22 P.R. Dec.
Volume 22 — Decisiones de Puerto Rico
234 opinions
- 22 P.R. Dec. 1De Jesús v. Pueblo (1915)
<p>CAUCIÓN PARA NO TURBAR LA PAZ PÚBLICA-MANDAMIENTO DE 'PRISIÓN. — La forma del mandamiento de prisión en procedimientos sobre caución para no turbar la paz pública, se halla comprendida dentro de las prescripciones del artículo 70 del Código Penal, no siendo de aplicación en esos casos los pre-ceptos del artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Criminal.</p> <p>Id. — Mandamiento de Prisión — Requisitos—Intención del Legislador. — No es necesario expresar en el mandamiento de prisión en procedimientos sobre caución para no turbar la paz pública, el motivo por el cual se expide el mandamiento, sino el requisito de que se ha exigido previamente al denun-ciado que prestase fianza para no turbar la paz, puesto que todo lo que la legislatura considera que necesariamente debe saber el alcaide, es el hecho de quedar el denunciado bajo su custodia por nó haber prestado fianza.</p> <p>Id. — Mandamiento de Prisión. — En los procedimientos sobre caución para no turbar la paz pública, no es necesario consignar en el mandamiento de prisión la amenaza específica hecha por el denunciado, por no exigirlo así el Código Penal.</p> <p>Id. — Acometimiento t Agresión con Circunstancias Agravantes — Altera-ción de la Paz Pública — Merged.—No se confundieron (merged) en los delitos de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes o por alteración de la paz pública, las amenazas hechas por el acusado al denun-ciante, de que iba a darle una puñalada y de que había de matarlo, aunque se dijera en la denuncia que trató de llevar a vías de hdclio su amenaza.</p>
- 22 P.R. Dec. 5Pueblo v. Martínez (1915)
<p>Enajenación Fraudulenta — Denuncia.—En este caso se imputó al acusado el hecho de haber maliciosa y voluntariamente, y con intención premeditada, de defraudar a Hijos de J. Bird y León, enajenado una casa de su pro-piedad que había dado previamente en garantía a dichos Hijos de J. Bird y León mediante documento firmado de su puño y letra, en el cual se com-prometía a no enajenar dicha casa sin previo consentimiento por escrito de dichos acreedores: se resolvió que ese hecho no determina ningún delito contra las leyes de Puerto Eico.</p> <p>Id.' — Fraude—Pruebas.—Para que exista fraude debe probarse que la persona a quien se acusa de haberlo cometido se haya valido de 'algún artificio, ardid o trama, por el cual al parecer realiza cierta cosa cuando en realidad está ejecutando alguna otra clandestinamente, por la cual recibe cierto bene-ficio propio a costa de otra persona esto es, que el acusado se ha enriquecido a expensas de otra persona.</p> <p>Id. — Connivencia Entre el Vendedor y el Comprador — Intención.—Para que exista un traspaso fraudulento debe haber alguna connivencia entre el deudor y la persona a quien se hace el traspaso, debiendo además demostrarse la intención • por parte del vendedor de recibir algún beneficio propio.</p> <p>Id. — Denuncia — Maliciosa y Voluntariamente —• Conclusiones Legales — Buena Ee. — Si bien en la denuncia.en este caso se alega que la enajenación se hizo por el acusado maliciosa y voluntariamente y con la intención de defraudar a sus acreedores, estas palabras, con las cuales se describe la intención, no son sino meras conclusiones legales que no surgen de los actos cometidos por el acusado; no se demostró que la venta no hubiera sido hecha de buena fe.</p> <p>Id. — Promesa o Contrato de no Vender — Posesión y Dominio de Propiedad.— El mero incumplimiento de una promesa o contrato personal de no vender sin el consentimiento de un acreedor, cuando la posesión y dominio de la propiedad queda en el deudor y el producto de la venta se emplea en pagar a otro acreedor anterior, no constituye un traspaso fraudulento de acuerdó con el artículo 141 del Código Penal.</p> <p>Id. — Preferencia de Acreedores.- — La preferencia de un acreedor a otro *por el deudor no es fraudulenta, a menos que exista algún estatuto que la regule.</p>
- 22 P.R. Dec. 11Pueblo v. Marini (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en cansa por acometimiento y agresión con circnnstan-cia,s agravantes. Los tedios están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 16Nones v. Mayoral (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un caso sobre mandamus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 24Baquero v. Registrador de San Juan (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, sobre denegación de cancelación de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 28In re González (1915)
<p>ApelaoioN procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en cansa por desacato en nn procedimiento sobre ad-ministración judicial.</p> <p>Moción de Juana Franco Oliver para que se desestime la apelación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 32Crehore v. Registrador de Guayama (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-pidad de Guayama denegando la cancelación de una hipo-teca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 38Pueblo v. Paratze (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por infracción de las ordenanzas municipales.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 41Rosaly v. Registrador de Ponce (1915)
Bectjbso gubernativo contra nota del Begistrádor de la Pro-piedad de Ponce, denegando la inscripción de una escri-tura de fiipoteca. Los hechos están • expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 45Plazuela Sugar Co. v. García (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de ArecibO' en causa sobre cobro de préstamo con garantía.</p> <p>Los hechos extán expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 51Nadal v. Vivoni (1915)
<p>Pruebas — PRÓRROGA para el Pago de una Obligación. — Alegada en la contes-tación de una demanda que se había concedido una prórroga para el pago de la obligación que se redama, y que por este motivo no estaba vencida al' tiempo de interponerse la demanda, debe probarse en juicio tal afirmación, pues de lo contrario no puede sostenerse que la obligación no está vencida.</p> <p>Id. — Testigos—Ley de Evidencia. — La alegación de que un solo testigo no es suficiente para hacer prueba en juicio, es insostenible con los principios de la Ley de Evidencia. Véase Arruea v. Laugier et al., 14 D. P. B., 25.</p>
- 22 P.R. Dec. 53Pesquera v. Fernández (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un pleito sobre reivindicación y daños y perjuicios.</p> <p>Los liechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 74Canals Hermanos & Co., S. en C. v. Ortiz (1915)
<p>Excepciones Previas — Excepción de Indebida Acumulación de Partes — Segundo Acreedor Hipotecario — Partes en la ,Acción. — Es parte en una. acción en que se solicita la venta de la finca hipotecada y también la cance-lación en el registro ‘de una segunda hipoteca, el segundo acreedor hipotecario,, y no comete error una corte que desestima la excepción previa de indebida' acumulación de partes.</p> <p>Hipoteca — Prórroga para el Pago de una Deuda Asegurada con Hipoteca— Vencimiento — Interpretación del Contrato.- — No habiendo sido satisfecha la deuda de $300 de acuerdo con el contrato de hipoteca existente, ni tampoco-la suma de $695 importe de mercancías remitidas como fué convenido, y disponiéndose en una de las cláusulas del contrato que de estar insoluta una-factura se entenderá vencida toda la deuda, se resolvió: que aún cuando se-había fijado el término de dos años como fecha precisa del vencimiento de la obligación hipotecaria en cuestión, siendo como es la hipoteca un contrato-subsidiario, fué la intención de las partes al emplear las palabras de refe-rencia que el vencimiento de la deuda fuera el de la hipoteca.</p>
- 22 P.R. Dec. 77Ferrer v. Torruella (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en. causa sobre nulidad y cancelación, en apelación a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Moción del apelante para que se prepare el proyecto de exposición del caso en forma de veredicto especial. Los hechos están expresados en la resolución.
