5 P.R. Dec.
Volume 5 — Decisiones de Puerto Rico
49 opinions
- 5 P.R. Dec. 1Ruiz de Val v. Virella (1903)
Apelación- procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao. EXPOSICION DEL CASO.
- 5 P.R. Dec. 3Garcia v. Roig (1903)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. EXPOSICION DEL CASO.
- 5 P.R. Dec. 8Pueblo v. Roman (1903)
<p>Pruebas. — Nuevo Juicio. — La exclusión de prueba pertinente constituye un error de tal naturaleza que hace necesaria la revocación de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio.</p> <p>Violación. — Fuerza y V iolencia. — Falta de Voluntad y Resistencia. — Son elementos esenciales del delito de violación la fuerza j la violencia, que emplee el agente, así como la falta de voluntad y la resistencia por parte de la muejr violada.</p> <p>Id. — Pruebas.—Carácter Moral de la Denunciante. — Prostituta.—El carácter moral de la mujer violada no es elemento que hay que considerar en relación con el delito de violación, pues éste puede cometerse en una prostituta como en cualquier otra mujer.</p> <p>Acusación. — Cuestiones de Derecho. — Cuando no hay prueba suficiente para sostener el delito imputado en la acusación, surge una cuestión de derecho, de la que puede conocer .el Tribunal Supremo por virtud de una apela-ción.</p> <p>Pruebas. Los errores cometidos en la exclusión de pruebas ó en la aprecia-ción de la que se hubiere admitido, deben ser corregidos por el Tribunal inferior al celebrar un nuevo juicio.</p>
- 5 P.R. Dec. 14Paris v. Pueblo (1903)
ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de San Jnan. EXPOSICION DEL OASO.
- 5 P.R. Dec. 19Cátala v. Calderón (1903)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL CASO. En el pleito de divorcio que ante NOS pende, entre José Cátala de la Cruz, como apelante, y María Calderón, como apelada; representado el primero en este Tribunal por el Letrado Don Antonio Moreno Calderón, no habiéndose mos-trado parte la recurrida.
- 5 P.R. Dec. 21Pueblo v. Moura (1903)
ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Ponce. EXPOSICION DEL CASO. En el recurso de apelación que ante nos pende interpuesto contra sentencia de la Corte de Distrito de Ponce en causa seguida á Antonio Moura, por delito de acometimiento con arma mortífera.
- 5 P.R. Dec. 23Pueblo v. Martinez (1903)
<p>Hxjrto. — Hurto de Uso. — -La jurisprudencia americana no reconoce distinción alguna entre el burto del uso de una cosa y el hurto de la cosa misma.</p> <p>Id. — El acusado en este caso según la prueba aportada al juicio, sustrajo yn caballo que se encontraba en la finca de su dueño y se presume que se . trasladó en él á un pueblo cercano. Se resolvió: que estos;hechos brindan suficientes elementos para constituir el delito de hurto, y deducir la in tención criminal del acusado, á falta de prueba que justificara que no tuvo intención de apropiarse el caballo definitivamente.</p>
- 5 P.R. Dec. 26Blanco v. Registrador de la Propiedad (1903)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la . Propiedad de San Juan. EXPOSICION DEL OASO. Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por Don Julián Blanco contra negativa del Registrador de la Propiedad de esta Capital á inscribir una escritura de venta de finca urbana.
- 5 P.R. Dec. 33Argüeso v. Müllenhoff & Körber (1903)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao. EXPOSICIÓN DEL CASO. En el juicio promovido ante la Corte de Distrito de Hn-maeao por Don Manuel Argüeso y Flores y Doña' Ernes-tina Frías y Noya contra los Sres.
- 5 P.R. Dec. 36Aquilué v. Abreu (1903)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo. EXPOSICIÓN DEL CASO.
- 5 P.R. Dec. 55Jové v. Compañia de Seguros The Palatine de Londres (1903)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL CASO.
- 5 P.R. Dec. 65Aranzamendi v. Loubriel (1904)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL CASO.
- 5 P.R. Dec. 81Mendez v. Administración de Puerto Rico (1904)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL CASO.
