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8 P.R. Dec. 291

Pueblo v. Ramos @ Sapí

Supreme Court of Puerto Rico

Decided April 6, 1905

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1905-04-06

<p>Apelación. — Pliego de excepciones. — Relación de hechos. — Errores mani-fiestos. — No habiendo pliego de excepciones, ni relación de hechos, y no apa-reciendo de los autos que se haya cometido algún error que justifique la revo-cación de la sentencia, ésta debe ser confirmada.</p>

Decided 1905-04-06

El Juez Asociado Se. Eiguebas,

¶1emitió la siguiente opinión del Tribunal.

¶2En esta causa no bay pliego de excepciones ni informe con respecto á los becbos. El 20 de Septiembre de 1904 el Policía Insular José D. Vázquez presentó denuncia de-bidamente jurada ante el Juez Municipal de Ponce contra Arturo Ramos @ Sapí, por alterar la paz pública y fué éste condenado á sesenta días de arresto con las costas, seguramente de acuerdo con la Sección 368 del Código Penal. El acusado apeló para ante la Corte de Distrito de Ponce. Se declarón no culpable y el veinte y nueve de Octubre de 1904 fué juzgado, y confirmándose la senten-cia apelada fué condenado á dichos sesenta días de arres-to que deberá sufrir en.la Cárcel de Ponce y al pago de las costas.

¶3Apeló el reo de esta sentencia para ante esta Corte Su-prema en virtud del derecho que le otorga la ley prove-yendo sobre las apelaciones en causas criminales aproba-da en veinte y ocho de Mayo de 1904. No estuvo repre-sentado el recurrente por abogado alguno. Nada apareec de los autos tendente á demostrar que se le ha privado de los derechos que todo acusado tiene según la ley, ni resul-ta tampoco motivo alguno para la revocación de la sen-*292tencia; y siendo esto así debe confirmarse con las costas al recurrente.

¶4Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones, )T Asociados, Hrnández 3^ MacLeaiy.El Juez Asociado Sr. Wolf no formó Tribunal en la vista de este caso.
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