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9 P.R. Dec. 437

Pueblo v. Díaz

Supreme Court of Puerto Rico

Decided November 28, 1905

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1905-11-28

<p>Apelación".- — Lliego de excepciones.- — Relación de hechos. — Errores mani-fiestos.- — -No habiendo pliego de excepciones; ni relación de hechos, j no apa-reciendo de los autos .que- se hubiera cometido algún error que justifique ía revocación de la sentencia apelada, ésta debe ser confirmada.</p>

Decided 1905-11-28

El Juez Asociado Se. Figueras,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2El Fiscal de la Corte de Distrito de Humaeao acusó en debida forma á Benjamín Díaz por el delito de seduc-ción cometido en la persona de la joven soltera Victorina Pérez conocida por Victorina de Santiago hasta entonces reputada por pura.

¶3El acusado alegó que no era culpable, y pidió que le juzgase un jurado.

¶4Constituido éste como ordena la ley, se celebró el juicio y después de las correspondientes instrucciones se dió el siguiente veredicto:

¶5“Nosotros, el Jurado, encontramos al acusado Benjamín Díaz, culpable del delito que se le acusa.

¶6El 4, de abril del año corriente la Corte del Distrito de Humaeao dictó sentencia condenando al acusado Benja-mín Díaz convicto del delito de seducción á que sufra en la penitenciaría de San Juan de Puerto Rico, la pena de dos años de presidio con trabajos forzados y las costas del juicio.

¶7De dicha sentencia apeló el acusado para ante esta Cor-te Suprema por medio de su abogado don Ulpiano Valdés y todo lo que se ha reseñado es lo que tínicamente consta en la'transcripción del récord.

¶8El apelante ni ha presentado aquí alegato, ni compare-ció en el acto de la vista pública.

¶9El fiscal, por tanto, y por las razones de. que no hay ni pliego de excepciones, ni exposición de hechos, solicita que se desestime el recurso.

¶10La acusación y la sentencia se ajustan á la ley, y por consiguiente, proponemos su confirmación con las costas al apelante.

¶11Confirmada,

*439' Juetíes concurrentes: SresPresidente Quinones y Asociados, Hernández, MacLeary y Wolf.
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