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3 P.R. 512

Pueblo v. Ramos

Supreme Court of Puerto Rico

Decided May 5, 1903

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1903-05-05

<p>Pliego de Excepciones. — Errores manifiestos en autos. — No habiendo pliego de excepciones, ni apareciendo de los autos que el Tribunal inferior haya incurrido en algún error, la sentencia dictada por el mismo debe confirmarse.</p>

Decided 1903-05-05

El Juez Asociado Sr. Sulzbacher,

¶1emitió la siguiente opinión del Tribunal:

¶2*514El acusado Manuel Ramos fué debidamente juzgado y condenado por la Corte de Distrito de Mayagíiez, por hurto de mayor cuantía; hizo moción para nuevo juicio, la cual fué denegada por la Corte, y él apela á este Tribunal. No se encuentra en los autos pliego de excepciones ni escrito alguno refiriéndose á error cometido por el Tribunal senten-ciador. Esta Suprema Corte no encuentra error alguno, y por tanto la sentencia de la Corte de Distrito de Mayagíiez debe ser confirmada.

¶3Confirmada.

Jueces concurrentes, Sres. Presidente, Quiñones y Asocia-dos Hernández, Figueras y MacLeary.
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