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7 P.R. Dec. 404

Pueblo v. Espinosa

Supreme Court of Puerto Rico

Decided October 28, 1904

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1904-10-28

<p>Apelación — Pliego de Excepciones — Errores Manifiestos. — No habiendo pliego de excepciones, ni apareciendo de los autos que se haya cometido algún error que justifique la revocación de la sentencia apelada, ésta debe ser confirmada.</p>

Decided 1904-10-28

El Juez Asociado Sb. Wole,

¶1emitió la siguiente opinión del Tribunal.

¶2La presente es una causa seguida ante la* Corte de Dis-trito de Mayagüez contra José Dolores Espinosa, de estado soltero, y Eosa Quaglia, casada, por el delito de adulterio. La acusación se formuló en 27 de Febrero de 1903; se celebró el juicio en 17 de Abril siguiente, y el 18 se dictó sentencia declarando el Tribunal probado, en el acto del juicio oral, el hecho siguiente:

“Que Race dos meses más ó menos, la acusada, que entonces vivía en la casa de su esposo Guillermo Nenadich., de Mayagüez, salió una noche de paseo con una de sus hijas de cortos años y se encontró con José Dolores Espinosa, en una de las alcantarillas del camino que de dicha ciudad conduce al pueblo de Añasco y en cuyo sitio tuvieron ambos acusados una entrevista, luego de la que, el acusado, como á las once de la propia noche, penetró en la casa de los esposos Nena-dieh, por una ventana que dá al cuarto donde dormia la expresada Rosa Quaglia con su referida hija, y allí Espinosa pasó la noche en el mismo catre de Rosa Quaglia, teniendo con ella actos carnales le-vantándose al otro dia entre siete y ocho de la mañana, saliendo por el mismo sitio por donde habia entrado, habiendo posteriormente Rosa Quaglia abandonado el hogar de su esposo”.

¶3El Tribunal por unanimidad condenó á José Dolores Es-pinosa y á Eosa Quaglia á dos años y medio de cárcel á cada uno y al pago de las costas procesales por mitad. Contra esa sentencia apeló ante este Tribunal el acusado José Dolores Espinosa, y de las transcripciones de los autos remitidas por el Secretario de la Corte inferior no consta que se haya *406presentado pliego alguno de excepciones, ni se ha podido encontrar, después de un exámen cuidadoso de las mismas, error alguno en que fundar la revocación de la sentencia dic-tada por la Corte de Distrito. La vista ante este Tribunal tuvo lugar él día 26 del corriente; la representación del ape-lante no compareció, ni ha expresado por escrito los funda-mentos de la apelación que interpusiera; por todas estas con-sideraciones, soy de opinión que la sentencia dictada en esta causa por la Corte de Distrito' de Mayagüez debe confir-marse, con las#costas del recurso al apelante.

¶4Confirmada.

Jueces concurrentes, Sres.- Presidente, Quiñones y Aso-ciados, Hernández, Figueras y MacLeary.
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