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7 P.R. Dec. 364

Pueblo v. Barrios

Supreme Court of Puerto Rico

Decided October 8, 1904

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1904-10-08

<p>Apelación — Pliego de Excepciones — Error Manifiesto en Autos. — No ha-biendo pliego de excepciones, ni apareciendo en los autos error alguno que jus-tifique la revocación de la sentencia apelada, ésta debe ser confirmada.</p>

Decided 1904-10-08

El Juez Asociabo Se. Wole,

¶1emitió la siguiente opinión del Tribunal.

¶2La presente es una causa seguida en la Corte de Distrito de Arecibo contra Bamón Barrios por el delito de acometi-miento y agresión con circunstancias agravantes. En 17 de Mayo del comente año, el Fiscal formuló acusación contra dicho Barrios; consignando en ella los becbos del siguiente modo:

*365“En la tarde del 11 de Mayo de 1904 el citado Ramón Barrios se chríjió á Bienvenido Laguna para pedirle explicaciones por un comu-nicado que el Laguna había publicado en el periódico “La Chispa” de aquél pueblo, y cuyo comunicado juzgó Barrios ofensivo para él, y con ese motivo surgió entre ambos una pendencia haciéndose mutua-mente varios disparos de rewolver sin llegar- á herirse.

¶3En 25 del mismo mes celebróse el juicio oral, y el Tribunal considerando probados los hechos consignados en la acusación, declaró culpable al acusado y le condenó á sufrir seis meses de cárcel en la de San Juan y al pag’o de las cortas procesales-

¶4Contra esta sentencia interpuso el acusado apelación para ante este Tribunal y en las copias remitidas por el Secretario de la Corte Inferior no consta pliego alguno de excepciones, ni se ha podido encontrar, despu.es de un exámen cuidadoso de las transcripciones de los autos, error alguno en que fundar la revocación de la sentencia dictada por la Corte de Distrito. La vista ante este Tribunal tuvo lugar en el dia de ayer; la representación del apelante no compareció, ni ha expresado por escrito los fundamentos de la apelación que ha estable-cido; por todas estas consideraciones soy de opinión que la sentencia dictada en esta causa por la Corte de Distrito de Arecibo debe confirmarse, con las costas del recurso al ape-lante.

¶5Confirmada.

Jueces concurrentes, Sres. Presidente, Quiñones, y Asocia-dos, Hernández, Figueras y MacLeary.
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