30 P.R. Dec.
Volume 30 — Decisiones de Puerto Rico
325 opinions
- 30 P.R. Dec. 1Oyola v. Sucesión de Segundo Andrade (1921)
<p>Desestimación de Apelación — Término para Apelar Sentencias Procedentes de Cortes Municipales. — Cuando el eserito de apelación de una sentencia de la corte de distrito dictada en apelación procedente de una corte municipal se ha radicado después de transcurridos los quince días que fija el artículo 295 del Código- de Enjuiciamiento Civil enmendado en 9 de marzo de 1905, proeede la desestimación del recurso.</p>
- 30 P.R. Dec. 3Pueblo v. Cabassa (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por infracción a la sección 37 de la Ley de Arbitrios.</p> <p>Los techos están expresados en. la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 6Castillo v. Yager (1921)
<p>Damos y Perjuicios — Demanda Insuficiente. — Para que pueda reclamarse una-indemnización por daños y perjuicios, es necesario alegar en la demanda en qué consistieron los daños y perjuicios sufridos por la parte reclamante.</p>
- 30 P.R. Dec. 10Pueblo v. Villegas (1921)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por infracción al artículo 162 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 12Pueblo v. Sánchez (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa por infracción a ordenanzas municipales.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 13Vázquez v. Registrador de San Juan (1921)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, denega-toria de la inscripción de una escritura sobre división de comunidad. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 17Mató v. Banco Territorial y Agrícola (1921)
<p>Hipoteca ded Derecho Hipotecario — Consentimiento del Deudor. — El dereebo de hipoteca puede hipotecarse pero quedando pendiente la que se constituya sobre él, de la resolución del mismo derecho. Para ello no necesita el acree-dor hipotecario el consentimiento del deudor.</p> <p>Besolución'del Derecho de Sub-hiroteoa — Cancelación de la Sub-hipoteca.— Cuando se demuestra que una hipoteca quedó extinguida por haberse pagado la deuda que garantizaba en el término fijado en el contrato, basta el docu-mento público en que así conste debidamente, para que se cancele en el Be-gistro dicha hipoteca y la sub-hipoteca que haya podido constituirse paTa garantizar cualquier obligación, aunque ella fuere la emisión de cédulas hipo-tecarias.</p> <p>Daños y Perjuicios — Causa de Acción. — Habiendo el acreedor hipotecario cum-plido con todo aquello a que se comprometió y otorgado en forma la escri-tura de cancelación si el registrador de la propiedad se niega erróneamente-a dar efecto al documento, no es responsable el dicho’ acreedor de los daño» y perjuicios que pudieran irrogarse al deudor por tal motivo, tanto más: cuanto que fué el propio deudor el que presentó el documento y, pudiendo haeerlo, no recurrió de la negativa del registrador.</p>
- 30 P.R. Dec. 21Pueblo v. Hernández (1921)
<p>Jurisdicción — Prueba.-—La jurisdicción no es necesario demostrarla con prueba directa y positiva. Será bastante con que pueda razonablemente inferirse de los becbos y circunstancias que se bayan probado y estén envueltos en la acción criminal, o que pueda inferirse de las circunstancias que el delito fué cometido en el sitio alegado.</p> <p>Evidencia Admitida Después de Presentada Moción de Non Suit — Discreción Judicial. — La admisión de prueba después de baber sido sometida una mo-ción de non suit descansa en el poder discrecional de las cortes.</p>
- 30 P.R. Dec. 24Pueblo v. Buxó (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción al artículo 358 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 27Banco Comercial de Puerto Rico v. Juez de la Corte de Distrito de San Juan (1921)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra el Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Dis-trito, en un procedimiento de sindicatura. Los hechos están expresados en la opinión. El juez demandado no compareció.
- 30 P.R. Dec. 34Cádiz v. Jiménez (1921)
- 30 P.R. Dec. 39Cintrón v. Camps (1921)
- 30 P.R. Dec. 45Pueblo v. Burgos (1921)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Segunda, en causa por infracción al artículo 162 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión. •
- 30 P.R. Dec. 47Conde v. Falú (1921)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre reivindicación de finca rústica y otros extremos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 57Cruz v. Jiménez (1921)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de arrendamiento.</p> <p>Los becbos están expresados un la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 67Lebrón v. Registrador de Guayama (1921)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegatoria de inscripción de un ex-pediente posesorio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 70Muñoz v. Registrador de Caguas (1922)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegatoria de inscripción de una escritura de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 73Toro v. Hermanos (1922)
<p>'ARRENDAMIENTO SIN TÉRMINO ElJO — DESAHUCIO POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO —Tácita Reconducción. — En el presente caso de arrendamiento sin tiempo convenido y pagadero el canon poT meses vencidos, el arrendador, en mayo 13, comunicó al arrendatario que daba por terminado el arrendamiento desde 30 de abril anterior, cuya mensualidad había sido pagada, y en mayo 16 lo demandó en desahucio. Se resolvió: primero, que el arrendador no está obligado al vencer el término de su contrato a conceder a su arrendatario un plazo para desocupar la finca; y segundo, que no existe táeita recon-ducción por el hecho de haber sido presentada la demanda de desahucio el 16 de mayo, y por tanto no es prematura, cuando desde el 13 de dicho mes el arrendador había hecho saber a su arrendatario que daba por terminado el contrato cuyo vencimiento tuvo lugar el 30 de abril anterior, evitando así la tácita reconducción.</p>