- 22 P.R. Dec. 79Cividanes v. López Acosta (1915)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Guayama en. un caso sobre cobro de pesos. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 86Portela v. Registrador de San Juan (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección 2a., denegando la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad mercantil. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 94Irizarry v. Registrador de San Germán (1915)
<p>Legados — Anotación Preventiva de Legado — Particióií de Herencia y Adju-dicación — Una vez practicadas las operaciones divisorias de una herencia y hechas las adjudicaciones correspondientes para el pago de legados, no es de aplicación el artículo' 49 de la Ley Hipotecaria, por no ser necesaria en ese caso la anotación preventiva del legado para garantir su pago.</p> <p>Partición de Herencia — Contadores Partidores. — Aún cuando las operaciones divisorias de los bienes de un finado fueren practicadas por los mismos inte-resados sin intervención alguna de los contadores partidores nombrados, la falta de intervención de éstos no las vicia de nulidad.</p> <p>Id. — Aprobación Judicial de las Operaciones Divisorias. — Habiendo confor-midad entre los herederos, pueden éstos por sí mismos hacer la partición de bienes, sean o no mayores de edad, siendo necesaria la aprobación judicial de la partición cuando haya menores que no están representados por su padre y en su caso por la madre.</p> <p>Colación — -Liquidación de la Sociedad Conyugal — Convenio Entre los In-teresados en la Herencia. — Los interesados en una herencia, pueden con-venir en que la cantidad recibida por un hijo en concepto de legítima anti-cipada no sea descontada de su haber hereditario, sino que se le cargue como deuda a favor del cónyuge viudo.</p> <p>Id. — Bienes Adquiridos por un Legatario a Título Lucrativo — Inscripción Anterior a Título Oneroso. — En el presente caso el registrador denegó la inscripción por haberse colacionado el importe de nna casa legada a una here-dera estando ya inscrita a su favor por compra que había heeho al testador, y se resolvió: que el registrador erró al denegar dicha inscripción porque habiendo convenido los interesados todos en que la adquisición de la casa . fué por título lucrativo y uó pneroso y establecida así la verdad de los hechos, la colación era procedente para que la viuda percibiera su mitad de gananciales sin quebranto alguno, quedando la heredera dueña de la casa por título lucrativo de logado.</p> <p>Arrendamiento — Condominio en la Finca Arrendada — Inscripción del Con-dominio. — El hecho de que por ministerio de la ley quede extinguido un con-trato dé arrendamiento respecto a los herederos arrendatarios en la parte de los condominios que a ellos han sido adjudicados, no es razón legal para dene-gar la inscripción en el registro de tales condominios.</p>
- 22 P.R. Dec. 104Pueblo v. Rodríguez (1915)
<p>Violación — Corroboración de la Declaración í>e la Ofendida. — No es necesario que la prueba de corroboración comprenda todos los elementos del delito, sino que es bastante si ella tiende a mostrar algunos detalles que establezcan una relación entre el acusado y el delito.</p> <p>Id. — Corroboración Suficiente.- — En el presente caso la perjudicada declaró que el acusado, profesor de su escuela, la baló por un brazo, la bizo entrar en la oficina del colegio y allí.tuvo' con ella contacto carnal. Como eorrobo- ■■ ración declaró una -compañera de escuela de la ofendida, quién dijo que el profesor (el acusado) llevó a la perjudicada a su ofieina y cerró la puerta, habiendo además prueba pericial tendente a demostrar la 'ruptura del himen; y se resolvió: que el testimonio de la perjudicada fué suficientemente corro-borado, de acuerdo con la ley.</p>
- 22 P.R. Dec. 106Pueblo v. Central Fortuna (1915)
Solicitud para que se 'expida un auto de mandamus a la cie- ■ mandada para que presente al Tesorero de Puerto Rico-la planilla de contribución de patente. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 122Pueblo v. Clivillé (1915)
<p>Portae Armas Prohibidas — Jurisdicción—Jueces de Paz — Jueces Munici-pales. — El conocimiento dé los delitos de portar armas prohibidas en reu-niones públicas, como son las manifestaciones que discurren por los barrios o poblados, no es de la jurisdicción de los jueces de paz, según la sección 4 de la ley de marzo 9, 1905, prohibiendo el uso de armas, sino que corres-ponde a los jueces municipales. Véase M Pueblo v. López, 17 D. P. R., 526.</p> <p>Id. — Interpretación de Ley — Mandamiento de Arresto. — Habiendo determi-nado concretamente la ley de marzo 9, 1905, prohibiendo el uso de armas, en qué casos tiene jurisdicción el juez de paz y en cuáles el juez municipal, lo que dispone el artículo 8 de dicha ley es que cuando se infrinja cualquiera de las disposiciones de la misma podrá verificarse el arresto sin necesidad de mandamiento, y que la persona arrestada deberé ser conducida ante el juez de paz para ser juzgada en los casos en que tenga jurisdicción para ello.</p> <p>Id. — Acusación—Ilegal y Maliciosamente. — Si bien la ley de marzo 9, 1905, prohibiendo portar armas, permite a algunas personas el uso de armas, cuando se alega en la acusación que el acusado la portaba ilegal y maliciosamente, ello expresa que no tenía autorización legal ni justa causa o excusa, no siendo necesario alegar que el acusado no estaba autorizado para llevarla.</p>
- 22 P.R. Dec. 125Delgado v. Registrador de Caguas (1915)
Rbcueso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas denegando la inscripción de una escri-tura de hipoteca voluntaria. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 129Belaval v. Todd (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre mandamus. Moción del demandante y apelado para que se desestime la apelación por no haberse presentado la transcripción de autos. Moción oral del demandado y apelante en el acto de la vista en solicitud.de que se archive el caso por carecer de fina-lidad práctica. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 136Belaval v. Del Castillo (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en nn caso sobre indemnización de daños y perjuicios por libelo. Moción del demandante y apelado para que se desestime la apelación por no haberse presentado la transcripción de • • autos. - Los hechos están expresados en lá opinión.
- 22 P.R. Dec. 137Pueblo v. Carrasquillo (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por delito de acometimiento y agresión con cir-cunstancias agravantes. Los becbos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 140Ex parte Negrón (1915)
Moción para que se le admita a examen de derecho penal para el ejercicio de la abogacía. Los hechos están expresados en la resolución.
- 22 P.R. Dec. 141Martínez v. Soto Nussa (1915)
Solicitud para que se expida un mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla en un paso sobre reconocimiento de hijos naturales. Los hechos están expresados en la' opinión.
- 22 P.R. Dec. 149Martin v. Registrador de Arecibo (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad- de Arecibo denegando la inscripción de una finca urbana. . , Los hechos está,n expresados en da opinión.
- 22 P.R. Dec. 153Pueblo v. Gallardo (1915)
ApelacioN procedente' de la Corte de Distrito de Guayama en causa por delito contra el derecho electoral (Inf.-del art. 162 del Código Penal). Los.'hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 155Pueblo v. Rivera (1915)
<p>Resueltos por los fundamentos de la opinión emitida en el caso No. 761, MI Mueblo v. Gallardo, (pág. 153).</p>
- 22 P.R. Dec. 156López v. Meléndez (1915)
<p>Emplazamiento — Su Suficiencia — Apercibimiento al Demandado. — Aun cuando, generalmente, se exige que el emplazamiento o citación al demandado con-tenga el apercibimiento de lo que puede ocurrir si no comparece, es suficiente si cumple substaneialmente con el estatuto, proposición que esta sostenida por el gran peso de las autoridades en jurisdicciones donde existen preceptos semejantes al del artículo 142 del Código de Enjuiciamiento Civil. .</p> <p>Id. — Desahucio—Apercibimiento al Demandado. — En el presente caso el emplaza-miento, que fué servido con una copia de la demanda, contenía el apercibi-miento de que, en caso de no comparecer el demandado "se continuara el pleito por todos sus trámites sin más eitarlo ni oirlo basta dictarse la sen-'tencia que proceda," y habiéndose alegado que de acuerdo con la seeción 5 de la ley de desahucio debía contener el apercibimiento de que, en caso de no comparecer el demandado "se decretara el desahucio sin más citarlo ni oirlo,” se declaró que en dicho emplazamiento se cumple substancialmente y de un modo suficiente con las prescripciones de la ley en lo que respecta al apercibimiento contenido en la misma, y que el defecto técnico alegado no afecta a ningún'derecho sustancial .del demandado. . ,</p> <p>Interpretación de Lev — Lev de Desahucio. — La seceión 5 de la ley de desa-hucio sobre el apercibimiento supra, debe ser interpretada en relación con los demás preceptos de la referida ley y de un modo liberal. ■ ■</p> <p>Emplazamiento — Interés Público — Acto de . Mero Interés Particular. — El acto que ejecuta una persona al servir la citación o emplazamiento al deman-dadp, es uno de interés público por ser una medida necesaria en los proce-dimientos de una acción legal que puede afectar la regularidad y validez de dichos procedimientos, y, por tanto, no puede’ ser considerado como un acto "de mero interés particular” dentro de las prescripciones de la sección 4 de la ley sobre affidavits de marzo 12, 1908.</p> <p>'Id. — Diligenoiamiento—Juramentos—Jueces Municipales. — De acuerdo con la sección 2 de la ley de marzo 12, 1903, enmendada por ley de 1910, y la ley sobre affidavits de marzo 12, 1908, los jueces municipales tienen facultades para tomar juramentos en el diligenciamiento de una citación o emplazamiento al demandado.</p>
- 22 P.R. Dec. 168Dumas v. Registrador de Guayama (1915)
Moción de prórroga del recurrente para presentar al Tribunal Supremo los documentos objetos del recurso. Los hechos están expresados en la resolución.
- 22 P.R. Dec. 169Bird v. Sucesión López (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre cobro de cantidad de dinero. Moción del apelado para que se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la- opinión.
- 22 P.R. Dec. 171López v. Registrador de Aguadilla (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Aguadilla, sobre denegatoria de inscripción de una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 178Pérez v. Pérez (1915)
ApelaoiÓN procedente de ,1a Corte de Distrito de Mayagüez en nn caso sobre declaración de dominio. Moción de los opositores y apelados para qne se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 180Manríque v. Diez (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Hninacao en un caso sobre certiorari.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 182Sucesión Rodríguez v. Alfaro (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito- de Ponce en ■ un recurso sobre certiorari.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 185Pueblo v. Ortiz (1915)
<p>INHIBICIÓN DE LOS JUECES — SENTENCIA ABSOLUTORIA — ORDEN PARA QUE SE PRE-SENTE Nueva Acusación. — No es motivo para inhibirse nn juez el hecho de que la acusación se haya formulado por virtud de orden de dicho juez al dictar sentencia absolviendo a un. acusado por no ser culpable del delito imputádole sino de otro, ni de que los testigos que declararan en el primer juicio figuren como tales en la nueva acusación.</p> <p>Traslado de Causas — Prejuicio—Conveniencia de los Testigos. — Cuando exista prejuicio o la conveniencia de los testigos así lo requiera, debe pro-moverse la cuestión mediante una moción de traslado, de conformidad con los artículos 171 a 173 del Código de Enjuiciamiento Criminal.</p> <p>Acusación — Nueva Acusación — Orden de la Corte. — Cuando en el juicio se presenta prueba de la cual aparece que el acusado no es culpable del delito que se le imputa sino de otro, la corte puede ordenar que se presente nueva acusación.</p> <p>Former Jeopardy — Exposición Anterior por. el Mismo Delito — Inscripción de Menores de Edad — Inscripción con Nombre Distinto. — En este easo el acusado fué absuelto por haberse inscrito sin tener la edad, y el juez ordenó que se presentara nueva acusación por haberse inscrito con un nombre que no era el suyo, y, alegándose por el acusado formsr jeopardy, se resolvió: que ambos cargos son enteramente distintos.</p> <p>Delito contra el Derecho Electoral — Pruebas.—Examinada la prueba en • este caso se resolvió que es suficiente para sostener la sentencia condena-toria.</p>
