¶1Apareciendo de la moción del ape-lado para desestimar la apelación y la certificación que se acompaña del secretario de la corte inferior, que no se ha tramitado la exposición del caso a pesar de las prórrogas concedidas, sin que se hubiera radicado tampoco la trans-cripción en esta corte el 2 de junio corriente en que se pre-*993sentó la moción, vista la ley y la jurisprudencia, se declara con lugar y se desestima la apelación.
30 P.R. Dec. 992
Ruíz v. Ruíz
Decided June 15, 1922
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1922-06-15
Decided 1922-06-15