Public-domain · open source
OpenJurist

8 P.R. Dec. 258

Gonzalez v. Mendez

Supreme Court of Puerto Rico

Decided March 31, 1905

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1905-03-31

<p>Sociedad.. — Derechos de i.os socios sobre los bienes de la sociedad. — El hecho do cine una sociedad sea dueña de determinados bienes inmuebles, no es razón legal para que un socio pueda reputarse condueño do esos mismos bienes, por más que tenga un interes en la sociedad, y pueda trasmitirlo á otra persona, con el consentimiento do los demás socios.</p> <p>Jd. — Si de. acuerdo con la doctrina precedente, el socio no es condueño ó-partícipe do les bienes de cualquier clase que pertenezcan á la sociedad, es obvio que al ocurrir su fallecimiento no puede trasmitir á sus herederos condominio algu-no en tales bienes.</p> <p>Id. — Enagenaoión de bienes de menores.. — (Jesión de derechos y acciones.— Bn esto caso siendo la demandante, menor de edad, su madre, como represen-tante legal de aquélla, cedió y trasmitió á una sociedad, el condominio, parti-cipación y cuanlos derechos y acciones pertenecieran en los bienes de la so-ciedad, á su hija menor, como heredera de uno de. los socios, sin que se hu-biera hecho previamente una liquidación y división de los bienes de dicha so-ciedad, ni haberse determinado y- fijado con exactitud el haber correspondien-te á dicha heredera: Se resolvió que el contrato celebrado es de enagenación de derechos y acciones, que no pueden calificarse de derechos dominicales ó reales sobro determinados bienes inmuebles, y en su virtud, tal contrato no es-tá comprendido dentro del precepto del art. 1(54 del Código Civil antiguo, sien-do perfectamente válido y eficaz.</p> <p>Id. — Actos mercantiles.. — Liquidación de la sociedad. — Los artículos 50, 234 y 297 del Código de Comercio no son aplicables al contrato á que se refiere el párrafo anterior, pues dicho contrato no es un acto mercantil, y tiene por sí mismo una entidad propia é independiente de la liquidación de la sociedad, la que consiste en cobrar los créditos, pagar las deudas y realizar las operacio-nes pendientes.</p> <p>Id. — Bienes muebles í¡ inmuebles.' — Las disposiciones del art. 2010 de la anti-gua Ley de Enjuiciamiento Civil quedaron circunscritas, por lo que respecta al padre y á la madre de los menores, por el art. 164 del antiguo Código Civil, á los bienes inmuebles, entre los que están comprendidos los 'derechos rea-les de cualquier clase que puedan afectarlos, y excluidos todos los demás bienes á que dicho art. 2010 se refiere.</p> <p>Tu. — Interpretación de leyes. — .Disposiciones de carácter prohibitorio. — Las disposiciones de carácter prohibitorio, con» la comprendida en el art. 164 del antiguo Código Civil, no pueden interpretarse en sentido extensivo, sino res-trictivamente, en armonía con las reglas de hermenéutica legal: “favorabili-tia sutil ampliando, ct odiosa rcstringenüa; é inclusio unius est exclusio alle-rius. ’ ’</p> <p>Id. — Las disposiciones de los artículos 2010 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil y 164 del antiguo Código Civil, son contradictorias é incompatibles, y en su virtud las disposiciones del primero han de estimarse derogadas por las del último, que íué aprobado posteriormente.</p> <p>Id.-1ÍM5CTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LOS HIJOS.-Rara determinar los efectos do la patria potestad respecto de los bienes de los hi-jos, el padre y la madre deben atenerse á las disposiciones del Código Civil y no á las de la antigua Ley de. lOnjuiciamiento Civil.</p>

Decided 1905-03-31

¶1Opinión- disidente del

Juez Asociado Se. MacLeaev.

¶2Considerando que la Sección 164 del Código Civil y 2030 del Código de Enjuiciamiento Civil se encuentran vigentes, y que son compatibles entre sí, no estoy de acuer-do con la apreciación hecha por la mayoría de la Corte en este pleito, no pudiendo por tal motivo estar conforme con la sentencia dictada.

¶3Mi compañero, el Juez Sr. Wolf, ha presentado un ana-lizado voto particular con el que esto}" de acuerdo en sus puntos principales. Por esta razón no tengo necesidad de tratar más sobre el particular.

/8/prdec/258 · .json · Public domain