- 5 P.R. Dec. 85Diaz Caneja v. Registrador de la Propiedad (1904)
Recurso gubernativo contra nota del Fiscal del Distrito de Humacao en funciones de Registrador de la Propiedad. EXPOSICION DEL CASO.
- 5 P.R. Dec. 90Ex parte Cintrón (1904)
<p>Apelación. — Cortes de Distrito.— Juzgados qE Paz. — Las sentencias dictadas por las Cortes de Distrito en apelaciones de los Juzgados de Paz son defini-tivas y contra ellas no cabe apelación para ante el Tribunal Supremo.</p> <p>Habeas Corpus. — Modo de Preparar la Solicitud. — Juramento de las Mismas. — Las solicitudes de babeas corpus deben contener una exposición clara de los hechos, sin alegaciones de derecho, y deben estar firmadas y juradas por el propio peticionario.</p> <p>Id. — Solamente en los casos en que el peticionario fuere demente, ó no le fuera fácil comunicarse con su abogado ó por cualquier otra razón no pudiera hacer la solicitud personalmente, ésta podrá formularse por su abogado.</p> <p>Id. — Las solicitudes de Habeas Corpus deben estar juradas ante funcionarios competentes, pero en los casos en que sea el abogado el que haga la solici-tud, si es miembro de una sociedad de abogados, no debe prestar el jura-mento ante otro miembro de la misma sociedad, que sea también notario.</p> <p>Id. — Su Objecto. — El auto de Habeas Corpus tiene por único objeto libertar al peticionario que esté sufriendo prisión ilegal, pero no puede invocarse á los efectos de una apelación ó de un recurso por causa de error, ó certiorari, ni para reparar perjuicios ocasionados por la prisión ilegal.</p> <p>Id- — Competencia.—El hecho de que uu Tribunal declare culpable á un acusado, • á pesar de que la prueba aportada al juicio no pudiera justificar tal de-claración, no afecta en lo más mínimo la competencia del Tribunal, y no es motivo suficiente para decretar la excarcelación del prisionero en un proce-dimiento de Habeas Corpus.</p> <p>Habeas Corpus. — Sentencia Errónea t Sentencia Nula. — Ape-lación ó Recurso poe Causa de Ekeoe. — Una sentencia errónea sólo puede ser revisada en una apelación ó en un recurso por causa de error, y si la ley no concede estos recursos, la sentencia es ejecutoria y debe subsistir, á no ser que los errores de que adolezca sean de tal naturaleza que produzcan su nulidad, en cuyo caso puede ser traida á discusión en un procedimiento de Habeas Corpus.</p> <p>Id. — Sentencia de Tribunal Competente. — En los casos en que aparezca que el peticionario está detenido por un mandamiento expedido á virtud de sen-tencia firme, dictada por Tribunal competente, la solicitud de excarcelación por Habeas Corpus debe ser denegada.</p>
- 5 P.R. Dec. 97Diez y Arrarás v. Bascos (1904)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. EXPOSICION DEL CASO. Vistos estos autos ejecutivos promovidos en la Audiencia de Mayagüez entre partes de la una los Sres.
- 5 P.R. Dec. 105Pueblo v. Abreu (1904)
<p>Apelación. — Alegaciones del Apelante.' — Las Alegaciones que se hagan ante el Tribunal de apelación deben estar plenamente justificadas en los autos del caso, pues de lo contrario no pueden merecer consideración alguna.</p> <p>Nuevo Juicio. — Las resoluciones denegatorias de nuevo juicio deben expresar el fundamento de la negativa, pero la omisión de consignarlo no perjudica al acusado en cuanto á algún derecho sustancial, ni es motivo que justifique la revocación de la resolución, y la concesión de un nuevo juicio,</p> <p>Id. — El hecho de que el Fiscal dirija una pregunta á un testigo y el Juez la admita con la oposición y excepción de la parte contraria, no es causa re-conocida ' por el Artículo 303 del Código de Enjuiciamiento Criminal para solicitar la celebración de un nuevo juicio.</p> <p>Apelación. — En una apelación interpuesta solamente contra la resolución de-negatoria de un nuevo juicio, no podrá considerarse ninguna objeción contra la validez de la sentencia.</p>
- 5 P.R. Dec. 108Pueblo v. Izquierdo (1904)
<p>Apelación — Pliego de Excepciones — Relación de Hechos. — No habiendo pliego de excepciones ó relación de heelios, ni apareciendo tampoco error alguno en los autos, la sentencia de la Corte inferior debe confirmarse.</p>
- 5 P.R. Dec. 110Ex parte Nadal (1904)
ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL CASO. En el recurso de apelación que ante nos pende interpuesto por Doña Eulogia Nadal y Colón, viuda de Kearney, en el «expediente de jurisdicción voluntaria por ella promovido «ante el Tribunal de Distrito de San Juan, sobre autorización .judicial para enagenar bienes de menores.
