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7 P.R. Dec. 260

Pueblo v. Ortiz

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 22, 1904

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1904-06-22

<p>Apelación — Pliego de Excepciones — Excepciones Consignadas en las Actas del Juicio. — Aunque en la transcripción ele autos presentada á los efectos de una apelación no se haya incluido ningún pliego de excepciones, el Tribunal tiene facultades para discutir y resolver aquellas excepciones que aparezcan consignadas en las actas del juicio.</p> <p>Acusación — Alegación de Haber Sido -el Acusado, Absuelto ó Convicto del mismo Delito — Acta del Juicio. — La alegación del acusado de haber sido juzgado ya por el mismo delito, debe formularse al tiempo de contestar la acusación, expresándose, no solo el Tribunal por el cual fuera juzgado an-teriormente, sino también la fecha de la sentencia, consignándose así en el acta del juicio; si no se cumplieren tales requisitos, la alegación deberá ser desestimada.</p> <p>Pruebas — Preguntas Impertinentes. — Se consideran impertinentes todas, aquellas preguntas que versen sobre cuestiones que no tengan relación alguna con los hechos debatidos en el juicio; tales preguntas deberán ser desesti-madas.</p> <p>ID. — Denegación de pruebas. — Si durante el juicio se hubiere denegado al acu-sado la admisión de algunas pruebas, y de la transcripción de autos no apare-ciera el fin que se propusiera el acusado con la presentación de las pruebas excluidas, ni las razones que tuviera el Juez de la Corte inferior para recha-zarlas, el Tribunal carece de base para resolver sobre la pertinencia ó imper-tinencia de tales pruebas siendo en todo caso deber del acusado demostrar la pertinencia de las mismas.</p>

Decided 1904-06-22

El Juez Se. HeeNÁNdbz,

¶1emitió la siguiente opinión del Tribunal.

¶2El acusado Bómnlo Ortíz ha venido á esta Corte Suprema en virtud de recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Tribunal de Distrito de Ponce, que le condena como autor del delito grave de abuso de confianza, comprendido y penado, en .los artículos 450 y 430 del Código Penal, á la pena de dos años de presidio con trabajos forzados, que deberá extinguir en el Departamental, y al pago de las costas causadas en el juicio. El apelante fue acusado debidamente, en 14 de Agosto del año próximo pasado, por el Fiscal del Distrito de Ponce, por el delito de que se deja hecho mérito, cometido como sigue:

“En la jurisdicción de Santa Isabel, Distrito Judicial de Ponce, y en los primeros meses del corriente año, el individuo Bómulo Ortiz, Mayordomo que era de la hacienda “Obdulia” de Don Fernando Yen-drell, ilegal y fraudulentamente empleó, en su propia utilidad, diez cabezas de ganado que habían sido confiadas á su custodia, las que se describen en la forma siguiente: Un novillo bayo, barriga blanca, lla-mado Borinquen, No. 128, letras F.A.Y. Un novillo amarillo berrendo, no. 215, letras F.AY. Una novilla amarilla berrenda con un lucero, no. 31, letras F. A. V. Una novilla hosca no. 113, letras F. A. Y. Una novilla negra, manchas blancas en la barriga, no. 160, letras F.A.V. Una novilla india, barriga blanca, no.' 331, letras F.A.Y. Una novilla baya amarilla, no. 332, letras F.A.Y. Una novilla baya casi negra, *262rabo muy grueso con la punta negra, no. 354, letras F.A.F. Dos becerros sin sellar de 4 á 5 arrobas.”

¶3En 15 de Septiembre siguiente compareció el acusado ante el Tribunal, negó la acusación, y manifestó que quería ser juz-gado por el Tribunal de Derecho. Celebrado el juicio oral en distintas sesiones, de las cuales la primera tuvo lugar en 2 de Octubre y la última en nueve del propio mes, aparece de las actas correspondientes: Io. Que después de haber formu-lado el Fiscal cgntra el reo los cargos' que de la acusación apa-recen propuso prueba testifical, .y en ese momento el abogado del acusado alegó que éste había sido juzgado ya por el mismo delito, excepción que fué desestimada por haber ya pasado el término para proponerla: 2o. Que al ser interrogado por el defensor,' el testigo Don Fernando Yendrell, sobre si sabía que el Juez de Paz no tenia atribuciones para hacer embargos, el Fiscal se opuso á que fuese contestada, esa pregunta, y el Tribunal la declaró impertinente, por lo que el Letrado tomó excepción: 3o. Que dicho Letrado tomó también excepción por haber denegado el Tribunal la introducción de los libros de Vendrell, donde constan las cuentas de la hacienda “Obdu-lia”. 4o. Que habiendo interrogado el defensor al testigo Domingo Sanchez' si sabia que cuando un ganado que come en pasto ageno, se traslada á otro de yerba fresca, se enferma y muere, la Presidencia, de acuerdo con el Tribunal, declaró impertinente tal pregunta, de cuya resolución se tomó excep-ción por el abogado: 5o. Que al declarar el acusado, la Corte declaró impertinente la siguiente pregunta de su abogado defensor: ¿Sabe U. por que el Sr. Vendrell se apropió de sus animales ó propiedad? consignándose la oportuna excepción.

