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8 P.R. Dec. 459

Ex parte Nazario

Supreme Court of Puerto Rico

Decided May 18, 1905

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1905-05-18

<p>Habeas Corpus. — .Requisitos be la solicitud. — En las solicitudes de habeas corpus deberán expresarse los hechos que constituyan la ilegalidad de la prisión, así como el nombro del Alcaide ó persona que tenga detenido al prisionero, y si fuere desconocido, deberá expresarse así, y describirse tie acuerdo con el , art. 490 del Código de Enjuiciamiento Criminal, pues ¿e lo contrario la solici-tud será insuficiente.</p> <p>In — Término be prisión mayor que el permitido por la ley. — Si el peticiona-rio hubiere sido condonado á un término de prisión mayor que el permitido por la ley, no podrá ser excarcelado en im procedimiento de habeas corpus hasta que hubiere cumplido el término fijado por la ley.</p> <p>1'risión por defecto de pago de multa y costas. — La facultad de las Cortes Mu-nicipales para imponer prisión en defecto de pago de multa y costas se regula, por las disposiciones del art. 54, y no por las del 322, del Código de Enjuicia-miento Criminal.</p>

Decided 1905-05-18

El Juez Asociado ¿?b'. MagLeaky,

¶1emitió la siguiente opinión:

¶2Habiéndose dirigido por correo ésta solicitud de Ha-beas Corpus al que suscribe, ,7 estando juramentada en forma, se le dá debida consideración.

¶3.Los Hechos que el peticionario expresa para que se ex-pida el mandamiento no son suficientes-para justificar la expedición del mismo; ni muestra el peticionario la fecha *460en que empezó dicha prisión, y aún cuándo el término qtie á él se le exige cumplir fuera mayor que el que la ley per-mite no podría ser puesto en libertad mediante babeas corpus hasta tanto que no hubiera servido el término que la ley-prescribe:'.

¶4De la petición-no hay medios para' determinar si ha cumplido ya dicho término, ó nó. Tampoco muestra la solicitud el nombre del Alcaide'la Cárcel de Ponce que tiene al prisionero bajo su custodia y el que le detiene, restringiéndole de su libertad; ni alega tampoco que sea desconocido, ni le describe de la manera que exige la sec-ción 470 del Código de Enjuiciamiento-Criminal.

¶5No es necesario expresar la ley que regula este caso, y loara exponer los principios de derechos aplicables al mis-mo basta solo hacer referencia á la opinión en el caso de Guadalupe Andino, Ex parte, recientemente resuelto por esta Corte. -Se verá por esta resolución que- las Cortes Municipales se rigen por la sección 54 del Código de En-juiciamiento Criminal al imponer prisión por falta de pago de multa y costas, y no por la sección 322 de dicho Código.

¶6Por las razones expresadas se deniega la. expedición del mandamiento de habeas corpus.

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