- 30 P.R. Dec. 77Nadal v. Registrador de San Germán (1922)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán denegatoria de inscripción de nna escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 80Wys v. Concejo de Administración de Ponce (1922)
<p>Subastas de los Municipios — Nulidad de Adjudicación del Remate — Juntas de Subastas — Concejos de Administración •— Certiorari. — Al enmendar la Ley No. 9 de mayo 12, 1920, el artículo 43 de la Ley Municipal de 1919 con-firió a las juntas de subastas por aquélla creada la facultad de adjudicar la buena pro en los remates, por lo que si tal adjudicación es nula por algún motivo el auto de certiorari no puede dirigirse contra el concejo de adminis-tración del municipio tanto más cuanto que no se alega ni prueba acto o resolución de dicho concejo que pueda ser anulado.</p>
- 30 P.R. Dec. 83Wys v. Junta de Subastas del Concejo de Administración (1922)
<p>Municipios — Certiorari Especial. — El auto de certiorari que autoriza el artículo 65 de la Ley No. 85 estableciendo un sistema de gobierno local y reorgani-zando los servicios municipales aprobada en 31 de julio de 1919, no procede contra las actuaciones de la Junta de Subastas creada por el artículo 43 de la misma ley, tal como quedó enmendado por la Ley No. 9 de 1920.</p>
- 30 P.R. Dec. 85Martínez v. Registrador de Mayagüez (1922)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Mayagüez denegatoria de inscripción de un contrato de arrendamiento. Los hechos están expresados en la opinión
- 30 P.R. Dec. 88Alvarado v. Torres (1922)
<p>Eeivindicación- — Doble Venta de Finca no Inscrita — Contrato VIlido. — Pro-bado que el demandado en reivindicación hizo un compromiso de compra de la finca en disputa, que tomó posesión de la misma y entregó parte del pre-cio al vendedor con anterioridad a la venta que hiciera éste por escritura pública de la misma finca al demandante, debe concluirse: que el hecho de que el demandado no ostente título escrito no impide declarar que se trata de una doble venta, porque los contratos son válidos cualquiera que haya sido la forma de su celebración, por lo que es de aplicación el principio de que el primero en tiempo es primero en derecho.</p>
- 30 P.R. Dec. 90Rosa v. Seise (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 92Masa v. Registrador de Caguas (1922)
Eecueso gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de Cagnas denegatoria de inscripción de nna es-critura de derecho de homestead. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 96Marín v. Acosta Quintero (1922)
Solicitud para que se espida un auto de certiorari contra “La Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, Pión. Angel Acosta Quintero, Juez,” en un pleito sobre cobro de daños y perjuicios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 102Hermanos v. Arenas (1922)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito, en pleito sobre cobro de saldo de cuenta (mociones sobre corrección de autos y eliminación.) Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 105Pueblo v. Souffront (1922)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por ataque para cometer ho-micidio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 109Gandía v. Stubbe (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de contrato.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 114Pueblo v. Ríos (1922)
<p>Apelaciones Criminales para Ante Cortes de Distrito — Juicio de Novo — De-nuncia. — Cuando se apela para ante la corte de distrito una sentencia dic-tada en causa criminal, la denuncia original sigue siendo la base del proceso en el juicio da novo, por lo cual no es necesario que esté jurada por el fiseal.</p> <p>Preguntas Capciosas — Discreción Judicial. — A pesar de la regla general que prohíbe las preguntas capciosas, el permitirlas o no descansa en gran parte en la discreción de la corte sentenciadora, la cual puede, tanto en casos cri-minales como en casos civiles, permitir que se hagan a un testigo cuando lo crea necesario o conveniente, o negarse a permitirlas cuando las circuns-tancias no parezcan exigir esa forma de examen; y en ausencia de un palpable abuso de discreción que acarree perjuicios a la parte que se queja, no puede sostenerse que el error cometido sea motivo de revocación de la sen-tencia.</p> <p>Presentación de Prueba — Discreción Judicial.' — Las cortes tienen facultad dis-crecional para permitir a una parte la presentación de evidencia después de manifestar que su prueba había terminado.</p>
- 30 P.R. Dec. 118Pueblo v. Méndez (1922)
<p>Acometimiento y Agresión — Prueba Admisible. — En un caso de acometimiento y agresión la admisión de prueba sobre el estado de salud de la víctima al tiempo de celebrarse el juicio, en relación con 'los golpes recibidos, no cons-tituye un error perjudicial al aeusado.</p> <p>Id. — Alegaciones-—-Prueba.-—-La admisión de prueba sobre hechos alegados en la denuncia, cuando a ésta no se ha hecho objeción por el aeusado, no puede considerarse como un error perjudicial.</p> <p>Id. — Discreción Judicial. • — • Las cortes tienen poder discrecional para volver a abrir un caso y permitir al demandante presentar prueba, después de haberse presentado una moción de nonsuit.</p>
- 30 P.R. Dec. 120Delgado v. Díaz (1922)
<p>Apreciación de Prueba por el Tribunal Supremo.- — Cuando la eorte inferior tuvo ante sí por efecto de una estipulación, meramente las declaraciones de testigos como fueron reproducidas de otro caso y no a los testigos mismos, el Tribunal Supremo está en las mismas condiciones que la eorte de distrito para apreeiar la prueba.</p> <p>Negligencia — Automóvil—Velocidad Excesiva. — Cuando algún viandante apa-rece en el camino frente a un chauffeur el deber de éste es controlar de tal modo su máquina como lo exijan las circunstancias y no tiene ningún dere-cho a confiar en su habilidad para pasar.</p> <p>Id. — Cuantía de los Dañíos — Cortes y Honorarios. — Probado que la causa in-mediata del accidente fué la negligencia del chauffeur, y que el niño a causa del daño sufrido en una pierna quedaría más o menos imposibilitado para poder dedicarse a un trabajo estable, una sentencia por $3I,000 con costas y honorarios de abogado es razonable.</p>
