p> <p>Id. — Bill .of Particulars. — Una moción para un pliego de particulares debe pre-sentarse antes del juicio.</p> <p>Id. — Bajo una acusación por homicidio involuntario en que meramente se imputa el manejo negligente de un automóvil la admisión de prueba en cuanto a la condición defectuosa de los frenos del vehículo que ocasionó la muerte cons-tituye error perjudicial al acusado. El manejo de un automóvil es cosa dis-tinta de su condición defectuosa por lo que el acusado tenía dereeho a saber que había de afrontar el cargo de que los frenos del vehículo no funcionaban bien.</p> <p>Id. — Prueba Inadmisible. — La velocidad a que iba el automóvil homieida un kilómetro antes de llegar al sitio del accidente no es por lo general una prueba de la velocidad a que pudo ir en el sitio mismo del accidente por lo que la admisión de tal prueba constituye error perjudicial.</p> <p>Id. — -Prueba Inadmisible. — En el presente caso el acusado deelaró bajo juramento que tenía cuatro hijos de distintas edades y una esposa. Era una prueba inmaterial y pudo haber sido presentada para ganarse la simpatía del ju-rado, pero ninguna objeción fué formulada a la misma. Subsiguientemente, en el examen de repreguntas el Eiseal preguntó: “¿Vive Ud. ahora con su es-posa?” Se hizo objeción a esta pregunta pero la corte admitió la contes-tación. Se resolvió: que habiéndose objetado la pregunta, la contestación no debió permitirse.</p> <p>Id. — El testimonio de la policía relativo a haber arrestado al acusado de homi-cidio por causa de negligencia en el manejo de un automóvil en virtud de haber llegado a su conocimiento heehos que le obligaron a practicar tal arresto, es inmaterial y no debió admitirse.</p>
- 29 P.R. Dec. 927Portela v. Societé Anonyme des Sucreries de Saint Jean (1921)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Humacao en procedimiento de injunction.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 933Torres v. Registrador de Caguas (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad Interino, de Cagnas, denegatoria de la inscripción de una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 938Sucesión Cabrera v. Aponte (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de dinero, precio de finca rústica con intereses. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 961Carrasquillo v. Bertrán (1921)
<p>Retondicación — Brutos Percibidos — Oosa Juzgada. — La defensa de eosa juzgada no debe prosperar contra una acción reclamando frutos por el hecho de que habiéndose reclamado éstos en un pleito anterior juntamente con los bienes que los habían producido, la sentencia que ordenó la reivindicación de los bienes se limitara a declarar con lugar la demanda, cuando es lo cierto que en dicho pleito anterior las partes estipularon que en el caso que la senten-cia favoreciera a la demandante el valor de los frutos y rentas que estuvo percibiendo el causante de los demandados hasta su fallecimiento en 1908, se determinará por la corte o por un referee designado por ésta.</p> <p>Id. — Arbitrios—Brutos—Prueba de la Cuantía de BIiutos Percibidos. — Ha-biendo la corte instruido a los árbitros nombrados en el sentido de que fun-daran en la prueba de testigos su decisión sobre la cuantía de los frutos. percibidos, es nula una decisión arbitral en la cual apartándose de las ins-trucciones fijaron tal cuantía usando .solo su propio juicio por entender que su experiencia personal era suficiente.</p> <p>Id. — Frutos—Mala Fe. — La condena de frutos procede en este caso en cuanto al período de tiempo en que los bienes reivindicados fueron poseídos por el causante de los demandados cuya posesión, llevaba el sello de la mala fe, pero no desde que éstos los recibieron a título de herencia. Longpré v. Díaz 237 U. S. 512..</p>
- 29 P.R. Dec. 966Fernández v. Freiría (1921)
<p>Rescisión de Contratos — Causa de Acción — Demanda Insuficiente. — Conve-nida una compraventa eon hipoteca por el precio aplazado j otorgada la es-critura en esa forma compareciendo el comprador por medio de apoderado, más tarde, el vendedor, fundándose en que el apoderado no estaba facultado por su mandante para hipotecar, pidió, al amparo del artículo 1091 del Có-digo Civil, la resolución del contrato, alegando en su demanda que en una copia notarial del poder no aparecía concedida la facultad de hipotecar, y que, aunque en otra copia expedida después aparecía tal facultad interlineada, según su información y creencia el mandatario no tenía tal facultad. Se resolvió: que la demanda no aducía hechos bastantes para determinar una causa de aceión, por cuanto la existencia alegada en la demanda de una co-pia notarial del poder conteniendo la facultad de hipotecar establece la va-lidez de la hipoteca y el consiguiente cumplimiento por el comprador de la estipulación cuyo incumplimiento» se alegaba como causa resolutoria.</p>
- 29 P.R. Dec. 969Cruz v. Iriarte (1921)
<p>Embargo — Bienes Muebles — Depositario—Restitución de la Propiedad al De-mandado — Notificación de la Moción. — Indiscutiblemente que el juez que ordena la expedición de un mandamiento de embargo está autorizado para nombrar en primer término un depositario de los bienes muebles que han de ser embargados, o en cualquier momento a moción del demandado, pero si después de trabado el embargo y de entregada la propiedad al deman-dante invoea el demandado la facultad de la corte, dicho demandado deberá notificar al demandante su moción.</p>
