¶1Apare-ciendo que la denuncia es suficiente y bastante la prueba y siendo el único error el de haber fijado un día de cárcel por cada dos dollars de multa que se dejen de satisfacer, se corrige la sentencia apelada para que sea un día de cár-cel por cada dollar y la prisión no exceda dfe 30 días y así modificada se confirma.
30 P.R. Dec. 994
Pueblo v. Ortiz
Decided June 20, 1922
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1922-06-20
Decided 1922-06-20