¶4En vista del resultado de las pruebas el Tribunal dictó sentencia en 22 de Octubre citado, condenando á Pómulo Ortiz á la pena de que se deja hecho mérito, y contra esa sentencia interpuso el reo recurso de apelación que le fué admitido, ele-vándose á esta Corte Suprema las copias correspondientes para la decisión del recurso. No se ha presentado pliego de *263excepciones, y tampoco se lia alegado ante la Corte inferior ó ante esta Corte, fundamento alguno para sostener el recurso interpuesto; pero este Tribunal Supremo en uso de las facul-tades que le concede la ley de 12 de- Marzo del año próximo pasado, transí orinando el Tribunal Supremo de Casación; en Corte de Apelación, examinará las excepciones consignadas en las actas de las sesiones del juicio.

¶5La alegación del Letrado defensor de Eómulo Ortiz, con-sistente en haber sido ya juzgado por el mismo delito, la que fué desestimada por el Tribunal, no se hizo' eif tiempo y for-ma, pues debió formularse al contestar la acusación, según se desprende de los artículos 144, 162 y 163 del Código de Enjui-ciamiento Criminal, y también debió expresarse no sólo el Tribunal por el cuál fué juzgado Ortiz, sino también la fecha de la sentencia, consignándose así en el acta del juicio, con arreglo á lo que previene el número 3 del artículo 163 ya cita-do. No habiéndose llenado esas condiciones de tiempo y forma, el Tribunal sentenciador procedió con arreglo á dere-cho al denegar dicha excepción.

¶6También procedió con arreglo á derecho el Tribunal de Ponce al declarar impertinentes varias preguntas del abogado defensor del acusado, ó sean las que hemos dejado consigna-das, pues esas preguntas en realidad eran impertinentes por separarse de la materia del judicial debate.

¶7En cnanto á la resolución del propio Tribunal denegando la introducción de los libros que llevaba Don Fernando Ven-drell, y donde constan las cuentas de la hacienda “Obdulia”, no aparece en el record el fin que se propusiera el Letrado defensor con la introducción de dichos libros, ni por qué el Tribunal rechazó su introducción, habiendo, además, la cir-cunstancia justificada por el record, de que en la antepenúltima sesión del juicio se presentaron por el acusado, como prueba documental, nueve relaciones de ingresos y egresos durante otras tantas semanas en la hacienda “Obdulia”, rendidas por Eómulo Ortiz al propietario Vendrell, una libreta que poseía *264Ortiz para saber el ganado existente y poder hacer el recuento del mismo, la que le fné entregada por Vendrell, dos cuader-nos más que tenía Vendrell en su poder, donde está detallado el ganado existente en la hacienda “Obdulia”, un libro Diario de cuentas de la hacienda “Obdulia” desde que la hubo Ven-drell hasta la fecha 12 de Setiembre, un acta levantada por Don Fernando Vendrell ante testigos, del resultado del re-cuento del ganado de la finca, al cesar el Mayordomo Ortiz, y una carta de éste á Vendrell, acusándole recibo de un ganado para darle jpgreso en la “Obdulia.” Atendida esa prueba documental que fué admitida por el Tribunal sentenciador esta Corte no puede afirmar que fuera pertinente la introduc ción de los libros, denegada en él juicio y que motivó una de las excepciones; pero si era pertinente, al acusado toca demos-tarlo, lo que no ha intentado siquiera, haciendo las oportunas alegaciones.

¶8Por las razones expuestas, este Tribunal entiende, que lejos de haberse cometido error alguno que afecte á los dere-chos sustanciales del acusado, se ha hecho cumplida justicia al pronunciarse la sentencia recurrida, la cual debe confir-marse con las costas á cargo del apelante.

¶9Confirmada,

Jueces concurrentes, Sres. Presidente, Quiñones, y Aso-ciados Figueras y MacLeary.El Juez Asociado Sr. Sulzbacher no formó Tribunal en la vista de este caso.
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