- 30 P.R. Dec. 123Schluter v. Fernández (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Segunda, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 127Wiscovich v. Registrador de San Germán (1922)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de San Germán denegatoria de inscripción de un expediente posesorio. Los hechos están, expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 135Martínez v. Juez Municipal de Mayagüez (1922)
<p>Certiorari — Apelación—Desestimación de Apelación por Frívola. — Dietada sen-tencia en un caso de desahucio en contra del demandado, éste no puede pres-cindir del recurso ordinario de apelación y escoger el “certiorari” porque a su juicio es más rápido y eficaz, para pedir que se anule la sentencia.</p>
- 30 P.R. Dec. 137El Crédito v. Registrador de San Juan (1922)
Eecurso gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria de ins-cripción de una escritura de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 141Alvarez v. Suárez (1922)
<p>Mejora Condicional — Prueba del Incumplimiento de la Condición. — En el pre-sente caso el testador mejoró, a condición de que a su muerte viviese y morase en su casa solariega, a cualquiera de los tres hijos que nombró, los que, previo mutuo acuerdo o por sorteo, deberían haeer la designación del favorecido. Se resolvió: que el residir en la casa solariega es la condición esencial de la mejora siendo simplemente un accidente de ella la celebración del acuerdo o sorteo para designar el favorecido; por lo que, probada por una heredera no mejorada el incumplimiento de la condición, la demanda en que se pide la declaración de ineficacia de la mejora debe prosperar aun en ausencia de prueba para sostener la alegación de que el previo acuerdo o sorteo no se llevó a cabo.</p> <p>Ineficacia de la Mejora. — Cuando el mejorado eondieionalmente no cumple con la condición dentro de un plazo razonable según las circunstancias del caso, contado desde que tuvo conocimiento de la condición y de la muerte del tes-tador, la mejora debe reputarse ineficaz.</p>
- 30 P.R. Dec. 148Mestre v. Michelena (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre nulidad y reivindicación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 158Medina v. Sucesión de Bird (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre filiación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 163Madera v. Campillo (1922)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra el Juez de la Corte de Distrito de San 'Juan, Primer Distrito, en incidente sobre aseguramiento de sentencia, pleito so-bre disolución de sociedad: Los h.ecb.os están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 165Swiggett v. Colmore (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre daños y perjuicios</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 176González v. Fajardo Development Co. (1922)
<p>Daños t Perjuicios — Employer’s Liability Act — Comercio entre Estados — Negligencia de Porteadores Públicos. — La ley federal sobre responsabili-dad de patronos, conoeida por "Employer’s Liability Aet,” es de aplicación en Puerto Rico a un caso de daños y perjuicios originado en marzo 16, 1913 a virtud de la muerte de un empleado de ferrocarril público a causa de la negligencia de una corporación ferrocarrilera, aun cuando el perjudicado ni la corporación realizaran actos de comercio entre Estados al ocurrir el ac-cidente.</p> <p>Id. — Responsabilidad del Patrono — Deber del Empleado. — El hecho de que un guarda-agujas que estaba dando salida a un tren de vagones abandone su puesto y huya al ver que uno de ellos se había descarrilado y en la huida fuera alcanzado y muerto por el vagón descarrilado, no es motivo para de-cidir que la víctima no estaba en el cumplimiento de sus deberes al ocurrir el accidente.</p> <p>Id. — Negligencia Oontributoria. — Un empleado, ya sea menor o adulto, que sin culpa por su parte se ve colocado por su patrono en situación de peligro, no es responsable de negligencia oontributoria por el hecho de no decidir rá-pidamente y actuar en la forma más sabia para escapar del peligro que ie amenazaba.</p> <p>Id. — Filiación—Derecho del Padre a Reclamar por la Muerte de su Hijo a causa de Negligencia.- — Evidencia de la existencia de un pleito de filiación entablado por una supuesta hija natural de la persona que falleció a conse-cuencia de la negligencia de la demandada, y de otro pleito en que aquélla reclama daños y perjuicios de ésta a causa de la muerte del supuesto padre, terminados ambos pleitos por sentencias firmes declarando desistidas las de-mandas, no puede privar al padre legítimo de la víctima de su dereeho a reclamar daños y perjuicios por la muerte de su hijo.</p> <p>Id. — Parte Demandante — Prueba de su Personalidad. — La declaración no con-tradicha del padre demandante en cuanto a que la víctima era su hijo legí-timo, y la certificación del matrimonio del padre con la madre de su hijo, prueban suficientemente su dereeho a establecer este pleito, sin que sea ne-cesario presentar la certificación del nacimiento del hijo.</p> <p>Id. — Sentencia—Cuantía de los DaSos t Perjuicios. — Al dictar sentencia con-cediendo daños y perjuicios a un padre por la muerte -de un hijo al amparo de la ley federal conocida por “Employer’s Liability Act,” deberán tenerse en cuenta las pérdidas y daños pecuniarios realmente sufridos por el padre.</p>
- 30 P.R. Dec. 187Pueblo v. Collado (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito, en cansa por falsa representación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 191Gandía v. Stubbe (1922)
<p>Desestimación de Apelación — Cuestión Académica — Aseguramiento de Sen-tencia. — Establecida apelación contra una orden que negó una solicitud de aseguramiento basada en la sentencia dictada en eierto pleito y revocada luego dicha sentencia, carece de objeto discutir el derecho del apelante por haber quedado destruida la base en que descansaba su reclamación.</p> <p>Resuelto en reconsideración en junio 2, 1922.</p> <p>Oostas — Temeridad—Aseguramiento de la Sentencia Después de Apelada.— Aunque una sentencia haya sido revocada por errónea, no puede imputarse temeridad a los efeetos de imponer las costas a nna parte por haber obte-nido el aseguramiento de la misma sin fianza, ya que lo que hizo dicha parte fué ejercitar un derecho que le concede la ley.</p>