- 5 P.R. Dec. 114De Diego v. Camara de Delegados (1904)
<p>Solicitud para que es expida auto de Mandamus.</p> <p>Los becbos están expresados en la Opinión.</p>
- 5 P.R. Dec. 121Pueblo v. Goitia (1904)
<p>Pruebas Contradictorias. — Veredicto.—Sentencia.—Es un principio de de-recho bien establecido que en aquellos casos en que hubiere pruebas contra-dictorias, si los hechos probados son suficientes para justificar la sentencia, tanto ésta como el veredicto no deben ser objeto de modificación alguna.</p> <p>Acusado. — Consecuencias Naturales de sus Actos Deliberados.- — Se presume que todo acusado prevee las consecuencias naturales de sus actos deliberados.</p> <p>Nuevo Juicio. — Descubrimiento de Nuevas Pruebas. — Debida Diligencia. — ■ Para que una petición de nuevo juicio, fundada en el descubrimiento de nuevas pruebas, pueda prosperar, no solo es necesario acreditar que las pruebas han sido descubiertas recientemente, sino que hay que probar á satisfacción del Tribunal que la parte que las propone no hubiera podido descubrir la existencia de tales pruebas, con anterioridad al juicio, mediante el ejercicio de debida diligencia.</p>
- 5 P.R. Dec. 124Pueblo v. Battistini (1904)
<p>Nombramiento del Juez Sentenciador. — Cuando de los autos no apareciere por quién y en qué forma se luciera el nombramiento del Juez que inter-viniera en el juicio, ha de presumirse que tal nombramiento se ha hecho por autoridad competente y con arreglo á ley.</p> <p>Jueces de Facto. — Validez de sus Actos. — Si el nombramiento de un juez que hubiere intervenido en el juicio de una causa, no se hubiere hecho con arreglo á ley, tal juez lo sería de faeto, y si su intervención no hubiere sido impugnada por ninguna de las partes, sus actos como tal Juez de facto, serían válidos y no podrían ser atacados esencialmente en un procedimiento colateral.</p> <p>Pliego de Excepciones. — Exposición de I-Ieohos. — No habiendo en los autos pliego de excepciones, ni exposición de heehos, el Tribunal Supremo careee de base para apreciar los hechos que sirvieran de fundamento á una decla-ración de culpabilidad.</p> <p>Testigo de . Cargo. — Indefensión.—El hecho de que el Tribunal inferior prescinda de la declaración de un testigo de cargo, no puede constituir inde-fensión para el acusado, pues es al Pueblo de Puerto Pico á quién compete obtener su declaración.</p> <p>Documento Privado. — Falsedad.—El Artículo 1103 del Código Civil no es apli-cable á un caso en que se impute falsedad ó simulación de un documento privado.</p> <p>Impostura. — Sus Elementos. — Los elementos que integran el delito de im-postura, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, son cuatro: 1, que el agente obre á sabiendas é inteneionalmente; 2, que se valga de falsas simula-ciones; 3, que esas falsas simulaciones sean fraudulentas; 4, que se 'defraude dinero ó bienes á otra persona.</p> <p>Id. — Acusación.—Intervención.—El primer elemento á que se refiere el párrafo anterior no es necesario consignarlo en la acusación, pues la in-tención se manifiesta por las circunstancias del delito y el sano juicio y dis-ereeión del acusado, y la intención maliciosa y criminal se presume por la manera y deliberación con que se intente ó cometa un acto ilegal con el fin de perjudicar á otro.</p> <p>Id. — Los otros tres elementos que integran el delito previsto en el Artículo 470 ■del Código Penal, deben ser alegados en la acusación.</p> <p>Id. — Fraude ó Engaño. — La simulación además de ser falsa, debe ser fraudu-lenta, es decir, usando fraude ó engaño, que consiste en la ingeniosa sagaci-dad empleada por el agente para seducir al que intenta perjudicar, obsecando su inteligencia ó perturbando su voluntad por las sugestiones astutas de que es objeto.</p>
- 5 P.R. Dec. 136Banco Territorial y Agrícola v. Puig (1904)
ApelaciÓN procedente de la Córte de Distrito de Arecibo. EXPOSICION DEL CASO.