- 22 P.R. Dec. 188Ex parte Plata (1915)
<p>Corte — Quiénes la Constituyen. — La cuestión común y esencial en todas las cortes es que haya un juez o jueces, y esto es tan esencial que se les designa con el nombre de corte para diferenciarlos de los funcionarios secundarios o subordinados.</p> <p>Funcionarios Ministeriales — Secretarios t Marshals. — Los secretarios y marshals son funcionarios ministeriales, y en manera alguna necesarios a la existencia de una corte.</p> <p>Id. — Ausencia de Funcionarios Ministeriales en la Vista de una Causa.— El mero hecho de que estuvieran ausentes de la vista de una causa el secretario y márshal, no invalida el procedimiento, mucho más cuando, como acontece en este caso, el acusado tuvo su día en corte y no ha demos-trado que se le privara de ningún derecho sustancial o que fuera perjudicado en forma alguna por no estar presentes dichos funcionarios, ni formulado entonces objeción, ni llamado la atención de la corte sobre el particular. .</p>
- 22 P.R. Dec. 191Pueblo v. Díaz (1915)
<p>Sobreseimiento — Juicio—Justa Causa o Excusa. — Los 120 días dentro de los cuales debe celebrarse el juicio en caicas criminales se cuentan desde que la acusación es presentada, pero el tiempo que se consuma en mociones dilatorias y en su resolución es una buena causa de excusa para justificar la demora y no sobreseer la causa.</p> <p>Pruebas — Affidavits para Sostener una Moción — Contra-Affidavits.—-Una declaración jurada (affidavit) respecto a materia consignada en procedimien-tos, es admisible para sostener una moción porque no priva a la parte contraria de presentar contra-declaraciones juradas (contra-affidavits) para rebatir aquélla.</p> <p>Conspiración — Confusión de un Delito Menor en uno Mayor (Merger).— La doctrina que declara que una acusación que imputa el delito de conspiración para eometer un delito grave y al mismo tiempo la comisión de éste sólo imputa el delito grave, porque el de conspiración, por ser menos grave, ha desaparecido en el delito mayor, no es seguida por'la casi totalidad de ios tribunales ni por los tratadistas, y aun ha habido tribunal que la ha aban-donado.</p> <p>Id. — Falsificación de Pruebas — “Merger.”—El delito menos grave de cons-piración para cometer un crimen, comprendido en el artículo 62 del Código Penal, no se esfuma (merge) en el delito grave de falsificación de pruebas, definido y castigado en. el artículo 128 del mismo Código, por el hecho de que el objeto de la conspiración se haya realizado, porque dicho artículo 62 sólo se refiere al acto de la conspiración, independientemente de si el objeto de la misma se llevó a término o no; son actos distintos el de la conspiración y el de la ejecución del crimen que fué objeto de ella.</p> <p>Duda al Resolver — Resolución Ajustada a Derecho — Fundamentos Erró-neos — Apelación.—No es motivo para revocar una resolución, el hecho de que al dictarla manifieste el juez que tiene dudas respecto de ella, como tam-poco si sus fundamentos son o nó ciertos, si en verdad resolvió de acuerdo con la ley, puesto que lo que se examina en la apelación es si la resolución está o nó ajustada a derecho y no si sus fundamentos son o nó ciertos, no siendo de aplicación en esos casos el precepto legal de que cuando exista duda debe ser resuelta en favor del acusado.</p> <p>Conspiración — Misdemeanor—Juicio por Jurado. — Cuándo el delito imputado en la acusación es el menos grave de conspiración, no procede el juicio por jurado, porque ese derecho no se concede en los delitos menos graves.</p> <p>Id. — Declaración de un Co-Conspirador antes de que se Pruebe el I-Iecho de la Conspiración. — Discreción Judicial. — Si bien es cierto que, por regla general, antes de que se permita a un eo-conspirador que declare sobre actos y conversaciones de sus eo-eonspiradores, se exige prueba independiente de la comisión del delito de conspiración, esta regla no es tan absoluta que no pueda alterarse, y la corte puede, por tanto, en el uso de su facultad dis-crecional en el orden de las pruebas, con mayor razón cuando el juicio se celebra sin jiírado, admitir la declaración de un eo-eonspirador bajo la con-dicción de que se pruebe independientemente de ella el hecho de la conspiración.</p> <p>Admisión de Pruebas — Juicio por la Corte. — Cuando el juicio se celebra ante la corte, sin jurado, se permite mayor liberalidad en la admisión de pruebas, porque los jueces pueden sustraerse más fácilmente que los jurados a la admisión de pruebas indebidas.</p> <p>Prueba Directa — Corpus Delicti — Manifestaciones Entre Co-Conspiradores.— Constiraye evidencia directa del corpus delicti en un proceso de conspiración, la declaración de un testigo refiriéndose a conversaciones o manifestaciones entre los co-conspiradores, siempre que sea pertinente a la cuestión que se ventila.</p> <p>Testigos — Documentos.—Es permitido refrescar la memoria de los testigos por medio de documentos.</p> <p>Pruebas — Forma en que se Obtuvieron — Objeciones a su Admisión — Ley Notarial. — El hecho de que una escritura notarial no se presente a la corte en la forma en que previene la'ley notarial, no le quita validez ni autenticidad alguna, ni es motivo de objeción para su admisión como prueba.</p> <p>Conspiración — Manifestaciones de un Conspirador Después de Bealizado el Objeto de la Conspiración. — Las manifestaciones hechas por un eo-cons-pirador, después de realizado el objeto de la conspiración, perjudican sola-mente al que las hace y no a los demás, por lo que son admisibles únicamente respecto a él.</p> <p>Investigación Fiscal — Declaraciones Contradictorias.- — No pueden pedirse de-claraciones a un Fiscal para buscar en ellas contradicciones o divergencias con lo que se ha declarado en el juicio, y, para que en cualquier caso pueda mostrarse a un testigo una declaración suya anterior, es preciso que primero-se le li&gan presentes las contradicciones, si es que existieran, a fin de que pueda explicarlas antes de presentarse prueba alguna escrita en que se con-tengan. -</p> <p>Conspiración — Examen de las Pruebas — Cómplice—Corroboración.—Exami-nada la prueba en e§te caso se resolvió: que, por el conjunto de toda ella, los apelantes tomaron participación directa en la conspiración, y que la declaración del cómplice fue suficientemente corroborada.</p> <p>Id. — Cómplice—Corroboración.—Las declaraciones de los cómplices deben ser corroboradas de acuerdo con el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y cuando se sostiene que la declaración de un cómplice no ha sido corroborada, la corte debe expresar cómo lo ha sido, si es que tal corroboración existe.</p> <p>Id. — Prueba Directa — Prueba Circunstancial. — La confabulación, por parte de los acusados, casi siempre se hace necesario probarla por evidencia circunstan-cial, dado que la naturaleza del delito hace generalmente imposible que se justifiquen por prueba directa las entrevistas y convenios de los conspiradores. Id. — Pruebas.—En un caso de conspiración debe tenerse en cuenta la participación-que cada acusado haya tomado en la realización de la conspiración, así como, todos los actos por cada uno de ellos verificados, para poder llegar a la con-clusión de si todos son autores de la conspiración; y si se prueba que los: acusados por sus actos 'persiguen el mismo objeto, por los mismos medios,, ejecutando unos una parte y otra parte otros, el delito queda justificado, como ha ocurrido en el caso de autos.</p> <p>Prueba Contradictoria — Apreciación de las Pruebas — Pasión, Prejuicio o Manifiesto Error. — En los casos de prueba contradictoria este tribunal no intervendrá en la apreciación que de la misma haya heeho el tribunal sen-tenciador, a menos que se demuestre que, al apreciarla, obró influido por pasión, prejuicio o manifiesto error.</p> <p>Acusación — Duplicidad—Cargos Distintos. — Cuando una acusación comprende distintos cargos o maneras de realizar el delito, la alegación suficiente de cualquiera de ellos y su prueba justifican una condena.</p>
- 22 P.R. Dec. 224Cibes v. Santos (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez,en cansa sobre cobro de una cantidad de -dinero. ■</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 235Delannoy v. Blondet (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., contra resolución denegando un nuevo juicio en causa sobre filiación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 256Chavarría v. Purdy & Henderson, Inc. (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce de una moción concediendo nuevo juicio en causa sobre daños y perjuicios. Moción de la parte apelada para que se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 258Trelles v. Rossy (1915)
.Solicitud para que se expida un mandamiento de certiorari al-Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., •en un caso sobre divorcio y liquidación de bienes ganan-niales. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 262Cintrón v. Solá (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en una acción sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 273Geo. P. Plant Milling Co. v. Navas (1915)
<p>Procedimiento Hipotecario — Personalidad—Procuradores—Abogados.—En la actualidad no existen en Puerto Bieo los procuradores a que se refiere el inciso primero del artículo 169 del Beglamento Hipotecario: de ahí que no puede dársele estricto cumplimiento a sus disposiciones, bastando que la compare-cencia se haga por medio de abogado legalmente autorizado para ejercer su profesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Enjui-ciamiento Civil.</p> <p>Abogados — Funcionarios de la Corte. — De conformidad con los principios que informan la legislación vigente sobre la materia, un abogado debidamente autorizado para ejercer su profesión está considerado como un funcionario' de la corte.</p> <p>Procedimiento Hipotecario — Vencimiento de uno de los Plazos — Vencimiento* Total de la Obligación — Inscripción en el Registro. — El artículo 130 do la Ley Hipotecaría se aplica al caso en que vencido un plazo deba entenderse-vencida la totalidad de la deuda, estipulación que debe hacerse constar expre-samente e inscribirse en el registro, pero no impide que pueda cobrarse pol-la vía sumarísima el plazo vencido inmediatamente después de que lo sea;, tal como prescribe el artículo 168 del Beglamento Hipotecario.</p> <p>Id. — Certeza de la Deuda. — Para que pueda despacharse la ejecución, de acuerdo con la-letra y el espíritu de la Ley Hipotecaria es necesario que conste - am forma auténtica y fehaciente la certeza de la deuda.</p> <p>.Hipotecas — Deudas — Préstamos de Dinero — Obligaciones Puturas. — Aun cuando, generalmente, las hipotecas se constituyen para garantizar deudas previamente existentes o préstamos de dinero, ello no implica que no puedao constituirse para asegurar obligaciones futuras.</p>
- 22 P.R. Dec. 283American Railroad Co. v. Wolkers (1915)
<p>Oobro de lo Indebido — Apreciación de la Prueba — Examen de las Pruebas.— Examinadas las pruebas practicadas, se resolvió que la apreciación que de ellas hizo el juez sentenciador es correcta, siéndolo también la conclusión que contiene su sentencia.</p> <p>Id. — Pago de lo Indebido — Cuasicontrato.—La materia del pago de lo inde-bido, como se denominaba anteriormente, o del cobro de lo indebido, como se designa boy, da origen a un cuasicontrato que los romanos distinguieron con el nombre de solwtio indebiti y que ba sido objeto de constante legislación y jurisprudencia.</p> <p>Id. — Cuasicontrato de Cobro de lo Indebido. — De acuerdo con la ley vigente y la jurisprudencia, para que exista el cuasicontrato de cobro de lo indebido, es necesaria la concurrencia de dos requisitos, a saber: (1), que so pague inde-bidamente, y (2), que se haga el pago por error o equivocación y no por mera liberalidad o por cualquier otro concepto.</p> <p>Id. — Error de Hecho — Error de Derecho. — El error que dá origen al cuasi-contrato debe ser de hecho y no simplemente de derecho.</p> <p>Id. — Conocimiento de los Hechos — Restitución de la Cantidad Pagada.— Cuando con conocimiento de los hechos se hace el pago indebidamente, no puede pedirse la restitución de la cantidad entregada.</p>
- 22 P.R. Dec. 291Dumas v. Registrador de Guayama (1915)
Reoueso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegando la inscripción de una escri-tura de venta judicial de crédito hipotecario. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 294Monge v. Registrador de Guayama (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegando la inscripción de una escri-tura de cesión de crédito hipotecario. Los hechos están expresados en la opinión. ■ .
