¶1El demandante alega ser dneño de una finca rústica de Ja que había estado en posesión basta la fecha en qne el demandado se introdujo en la finca privándole de dos par-celas de la misma. La corte dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. Examinada la prueba es preciso con-cluir que las parcelas en disputa no quedaron identificadas y que la misma es deficiente. Se confirma la sentencia.
30 P.R. Dec. 1000
Suárez v. Morales
Decided February 3, 1922
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1922-02-03
Decided 1922-02-03