- 30 P.R. Dec. 194Lafontaine v. Lafontaine (1922)
<p>Desahucio — Alegación de Título Adverso. — Las decisiones del Tribunal Supremo indican que hasta cierto punto cuando un demandado está en posesión, por virtud de una legítima alegación de título una corte no dictará sentencia de desahucio, sino que ordenará que el demandante pruebe la virtualidad de su título por otros-medios. Pero nunca han resuelto que una mera alegación de título sin más pueda destruir la acción posesoria de un demandante. Por el contrario, la tendencia general de las decisiones es que debe haber tal de-mostración de la posesión bajo una alegación de título adverso que conven-cería a la corte sentenciadora de que había una verdadera cuestión litigiosa sobre el título entre las partes.</p>
- 30 P.R. Dec. 196Hernández v. Registrador de San Juan (1922)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro- . piedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria de ins-cripción de un certificado de venta por cobro de contri-buciones. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 199Compañía Azucarera del Toa v. Galán (1922)
<p>Memorándum de Costas — Sentencia—Desestimación de Apelación. — Procede desestimar la apelación de una resolución sobre memorándum de costas, cuando no existe en el record la sentencia final que condenó en costas, la cual es la loase de tal memorándum.</p>
- 30 P.R. Dec. 203Compañía Azucarera del Toa v. Galán (1922)
- 30 P.R. Dec. 205Morales v. Corte de Distrito de Humacao (1922)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra la Corte de Distrito de Iíumacao en un caso sobre declara-toria de herederos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 206Rodríguez v. Molero (1922)
<p>Compraventa — Defectos en el Título del Vendedor — Cumplimiento Especí-fico. — Cuando los hechos demuestran, como en este caso, que el contrato de compraventa se llevó a eaho, la circunstancia de que el título del vendedor contuviera defectos que el comprador conocía al celebrarse el contrato no afeetará al dereeho de aquél a reclamar el cumplimiento específico.</p> <p>Compraventa por Precio Aplazado en Parte — Derechos del Vendedor Cuando el Comprador no Cumple el Pacto de Garantizar el Precio Aplazado. — • Probado que con el consentimiento de su esposa el comprador se obligó a ga-rantizar con hipoteca de la finea comprada la parte de precio aplazado, el vendedor tiene derecho, si el comprador no puede constituir la hipoteca por la negativa de su esposa, a recobrar íntegro el precio de la venta.</p> <p>Id. — Erutos.—Se presume que los frutos producidos por una finca que el vendedor se vió precisado a ocupar al ser abandonada por el comprador antes de pagar el preeio son suficientes a compensar cualquier pérdida de intereses que el vendedor, quien reclama el cumplimiento del contrato, hubiera podido sufrir.</p>
- 30 P.R. Dec. 217American Railroad v. Tesorero de Puerto Rico (1922)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en pleito sobre devolución de contribu-ciones pagadas bajo protesta. Los becbos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 219Ramírez v. Ramírez (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao, en pleito sobre reclamación de alimentos provisionales.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 223Mercado v. Rosado (1922)
<p>ReivindioacióN — Erutos Producidos Antes de Ealleoer el Causante — Causa de Acción. — Aduce hechos suficientes en cuanto a la reclamación de frutos una demanda iniciada por la única heredera quien reclama también los pro-ducidos durante cierto período en que vivía su causante, pues al fallecimiento de éste todos sus derechos 7 acciones pasaron a la heredera única.</p> <p>Id. — Id.—Descripción de los Erutos Producidos — Alegación Sueiciente. — Describe suficientemente los frutos y productos una alegación expresiva de que los demandados se habían apropiado todos los frutos producidos en la planta-ción de palmas de coeo y árboles frutales, valorados en $150, durante tres años.</p> <p>Id.- — Alegación del Título Hereditario. — Alegándose que la demandante y su esposo habían comprado la finca objeto de la reivindicación y que el esposo había fallecido sin testamento y sin dejar sucesión, y habiéndose demostrado que a título de heredera universal la demandante era la dueña del inmueble, no era necesario hacer ninguna especificación de la participación que ella poseía a nombre propio ni cuánto heredó.</p>
- 30 P.R. Dec. 225Tardi v. Tardi (1922)
<p>Declaración de Herederos — Enmienda a la Solicitud en el Acto del Juicio— Discreción Judicial.' — Para que una enmienda a la solicitud sobre declara-toria de herederos, permitida por la corte inferior en el acto de la vista, pueda ser causa de revocación de la sentencia apelada, es necesario demostrar que la corte abusó de su poder discrecional.</p> <p>Id. — Herederos—Prueba Sueicienté. — En el presente caso se resolvió: que la prueba aportada, examinada a la luz de los principios establecidos en el caso de Ex porté Otero et al. j Striker v. El Euetlo, 27 D. P. R. 340, era sufi-ciente.</p> <p>Id. — Jurisdicción—Término para Dictar Sentencia sobre Declaratoria de He-rederos. — No puede concluirse que ha sido dictada sin jurisdicción una sen-tencia sobre declaratoria de herederos por el hecho de no haberlo sido den-tro de los seis días siguientes a la práctica de la prueba, como dispone la seeción 20 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales. Se trata de una disposición directiva y no de un término jurisdiccional.</p>
- 30 P.R. Dec. 233Capital Merchandise Co. v. Gerardino y Cía. (1922)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce, en pleito sobre cobro de dinero. Moción sobre desestimación de apelación. Los heclios están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 235Pueblo v. de Jesús (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Segundo Distrito, en causa por violación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 237Serrallés v. Tesorero de Puerto Rico (1922)