- 22 P.R. Dec. 296Trujillo v. Sucesión Rodríguez (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un recurso sobre injunction.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 302Príncipe v. American Railroad Co. (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa- sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 309Ex parte Alers (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un recurso sobre habeas, corpus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 311Fajardo Sugar Co. v. Richardson (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan* Sección Ia., en causa sobre devolución de contribuciones.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 335Pueblo v. Deliz (1915)
<p>Apelación procedente de la' Corte de Distrito de Aguadilla en causa contra el derecho electoral.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 337Laborde v. Ríos (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en un caso sobre indemnización. Moción de la parte apelante, sometiendo este caso por la argu-mentación contenida en el alegato del caso No. 1295, por ser ambos de naturaleza análoga. Moción de la parte apelada para que se desestime la apelación por falta de alegato. 'ios hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 339Ortiz v. Registrador de Guayama (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegando la inscripción de una escri-tura de venta judicial. Los becbos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 341González v. Cabrero (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa sobre cumplimiento de contrato.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 348Benet v. Hernández (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en cansa sobre indemnización, incidente sobre embargo.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 352Lugo v. Registrador de Humacao (1915)
Eeoueso gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de ITumacao denegando en parte la inscripción de un expediente posesorio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 356García v. Brignoni (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en cansa sobre desabncio.</p> <p>Los beclios están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 367Servera v. Otero (1915)
<p>Hijos Naturales — Su Reconocimiento en Testamento — Registro Civil — Apro-bación Judicial. — El reconocimiento de hijo natural hecho en testamento ante notario puede anotarse en el registro civil aunque' no haya muerto el testador, y no necesita la aprobación judicial que se exige cuando se haca en otra clase de documento público que no sea el testamento o el acta de nacimiento.</p> <p>Id. — Anotación Marginal, del Reconocimiento en el Registro Civil — Partes Interesadas. — Son personas interesadas en la anotación marginal en el registro civil del reconocimiento de hijos naturales, no solamente los meno-res reconocidos sino también el padre o madre que los reconoce a tenor del artículo 19, párrafo Io. de la Ley de Registro Civil.</p>
- 22 P.R. Dec. 369Colón v. Registrador de Aguadilla (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Aguadilla denegando la inscripción de una escri-tura de cancelación de.hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión. Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por falsa representación.
- 22 P.R. Dec. 383Pueblo v. Muñoz (1915)
<p>Los hechos están. expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 387Hernández v. Rosado (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Agnadilla en cansa sobre desahucio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 393Ferraioli v. Registrador de Ponce (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Ponce denegando la inscripción de una escri-tura de Agenta. Los hechos están- expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 396S. Ramírez & Co. v. Quintana (1915)
<p>Pagarés — Cobro Antes del Vencimiento — Demanda Enmendada — Cuestión Académica. — Cuando se alega en una demanda enmendada como causa de acción para el cobro de un pagaré, que éste está vencido, aun cuando se baya alegado en la demanda primitiva que no lo. estaba, resultaría enton-ces una cuestión meramente académica el decidir si podía o nó cobrarse antes de su vencimiento.</p>
- 22 P.R. Dec. 398Pueblo v. París (1915)
<p>¡Seducción — Pruebas—Carta Escrita por Orden del Acusado — Su Admisión como Prueba. — Es este caso, introducida como prueba cierta carta del acusado a la perjudicada, ésta deelaró que la había recibido y contestado, siguiendo la costumbre establecida entre ellos y que, aunque el acusado no sabía escri-bir, le constaba que la carta era suya, declaración que fué además corro-borada imr ja un testigo' que dijo haber escrito la carta por orden del acusado; y se resolvió: que la corte no cometió error alguno al admitir la dicha carta como prueba.</p>
- 22 P.R. Dec. 399Pueblo v. Bonhome (1915)
<p>Pruebas — Manifestaciones del Agredido. — No comete error un tribunal no per-mitiendo a un testigo declarar sobre manifestaciones que le hiciera el agre-dido, cuando tales manifestaciones no tienen relación lógica alguna con el acto cometido por el acusado. '</p> <p>Id. — Prueba-sobre el Carácter y Reputación de una Persona — Defensa Pro-pia. — La mala fama o reputación de una persona no se prueba con actos aislados cometidos por esa persona, sino demostrando la opinión que la comunidad tiene de ella, y la prueba ha de concretarse a su carácter en * general, pues no es. posible atacar la reputación de una persona probando que fué sentenciada por determinado delito. Sin embargo, como excepción a esta regla, cuando se alega la propia defensa entonces es permitida ésa clase de prueba.</p> <p>Nuevo Juicio — Malicia y Premeditación — Veredicto Contrario a Derecho y a las Pruebas. — En este caso se presentó por los acusados una moción de nuevo juicio fundada en que el veredicto era contrario a derecho y a las pruebas, que era necesario probar en el juicio la malicia y la premedita-éión, y se resolvió: que examinados los hechos era insostenible la ,alega-ción. '</p>
- 22 P.R. Dec. 405Dottin v. Rigo & Co. (1915)
<p>• Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en causa sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 412Córdova v. Registrador de Arecibo (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo sobre inscripción de una escritura de compraventa. Lo§ hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 414Banco de Puerto Rico v. Ereño (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San’ Juan, Sección Ia., en un caso sobre cobro de cantidad de dinero, intereses, costas y honorarios de abogado. Los hechos están .expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 417Merly v. Registrador de Guayama (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de.'Grnayama denegando la inscripción de una escri-tura de partición de bienes. Los techos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 427Gandía y Compañía v. Alonso (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en cansa sobre cobro de pesos.</p> <p>Los hechos están expresados en la .opinión</p>
- 22 P.R. Dec. 432Coy v. Registrador de San Juan (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro- ■ piedad de San Juan, sección Ia., denegando en parte la inscripción de una escritura de venta de condominio. Los lie olios están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 435Pueblo v. Calzada (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por violación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 441Sierra v. Trani (1915)
<p>Arrendamiento de Servicios — Precio Cierto. — Cuando se hace redamación por servicios prestados que no sean profesionales basta que se exprese el precio cierto y convenido por los servicios, o que tal precio es conocido por la cos-tumbre y el uso frecuente del lugar, sin que sea necesario alegar el “valor razonable “ de dichos servicios para que constituya una causa de acción.</p> <p>Id. — Servicios Profesionales — Enmienda al Artículo 1486 del Código Civil.— La enmienda hecha por la ley de 24 de febrero de 1906 al artículo 1486 del Código Civil no introduce cambio alguno en la ley, excepto en aquella parte en que trata de servicios profesionales, estando por tanto en vigor la jurisprudencia hasta ahora establecida sobre la materia.</p> <p>Id. — Pruebas—Examen de las Pruebas. — Examinada cuidadosamente toda la prueba en este caso, tal como consta en los autos, se resolvió: que no sola-mente no revela la misma ninguna razón satisfactoria por la que deban modificarse las conclusiones a que llegó la corte sentenciadora, sino que más bien hace creer que en sustancia se ha hecho justicia.</p>
- 22 P.R. Dec. 445Serrano v. Berdiel (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa sobre nulidad de ejecución hipotecaria y otros ex-tremos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 450Torres v. Ramírez (1915)
<p>Persecución Maliciosa — Daños Generales — Daños Especiales — Alegaciones— Presunción — Prueba.—Los daños que resultan necesariamente de los actos que se denuncian se conocen con el nombre de daños generales y pueden alegarse bajo la alegación ordinaria de ad damnum, pues debe presumirse que el demandado sabe las consecuencias necesarias de su conducta. Pero los daños que no provienen necesariamente del acto denunciado, pero que tal vez sigan al mismo, se denominan daños especiales y deben ser alega-dos primeramente en la demanda o no se permitirá al demandante presen-tar prueba de los mismos.</p> <p>Daños y'Perjuicios — Daños Beai.es o Reparadores — Daños Especiales — Daños Ejemplares. — Los daños reales o reparadores pueden alegarse en la cláusula general sobre daños y perjuicios (ad dammim oíame), pero los daños espe-ciales, como por ejemplo la pérdida de la reputación, crédito o negocio, deben ser especialmente alegados, si en el juicio la parte quiere probar tales elementos de daños.</p> <p>Persecución Maliciosa — Ansiedad y Sufrimiento Mental — Delito Infa-mante. — La ansiedad y sufrimiento mental procede natural y directamente de una persecución maliciosa infundada en la cual se 'alega la comisión de un delito infamante, siendo el verdadero fundamento de la acción el oprobio que se causa con la acusación. En estos casos es innecesario hacer alega-ciones especiales sobre el particular.</p> <p>Xd. — Expresión de los Hechos y Reclamación General de los Daños y Per-juicios — Excepción Previa a la Demanda. — Guando una demanda expresa los heehos relativos al daño causado y en ella se hace una reclamación general de los daños y perjuicios, aun cuando no se especifique la naturaleza o se particularicen los mismos, dicha demanda no puede ser exeepcionada.</p> <p>Id. — Perjuicios en la Persona, Nombre, Reputación y Negocio — Excepciones Previas a la Demanda. — En este caso la demanda alega: "que por razón de la persecución maliciosa el demandante fué claramente perjudicado en . su persona, nombre, reputación y negocio, ” y se decidió: que dicha demanda contiene alegaciones sucintas suficientes a falta de una petición con el fin de que fueran hechas más específicas y qué de acuerdo con las autoridades americanas no era excepeionable.</p>
