¶1No existe pliego de excepciones ni relación de becbos y no siendo fundamental e] error' de no haberse fijado el límite de la pri-sión, se modifica la sentencia que le condenó a $100 de multa y en defecto de pago un día de cárcel por cada dollar, de manera, que la prisión subsidiaria no exceda de noventa días. Confirmada.
30 P.R. Dec. 985
Pueblo v. Flores
Decided April 17, 1922
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1922-04-17
Decided 1922-04-17