- 29 P.R. Dec. 974Sociedad Protectora de Niños v. Registrador de San Juan (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria de la inscripción de edificaciones. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 993Sucesión González v. Fernández (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de dinero y renun-cia de herencia. Los becbos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 999Coll v. Gandía (1921)
<p>D Afros y Perjuicios por Libelo— Comunicación Privilegiada — Causa de Ac-ción. — -En una acción por daños y perjuicios por libelo, cuando éste se alega haber sido cometido en un documento 'prima faaie privilegiado, como lo es una comunicación dirigida a una de las Cámaras de la Legislatura, es obli-gación del demandante, para que la demanda pueda decirse que contiene he-chos suficientes para determinar una causa de acción, destruir con las alega-ciones de la misma la presunción que tiene el documento de privilegiado, y si ésto no se hace debe prosperar una excepción previa de falta de hechos.</p>
- 29 P.R. Dec. 1010Hernández v. Registrador de San Juan (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ins-cripción de un legado. Los hechos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 1015J. Ochoa & Hermano v. José González Clemente & Co. (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 1018Cabranes v. Central Vannina (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobre inexistencia de contrato y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 1022García v. Aguayo (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 1029Pueblo v. Garcés (1921)
<p>Apelación procedente, de la Corte dé Distrito de Mayagüez en cansa por Asesinato en Segundo Grado.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 1038Pueblo v. G. Garau y Cía. (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa por infracción a la Ley de Pesas y Medidas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 1040Rodríguez v. Sánchez (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en nn caso de mandamus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 1044Pabón v. López (1921)
<p>Defensor Judicial — Alegación de Capacidad del Defensor Judicial — Presun-ción. — Cuando en una demanda interpuesta por un defensor judicial a nom-bre de su defendido se alega un debido nombramiento, esto será suficiente para establecer su capacidad de tal, pues mientras no se demuestre lo con-trario se presume que el nombramiento fué lieclio legalmente.</p> <p>Acción de Filiación — Indebida Acumulación de Acciones — Indebida Acumula-ción de Partes Demandadas. — A la acción de filiación no pueden acumularse otras causas de acción contra personas que no sean miembros de la sucesión a que el demandante alega pertenecer, especialmente cuando se trata de re-clamar derechos con respecto a distintas fincas y resulta que se hace partes a personas quienes no tienen ninguna relación con la acción de filiación.</p>
- 29 P.R. Dec. 1046Flores v. Sucesores de Pérez Hermanos (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Segunda, en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 29 P.R. Dec. 1053Segarra v. Santiago (1921)
<p>Reivindicación de Condominio — Cesión de Derechos Actuales pero no Futu-ros. — El traspaso de todo el interés o título que una persona tiene o pueda tener sobre cierta propiedad no comprende un interés adquirido más tarde por el eedente. Así, pues, una cláusula escrituraria en la cual A j B ceden, renuncian y traspasan con enajenación perpetua a favor de O todos los de-rechos j acciones que aquéllos tmieron, tienen o puedan tener por cualquier causa, título o motivo sobre cierta finca adquirida por el cesionario, renun-ciando asimismo aquéllos toda reclamación tanto privada como judicial so-bre dichos derechos sean éstos cuales fueren, no puede hacerse extensiva a derechos que posteriormente adquirieran los cedentes de quien podía transmi-tírselos, por impedir tal interpretación el artículo 1250 del Código Civil.</p>
- 29 P.R. Dec. 1064Rodríguez Hermanos v. Registrador de San Juan (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria de la inscripción de una escritura particional. Los becbos están expresados en la opinión.
- 29 P.R. Dec. 1066Arvelo v. Banco Territorial y Agrícola (1921)
<p>Daños y Perjuicios Cuando la Acción Rescisoria no se Puede Dirigir Contra el Tercero — Indemnización—Valor de los Daños y Perjuicios. — Lo que un demandado debe pagar como indemnización por una finca que adquirió ilegalmente y que no puede devolver por bailarse en poder de tercera persona que no tuvo noticia de la ilegalidad de la adquisición por su vendedor, no es el valor que la finca tuviera cuando estaba en poder de su legítimo dueño, ni tampoco el que éste y el demandado convinieron al formalizar un préstamo hipotecario para si llegaba el caso de ejecución, sino el valor que la misma tenía en el mercado cuando el dueño fué privado de ella.</p> <p>Id. — Frutos—Valor de los Frutos. — Cuando se reclaman frutos es necesario probar no solamente el valor que tenían las cosechas en el mercado cuando se produjeron, sino también los gastos hechos para tal producción; y la prueba de ambas partidas incumbe al que reclama pues de otro modo no hay base para determinar los beneficios.</p>