- 22 P.R. Dec. 455Pueblo v. Vázquez (1915)
Apelación procedente de la (Jorte de Distrito de San Juan, Sección 2a, en causa por infracción del artículo 288 del Código Penal. Los hechos están- expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 458Pueblo v. Alsina (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce ens causa por conspiración.</p> <p>Los tedios están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 471Pueblo v. Ramírez (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por delito de falsa representación e impostura.</p> <p>Los Lechos están, expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 476Pillot v. Pillot (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de 'Guayama en un caso sobre cobro de dinero; incidente sobre inter-vención. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 479De León v. Brusi (1915)
<p>Injunction — Orden Dirigida al Márshal — Jurisdicción.—Un juez no pierde su jurisdicción porque se expida una orden de injunction contra el márshal.</p> <p>Id. — Sentencia Revocando la Orden Apelada — Fianza Defectuosa. — Una sen-tencia dictada en apelación en un recurso sobre injunction revocando la orden apelada por ser defectuosa la fianza que se había prestado, produce . el efecto de anular el mandamiento que en virtud de dicha orden se expidiera.</p> <p>Id. — Certiorari.—Desobediencia a una Orden de Injunction — Remedio Rápido, Adecuado y Eficaz.- — Cuando se desobedece una orden de injunction está facultado el juez que la decretó para arrestar a la persona culpable de tal violación, imponerle multa, y para hacer inmediata restitución a la persona perjudicada. Siendo .éste un remedio rápido, adecuado y eficaz no es pro-cedente el auto de certiorari.</p>
- 22 P.R. Dec. 483Cintrón v. Fernández (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Iinmaeao en cansa sobre cobro de,- dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 491Galafar v. Sucesión Morales (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa sobre filiación.</p> <p>Los beobos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 494Benet v. Hernández (1915)
Apelación procedente de la Corte de. Distrito de Mayagüez en causa sobre indemnización por persecución maliciosa y libelo. ' Moción para que se desestime la apelación por haberse pre-sentado la exposición del caso después de vencido el tér-mino legal y por no haberse incluido en la misma las en-miendas propuestas y aprobadas. Los techos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 509Pueblo v. Colón (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en ■ causa por abuso de confianza.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 514Morales v. Rexach (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en cansa sobre nulidad y cancelación de nn expediente posesorio y otros extremos. Los beclios están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 518Ibáñez v. Diviñó (1915)
<p>Nulidad de Contrato — Venta—Contratos con Causa Falsa — Acción Personal. — Cuando la sola cuestión planteada por el demandante y que lia de resolver la sentencia es si la venta que motivó el contrato es nula porque no medió causa, para .él por ser falsa la que se consignó, sin que se solicite la entrega al demandante de las fincas objeto del mismo, ni que se declare que le pertenecen, tal es una acción personal.</p> <p>Prescripción — Minoría de Edad del Demandante — Derogación del Artículo 1833 del Código Civil por el 40 del de Enjuiciamiento. — El artículo 1833 del Código Civil revisado, que empezó a regir en el año 1902 y que dispone que los derechos y acciones se extinguen por la prescripción de toda clase de personas, incluso las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley, ha sido derogado por el artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil que empezó a regir en el año 1904, según el cual la prescripción no corre contra algunas personas, entre ellas las menores de edad, hasta que la incapacidad haya desaparecido, cuando se ejercitan acciones que no sean la de recobrar pro-piedad inmueble.</p> <p>Nulidad de Contratos — Contrato Real y Efectivo — Contratos con Causa Torpe — Excepción Previa de Palta de Causa de Acción. — Cuando no se trata de anular un contrato real y efectivo, aunque celebrado con causa torpe, sino simulado, excluye la aplicación del artículo 1273 del Código Civil Revisado referente a contratos con causa torpe, no constitutivo de delito ni falta. En este caso no es sostenible la excepción previa de falta de causa de acción presentada a la demanda por el fundamento de que el causante del menor demandante no podía ejercitar la acción.</p>
- 22 P.R. Dec. 524Ex parte Huertas (1915)
Solicitud para'qúe se expida'un auto de habeas corpus. MociÓN de.los peticionarios. para que se reconsidere la reso-lución de esta corte de mayo 8, 1915, denegando la expe-dición del auto de habeas corpus por no aparecer la falta ,de jurisdicción alegada.
- 22 P.R. Dec. 528Nieves v. Müllenhoff (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en causa sobre cobro de dinero.</p>
- 22 P.R. Dec. 531Sucesores de L. Villamil & Compañía, S. en C. v. Solá (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en un procedimiento hipotecario; orden denegando una moción para que se deje sin efecto la consignación hecha por un segundo acreedor hipotecario. Moción del apelado Solá para que se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 538Hernández v. Carrera (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez contra orden anulando rebeldía y contra sentencia, en cansa sobre daños y perjuicios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 546Colón v. Registrador de Arecibo (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo sobre inscripción de una escritura de venta con defectos subsanables. Los lieelios están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 549Pueblo v. Benítez (1915)
ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción del artículo 85 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 553Banco Comercial de Puerto Rico v. Echevarría (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa sobre cobro de dólares, intereses, costas y hono-rarios de' abogado. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 555Assise v. Curet (1915)
<p>Registro Civil — Acta de Nacimiento — -Prueba de la Edad de Una Persona.— Ni en el Código Civil, ni en la Ley de Evidencia, existe preeepto estatutorio de que el acta de inscripción de nacimiento en el registro civil haya de ser siempre la única prueba de la edad de una persona, puesto que aun el artículo 320 del Código Civil, al ordenar que las actas del registro civil serán la prueba del estado civil, previene que esa prueba puede ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquellas actas, o hubieren desparecido los libros del registro civil, o cuando ante los tribunales se suscite contienda.</p> <p>Prueba Testifical — -Edad de Una de las Partes — Renuncia de' la Mejor Prueba — Acta de Nacimiento. — Cuando una parte permite sin objeción al-guna la presentación de prueba testifical para probar la edad de la otra parte, renuncia a la presentación de otra evidencia mejor que pueda existir, como es la certificación de inscripción del nacimiento en el registro civil.</p> <p>Pruebas — Elementos de Prueba — Objeciones.—El tribunal puede considerar todo elemento de prueba que se se le presente sin objeción de la parte contraria.</p> <p>Prueba Testifical — Euerza Probatoria de Declaraciones de 'Testigos — -Apre-ciación — Carácter Exhortatorio del Artículo 1216 del Código Civil. — El artículo 1216 del Código Civil, expresivo de que la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos debe ser apreciada por los tribunales conforme ■ a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuidando de evitar que por la simple coincidencia de algunos testimonios, a menos que su veracidad sea evidente, queden definitivamente resueltos los negocios en que de ordinario suelen intervenir escrituras, documentos privados o algún principio de prueba escrita, no tiene carácter preceptivo sino más bien exhortatorio.</p>
- 22 P.R. Dec. 558López v. Sánchez (1915)
<p>Mandato — Contratos Otorgados por Medio de Mandatarios — Pruebas—Ale-gaciones. — La prueba de que un contrato fué otorgado por medio de manda-tario sostiene la alegación de que fué otorgado por el mandante, pues los actos del mandatario deben reputarse actos propios del mandante.</p> <p>Id.- — Contratos por Medio de Mandatario — Mejor Prueba del Contrato — Error Perjudicial. — No es el mandante el llamado a suministrar la mejor prueba de la existencia del contrato celebrado por el mandatario, sino el propio mandatario, puesto que su declaración tiene que ser de más trascendencia en el juicio que la de su principal y por tanto en el caso de autos cometió error la corte al apreciar que no se había traído evidencia alguna de la existencia del contrato por no haber comparecido a declarar el demandante, y al estimar como perjudicial al mismo la falta de esa comparecencia cuando pudo comparecer a declarar.</p> <p>Non-Suit — Alegaciones de la Demanda — Examen de las Pbtjebas — Exami-nadas las alegaciones de la demanda y las pruebas en este caso se resolvió . que aquéllas se sostienen por el resultado de éstas y que la corte inferior erró al declarar con lugar la moción de non-smt.</p> <p>Jd. — Pruebas—^resunción.—En una moción de non-smt todo lo que de la prueba resulte de modo suficiente en favor del demfandante deberá considerarse como establecido; en otras palabras al ser interpuesta dicha moción debe presu-mirse que es cierta la prueba que tiende a sostener el caso del demandante y deberá ser considerada en el sentido más favorable para él y lo que la prueba tiende a mostrar debe ser tenido como probado.</p>
- 22 P.R. Dec. 566Escobar v. Gámbaro (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San .Juan, Sección'Segunda, en causa sobre nulidad de sentencia e injunction.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 573Turner v. Registrador de San Juan (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador- de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, sobre negativa de inscripción, de una escritura de venta de fincas rústicas. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 577Hernández v. Benet (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. en cansa sobre daños y perjuicios por perjurio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.'</p>