- 5 P.R. Dec. 146Cajigas v. Sucesión Prats (1904)
ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. EXPOSICION DEL. CASO.
- 5 P.R. Dec. 152Lecler v. Olivieri (1904)
AnsLAciÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. EXPOSICION DEL CASO. En el recurso de apelación interpuesto por Doña Guadalupe Lecler y Diendoné de Yurnet en juicio declarativo promo-vido por la misma ánte la Corte de Distrito de Mayagüez contra Doña Ricarda Olivieri de Capifali sobre nulidad de actuaciones, habiendo representado ánte esta Corte Suprema á la parte apelante el Letrado Don Ignacio Hidalgo.
- 5 P.R. Dec. 155Ex parte Wenar (1904)
ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL CASO. En los antos seguidos en el Tribunal de Distrito de San Juan, á instancia de Mr. Joseph Wenar sobre acreditar el dominio de una finca rústica, pendientes ante nos á virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del promovente contra la sentencia dictada por el referido Tribunal de Distrito, que copiada á la letra dice así: “San Juan, Agosto cuatro de mil novecientos tres.
- 5 P.R. Dec. 157Pueblo v. Lopez (1904)
<p>ApelagiÓN procedente de la Corte de Distrito de Ponce.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 5 P.R. Dec. 161Argüeso v. Mullenhoff y Korber (1904)
ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Humacao. EXPOSICION DEL CASO.
- 5 P.R. Dec. 164Tornabells v. Mestre (1904)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. EXPOSICION DEL CASO. Resultando: que se interpuso una demanda por el re-currido contra el recurrente con motivo de un1 pagaré por $1,374 fechada en 23 de Mayo de 1902, y vencido en 31 de Diciembre de 1902, devengando intereses al tipo del uno por ciento mensual desde su vencimiento basta el pago del mismo.
- 5 P.R. Dec. 165Ex parte Pacheco (1904)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL OASO. Eu los autos seguidos en el Tribunal de Distrito de San Juan á instancia de Don Manuel Paelieco sobre acreditar el dominio de una finca rústica, pendientes ante nos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del pro-movente contra la sentencia dictada por el referido Tribunal de Distrito, que copiada á la letra dice así: “Puerto Rico, seis de Julio de mil novecientos tres.
- 5 P.R. Dec. 168Graham v. Banco Territorial y Agrícola (1904)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL CASO.
- 5 P.R. Dec. 177Pueblo v. San Miguel (1904)
<p>Sentencia. — Errores en la Misma. — El Tribunal inferior tiene facultades para corregir aquellos errores en que hubiere incurrido al dietar sentencia y tales errores no producen necesariamente la nulidad de la sentencia.</p> <p>Apelación. — Errores ó Defectos de CarActer Técnico. — El Tribunal Supremo está obligado á dictar sentencia sin consideración alguna á errores ó de-fectos de carácter técnico.</p>
- 5 P.R. Dec. 179Egozcue v. Belaval (1904)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Ponce. EXPOSICION DEL OASO.