<p>Contribuciones : Devolución de — Pleitos Contra el Pueblo de Puerto Rico— Eianzas. — La Ley No. 76 de 1916 es un estatuto autorizando pleitos en contra de El Pueblo de Puerto Rico de aeuerdo con sus propios términos, y si bien un pleito sobre devolución de contribuciones puede ser, en propios casos, considerado como un pleito contra El Pueblo de Puerto Rico, siéndole quizá aplicable lo prescrito en la sección 4 de la Ley No. 76 de 1916, sin embargo, cuando tal pleito so establece basándose exclusivamente en la Ley No. 80 de 1919, bastará cumplir los requisitos exigidos por dicha ley entre los cuales no se encuentra la prestación de fianza.</p> <p>Id. — Causa de Acción — Demanda Suficiente. — El hecho de que en una demanda establecida al amparo de la sección 66 de la Ley No. 80 de 1919 para ob-tener la devolución de contribuciones no se alegue que el demandante recu-rrió infructuosamente a la Junta de Revisión e Igualamiento ni que pagó bajo protesta, no es bastante para concluir que la demanda no expone heehos suficientes, porque en tal caso ni es necesario recurrir a la junta ni pagar bajo protesta.</p>
- 30 P.R. Dec. 242Newman v. Benedicto (1922)
- 30 P.R. Dec. 242Serrallés v. Benedicto (1922)
- 30 P.R. Dec. 243Fernández v. Registrador de San Juan (1922)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegatoria de ins-cripción de nna escritura de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 244Betancourt v. Junta de Subastas del Municipio de Río Grande (1922)
<p>Mandamus — Costas^—Temeridad de la Demandada. — Apeló de la condena de cos-tas en el presente caso una junta municipal de subastas que después de pre-sentada la prueba de las partes se allanó a cumplir un auto condicional de mandamus expedido a petición de un licitador que bajo la alegación de haber venido tomando parte habitualmente en las subastas hasta que la deman-dada le negó el derecho de hacer proposiciones, demandaba el amparo de tal derecho. Se resolvió: que la temeridad de la demandada justifica la con-dena de costas y que en tales condiciones no era necesario alegar que la junta había sido previamente requerida para que admitiera las proposiciones del demandante.</p>
- 30 P.R. Dec. 246Bonilla v. Santiago (1922)
<p>Aseguramiento de Sentencia sin Fianza — Documentos Auténticos — Affidavits. — En el presente caso el notario consignó al pie de un pagaré: ‘ ‘ Affidavit No. 852. Certifico que en el día de hoy, julio 21 de 1919, Angel Santiago, vecino de San Juan, industrial, viudo, y por mí conocido personalmente, declaró que adeuda a don Juan Bonilla, la cantidad de quinientos dólares ($500.00) y sus intereses que consignó en este pagaré el 26 de junio próximo pasado y Manuel Ledesma declaró ante mí y el testigo Eleuterio Vázquez que él hizo este documento por orden de Angel Santiago. Doy fe en San Juan a 21 de julio de 1919. (Firmado) Carlos V. Urrutia, Notario Público,” Se resolvió: que tal declaración del deudor no es la declaración a que se refiere el artículo 3 de la Ley de 12 de marzo de 1903 sobre declaraciones ju-radas sino el reconocimiento que convierte la obligación en auténtica y da derecho al acreedor para obtener el aseguramiento de la sentencia sin nece-sidad de prestar fianza.</p>
- 30 P.R. Dec. 249Pueblo v. Rivera (1922)
<p>Apelación procedente de: la Corte de Distrito de Mayagiiez en cansa por hurto mayor.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 253Pitre v. Estrella (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de documento.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 259Pueblo v. López (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito, en procedimiento de Quo Warranto (me-morándum de costas.)</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 262Gandía v. Porto Rico Fertilizer Co. (1922)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de dividendos y prevención de traspaso de acciones. Resolución anulando un embargo decretado para aseguramiento de sentencia. Los becbos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 267In re Tormes (1922)
<p>PbocedimieNto de disbarment. — Moción sobre eliminación y excepción previa. .</p> <p>Los hechbs están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 274Sosa v. Cardona (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito para recobrar la posesión de bienes muebles.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.'</p>
- 30 P.R. Dec. 282Matanzo v. Vizcarrondo (1922)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Primer Distrito, en pleito sobre injv/nction para recobrar la posesión de propiedad inmueble. Los becbos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 284Pueblo v. Concepción (1922)
<p>Instrucciones y Denegación de Instrucciones al Jurado no Excepgbonadas— Exposición del Caso en Materia Criminal — No es motivo para ordenar que no se incluyan en el pliego de exposición del caso las instrucciones de la corte al jurado así como la denegación de las propuestas por el acusado, el hecho de que no íueran exeepcionadas oportunamente, pues aunque no lo hubieran sido pueden ser examinadas por el Tribunal Supremo para conside-rar si cometió la corte error fundamental al dar y negar instrucciones.</p>
- 30 P.R. Dec. 286Nicolás Hernández & Co. v. Standard Milling Co. (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 289Dumont v. Registrador de Guayama (1922)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegatoria de inscripción de una información de dominio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 292Pueblo v. Morales (1922)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por seducción.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 294Pueblo v. Lecompte (1922)
<p>Apelación — -Alegato—Señalamiento de Errores. — La sentencia de la corte inferior se presume que es correcta, y el apelante está en el deber, y no el Tribunal Supremo, de descubrir y establecer por medio de alegato la existencia de cualquier error más o menos técnico que pudiera constituir un posible fun-damento de revocación.</p>