- 22 P.R. Dec. 579Viera v. Registrador de Arecibo (1915)
Eecurso gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de Arecibo denegando la inscripción en parte de nna escritura de venta de ciertas participaciones. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 580Cintrón v. Colorado (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en cansa sobré reclamación de daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 584Banco Territorial y Agrícola v. Registrador de San Juan (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ins-cripción de una escritura de préstamo con hipoteca. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 588Zarat v. Sociedad de Socorros Mutuos Los Amigos del Bien Público (1915)
<p>Sociedades — Cargos en una Sociedad. — Las personas que solieitan cargos en una sociedad están obligados por las reglas interiores de la misma.</p> <p>Id. — Reconsideración de Votaciones o Acuerdos — Facultades del Presi-dente. — Cuando por las reglas de una sociedad se confiere amplia discreción al presidente para ordenar o permitir la reconsideración de cualquier votación o acuerdo' dentro de cierto período de tiempo, tal votación o acuerdo no queda consumado sino hasta después de expirar dicho tiempo.</p> <p>Id.- — Contrato por Servicios — Nombramiento o Elección para Cargos — Acep-tación. — El mero hecho de que una persona o sociedad llegue a una con-clusión con respecto a la elección o nombramiento de determinada persona para un cargo, generalmente no perfecciona el contrato, sino que es nece-sario además que la elección o nombramiento sea comunicado al interesado por persona facultada para ello.</p> <p>Id. — Irregularidad en el Nombramiento o Elección para Oargos. — Guando existe irregularidad en el nombramiento o eleeeión de una determinada persona para un cargo en una sociedad y tal nombramiento o elección no ba sido comunicado aim al interesado, las únicas personas con derecho a oponerse a la irregularidad de la acción de la sociedad son los miembros de ella.</p>
- 22 P.R. Dec. 592Picart v. De León (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre reivindicación de finca rústica1 y daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 599Martínez v. Soto Nussa (1915)
Solicitud para que- se expida un auto de mandamus al Hon. Isidoro Soto Nussa, Juez de la Corte de Distrito de Agua-dillo, para que apruebe una exposición del caso. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 608Simonds v. Registrador de Humacao (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao, denegando la inscripción de una es-critura de cesión de canon de arrendamiento. Los liecbos están expresados. en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 615Pérez v. Rossy (1915)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en una causa sobre infracción del artículo 553 del Código Penal. Los .becbos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 618Rosario v. Rossy (1915)
- 22 P.R. Dec. 619González v. Collazo (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en cansa sobre mejor derecho a la propiedad y posesión de finca rústica. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 626Pueblo v. Quiñones (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección 2a., en cansa por delito de acometimiento y agre-sión con circunstancias agravantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 629Roig v. Registrador de Humacao (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao denegando la inscripción de una escri-tura de hipoteca voluntaria. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 633Belaval v. Todd (1915)
<p>Mandamus — Sentencia en Pavor de la Petición — Alegaciones Ciertas — -Pre-sunción. — Cuando en una solicitud de mandamus la corte resuelve la cuestión en favor del peticionario, debe presumirse que todas las alegaciones bien formuladas que ella contiene son ciertas.</p> <p>Destitución de Empleados — Destitución por Causa Política — Ley Municipal. — Una destitución por causa política es una destitución sin justa causa y en contra del precepto contenido en el artículo 32 de la Ley Municipal de marzo 8, 1906, tal como quedó enmendado en marzo 10, 1910. . Véase Buis v. del Valle, Alcalde de San Juan, 17 D. P. R., 686.</p> <p>Id. — Justa Causa- — Notificación y Audiencia. — Generalmente cuando un estatuto confiere a una colectividad o a una persona la facultad para destituir por "causa” o "justa causa,” se considera que es una facultad judicial y el organismo o persona investido de dicha facultad no debe destituir sin antes ser notificada y oída la persona que va a ser destituida.</p> <p>Id. — Peso de la Prueba — Suficiencia de la Prueba — Discreción—Defensa.— Aun cuando la cuestión relativa al peso de la prueba o si la prueba es sufi-ciente o no esté confiada únicamente a la discreción de la junta o persona con facultad de destituir, debe dársele al funcionario o empleado que va a ser destituido, la oportunidad de defenderse y presentar prueba.</p> <p>Id. — Derechos del Destituído a ser Repuesto — Cuestión Académica. — Guando el derecho de un demandante a ser repuesto en un cargo determinado puede originarle derechos a cuya privación tiende la destitución, el caso debe resol-verse por sus méritos a menos que se demuestre que la cuestión a resolver había Regado a ser puramente académica.</p>
- 22 P.R. Dec. 639Pueblo v. Bird (1915)
<p>Acometimiento y Agresión con Circunstancias Agravantes — Apreciación de la Prueba — Prueba Contradictoria. — Siendo en este caso la prueba contradic-toria y no existiendo absolutamente nada en los autos que demuestre pasión, prejuicio o parcialidad, o abuso de discreción, o error manifiesto por parte del juez sentenciador al apreciar la prueba de una y otra parte, la sentencia apelada debe ser confirmada.</p>
- 22 P.R. Dec. 640Crehore v. Registrador de Guayama (1915)
<p>Calificación de Títulos — Suficiencia de los Documentos Presentados — Fa-cultades del Registrador. — Aun cuando la facultad que el artículo 18 de la Ley Hipotecaria concede a los registradores para calificar . los documen-tos judiciales que se les presenten para surtir efecto en el registro no se extiende hasta apreciar la justicia o injusticia intrínseca de las resoluciones de los tribunales, sin embargo, los autoriza para examinar la naturaleza del mandato, del juicio en que se dictó, del procedimiento, y si el' juez tenía jurisdicción. Véase Fernández y. M Registrador, 17 D. P. R., 1062.</p> <p>CANCELACIÓN DE HIPOTECA — MANDAMIENTO JUDICIAL — CONSENTIMIENTO—JURISDIC-CIÓN — Defecto Subsanable. — Cuando en un mandamiento judicial para la cancelación de una hipoteca por convenio de los herederos no se expresa si la comparecencia -la hicieron dichos herederos personalmente o por medio de representante legal, esta falta constituye un defecto por referirse al pro-cedimiento que da jurisdicción al tribunal.</p>
- 22 P.R. Dec. 642Hernández Mena v. Registrador de Mayagüez (1915)
Becurso gubernativo contra nota del Begistrador de la Pro-piedad de Mayagüez denegando anotación de embargo. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 646Pueblo v. Pietri (1915)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por delito de alteración de la paz pública, infrac-ción al artículo 358 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 649Pueblo v. Matos (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito ele San Juan, Sección 2a., en causa por delito contra la salud pública. Los hechos están expresados en la opinión. .
- 22 P.R. Dec. 651Pueblo v. Matos (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en cansa por delito de acometimiento y agre-sión con circunstancias agravantes. Los hechos están expresados en la opinión,
- 22 P.R. Dec. 653In re Montalvo (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un procedimiento de desacato en un recurso sobre injunction. Moción de Joaquín Oronoz Podón, demandante en el pro-; cedimiento de injunction, para que se desestime la ape-lación. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 657Figueroa v. Registrador de Arecibo (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo denegando en parte la agrupación de fincas. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 659Maldonado v. Preston (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre reivindicación de finca rústica.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 667Sureda v. Sureda (1915)
ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un procedimiento sobre traslado de pleito en • causa de divorcio. Los lie ellos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 670Llorens v. Castillo (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponee en un recurso sobre certiorari.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 677Pueblo v. Ortiz (1915)
<p>Falsificación — Conocimiento e Intención Criminal — Circulación de Mone-das Falsas. — El mero hecho de haber un dependiente pagado una vez una moneda falsa del cajón del establecimiento de un comerciante bien acredi-tado, y que después fué devuelta y aceptada por el dueño, es insuficiente para probar el conocimiento e intención criminal por parte de este último en un proceso seguido por poner en circulación una moneda falsa en el curso de una negociación subsiguiente.</p> <p>Id. — Examen de las Pruebas — Insuficiencia de la Prueba. — Examinada la prueba en este caso, resolvióse que, en conjunto, incluyendo las dos transac-ciones a que se refiere, es enteramente insuficiente para sostener el veredicto, de culpabilidad, puesto que el acusado nada tenía que ver con la primera negociación al oeurrir ésta.</p>
- 22 P.R. Dec. 685Pueblo v. Ramos (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de’ San Juan, Sección 2a., en causa por delito de acometimiento y agre-sión con circunstancias agravantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 689Hardouin v. Krajewski-Pesant Co. (1915)
