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6 P.R. Dec. 213

6 P.R 440

Rivera v. Rivera

Supreme Court of Puerto Rico

Decided May 5, 1904

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1904-05-05

<p>Desahucio — Quienes Pueden Promoverlo. — Son parte legítima para promover el juicio de desahucio los que tengan la posesión real de la finca á título de dueños, de usufructuarios, ó de cualquiera otro que les dé derecho á disfru-tarla, y sus causa habientes.</p> <p>Id. — Contra Quienes Procede.- — -El desahucio procede contra cualquier persona que disfrute ó tenga en precario la finca, sea rústica ó urbana, sin pagar merced, siempre que haya sido requerida con un mes de anticipación para que la desocupe.</p> <p>Id. — Rebeldía del Demandado. — Si en un caso de desahucio el demandado dejare de comparacer al juicio verbal para el que haya sido citado, se estimará que está conforme con los hechos expuestos en la demanda, y se dictará senten-cia en rebeldía.</p> <p>Costas. — Dictada sentencia en un juicio, sin hacer especial condenación de costas, si la parte á cuyo favor se dictara tal sentencia, no hubiera apelado con respecto al pronunciamiento de costas, ni se ¿hubiera adherido sobre este punto al recurso interpuesto por la otra parte, tal pronunciamiento deberá declararse subsistente en la apelación.</p>

Decided 1904-05-05

El Juez Asociado, Se. Figuebas,

¶1después de exponer los beclios anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

¶2Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia recurrida, menos el último considerando, y

¶3Considerando: que contra la sentencia de la Corte de Dis-*448trito de Mayagüez, en cnanto ordena se entiendan las costas sin especial condenación, no ha interpuesto recurso de apela-ción la parte demandante, ni tampoco sobre este punto se ha adherido al interpuesto por uno de los demandados, debiendo por tanto quedar subsistente aquel pronunciamiento por minis-terio de la Ley.

¶4Vistas las disposiciones que en el fallo recurrido se citan y los artículos 358, 371 de la Ley de Ensuciamiento Civil.

¶5Fallamos: que debemos confirmar y confirmamos la sen-tencia que dictó la Corte de Distrito de Mayagüez en 24 de Diciembre de 1901, declarando con lugar la demanda de desa-hucio promovida por Don Juan E. Eivera con los demás pro-nunciamientos del caso, é imponemos las costas de este recur-so al apelante Don Miguel Eivera, y devuélvanse los autos á la Corte de su procedencia con la certificación correspondiente.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones, y Asocia-dos Hernández, Sulzbacher y MacLeary.
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