- 30 P.R. Dec. 295Pueblo v. Rodríguez (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en cansa por infracción de una ordenanza municipal.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 297Alonso Riera y Compañía, Inc. v. Campillo (1922)
<p>Auto Inhibitorio — Alegaciones — Partes. — No constando de la moción pi-diendo auto inhibitorio para que la corte inferior se abstenga de continuar un procedimiento de injunction que alega el peticionario le perjudica, que éste es parte en tal procedimiento ni siquiera que llamó la,atención de la corte inferior hacia las supuestas irregularidades de que se queja, la expe-dición del auto debe denegarse.</p>
- 30 P.R. Dec. 307Loíza Sugar Co. v. Calderón (1922)
<p>Servidumbre de Paso — Levantamiento de Vía Porrea — -Tolerancia del Dueño.— Aunque el arrendatario, autorizado por los términos del arrendamiento, hu-biera autorizado a la demandante para pasar sus trenes por la Anea arren-dada, el dueño, terminado el arrendamiento, no puede ser obligado a soportar la servidumbre, pues no habiéndose obligado a tolerarla su derecho a levan-tar las vías está protegido por el artículo 446 del Código Civil, sobre todo no habiendo demostrado la demandante la existencia de' algún daño actual o futuro.</p> <p>Id. — Id.—Injunction—Descripción de la Dinca. — En una demanda de injunction para que se prohíba a los demandados el levantamiento de vías de la deman-dante, debe describirse suficientemente la finca objeto de la servidumbre; y no cumple con tal requisito la mera alegación de que los demandados son dueños de 180 cuerdas de terreno en el barrio * * * del munieipio de * * *.</p> <p>Id. — Id.—Causa de Acción — -Alegación Necesaria. — No determina hechos bas-tantes para constituir causa de una acción sobre levantamiento de vías una demanda en la cual si bien se alega que los dueños consintieron la colocación de las vías férreas no se alega ningún hecho por el cual estuvieran éstos im-pedidos de retirar su consentimiento. Sea cual fuere el perjuicio que pueda causarse a una persona no puede ésta intervenir en el debido ejercicio de un derecho por parte de otro sin probar que ella misma tiene algún derecho.</p>
- 30 P.R. Dec. 310Coira v. Registrador de Caguas (1922)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas negándose a transferir la inscripción de una finca a distinta circunscripción territorial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 313New York & Porto Rico Steamship Co. v. Porto Rico Fruit Union (1922)
- 30 P.R. Dec. 318Pueblo v. Rodríguez (1922)
- 30 P.R. Dec. 320González v. Hernández (1922)
- 30 P.R. Dec. 322Delgado v. Acevedo (1922)
- 30 P.R. Dec. 325Pueblo v. Rodríguez (1922)
- 30 P.R. Dec. 327Pueblo v. Otero (1922)
- 30 P.R. Dec. 330Juncos Central Co. v. del Toro (1922)
- 30 P.R. Dec. 332Creswell v. Porto Rican Express Co. (1922)
- 30 P.R. Dec. 334Torres v. Mattei (1922)
<p>Autorización Judicial — Bienes de Menores' — Resolución no Apelable. — Una resolución autorizando a los promoventes para que formulen con arreglo a derocho una solicitud do autorización judicial por razones de-utilidad y ne-cesidad para convalidar adjudicaciones hechas anteriormente, aunque así se titule no es una sentencia, ya -que no resuelve los derechos de las partes, y en tal virtud no es apelable.</p>
- 30 P.R. Dec. 338Lectora v. Asamblea Municipal de Guayama (1922)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en un procedimiento de certiorari.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 30 P.R. Dec. 342López v. Quiñones (1922)
<p>Nulidad de Sentencia — Emplazamientos Nulos — Jurisdicción.—Cuando en el diligenciado de un emplazamiento que no hizo el marshal, ya que el sub-mafshal que lo practicó en este caso no suscribió la diligencia a nombre de aquél, no expresa bajo juramento el diligenciante que no era parte en la ac-ción y que era mayor de 18 años, el emplazamiento es nulo.</p> <p>Id. — Juramento del Emplazamiento — Djligenciamiento de la Citación. — En el presente caso aparece después de la firma de la persona que diligenció el em-plazamiento la siguiente expresión: “mayor de 18 años.” 'Se resolvió: que tal manifestación por no estar consignada en el cuerpo de la declaración ju-rada no puede considerarse como formando parte de la misma.</p> <p>Id. — Emplazamiento-—-Prueba.-—La prueba de que la persona que hizo el empla-zamiento no era parte en la acción y era mayor de 18 años, cuyos requisitos no contiene el diligenciamiento, corresponde a la parte demandada.</p> <p>Id. — Prescripción del Dominio — Buena Ee.- — No puede alegar la buena fe que es necesaria para adquirir el dominio por prescripción ordinaria quien adquirió el inmueble mediante ejecución de sentencia dictada en un pleito en el cual la corte no adquirió jurisdicción a causa de ser nulos los emplazamientos de los demandados.</p> <p>Id. — -Reconvención.—En un pleito que tiene por objeto anular la sentencia dictada en otro seguido anteriormente por los ahora demandados contra los que son ahora demandantes en cobro de parte del preeio aplazadp con hipoteca no puede sostenerse que sea improcedente una reconvención de los ahora deman-dados leelamando el importe de varios plazos de la misma deuda hipotecaria, sobre la misma .Anea.'</p> <p>Id. — Costas—Temeridad.—Cuando los hechos no demuestran temeridad por parte del demandado, como sucede en este caso, la condena de costas es improcedente.</p>
- 30 P.R. Dec. 357Carlo v. Registrador de Arecibo (1922)
- 30 P.R. Dec. 359Pueblo v. Velázquez (1922)
- 30 P.R. Dec. 361Sandoval v. Registrador de Guayama (1922)
- 30 P.R. Dec. 365Pueblo v. Ruíz (1922)
- 30 P.R. Dec. 368Pueblo v. Hernández (1922)
- 30 P.R. Dec. 370Forés v. Balzac (1922)
- 30 P.R. Dec. 373Gandía v. Porto Rico Fertilizer Co. (1922)
- 30 P.R. Dec. 382Cividanes v. A. Hartman & Co. (1922)
- 30 P.R. Dec. 384Pueblo v. Montalvo (1922)
- 30 P.R. Dec. 386Pueblo v. Echeandía (1922)
- 30 P.R. Dec. 389González v. Concejo de Administración de Aguada (1922)
