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30 P.R. Dec. 90

Rosa v. Seise

Supreme Court of Puerto Rico

Decided February 6, 1922

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1922-02-06

<p>Jurisdicción por Eazón de la Cuantía — Excepción Previa de Palta de Juris-dicción. — Alegándose en una, demanda que las ganancias de una sociedad disuelta cuya liquidación se pide importan $2,000 de cuya suma corresponde al demandante el 20 por ciento, o sea $400, es preeiso concluir que la corte de distrito carecía de jurisdicción para conocer del pleito, aún cuando en su alegato exprese el demandante que en la liquidación pudo haberle corres-pondido más de $500.</p>

Decided 1922-02-06

El Juez Asociado Sr. Wolf,

¶1emitió la opinión del tribunal. La Corte de Distrito de San Jnan, Sección Primera, de-claró con lugar una excepción previa a la demanda formu-lada en este caso y el demandante apeló alegando en opo-sición al demandado que la demanda determinaba una cansa de acción y que como la suma cuyo pago se ordenara podría ser más de $500, que la Corte de Distrito de San Juan tenía jurisdicción.

¶2Nos referiremos primero a la cuestión de jurisdicción. El demandante alegó la constitución de una sociedad mer-cantil entre Epifanio Eosa y José Mercedes Seise, la diso-lución actual o liquidación de dicha sociedad que fue solici-tada, y el no verificarse el pago al demandante de la suma debídale.

¶3Sostiene el apelante que en la liquidación él pudo haber obtenido más de $500 pero creemos que está obligado por las alegaciones y reclamación hecha en su demanda. En la demanda se alega que las ganancias fueron de $2,000 y el demandante tenía derecho al veinte por ciento de las mismas, o como se ha alegado a $400 con intereses. Esta suma en conjunto era menor de $500. La demanda también se titu-laba en “Cobro de Dinero.” Bajo estas circunstancias, no reclamándose en la demanda más de $500, la Corte de Dis-trito de San Juan carecía de jurisdicción.

¶4Por tanto, será innecesario examinar el otro fundamento de excepción previa, debiendo confirmarse la sentencia ape-lada.

¶5Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Aso-ciados Aldrey y Hutchison.
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