<p>Comparecencia General y Voluntaria — Objeción al Emplazamiento y su ' Diligenciamiento — Jurisdicción—Renuncia.—En virtud de la comparecen-cia general y voluntaria del demandado, todas las objeciones al emplazamiento y su diligenciamiento, y a la jurisdicción de la corte sobre la persona del demandado, se entienden renunciadas.</p> <p>Arrendamiento de Servicios — Obligaciones Recíprocas — Justa Causa — Daños y Perjuicios. — En los contratos de arrendamiento de servicios, una vez que las partes se obligan recíprocamente, si cualquiera de ellas deja de cum-plir, sin justa causa, las estipulaciones convenidas, está obligada a indem-nizar a la otra los daños y perjuicios que con tal motivo le causare.</p> <p>Id. — Estipendio—Daños y Perjuicios. — En los contratos de arrendamiento de servicios, la prestación de los mismos es requisito indispensable para tener derecho al estipendio, y el que no los presta, puede despedirse o ser despe-dido antes del cumplimiento, siendo sólo la indemnización el derecho que tiene el que presta los servicios, si fuere despedido sin justa causa.</p> <p>Id. — Servicios Personales — Daños y Perjuicios por Quebrantamiento del Con-trato — Remedio Adecuado. — -El derecho de un empleado que se compro-mete a prestar sus servicios personales, de salir del servicio de su principal, descansa sobre la misma base que el derecho del principal de dejarlo cesante. Si el salir del servicio en el primer caso, y el dejar cesante en el segundo, es una infracción del contrato existente entre las partes, la persona que sufra perjuicios por motivo del quebrantamiento del contrato, tiene su acción para recobrar daños y perjuicios, y éste es su remedio adecuado.</p> <p>Id. — Indemnización : qué Comprende. — La indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor.</p> <p>. Id. — Cuantía de los Daños y Perjuicios — Contrato por Término Definido— Bases para Calcularla. — La cuantía de los daños y perjuicios sufridos por incumplimiento, por parte del principal, de un contrato de arrendamiento de servicios, es, pri/ma facie, la remuneración estipulada en el contrato, pu-liendo el demandado obtener que se rebaje dieba cuantía mediante prueba ' de la cantidad que el empleado hubiere ganado realmente- o hubiera podido ganar durante el tiempo en que debió estar vigente el contrato.</p> <p>Id. — Daños y Perjuicios por Incumplimiento del Contrato — Prueba del De-mandado — Reducción de la Suma Reclamaba — Obligación del Deman-dante — Prueba.—Ineumbe al demandado en una acción sobre daños y per-juicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios, la obligación de probar que el demandante ha conseguido o pudo haber con-seguido otro empleo; y aunque el empleado que ha sido despedido tiene asimismo el deber de buscar otro empleo corriendo así el riesgo de que la cantidad que trata de recobrar sea reducida en la suma que por ello hubiera podido ganar, no está obligado a buscar empleo de distinta naturaleza o en otra localidad o con una persona que no le convenga.</p> <p>Comisiones — Deber del Comitente — Comisionista—Premio de Comisión. — El comitente está obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario.</p>
- 22 P.R. Dec. 705Vázquez Prada v. Córdova Dávila (1915)
Solicitud para que se expida un mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre nulidad de actos, inscripciones y otros procedimientos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 708Oliver v. Registrador de Arecibo (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo, sobre inscripción de venta de condo-minios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 712García v. García (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa sobre cobro de dinero (apertura de rebeldía).</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 717Pueblo v. Aguilar (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por delito de acometimiento y agre-sión con circunstancias agravantes. Los becbos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 719Robert v. Amill (1915)
<p>Contestación a la Reconvención — Discreción Judicial — Rebeldía.—Tiene fa-cultades discrecionales un juez para permitir al demandante en el acto del juicio que presente una contestación a la reconvención del demandado, tanto más cuanto, como ocurre en el presente caso, aunque solicitada la rebeldía ésta no había_ sido anotada. Véase The Júneos Central Company v. Rodri-gues, 16 D. P. R., 302.</p> <p>Prueba Contradictoria — Oonelicto de la Prueba — Cantidades Pagadas a Cuenta de la Obligación — Discreción Judicial. — En este caso la cuestión quedó reducida a decidir si cierta cantidad de dinero fué entregada a cuenta de la obligación reconocida en el pagaré objeto de la demanda o por otro concepto, y habiendo el juez inferior resuelto ese conflicto en el sentido de que no fué pagada a cuenta de la deuda que se reclama sino por distinto motivo, resolvióse que el demandado no tenía derecho a recobrar la diferencia que reclamaba como exceso en el pago de la deuda.</p>
- 22 P.R. Dec. 721Fantauzzi v. Vázquez (1915)
<p>Habiendo el deudor principal dejado de verificar el pago de un pagaré vencido, fué requerido de pago el fiador, quien contestó que su fiado tenía bienes suficientes con qué responder del importe de dicbo pagaré y que estos bie-nes ya estaban embargados, constando archivada en la corte de distrito una relación de los mismos. Dicho embargo se practicó en una acción seguida por el referido fiador contra el deudor principal para garantizarse contra la insolvencia de dicho deudor, y cuyos bienes también habían sido embar-gados por otro acreedor. El acreedor estableció una acción contra el fia-dor para hacer efectivo el pagaré, habiendo la corte inferior desestimado la demanda sin perjuicio del derecho del demandante para establecer otra acción una vez agotados sus recursos contra el deudor principal por la excu-sión de sus bienes, siendo la teoría que un acreedor debe reducir a efec-tivo cualesquiera bienes del deudor aun cuando dichos bienes ya estén suje-tos a embargo. Se resolvió:</p> <p>Negligencia — Bienes Bealizables del Deudor. — -El estatuto solamente hace res-ponsable por negligencia al acreedor después que el fiador ha indicado los bienes realizables del deudor.</p> <p>Bienes Bealizables — Embargo t Ejecución. — Al referirse la Legislatura a los bienes realizables “which can he sold,’’ evidentemente quiso referirse a los bienes susceptibles de embargo y de venta bajo ejecución.</p> <p>Embargo y Ejecución- — (Levy)'—Posesión Material o Sobreentendida de los Bienes — Producto de la Venta Bajo Ejecución. — Un embargo (levy) sig-nifica que el márshal debe estar en condiciones de tomar posesión material o sobreentendida de los bienes, y cuando un segundo mandamiento de eje-cución le es entregado, él no debe embargar los mismos bienes, sino retener lo que queda del producto de la venta por virtud del primer mandamiento para cumplimentar el segundo.</p> <p>Bienes en Custodia Legis- — Bienes Bealizables. — Un acreedor no está obligado' a proceder contra bienes que ya se encuentran en custodia legis, entendién-dose por bienes realizables los que pueden ser embargados directamente y no aquellos bienes respecto a los cuales tendría que litigar el acreedor. Estoppel — Embargo.—El acto ejecutado por el fiador al embargar los bienes del deudor principal antes de haber establecido su aceión el acreedor, da lugar a un estoppel en equidad, que obstaculiza al acreedor para hacer un nuevo embargo.</p> <p>Fiador — Beembolso—Embargo.—Si tienen algún valor los bienes embargados, el fiador se encuentra en situación de poder ser reembolsado hasta cuanto1 alcancen dichos bienes, por cualquier pago que tenga que haeer al acree-dor, pues si el acreedor pudiera vender los mismos bienes, sería el fiador responsable por cualquier saldo de la deuda que no quedara cubierto con el producto de la venta.</p> <p>Id. — Beneeicio de Excusión- — Señalamiento de Bienes — Cuando el fiador es requerido al pago de la deuda contraída por su principal, es su deber seña-lar directamente los bienes sobre los cuales el acreedor podría hacer efec-tiva su reclamación. La mera indicación de la existencia de tales bienes, basada en documentos, pleitos o archivos de una corte, es insuficiente.</p>
- 22 P.R. Dec. 729Pietri v. Registrador de San Germán (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán denegando la inscripción de una partición de bienes hereditarios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 732Becerril v. Post (1915)
<p>Arrendamiento — Definición de Este Contrato. — El arrendamiento es un con-trato por el cual una de las partes se obliga a dar a la otra para cierto tiempo y por precio cierto el uso o disfrute de una cosa o de su trabajo.</p> <p>Id.-CONTRATOa DE ARRENDAMIENTO POR UN PERÍODO MAYOR DE SEIS AJOS-Derecho Real. — De acuerdo con los artículos 1453 del Código Civil Revi-sado y 2, número 5, de la Ley Hipotecaria, el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles por un período que exceda de seis años, tiene el carác-ter de derecho real sobre la finca arrendada.</p> <p>Id. — Sud-Arriendo—Consentimiento del Arrendador. — El arrendatario puede sub-arrendar la finca arrendada sin necesidad del consentimiento del arren-dador, cuando en el contrato no se le proMba expresamente.</p> <p>Id. — Cesión del Arrendamiento — Consentimiento Previo del Arrendador— Prohibición Expresa — Libre Contratación. — De igual modo' está facultado el arrendatario para ceder el arrendamiento sin necesidad de solicitar y obtener previamente el consentimiento del arrendador, cuando la cesión no se prohiba expresamente en el contrato. En ausencia de una prohibi-ción expresa o de una consecuencia claramente inmoral, rige el principio de que no debe oponerse obstáculos a la libre contratación.</p> <p>Id. — Cesión del Arrendamiento — Efectos de la Cesión — Responsabilidad del Primitivo Arrendatario. — La cesión de un arrendamiento no exonera al primitivo arrendatario de su obligación de pagar la renta estipulada, aun-que el arrendador haya consentido tal cesión y percibido la renta del cesio-nario, a no ser que el arrendador haya aceptado la transmisión del arriendo y renunciado al arriendo original.</p>
- 22 P.R. Dec. 738Muriente v. Terrasa (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 749Pueblo v. Cofresí (1915)
<p>ApelacióN procedente de ¿a Corte de Distrito de Mayagüez en cansa por delito de conspiración.</p> <p>Los lieclios están expresados en1 la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 751Pueblo v. Diodonet (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por. delito de acometimiento y agre-sión con circunstancias agravantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 755Machuca e Hijos & Co. v. Registrador de Guayama (1915)
Kecueso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegando la inscripción 'de una escri-tura .de venta de finca rústica. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 759Hernández Mena v. Foote (1915)
<p>Intereses — Sentencias—Intereses Desde la Fecha de la Sentencia — Deber del Secretario. — El artículo 341 del Código de Enjuiciamiento Civil impone al secretario del tribunal sentenciador el debeT de incluir en el registro de la sentencia, y por tanto en el mandamiento para la ejecución de ésta, los intereses correspondientes a la misma desde la fecha en que se dietó, aun cuando en la deeisión rendida por el juez no se hubieran incluido.</p>
- 22 P.R. Dec. 761Quintana Hermanos v. S. Ramírez & Co. (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre tercería de bienes muebles.</p> <p>Los heclios están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 772Sánchez v. Maymí (1915)
