Public-domain · open source
OpenJurist

5 P.R. Dec. 110

5 P.R 226

Ex parte Nadal

Supreme Court of Puerto Rico

Decided February 4, 1904

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1904-02-04

ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL CASO. En el recurso de apelación que ante nos pende interpuesto por Doña Eulogia Nadal y Colón, viuda de Kearney, en el «expediente de jurisdicción voluntaria por ella promovido «ante el Tribunal de Distrito de San Juan, sobre autorización .judicial para enagenar bienes de menores.

Decided 1904-02-04

El Juez Asociado Sr. Hernández,

¶1después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

¶2Aceptando los fundamentos de hecho del auto apelado.

¶3Considerando: que según el Artículo 1810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria, ó se solicite, la intervención del Juez sin estar empeñada, ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.

¶4Considerando: que el expediente promovido por Doña Eulogia Nadal viuda de Kearney, es y debe calificarse como de jurisdicción voluntaria, no sólo por no estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre personas conocidas y de-terminadas, según exige el precepto legal anteriormente cita-do, sino porque está comprendido de modo expreso en el Título 11°. del Libro 3o. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que trata de la enagenación de bienes de menores ó incapacitados y transacción acerca de sus derechos, sin que el motivo que se alega para la enagenación pretendida, consistente en la necesidad de pagar una deuda á Doña Leocadia Alvarez, le dé el carácter de contencioso, pues tal motivo justifica la promoción del expediente y está previsto en el Artículo 2020 de la mencionada ley.

¶5Considerando: que habiéndose justificado en forma legal la necesidad y utilidad de la enagenación de las acciones de que se trata, es de accederse á la pretensión de Doña Eulogia Nadal, viuda de Kearney.

¶6Vistos los Artículos 1810, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¶7Se revoca el auto apelado que dictó el Tribunal de San Juan el dos de Julio último, "y otorgamos á Doña Eulogia Nadal, viuda de Kearney, la autorización que solicita para enagenar ó transferir á Doña Leocadia Alvarez, viuda de Kearney, las treinta acciones de que se trata en pago del *234crédito de tres mil dollars que á favor de la segunda contrajo el difunto D. Daniel W. Kearney, y con certificación de la presente resolución devuélvanse los autos al Tribunal de Dis-trito de San Juan á los fines procedentes.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones, y Aso-ciados Pigueras y MacLeary.El Juez Asociado Sr. Sulzbacber no formó Tribunal en la vista de este caso.
/5/prdec/110 · .json · Public domain