- 30 P.R. Dec. 399In re Casablanca (1922)
- 30 P.R. Dec. 407Pueblo v. Delgado (1922)
- 30 P.R. Dec. 414Berrios v. Asamblea Municipal de Yabucoa (1922)
- 30 P.R. Dec. 420Marín v. Acosta (1922)
- 30 P.R. Dec. 423Sucesores de C. y J. Fantauzzi v. Asamblea Municipal de Arroyo (1922)
- 30 P.R. Dec. 447Central Victoria, Ltd. v. Pérez (1922)
- 30 P.R. Dec. 451Mayagüez Show Co. v. Municipio de Mayagüez (1922)
- 30 P.R. Dec. 455García v. Porto Rico Railway Light & Power Co. (1922)
- 30 P.R. Dec. 457Brignoni v. Porto Rico Railway Light & Power Co. (1922)
- 30 P.R. Dec. 458Alcaide v. Alcaide (1922)
- 30 P.R. Dec. 459Pueblo v. Cartagena (1922)
- 30 P.R. Dec. 461Matos v. Quidgley (1922)
- 30 P.R. Dec. 464Pueblo v. Colón (1922)
- 30 P.R. Dec. 470Borrás, Muñoz & Cía. v. Matta (1922)
- 30 P.R. Dec. 474Pabón v. Juez Municipal de Juana Díaz (1922)
- 30 P.R. Dec. 479Pueblo v. Concepción (1922)
- 30 P.R. Dec. 483Delgado v. Registrador de San Juan (1922)
- 30 P.R. Dec. 489Pueblo v. Miranda (1922)
- 30 P.R. Dec. 491Garciá v. La Asamblea Municipal de Cayey (1922)
- 30 P.R. Dec. 497Rodríguez v. Registrador de San Juan (1922)
- 30 P.R. Dec. 500Sampol v. Sucesión Emilio Colón Berríos (1922)
- 30 P.R. Dec. 502Marxuach v. Tous (1922)
- 30 P.R. Dec. 506García v. Registrador de San Juan (1922)
- 30 P.R. Dec. 513Pueblo v. Vargas (1922)
- 30 P.R. Dec. 515Díaz v. Rosado (1922)
- 30 P.R. Dec. 531Pueblo v. Ocasio (1922)
- 30 P.R. Dec. 537Peraza v. Registrador de Arecibo (1922)
- 30 P.R. Dec. 539Empresa Teatral Ponceña v. Municipio de Ponce (1922)
- 30 P.R. Dec. 542Toro y Lippitt v. La Corte de Distrito de San Juan (1922)
- 30 P.R. Dec. 557Marrero v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. (1922)
- 30 P.R. Dec. 558Wilson v. La Corte de Distrito de San Juan (1922)
- 30 P.R. Dec. 563Pueblo v. Rivera (1922)
- 30 P.R. Dec. 566Ex parte Rivera v. Pueblo (1922)
- 30 P.R. Dec. 566Ex parte González (1922)
- 30 P.R. Dec. 567Bravo v. Miranda (1922)
- 30 P.R. Dec. 568Municipio de Aguadilla v. American Railroad (1922)
- 30 P.R. Dec. 571Pirazzi v. Vives (1922)
- 30 P.R. Dec. 576Yabucoa Sugar Co. v. Registrador de Humacao (1922)
- 30 P.R. Dec. 580Sociedad Anónima v. Registrador de San Germán (1922)
- 30 P.R. Dec. 583Flores v. Pueblo (1922)
- 30 P.R. Dec. 587Maceira v. Pietri (1922)
- 30 P.R. Dec. 590Pueblo v. Quiñones (1922)
- 30 P.R. Dec. 592King v. Fernández (1922)
- 30 P.R. Dec. 605González v. Porto Rico Railway (1922)
- 30 P.R. Dec. 606Goico v. Rodríguez (1922)
- 30 P.R. Dec. 610G. H. Hammond Co. v. Diego Agüeros & Co. (1922)
- 30 P.R. Dec. 617Ramírez v. Ramírez (1922)
- 30 P.R. Dec. 626Jiménez v. Reily (1922)
- 30 P.R. Dec. 732Pueblo v. Lanausse (1922)
- 30 P.R. Dec. 741Pueblo v. Pérez (1922)
- 30 P.R. Dec. 745Batle v. Registrador de Arecibo (1922)
- 30 P.R. Dec. 752F. Carrera & Hermano v. Muñiz (1922)
- 30 P.R. Dec. 755Just v. Just (1922)
- 30 P.R. Dec. 758Solá v. Solá (1922)
- 30 P.R. Dec. 765Ex parte Chabert (1922)
- 30 P.R. Dec. 769Pueblo v. Pietrantoni (1922)
- 30 P.R. Dec. 772Körber & Cía., Inc. v. Colón (1922)
- 30 P.R. Dec. 774Pueblo v. Hernández (1922)
- 30 P.R. Dec. 778Torres v. Capestani (1922)
- 30 P.R. Dec. 785Aponte v. Registrador de Caguas (1922)
- 30 P.R. Dec. 795Pueblo v. Porto Rican American Tobacco Co. (1922)
- 30 P.R. Dec. 802Escalera v. Escalera (1922)
- 30 P.R. Dec. 806López v. Comisión de la Policía Insular (1922)
- 30 P.R. Dec. 810Olmedo v. Ortiz (1922)
- 30 P.R. Dec. 812Pueblo v. Peña (1922)
- 30 P.R. Dec. 817Nieves v. Foote (1922)
- 30 P.R. Dec. 821Municipio de Naguabo v. Registrador de Humacao (1922)
- 30 P.R. Dec. 823González v. González (1922)
- 30 P.R. Dec. 826Goffinet v. Polanco (1922)
- 30 P.R. Dec. 836Veguilla v. Registrador de Guayama (1922)
- 30 P.R. Dec. 838Veve v. La Corte de Distrito de Humacao (1922)
- 30 P.R. Dec. 841Pueblo v. Avilés (1922)
- 30 P.R. Dec. 843Morales v. Sucesión de Cayetano Cerame (1922)
- 30 P.R. Dec. 846Hernández v. Algarin (1922)
- 30 P.R. Dec. 851Rivera v. Rivera (1922)
- 30 P.R. Dec. 853Cruz v. Sucesión Jiménez (1922)
- 30 P.R. Dec. 857Arguinzonis v. Registrador de Guayama (1922)
- 30 P.R. Dec. 859Franco v. Martínez (1922)
- 30 P.R. Dec. 863Gonzalo v. Jiménez (1922)
- 30 P.R. Dec. 866Sucesores de Abarca v. Nones (1922)
- 30 P.R. Dec. 871Rivera v. Registrador de Arecibo (1922)
- 30 P.R. Dec. 873Pueblo ex rel. Jusino v. Dávila (1922)
- 30 P.R. Dec. 878Polanco v. Goffinet (1922)
- 30 P.R. Dec. 883In re Tormes (1922)
- 30 P.R. Dec. 895El Municipio de Aguadilla v. American Railroad (1922)
- 30 P.R. Dec. 898Irizarry v. Rodríguez (1922)
- 30 P.R. Dec. 902Pueblo v. Martínez (1922)
- 30 P.R. Dec. 907Ex parte Morales (1922)
- 30 P.R. Dec. 917Ríos v. Menéndez (1922)
<p>Nulidad de Venta para Pago de Contribuciones — Comprador Incapacitado— Causa de Acción. — Cuando se pide la nulidad de una venta por contribucio-nes bajo el fundamento de que el comprador carecía de capacidad para ad-quirir por ser un heredero del dueño (Fernández ei al. v. Olvoencia et al., 19 D. P. R. 329) si la demanda no alega que la adquisición tuvo lugar des-pués del fallecimiento del causante, no aduce hechos suficientes.</p>
- 30 P.R. Dec. 919Paz v. Bonet (1922)
- 30 P.R. Dec. 928Acosta v. Dávila (1922)
<p>Reivindicación — Prueba—Prescripción Extrajordinaria. — Cuando en una acción-para recobrar una propiedad el demandante deja de probar su título de dueño y, por otra parte, el demandado prueba la posesión por él y sus cau-sautes durante más de treinta y seis años, tiempo por el cual se adquiere el dominio aun sin buena fe ni justo título, la demanda debe ser declarada sin lugar.</p>
- 30 P.R. Dec. 931Rodríguez v. Porto Rico Railway (1922)
Apelaoi-ÓN procedente de la Corte de Distrito de San. Juan, Sección Primera, en pleito sobre daños y perjuicios. Mo-ción sobre eliminación de la transcripción de la evidencia. Los bectos están expresados en la opinión.
- 30 P.R. Dec. 936Pueblo v. Corte de Distrito de San Juan (1922)
- 30 P.R. Dec. 940Pueblo v. Arrillaga (1922)
- 30 P.R. Dec. 949Pueblo v. Arrillaga (1922)
- 30 P.R. Dec. 952Pueblo v. Arrillaga (1922)
- 30 P.R. Dec. 965Blanco v. Saúl (1921)