- 5 P.R. Dec. 184Pueblo v. Lopez (1904)
<p>Pliego de Excepciones. — Acta del Juicio. — Si no se hubiere presentado pliego de excepciones y el acta del juieio apareciere en los autos firmada por todos los Jueces que intervinieron en el juicio, por el Fiseal y por el Letrado de-fensor del reo, y contuviere las declaraciones testificales y demás pruebas practicadas en el juicio, dicha acta es un documento fehaciente que puede servir de base para discutir los fundamentos de una apelación.</p> <p>Extoksion. — Funcionario Publico. — Un funcionario publico que valiéndose de su capacidad oficial, sacare dinero á otra persona por medio de amenaza que al efecto le hiciere de denunciarle por la supuesta comisión de un delito, es culpable de extorsión.</p> <p>Sentencia. — Acusado.—Las advertencias á que se refiere el Artículo 318 del Código de Enjuiciamiento Criminal deberán hacerse al acusado antes del pronunciamiento de la sentencia.</p>
- 5 P.R. Dec. 189Pueblo v. Bird (1904)
<p>ApelagiÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 5 P.R. Dec. 202Pueblo v. Diaz (1904)
<p>Pliego de Excepciones. — El pliego de excepciones debe contener solamente aquella parte de la prueba que sea necesaria para exponer los puntos de de-recho en que se funden las excepciones, y el Juez del inferior debe eliminar todas las materias que no sean propias de dicho pliego.</p> <p>Id. — Apelación.—Pkuebas.—Veredicto.—El Tribunal Supremo no puede revo-car un fallo por virtud de apelación fundado en que el veredicto es contrario á derecho ó á las pruebas cuando no se hubiere sometido á su con-sideración toda la prueba practicada en el juicio, ni se hubieren planteado en el pliego de excepciones las cuestiones de derecho surgidas durante el juicio; en tal caso hay que presumir que el veredicto ha sido pronunciado con arreglo á derecho y á las pruebas 'practicadas.</p> <p>Nuevo Juicio. — Descubrimiento de Nuevas Pruebas. — Para que una moción de nuevo juicio, fundada en el descubrimiento de nuevas pruebas, pueda prosperar, no solamente es necesario probar bajo juramento que se practi-caron las diligencias necesarias para conseguir dichas pruebas antes del juicio, y que fueron descubiertas con posterioridad al mismo, sino que hay que mostrar, además, cuales fueran las diligencias practicadas, á fin de que el Tribunal pueda apreciar si se desplegó la mayor actividad posible para el descubrimiento de tales pruebas.</p> <p>Id. — Si al hacer una moción solicitando nuevo juicio, fundada en el descubri-miento de nuevas pruebas, se propusieran entre éstas, declaraciones testifi-cales, es necesario demostrar la razón que hubiera para no proponer tales declaraciones en el juicio original y la manera en que la parte vino á des-cubrir que tales declaraciones podían ser favorables á su causa.</p> <p>Sobreseimiento de la Causa.' — Cuando en una causa criminal no se celebrare el juicio dentro de ciento veinte días á contar desde la presentación de la acusación, y hubiere para ello justa causa, no procederá decretar el sobre-seimiento del proceso, que debe, además ser solicitado ante el Tribunal inferior.</p> <p>Pruebas. — Impugnación de la Veracidad de los Testigos. — Para impugnar la veracidad de los testigos, fundado en haber hecho manifestaciones anteriores, contrarias á las hechas en el juicio, es necesario que se les muestren antes de interrogarles sobre las mismas, si constaren por eserito, y si las recono-cieran como suyas, deberá permitírseles que las expliquen; si las manifesta-ciones fueren verbales, se les referirán á dichos testigos, con todas sus cir-cunstancias y se els permitirá asimismo que las expliquen.</p>
- 5 P.R. Dec. 222Sobrinos de Portilla v. Quiñones (1904)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan. EXPOSICION DEL OASO.
- 5 P.R. Dec. 230Ex parte Rodríguez (1904)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL CASO.
- 5 P.R. Dec. 232Pueblo v. Rodríguez (1904)
<p>Apelación. — Pliego de Excepciones. — Errores Manifiestos.- — No habiendo en los autos pliego de exeepeion.es, ni apareciendo de los mismos que se baya ■ cometido error alguno, la sentencia apelada debe ser confirmada.</p>
- 5 P.R. Dec. 233Tibot v. Ocasio (1904)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL OASO.
- 5 P.R. Dec. 238Moret v. Vázquez (1904)
Apelacióít procedente de la Corte de Distrito de San Juan. EXPOSICION DEL CASO. En los autos del juicio declarativo seguido en el Tribunal de Distrito de San Juan, entre partes de la una Don Simón Moret y Muñoz, como demandante, representado y dirigido por su abogado D. Juan Hernández López, y de la otra, como demandada, Da.
