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7 P.R. Dec. 471

Ex parte Benito

Supreme Court of Puerto Rico

Decided November 14, 1904

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1904-11-14

<p>Habías Corpus — Mandamiento de Arresto. — Un mandamiento expedido eon las formalidades prevenidas en los artículos 327 y 329 del Código de Enjuicia-miento Criminal, es perfectamente válido y eficaz en un procedimiento de Habeas Corpus.</p> <p>Id.' — Si en las constancias de autos nio hubiere elementos suficientes para resolver sobre la legalidad ó ilegalidad de la prisión que sufriere el peticionario, la solicitud deberá desestimarse.</p> <p>Id. — Pena Principal — Prisión Subsidiaria. — En un procedimiento de Habeas Corpus no podrá investigarse la legalidad ó ilegalidad de la prisión, subsi-diaria que se hubiere impuesto al peticionario, mientras éste no hubiere ex-tinguido su condena principal.</p>

Decided 1904-11-14

¶1Visto el anterior escrito en el que el abogado Don José E. Martinez Quintero, solicita la excarcelación de su defendido José Benito á virtud de un auto de Habeas Corpus, por no reunir los requisitos de un Mandamiento de prisión el docu-mento que ba servido para su ingreso en la Cárcel de esta Capital, á extinguir la condena que le fuera impuesta por la Corte Municipal de Utuado, y por otras ilegalidades cometidas en la sentencia, con infracción de los artículos 396 del Código *472Penal y 322 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente.

¶2Considerando: respecto del primer motivo, que el docu-mento que lia servido para reducir á prisión al peticionario José Benito, se ajusta á lo dispuesto en los artículos 327 y 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que respecto de los demás motivos alegados como fundamentos del recurso, los documentos que obran agregados al expediente, no contienen los elementos necesarios para juzgar sobre la legalidad ó ile-galidad de la pena impuesta, ni lia llegado la oportunidad de resolver sobre ¿a ilegalidad de la prisión subsidiaria, puesto que aún no ba empezado el peticionario á extinguirla. Se de-clara no haber lugar á la excarcelación solicitada por el abo-gado Don José E. Martínez Quintero á nombre de José Benito, el que deberá ser conducido nuevamente á la Cárcel del Dis-trito de esta Capital donde se encuentra extinguiendo su con-dena, bajo la custodia del Alcaide de dicho establecimiento penal, con las costas á cargo del promovente.

¶3Denegada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente, Quiñones y Asocia-dos Hernandez, Figueras, MacLeary y Wolf.
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