<p>Apreciación de la Prueba — Prueba Contradictoria — Pasión, Prejuicio o Par-cialidad — Errores Manifiestos. — Cuando el único fundamento del recurso es el de que la prueba es insuficiente para sostener la sentencia apelada porque los testigos del demandante eran sus familiares y porque las decla-raciones de los que no lo son eran inverosímiles, y no se alega que el juez procedió en su resolución con pasión, prejuicio, parcialidad, o manifiesto error, la apreciación que de ella hizo debe sostenerse.</p>
- 22 P.R. Dec. 773Hernández Mena v. Blanco (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito ele Mayagüez en causa sobre daños y perjuicios ocasionados por injunction. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 777Virella v. Carreras (1915)
<p>Medicina — Aspirantes al Ejercicio de la Medicina — Deber del Solicitante— Colegios o Instituciones Acreditados. — En una solicitud para ser admitido a examen ante la Junta de Médicos Examinadores, el solicitante debe pro-bar haberse graduado en un colegio o institución de medieina bien acredi-tado y organizado legalmente.</p> <p>Id. — Clasificación de Colegios Por la Asociación Módica Americana — Prueba' de Reputación. — El hecho de que la Asociación Médica Americana había dado cierta clasificación al colegio de donde procedía el aspirante, así como también el de haber sido admitidos por la junta local otros aspirantes pro-cedentes de colegios que figuraban en la misma clasificación, no le exime de la necesidad en que está de tener que demostrar el buen crédito de que goza su colegio, especialmente por haber sido hecha la clasificación del colegio del apelante por' la Asociación Médica Americana después de ser un aspi-rante el apelante y cuando ya la junta local había hecho investigaciones y estaba satisfecha de que el referido colegio no gozaba de buen crédito.</p>
- 22 P.R. Dec. 780Pereyó v. López (1915)
Solicitud para que se expida un auto de mandamus con-dicional dirigido a los demandados, ordenándoles que ad-mitan a examen al peticionario. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 786Rodríguez v. Registrador de Arecibo (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo denegando la inscripción de una escri-tura sobre ratificación de venta. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 790Fabián v. Rossy (1915)
Solicitud para que se expida un mandamiento de certiorari a los Jueces de la Corte de Distrito de San Juan, Sec-ción 2a., y Tíumacao, en causa sobre divorcio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 797Pueblo v. Aragón (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por infracción a la Ley de Sanidad.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 801Fabián v. Registrador de San Juan (1915)
Eecubso ■ gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ins-cripción de una escritura de arrendamiento. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 803Pueblo v. Registrador de San Juan (1915)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., negando la inscripción de una escritura sobre arrendamiento de una parcela de manglares. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 817Pueblo v. García (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por infracción del artículo 553 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 824Sucesores de Abarca, S. en C. v. Central Vannina (1915)
<p>Refacción Agrícola — Preferencia de Créditos — Crédito Simple — Pago Hecho en Concepto de Piador. — En este caso la mercantil Sobrinos de Ezquiaga celebró un contrato de refacción agrícola con la Central Vannina, entregando la primera a la segunda la suma de $200,000. . Cuando dicho contrato se celebró, la referida Central Vannina se encontraba adeudando al Banco Territorial y Agrícola la suma de $25,000 facilitádoles en concepto de préstamo y de cuya suma eran fiadores Sobrinoé de Ezquiaga quienes, al ser requeridos de pago, la hicieron efectiva en dos plazos. La corte inferior ordenó al master que considerara el crédito de $25,000 como simple, y en apelación se resolvió:</p> <p>1. Que el contrato celebrado entre Sobrinos de Ezquiaga y Central Vannina es uno de refacción agrícola eompu'endido en el párrafo 2°., artículo 1821 del Código Civil.</p> <p>2. Que el préstamo de $25,000 facilitado por el Banco Territorial y Agrí-cola a la Central Yannina y del cual eran fiadores Sobrinos de Ezquiaga no fué incluido en el primitivo préstamo de $200,000. •</p> <p>3. Que existe conflicto, que dirimió el juez inferior, con respecto a si los $25,000 tienen cierto carácter especial por virtud del cual los acreedores tienen derecho a retenerlos en garantía de las reclamaciones que surgieran con mo-tivo de azúcares entregados a ellos.</p> <p>1. Que es un hecho enteramente claro que los apelantes no se han colocado dentro de las prescripciones del párrafo 2o. del artículo 1824 del Código Civil, porque su reclamación por los $25,000 no se hizo constar en escritura pública ni fué inscrita en el registro; y</p> <p>5. Que el hecho de que Sobrinos de Ezquiaga fueran acreedores refacciona-rios por virtud del préstamo de los $200,000 no incluye el pago de los $25,000, como comprendido dentro del significado- del artículo 3o. de la ley de 10 de marzo de 1910, porque dicho pago no fué hecho por Sobrinos de Ezquiaga por razón de su condición de acreedores refaccionarios debido a los $200,000 que entregaron, sino .por la obligación que habían contraído en su calidad de fiadores.</p>
- 22 P.R. Dec. 828López v. Cuevas Zequeira (1915)
Solicitud para que se expida un mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Humacao en una causa sobre nombramiento de tutor. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 833Gandía v. Cabán (1915)
<p>Desahucio — Cuestiones de Propiedad — Conflicto de Títulos — Pleito Ordina-rio. — Cuando se trata de una verdadera cuestión de própiedad, de un conflicto de títulos, no es propio decidirlos dentro de los sumarios trámites de un juicio de desahucio, sino que deben ventilarse con las amplias oportunidades de un pleito ordinario.</p> <p>Id. — Desahucio en Precario — Contestación a la Demanda — Posesión en Con-cepto de Dueño. — Cuando en una acción de desahucio por precario el deman-dado contesta alegando que no posee en tal concepto sino en el de dueño, y presenta alguna evidencia que aparentemente demuestra que su posesión no os precaria, no debe declararse con lugar la demanda de desahucio.</p>
- 22 P.R. Dec. 836Henna v. Saurí (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa sobre restablecimiento y reconocimiento de hipo-teca y nulidad. Los hechos están expresados en la opinión.
- 22 P.R. Dec. 853Ex parte Hernández (1915)
<p>ApelaoióN procedente de la Corte de Distrito de jrrecibo en un procedimiento sobre nombramiento de un tutor especial.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 856Albite v. Lecumberri (1915)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en cansa sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 22 P.R. Dec. 857Pueblo v. Barrios (1915)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por homicidio voluntario. Moción del acusado-apelante para que se le señale fianza por la Corte Suprema para permanecer en libertad provisional. Los Lechos están expresados en la resolución.
- 22 P.R. Dec. 859Belaval v. Todd (1915)
- 22 P.R. Dec. 859Pueblo v. Ramos (1915)
- 22 P.R. Dec. 859Guadalupe v. Hernández (1915)
- 22 P.R. Dec. 860Cruz v. Morales (1915)
- 22 P.R. Dec. 860Pueblo v. Ortiz (1915)
- 22 P.R. Dec. 860Pueblo v. Pillot (1915)
- 22 P.R. Dec. 860Pueblo v. Río (1915)
- 22 P.R. Dec. 860Pueblo v. Román (1915)
- 22 P.R. Dec. 860Pueblo v. Saldaña (1915)
- 22 P.R. Dec. 860Urriza v. Herederos Desconocidos de Villanúa (1915)
- 22 P.R. Dec. 861Pueblo v. Paz (1915)
- 22 P.R. Dec. 861Pueblo v. Segarra (1915)
- 22 P.R. Dec. 861Sucesión Vega v. Sucesión Cabrera (1915)
- 22 P.R. Dec. 861Vázquez v. Municipio de Arecibo (1915)
- 22 P.R. Dec. 862Laboy v. Ortiz (1915)
- 22 P.R. Dec. 862Pueblo v. Jiménez (1915)
- 22 P.R. Dec. 862Pueblo v. Ortiz (1915)
- 22 P.R. Dec. 862Pueblo v. Báez (1915)
- 22 P.R. Dec. 862Pueblo v. Toro (1915)
- 22 P.R. Dec. 862Sucesión Rosso v. Sucesión Rosso (1915)
- 22 P.R. Dec. 862Pueblo v. García (1915)
- 22 P.R. Dec. 863Lowrie v. Manes (1915)
- 22 P.R. Dec. 863Morfi v. Fajardo Development Co. (1915)
- 22 P.R. Dec. 863Colón v. Quintana (1915)
- 22 P.R. Dec. 863Ex parte Colón (1915)
- 22 P.R. Dec. 863Hernández v. Foote (1915)
- 22 P.R. Dec. 863Mendoza v. Báez (1915)
- 22 P.R. Dec. 863Pueblo v. París (1915)
- 22 P.R. Dec. 864Chavarría v. Purdy & Henderson, Inc. (1915)
- 22 P.R. Dec. 864Pueblo v. Hidalgo (1915)
- 22 P.R. Dec. 864Pueblo v. Saldaña (1915)
- 22 P.R. Dec. 864Pueblo v. Torres (1915)
- 22 P.R. Dec. 864Yabucoa Sugar Co. v. Compañía Azucarera del Este (1915)
- 22 P.R. Dec. 864Oppenheimer, Alders & Co. v. Virella, Alvarez & Co. (1915)
- 22 P.R. Dec. 864García v. Rodríguez (1915)
- 22 P.R. Dec. 865Pueblo v. Pillot (1915)
- 22 P.R. Dec. 866Pueblo v. Benítez (1915)
- 22 P.R. Dec. 867Ex parte Huertas (1915)
- 22 P.R. Dec. 867Fajardo v. Fajardo (1915)
- 22 P.R. Dec. 867Perea v. Cabassa (1915)
- 22 P.R. Dec. 867Pueblo v. García (1915)
- 22 P.R. Dec. 867Pueblo v. Rodríguez (1915)
- 22 P.R. Dec. 867Pueblo v. Santiago (1915)
- 22 P.R. Dec. 867Pueblo v. Vázquez (1915)
- 22 P.R. Dec. 868Oliver v. Andino (1915)
- 22 P.R. Dec. 869Pueblo v. Candelario (1915)
- 22 P.R. Dec. 869Pueblo v. Correa (1915)
- 22 P.R. Dec. 869Pueblo v. Fernández (1915)
- 22 P.R. Dec. 869Pueblo v. Nieves (1915)
- 22 P.R. Dec. 869Pueblo v. Pagán (1915)
- 22 P.R. Dec. 869Pueblo v. Rodríguez (1915)
- 22 P.R. Dec. 869Vicens v. Cruz (1915)
- 22 P.R. Dec. 869Texidor v. Torres (1915)
- 22 P.R. Dec. 870Capó v. Piñeiro (1915)
- 22 P.R. Dec. 870Hernández v. Torres (1915)
- 22 P.R. Dec. 870Mallen v. Vidal (1915)
- 22 P.R. Dec. 870Pérez v. Sepúlveda (1915)
- 22 P.R. Dec. 870Puigdollers v. Fernández (1915)
- 22 P.R. Dec. 870Rivera v. Córdova Dávila (1915)
- 22 P.R. Dec. 870Sevillano v. Rodríguez (1915)
- 22 P.R. Dec. 870Cintrón v. Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico (1915)
- 22 P.R. Dec. 871Acevedo v. López (1915)
- 22 P.R. Dec. 871Maldonado v. Faura (1915)
- 22 P.R. Dec. 871Martínez v. Soto Nussa (1915)
- 22 P.R. Dec. 871Pueblo v. Bernardini (1915)
- 22 P.R. Dec. 871Pueblo v. Borges (1915)
- 22 P.R. Dec. 871Pueblo v. Félix (1915)
- 22 P.R. Dec. 871Pueblo v. González (1915)
- 22 P.R. Dec. 871Pueblo v. Souffront (1915)
- 22 P.R. Dec. 872Figueroa v. Ledesma (1915)
- 22 P.R. Dec. 872Hernández v. Foote (1915)
- 22 P.R. Dec. 872Pueblo v. Aguirre (1915)
- 22 P.R. Dec. 872Pueblo v. Bigfield (1915)
- 22 P.R. Dec. 872Pueblo v. Busó (1915)
- 22 P.R. Dec. 872Pueblo v. Daniel (1915)
- 22 P.R. Dec. 872Pueblo v. Jiménez (1915)