- 5 P.R. Dec. 247Ex parte Bird (1904)
<p>Libertad de la Prensa. — La primera enmienda á la Constitución de los Estados Unidos garantiza la libertad de la prensa, pero no una licencia ilimitada para publicar lo que se quiera eon respecto á las personas, funcionarios pú-blicos ó Jueces de Tribunales, en su capacidad pública ó privada.</p> <p>Injurias a la Autoridad.- — Instituciones Americanas. — Las disposiciones con-tenidas en el Artículo 265 del Código Penal Español que preveen y castigan el delito de injurias á la autoridad, no son incompatibles eon el espíritu de las instituciones de carácter americano.</p> <p>Id. — Delito de Carácter Infamante. — El delito de injurias á la autoridad, no es de carácter infamante, pues no se castiga con pena corporal, sino con pena correccional, y como ésta se cumple en la Cárcel, tal delito es un misdemeanor, y solamente los delitos calificados de felony pueden tener tal carácter.</p> <p>Gran Jurado. — Tribunales Insulares. — Las disposiciones del Artículo 5 de las enmiendas á la Constitución de los Estados Unidos no tienen aplicación á los Tribunales Insulares, en los que no es necesaria la acusación de un Gran Jurado para que en ellos pueda declararse culpable á un acusado.</p> <p>Juicio por Jurado. — Si un acusado no solicitare á su debido tiempo el juicio por jurado, se entenderá que renuncia á él, y tal juicio solo puede concederse en casos de felony.</p> <p>Habeas Corpus. — Nombramiento de Jueces. — Juez de Pacto. — Se presume que el nombramiento de un Juez que esté actuando regularmente en un Tribunal ha sido heeho con las formalidades legales, pero en todo caso, la legalidad ó ilegalidad de tal nombramiento no puede ser investigada en un procedi-miento de Habeas Corpus, y aún en el caso de que no hubiera sido legalmente nombrado, tendría el carácter de Jues de facto, y como tal sus resoluciones serían válidas y no podrían ser atacadas eolateralmente por Habeas Corpus.</p> <p>Codigo de Enjuiciamiento Criminal. — Codigo Penal. — Delitos Cometidos con Anterioridad a Julio 1, 1902. Los nuevos Códigos Penal y de Enjuicia-miento Criminal, que empezaron á regir en Julio 1, 1902, no tienen aplicación á actos ó delitos cometidos con anterioridad á esa fecha.</p> <p>Leyes in Pari Materia. — Las leyes in pari materia deben ser interpretadas con-juntamente, armonizándolas, si es posible, y en forma tal que no resulte incompatible con los principios generales de derecho.</p> <p>CONSTITUCION de los Estados Unidos. — Territorios.—Para que la Constitución de los Estados Unidos se entienda vigente en un Territorio es necesaria una Ley del Congreso que así lo disponga, ó que sus beneficios se hagan exten-sivos á tal Territorio por otros Departamentos del Gobierno y que el Con-greso tácitamente consienta en ello, lo que no ha tenido lugar con respecto á Puerto Pico.</p> <p>Habeas Corpus. — Jurisdicción sobre la Persona del Acusado y sobre el De-lito. — En los casos en que apareciere que el Tribunal tuvo jurisdicción sobre la persona del acusado y sobre el delito de que fué acusado, la solicitud de excarcelación por Habeas Córpus deberá desestimarse.</p> <p>Id. — Objeto del Auto de Habeas Corpus. — El objeto del auto de Habeas Corpus es librar al peticionario de prisión ilegal, pero tal procedimiento no puede' utilizarse á los efectos de una apelación ó de un recurso por causa de error.</p>
- 5 P.R. Dec. 307Guillermety v. Rivera (1904)
- 5 P.R. Dec. 307Ex parte Mut (1904)
- 5 P.R. Dec. 307Ex parte Rendón (1904)
- 5 P.R. Dec. 307García v. Rivera (1904)
- 5 P.R. Dec. 307Nazario v. Montalvo (1904)
- 5 P.R. Dec. 308American Colonial Bank v. Recurrido (1904)
- 5 P.R. Dec. 309Romero v. Baldorioty (1904)