¶1No exis-tiendo pliego de excepciones ni relación de becbos, sin que se baya radicado alegato alguno y no apareciendo de los autos ningún error fundamental, se confirma la sentencia modificándola en el sentido de imponer al acusado “un día de cárcel por cada dollar dejado de satisfacer no exce-diendo la prisión subsidiaria de 50 días.”
30 P.R. Dec. 993
Pueblo v. Rodríguez
Decided June 16, 1922
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1922-06-16
Decided 1922-06-16