Public-domain · open source
OpenJurist

8 P.R. Dec. 455

Ex parte De Thomas

Supreme Court of Puerto Rico

Decided May 18, 1905

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1905-05-18

<p>Habeas Corpus. — Excarcelación" bajo fianza. — Declarado un acusado de asesi-nato en primer grado, culpable de liomieidio voluntario, y denegada su excar-celación bajo fianza, por el .Juez sentenciador, esas circunstancias tomadas e» conjunto, no le hacen acreedor, bajo precepto imperativo de la iey, á su excar-celación bajo fianza, por ser la aceptación de ésta de la discreción del Tribunal, y en este concepto, el caso no está comprendido en el número 2 del artícu-lo 183 del Código de Enjuiciamiento Criminal.</p> <p>Id. — Apelación. — Interpuesta apelación para ante el Tribunal Supremo, por un acusado en causa criminal, el Tribunal Supremo tiene jurisdicción para acordar su excarcelación bajo fianza, si así lo estimare procedente, sin que sea necesario ejercitar á ese fin el recurso extraordinario de liabpas corpus.</p>

Decided 1905-05-18

¶1OPIXIÓX DEL TRIBUNAL.

¶2' Considerando que el presente caso de Habeas Corpus, promovido por el Letrado Don José de Guzmán Benitez á nombre de José de Tilomas, no está comprendido, según se alega, en el No. 2o. del Artículo 483 del Código de En-juiciamiento Criminal, pues ni el veredicto ‘ del Jurado que declaró culpable á Thomas como cómplice del delito de liomieidio voluntario, después. de acusado como autor de asesinato en primer grado, ni la resolución del Juez de Humacao, denegando la- excarcelación de Tilomas bajo fianza, son actos que, aún apreciados en su conjunto, ha-cen acreedor á- Thomas á su excarcelación bajo fianza, Iru *456jo-precepto-imperativo de la ley, da,do el texto del Nume-ro 2o. del Artículo 374 del Código citado; y. teniendo en cuenta, por otra.parte, que habiéndose interpuesto recur-so de apelación contra el fallo dictado por el Juez de Hu-macao, esta Corte Suprema, con vista de la causa, tiene jurisdicción bastante para acordar la excarcelación de Thomas bajo fianza, si así lo estimare procedente, sin que sea necesario, por tanto, ejercitar á ese fin el recurso ex-, traordinario de Habeas Corpus.

¶3Se declara no haber lugar á la excarcelación solicitada por José de Thomas, quien será restituido al Alcaide de la Cárcel de Humacao, bajo cuya custodia se encontraba.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones, y Asociados, Hernández, MacLeary y Wolf.- El Juez Asociado Sr. Eigueras no intervino en la reso-lución de este caso.
/8/prdec/455 · .json · Public domain