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8 P.R. Dec. 359

Pueblo v. Limardo

Supreme Court of Puerto Rico

Decided April 15, 1905

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1905-04-15

<p>Apelación. — Pliego de excepciones. — Relación de hechos. — Errores manifies-tos. — No habiendo pliego de excepciones, ni relación de heehos, y no apax-e-ciendo de los autos que se baya cometido algún error que justifique la revo-cación de la sentencia, ésta debe ser confirmada.</p>

Decided 1905-04-15

El Juez Asociado Sr. MacLeary,

¶1emitió la siguiente opinión del Tribunal.

¶2Én los autos de esta causa no se encuentra ni pbego de excepciones ni exposición de hechos. A o aparece nada, excepto una copia de la acusación, el fallo y la sentencia. El acusado fué declarado culpable de una turbación de la paz y condenado á un mes de cárcel.

¶3En esta Corte no compareció nadie para defenderlo. En representación del G-obierno el Fiscal presentó la cau-sa brevemente, citando las leyes aplicables á la misma.

¶4El acusado fué juzgado primeramente en la Corte Municipal; declarado culpable, interpuso recurso de apela-ción para ante la Corte de Distrito en donde volvió á ser condenado.

¶5En vista de que no hay nada en los autos que demuestre que se ha incurrido en error por parte de cualquiera de estas Cortes, y apareciendo de los mismos que la sentencia es justa, el acusado debe ser castigado, y debe confirmar-se la sentencia de la Corte de Distrito con las costas al ape-lante.

¶6C onfirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Aso-ciados, Hernández y Eigueras.El Juez Asociado Sr. Wolf no formó Tribunal en la ' vista de este caso,
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