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8 P.R. Dec. 285

Ex parte Chico

Supreme Court of Puerto Rico

Decided March 31, 1905

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1905-03-31

<p>Habeas Corpus. — Fundamento de la petición. — Si la solicitud on que se intere-se la expedición de un auto de Habeas Corpus no estuviere fundada en ningu-no de los casos que enumera el art. 483 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la solicitud de excarcelación deberá declararse sin lugar.</p>

Decided 1905-03-31

¶1OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

¶2No estando fundada la solicitud de Habeas Corpus pre-sentada por el abogado Don Eugenio Benitez Castaño en representación de los peticionarios arriba expresados en. ninguno de los,casos que enumera el artículo 483 del Có-digo de Enjuiciamiento Criminal, y siendo por otra parte el presente caso completamente distinto al resuelto por esta Corte Suprema referente á Erancisco Márquez Cue-llo,

¶3Se declara sin lugar la solicitud de excarcelación, y en su consecuencia se.ordena que los peticionarios Ramón Chico, José Acevedo, Antonio Acevedo, Cruz Concep-ción, Gregorio Correa y Eleuterio López, queden bajo la custodia del Alcaide de la Cárcel de Aguadilla que aquí les condujo, imponiéndose las costas del procedimiento á los peticionarios.

¶4Sin lugar.

Jueces concurrentes: Sros. Presidente Quiñones, y Asociados, Hernández, Higueras y MacLeáry.El Juez Asociado Sr.. Wolf no formó Tribunal en la vista de este caso.
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