- 30 P.R. Dec. 965Pueblo v. Dávila (1921)
- 30 P.R. Dec. 965Pueblo v. Rivera y Díaz (1921)
- 30 P.R. Dec. 965Pueblo v. Santiago (1921)
- 30 P.R. Dec. 965Suárez v. Cortés (1921)
- 30 P.R. Dec. 965Pueblo v. Zayas (1921)
- 30 P.R. Dec. 966Pueblo v. Millán (1921)
- 30 P.R. Dec. 966Pueblo v. Ochoa (1921)
- 30 P.R. Dec. 966Pueblo v. Pepín (1921)
- 30 P.R. Dec. 966Pueblo v. Santiago (1921)
- 30 P.R. Dec. 966Pueblo v. Rivera (1921)
- 30 P.R. Dec. 966Pueblo v. Torres (1921)
- 30 P.R. Dec. 967Pueblo v. Arroyana (1921)
- 30 P.R. Dec. 967Pueblo v. Cora (1921)
- 30 P.R. Dec. 967Pueblo v. Fontanez (1921)
- 30 P.R. Dec. 967Pueblo v. Viera (1921)
- 30 P.R. Dec. 967Pueblo v. Laboy (1921)
- 30 P.R. Dec. 968Flores v. Reyes (1921)
- 30 P.R. Dec. 968Landrón v. Nevarez (1921)
- 30 P.R. Dec. 968Loíza Sugar Co. v. Baquero y Compañía (1921)
- 30 P.R. Dec. 968Marengo v. Yambó (1921)
- 30 P.R. Dec. 968Pueblo v. Figueroa (1921)
- 30 P.R. Dec. 968Pueblo v. Reverón (1921)
- 30 P.R. Dec. 969Llorens v. Galarza (1921)
<p>Interdictos para recobrar.</p>
- 30 P.R. Dec. 970Pueblo v. Caballero (1921)
- 30 P.R. Dec. 970Pueblo v. Pérez (1921)
- 30 P.R. Dec. 970Pueblo v. Rodríguez (1921)
- 30 P.R. Dec. 970Pueblo v. Ramos y Rosario (1921)
- 30 P.R. Dec. 970Pueblo v. Salazar (1921)
- 30 P.R. Dec. 971Espiset v. Lomo (1922)
- 30 P.R. Dec. 971García v. Riollano (1922)
- 30 P.R. Dec. 971Orta v. Serrano (1922)
- 30 P.R. Dec. 971Pueblo v. Figueroa (1921)
- 30 P.R. Dec. 971Pueblo v. Miranda (1921)
- 30 P.R. Dec. 971Pueblo v. Rivera (1922)
- 30 P.R. Dec. 972Honoré v. Toro (1922)
- 30 P.R. Dec. 972Pueblo v. Cruz (1922)
- 30 P.R. Dec. 972Pueblo v. Lebrón (1922)
- 30 P.R. Dec. 972Pueblo v. Martínez (1922)
- 30 P.R. Dec. 972Pueblo v. Nevarez (1922)
- 30 P.R. Dec. 972Pueblo v. Santiago (1922)
- 30 P.R. Dec. 973Pueblo v. Ramos (1922)
<p>Acome-timiento y agresión grave.</p>
- 30 P.R. Dec. 974Pueblo v. Laguer (1922)
- 30 P.R. Dec. 974Pueblo v. Pérez (1922)
- 30 P.R. Dec. 974Simonpietri v. Serra (1922)
- 30 P.R. Dec. 974Pueblo v. Meléndez (1922)
- 30 P.R. Dec. 974Pueblo v. Rivera (1922)
- 30 P.R. Dec. 974Rosario v. Vega (1922)
- 30 P.R. Dec. 975J. Ochoa & Hno. v. J. González Clemente & Cía (1922)
- 30 P.R. Dec. 975Pueblo v. Torres (1922)
- 30 P.R. Dec. 975Ex parte Peña v. Pueblo (1922)
- 30 P.R. Dec. 975Pueblo v. Ortiz (1922)
- 30 P.R. Dec. 975Pueblo v. Roca (1922)
- 30 P.R. Dec. 975Pueblo v. Stuart (1922)
- 30 P.R. Dec. 976Rojas v. Texas Oil Co. (1922)
- 30 P.R. Dec. 977Aguirre v. Gasco (1922)
- 30 P.R. Dec. 977Pueblo v. Cedeño (1922)
- 30 P.R. Dec. 977Pueblo v. García (1922)
- 30 P.R. Dec. 977Alvarez v. Jiménez (1922)
- 30 P.R. Dec. 977Pueblo v. Meléndez (1922)
- 30 P.R. Dec. 978Pueblo v. Ongay (1922)
<p>Infrac-ción a la ley de arbitrios.</p>
- 30 P.R. Dec. 979Pérez v. Nogueras (1922)
<p>Moción del apelado para que se desestime la apelación, acompañada de una esti-pulación firmada por ambas partes.</p>
- 30 P.R. Dec. 979Cepero v. Zavala (1922)
- 30 P.R. Dec. 980Alcaide v. Díaz Cintrón (1922)
- 30 P.R. Dec. 980Municipio de Gurabo v. Cobb (1922)
- 30 P.R. Dec. 980Pueblo v. Vera (1922)
- 30 P.R. Dec. 980Pueblo v. Ferrer (1922)
- 30 P.R. Dec. 980Pueblo v. Gil (1922)
- 30 P.R. Dec. 980Pueblo v. Vázquez (1922)
- 30 P.R. Dec. 981A. Erle Sumersille & Co. v. Santiago (1922)
- 30 P.R. Dec. 981Pueblo v. Soto (1922)
- 30 P.R. Dec. 982Honoré v. Toro (1917)
<p>Mandamus. Moción de desestimación de apelación.</p>
- 30 P.R. Dec. 983Ex parte Aranzamendía v. Pueblo (1922)
- 30 P.R. Dec. 983Pueblo v. Irizarry (1922)
- 30 P.R. Dec. 983Pueblo v. Vega (1922)
- 30 P.R. Dec. 983Ruiz v. Ruiz (1922)
- 30 P.R. Dec. 983Vázquez v. Padró (1922)
- 30 P.R. Dec. 983Pueblo v. Laborde (1922)
- 30 P.R. Dec. 984Pueblo v. Díaz (1922)
<p>Infracción de la ley de arbitrios.</p>
- 30 P.R. Dec. 985Pueblo v. Flores (1922)
- 30 P.R. Dec. 986Berríos v. López (1922)
- 30 P.R. Dec. 986Pueblo v. Llorens (1922)
- 30 P.R. Dec. 986Pueblo v. Ramos (1922)
- 30 P.R. Dec. 986Pueblo v. Rivera (1922)
- 30 P.R. Dec. 986Pueblo v. Rodríguez (1922)
- 30 P.R. Dec. 987Pueblo v. Petterson (1922)
- 30 P.R. Dec. 988Cruz v. Arroyo (1922)
- 30 P.R. Dec. 988Llompart v. Díaz (1922)
- 30 P.R. Dec. 988Pueblo v. Illick (1922)
- 30 P.R. Dec. 988Pueblo v. Marrero (1922)
- 30 P.R. Dec. 988Pueblo v. Reyes (1922)
- 30 P.R. Dec. 988Pueblo v. Rivera (1922)
- 30 P.R. Dec. 989Ex parte Figueras v. Pueblo (1922)
- 30 P.R. Dec. 989Pueblo v. Guasp (1922)
- 30 P.R. Dec. 990Archilla v. Romeu (1922)
- 30 P.R. Dec. 990Dones v. Benítez (1922)
- 30 P.R. Dec. 990Dorna v. Registrador de San Juan (1922)
- 30 P.R. Dec. 990Pueblo v. Mulero (1922)
- 30 P.R. Dec. 990San Juan Racing & Sporting Club v. Corte de Distrito de San Juan (1922)
- 30 P.R. Dec. 991Betancourt v. Andrade (1922)
- 30 P.R. Dec. 991Fernández v. Moll (1922)
- 30 P.R. Dec. 991Pueblo v. González (1922)
- 30 P.R. Dec. 991Pueblo v. Groenveldt (1922)
- 30 P.R. Dec. 991Pueblo v. Santos (1922)
- 30 P.R. Dec. 992Ruíz v. Ruíz (1922)
- 30 P.R. Dec. 993Torres v. Asamblea Municipal de Guayama (1922)
- 30 P.R. Dec. 993Pueblo v. Rodríguez (1922)
- 30 P.R. Dec. 994Pueblo v. Ortiz (1922)
- 30 P.R. Dec. 995Mestre v. Corte de Distrito de San Juan (1922)
- 30 P.R. Dec. 997Grandía Córdova v. Trías (1921)
- 30 P.R. Dec. 997Loíza Sugar Co. v. Baquero y Compañía (1921)
- 30 P.R. Dec. 998Pueblo v. Lizardi (1921)
- 30 P.R. Dec. 998Ex parte García (1922)
- 30 P.R. Dec. 999Alvarez v. Acosta (1922)
- 30 P.R. Dec. 999Berríos v. López (1922)
- 30 P.R. Dec. 999Gaztambide v. Flores (1922)
- 30 P.R. Dec. 1000Suárez v. Morales (1922)
- 30 P.R. Dec. 1000Escudero v. Félix (1922)
- 30 P.R. Dec. 1000Pueblo v. Morett (1922)
- 30 P.R. Dec. 1001Pueblo v. Andino (1922)
- 30 P.R. Dec. 1001Pueblo v. Escobar (1922)
- 30 P.R. Dec. 1002M. La Madrid y Co. v. L. Sáenz y Co. (1922)
- 30 P.R. Dec. 1002Montalvo v. Rivera (1922)
- 30 P.R. Dec. 1003Alvarez v. Díaz (1922)
- 30 P.R. Dec. 1003Crespo v. Porto Rican & American Insurance (1922)
- 30 P.R. Dec. 1004Pueblo v. Laguerra (1922)
- 30 P.R. Dec. 1004Berríos v. Asamblea Municipal de Yabucoa (1922)
- 30 P.R. Dec. 1004Hernández v. Hernández (1922)
- 30 P.R. Dec. 1005Ayala v. Fernández (1922)